Buenos días,
Con esto de las acciones regaladas tengo un lio monumental, al parecer:
¿Dónde tributan las ganancias patrimoniales?
Las ganancias patrimoniales pueden tributar en dos sitios diferentes, según su origen:
| Tipo de ganancia | Base del ahorro | Base general | Derivadas de transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones, fondos, inmuebles, etc.) | ✅ Sí | ❌ No
| No derivadas de transmisión, como premios, regalos, indemnizaciones, etc. | ✅ Sí (desde 2015) | ❌ No (antes sí iban a base general)
🧾 ¿Qué dice la ley?
La Ley del IRPF (Ley 35/2006), tras la reforma de 2015, especifica:
Artículo 46:
Integrarán la base imponible del ahorro:
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y las restantes ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 33.1, con excepción de las que deban integrarse en la base general.
Y el artículo 33.1 dice:
“Son ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo, no derivadas de rendimientos ni de transmisiones.”
💡 Las acciones que te regalan encajan justo aquí: una ganancia que no deriva de una transmisión ni de un rendimiento del capital → base del ahorro.
🧠 Antes de 2015, sí iba a base general
De ahí puede venir la confusión. Hasta la reforma fiscal de 2015, las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión iban a la base general. Pero desde entonces, todas van a la base del ahorro, salvo unas pocas excepciones (por ejemplo, subvenciones para la actividad económica, que sí van a la base general).
✅ Conclusión
🔹 Las acciones que te ha regalado el banco por el Plan Amigo son una ganancia patrimonial no derivada de transmisión.
🔹 Tributan en la base del ahorro, al tipo del 19%, 21%, 23%... según el tramo.
Pero no sé donde meterlas para que vayan a la base del ahorro no a la base general, llevo un día buscándolo.