No, eso lo digo yo para ejemplificar.
Para el primer pago de intereses sería ese plazo, para el segundo el mes natural que va del 15/04 al 15/05.
Vale que para ser más precisos quizás podrían bailar los extremos, pudiendo incluir o no el último día [intervalo cerrado o abierto).
Pero el literal menciona el pago de intereses, que siempre es un día determinado, así como el mes natural anterior.
Por la cantidad de veces que se me ha presentado esta cuestión en diversas situaciones soy plenamente consciente de que el significado de “mes natural” no acaba de comprenderse en su totalidad, pero ello implica un período de 30/31 días desde una fecha determinada, generando un intervalo temporal (progresivo o regresivo, es indiferente) que no tiene por qué coincidir con el mes calendario.
Si las condiciones determinasen que habrá de cumplirse en el mes anterior, bien a secas o añadiendo el término “calendario”, se entendería lo que tú has mencionado.
Dicho esto, la respuesta del SAC no tiene pies ni cabeza pues “son a mes natural y en el mes anterior” son términos contradictorios, pues como digo “mes anterior” es equivalente a “mes (calendario) anterior”, de modo que añadir “natural” no hace sino advertir que quien lo usa desconoce su correcto significado.
Por poner un ejemplo muy clarificador, y que a buen seguro la inmensa mayoría tendremos muy a mano, como sería en la mayoría de los tickets de compra y el período de devolución: “1 mes natural” o “30 días naturales” desde la fecha de compra.