Eso digo yo...
Segun chatGPT:
En España, tienes derecho legal a cerrar tu cuenta bancaria online, sin necesidad de acudir físicamente a una sucursal, siempre que no hayas firmado cláusulas en tu contrato que exijan la presencia física.
Para “buenas prácticas bancarias”, los bancos deberían permitir el cierre tan cómodamente como la apertura: mediante banca electrónica o firma electrónica, siempre que se garantice la identificación del titular.
En tu caso, si abriste una cuenta 100 % online, deberías poder cerrarla por el mismo canal (app o web). Lo normal es que baste con una solicitud firmada digitalmente. Si el banco insiste en que vayas en persona y esa exigencia no figura en tu contrato, puedes exigir que la cancelación se tramite por medios no presenciales .
He mirado el contrato y no especifica nada...