Desde la entrada en vigor de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros privados veníamos conociendo situaciones en las que un agente abría códigos de producción con varias aseguradoras y comunicaba a sus clientes que era corredor. Lo que realmente era entra más en las categorías de pillastre, timador y asno. Pillastre porque la Ley se lo impedía, exigiéndole exclusividad. Timador porque tomaba el pelo a su cliente aparentando una cualidad profesional que no tenía. Asno porque tan solo precisaba estudiar y aprobar el Curso Superior de Seguros, hacer un proyecto de negocio, contar con medios humanos y técnicos capaces de garantizar la calidad de servicio y un seguro de responsabilidad civil profesional (todo ello viable) para obtener la autorización administrativa y cumplir así su anhelo. He dicho ese "solo" para que el lector se vaya haciendo una idea de lo bien puestos que hay que tenerlos para meterse a corredor y de la barbaridad que se comete cuando uno se hace pasar por lo que no es. Por carencias.
También había quien sacaba códigos a nombre de su mujer, sus hijos, sus primos y ... el perro. Con tal de simular la figura del corredor todo valía. En otros casos, simplemente, unos cuantos chorizos se juntaron en un despacho con un código en una compañía cada uno y compartiendo plato como buenos hermanos seguían simulando y captando incautos clientes.
Y llegó la Ley 26/2006.
La mediación profesional esperaba de ella que se pusiera cerco a los piratas. Si bien la Ley indicaba con claridad que todo aquel que hubiera actuado sin respeto a la Ley anterior sería inhabilitado a causa de su falta de moralidad mercantil he de confesar que no he visto los efectos.
Pocos, además, han hecho uso de la nueva figura del agente vinculado que no es sino el agente multicompañía de antes pero consentido legalmente. Eso sí, al corredor regulado la nueva Ley lo ha cargado de obligaciones formales y documentales que pueden llegar a colapsar al más pintado. Se ha cometido el típico estropicio a la española: al que estaba regulado se lo vigila más de cerca y, con ello, los chorizos se lo están pasando en grande porque ni se fijan en ellos.
También la mediación esperaba que se pondría cerco a las prácticas de la banca: eso de comerciar en una misma sucursal bancaria con aseguradora propia, una agencia y una correduría tenía que acabar por tratarse de figuras incompatibles por Ley. Pero si bien la nueva Ley mantiene la incompatibilidad, de facto se mantienen las mismas prácticas aunque con más brío. E in crescendo...
También la mediación esperaba que se regulara de una forma clara la figura del auxiliar externo (el subagente o colaborador) puesto que podía suponer una fuente de crecimiento importante para las corredurías más modestas pero dinámicas. Fué un absoluto jarro de agua fría puesto que el auxiliar quedó convertido en poco más que un podenco, un can que señala con la pata dónde se ubica el cliente pero incapacitado legalmente para comercializar, explicar un contrato, atender un siniestro o gestionar un cobro por cuenta del corredor, figura que se responsabiliza administrativa y civilmente de los actos del auxiliar.
Pero la DGSyFP resultó implacable en ese punto: el auxiliar debe quedar como mero podenco. Si el corredor quiere distribuir seguros en condiciones tales que su red pueda asesorar, auxiliar en caso de siniestro, etc, debe hacerlo en el marco del artículo 33.2 de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. ¿Y qué dice dicho artículo? Veamos:
" Artículo 33- Obligaciones frente a terceros:
2.- En el caso de que el corredor de seguros ejerza su actividad en determinados productos bajo la dirección de otro corredor que asuma la total responsabilidad de los actos de aquél, deberá informar previamente por escrito de ello a su clientela".
Por tanto un corredor solo puede distribuir (si se asesora o presta servicio al cliente) mediante otros corredores que contarán con su correspondiente registro en el PUI de la DGSyFP. Nunca valiéndose de auxiliares.
Y, entonces, surge otro problema: si otros lo hacen ¿porqué yo no puedo hacerlo? ¿Por qué otros pueden crecer montando FRANQUICIAS DE CORREDURÍA con auxiliares externos y yo no puedo hacerlo?
Dirán ustedes que esto es imposible, que la ley es igual para todos. No estoy de acuerdo.
Supongo que la DGSyFP tiene sus motivos para no entrar a valorar el modelo de distribución de seguros que hace el RACC, a través de su red de franquiciados. Me consta que el RACC tiene una sociedad de correduría denominada RACC Correduría de Seguros,SA, vinculada con Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros SA. También me consta que tienen franquiciados que no son corredores y, en consecuencia, no están operando de acuerdo con el art 33.2 citado ¿Cómo lo hacen? ¿Qué espacio legal están utilizando que se me escapa por completo? Me gustaría conocerlo para poder crecer como hacen ellos.
Supongo que la DGSyFP tiene sobrados motivos para permitir que una entidad denominada TELEPOLIZA S.A. ofrezca en su web
http://www.telepoliza.com/ la posibilidad de abrir locales franquiciados en correduría de seguros, con personal y todo. En dicha web, en sus FAQ podemos ver que se consulta si
"¿DEBO TENER CONOCIMIENTOS?" La respuesta contradice lo que emana del artículo 35 y la Disposición Adicional Undécima de nuestra Ley 26/2006 y del Decreto de Formación de agosto 2006 al señalar que
..."aunque son recomendables no son para nada imprescindibles, ya que desde la central nos encargaremos de enseñarte todo lo necesario tanto al franquiciado como a sus empleados" (sic). También resulta curioso que TELEPOLIZA S.A. no aparece registrada en el PUI de mediadores de la DGS si bien si lo está la sociedad TELEPOLIZA & MULTIPLES SERVICIOS AL ASEGURADO CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. que cuenta con el registro J2246. Así las cosas quien forma y monta las franquicias podría ni tan siquiera ser una correduría sino una sociedad filial, participada o paralela.
¡Igual hasta asistimos algún día a la creación de franquicias del colaborador!
Otros como CMP Asesoramiento y Mediación Correduría de Seguros S.L. no tienen reservas a la hora de comentar en su web que disponen de 150 "puntos de venta CMP"; yo conozco varios de esos puntos de venta en los que no se comercializa de acuerdo con el 33.2 de la Ley de Mediación.
Si es cierto lo que ha llegado a mis oídos hay algunas grandes (más bien enormes) corredurías de este país que estarían externalizando servicios. De hecho, prácticamente todos. Así, mientras la correduría mantendría un reducido nucleo en el ámbito de la mediación, montaría una empresa paralela de servicios, fuera del convenio colectivo de mediación (pasando al de despachos profesionales, mucho más barato y blando en protección al empleado), en la que se mantendría un call-center para venta telefónica, asistencia a clientes, formalización de contratos y suplementos, gestión de impagados, siniestros, gestión con compañías,... De hecho, la correduría, como tal, practicamente quedaría reducida a una estructura financiera y técnica mientras que el resto de funciones, que constituye el corpus de la atención profesional al cliente estaría en manos de una subcontrata no mediadora. A este esquema bien podríamos llamarlo ingeniería low-cost comprometiendo la calidad en mediación y no sé cómo casarlo con el imperativo espíritu de nuestra Ley; entre otras cosas porque a una correduría se le exige que forme a todos sus empleados con atención al cliente con el nivel B (200 horas) ANTES de empezar a desarrollar sus funciones; esto es, contrato a alguien y lo tendré 5 semanas de formación a full time antes de que pueda atender a un solo cliente pero si lo contrato en mi "Sociedad B" subcontratada, ¡tachán! ya no hace falta formar a nadie, me ahorro el coste del curso (unos 1.500€) y curra desde el primer minuto. ¿Traducimos eso a costes y productividad? ¿Lo trasladamos a competitividad? ¿Por qué no soy rico y poderoso y así podría serlo más y más?
Para enmarcar el problema, cito textualmente algunos retales de nuestra Ley de Mediación.
Abriremos boca con el art 5, donde aparecen las prohibiciones: "1. No podrán ejercer la actividad de mediador de seguros y de reaseguros privados las personas que no figuren inscritas en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley".
Seguiremos con el art 8.2, relativo a las funciones de los auxiliares externos (quienes auxilian al corredor pero sin ser corredores): " Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores de seguros ni podrán asumir funciones reservadas por esta Ley a los referidos mediadores. En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro".
Y ahora, a la luz de lo que ya sabemos respecto del marco legal, planteo preguntas que me gustaría tuvieran contestación.
¿Qué puedo hacer yo para que mi negocio crezca como otros si cada vez que leo la Ley que regula mi actividad estoy más convencido de que si hago lo que otros ello puede significar la destrucción de mi empresa y de todos aquellos a quienes haya embaucado?
Si los modelos que he citado son ilegales ¿Para cuando una respuesta de la Administración?
Si los modelos que he citado son legales ¿Para cuando una aclaración adecuada a la figura del auxiliar externo que nos permita a todos operar en condiciones de igualdad de oportunidades?
Si podemos externalizar el alma de nuestra profesión, la atención y el asesoramiento al cliente ¿qué quedará de nosotros en unos años, como no sea una simple máscara fenicia?