Una reflexión importante: algunas aseguradoras utilizan el truco de exigir que el cliente declare el valor de nuevo pero luego se indemniza el valor venal (inferior al de mercado) deduciendo el valor de los restos. En este caso se ofrece una compensación por la pérdida muy inferior a la que se obtendría en una póliza que también indemnice a valor de nuevo. De ahí surgen muchas diferencias de precio en seguros y hacen que dos productos aparentemente similares para el consumidor no experto no tengan nada que ver en el momento del siniestro. Insisto en que sólo la orientación de un buen profesional, preparado y honesto pondrá la diferencia entre lo uno y lo otro.
Veamos:
VALOR DE o A NUEVO: Como la misma palabra dice, la compañía indemnizará por el valor que cuesta el bien asegurado NUEVO, el día en que se produce el siniestro, con las mismas características e incluidos todos los impuestos (es decir, IVA – salvo estimación directa o sujeción al impuesto de sociedades- e impuesto de matriculación en caso de vehículos). Deben considerarse dos opciones: que la compañía compre el objeto y lo entregue al asegurado, o bien cobrar una indemnización en dinero (porque puede que ahora nos guste más otro modelo, por ejemplo), a elección SIEMPRE del asegurado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.
VALOR de MERCADO o VALOR de REPOSICIÓN: Es el valor que tiene el bien EN CASO DE COMPRARLO EN EL MOMENTO ANTERIOR AL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años deduciendo la pérdida de valor. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.
VALOR VENAL o REAL: Es el valor que tiene el coche EN CASO DE VENDERLO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años deduciendo la pérdida de valor. Ya sabemos que también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.
Es muy importante saber diferenciar entre el valor de VENTA y de COMPRA de un bien, puesto que este valor último siempre se estima que se obtiene recurriendo al mercado profesional (no entre particulares). La divergencia entre uno y otro valor no es despreciable, puesto que existe una diferencia aproximada del 20% o superior, en función de múltiples factores. Entre otros motivos, resulta evidente que el vendedor querrá obtener un margen comercial y tendrá que cubrir su obligación legal de ofrecer garantía durante plazo de 1 a 2 años. Y ello tiene su coste que repercute al futuro comprador.
Ejemplo: Si se intenta vender un coche usado, su precio sería de, por ejemplo, 6.000 euros (valor venal). Pero si se intenta comprar ese mismo coche a un concesionario o a un compra-venta, es probable que pidan unos 7.200 euros por ese mismo coche (valor de mercado); esa diferencia será debida a unos gastos de arreglos varios del coche, la ganancia del vendedor y riesgo de garantías.
VALOR VENAL MEJORADO: Se parte del mismo concepto de valor venal, con la diferencia de que se "mejora" algo la indemnización por contrato. Algunas compañías incrementan el valor venal en un determinado porcentaje, otras aplican realmente el valor de COMPRA, confundiendo un poco al asegurado y otras utilizan fórmulas variadas. Habrá que consultar las Condiciones Generales de la póliza.
VALOR CONVENIDO: en las Condiciones Particulares las dos partes contratantes establecen de antemano el importe por el que el bien es asegurado. Dicho importe es el correspondiente a la indemnización que recibirá el asegurado EN TODO CASO independientemente del valor de mercado, edad del bien, uso, etc. Se trata de un pacto previo sin más complicaciones. Es habitual su utilización en arte, joyas, animales, cascos, antigüedades y armas. El único requisito es probar la preexistencia y, normalmente, la propia póliza supone prueba de la misma. No está afectada de regla proporcional, pero si de regla de equidad si las condiciones de protección o uso no son las descritas en póliza. Hoy día existen soluciones muy interesantes como el Cero Risk, un seguro de autos a todo riesgo que se pacta a valor convenido.
VALOR DE REPARACIÓN: si el asegurado decide no reparar un bien (frecuentemente autos) y percibir la indemnización correspondiente al valor de la reparación que se habría efectuado en el mismo, tiene derecho a recibir dicho importe. En este caso se pagará la base imponible y NUNCA el I.V.A. correspondiente ya que al no efectuarse el trabajo no se ha generado el impuesto (Reglamento General del I.V.A.). Si, posteriormente, y dentro del periodo previo a prescripción, el asegurado decide reparar podrá solicitar el pago del I.V.A., aunque hay que reconocer que será muy complicado lograr que le paguen.
SINIESTRO TOTAL: Un determinado bien asegurado es declarado como siniestro total cuando su reparación, después de un siniestro, es más alta que el valor del propio bien, o cuando desaparece por robo u otras causas (hundimiento de un barco, por ejemplo). Cuando se asegura algo lo que en realidad se asegura es su valor, es decir, una cantidad de dinero. Como máximo, lo que la aseguradora va a pagar será dicha cantidad de dinero asegurada. Por eso, lo normal en CASI todas las compañías es que el bien se considere siniestro total cuando el valor de reparación sea superior a la suma asegurada o al valor del bien en el momento del siniestro. Y ¿cuanto es la suma asegurada?, pues depende de la antigüedad del vehículo y del tipo de póliza que contratemos. Volviendo al asunto que se trata, se ha dicho que CASI todas, pero NO todas las compañías consideran al siniestro total cuando el valor de reparación supere el 100% del valor del vehículo. Algunas compañías consideran siniestro total con un coste de reparación del 70-80-90% del valor de nuevo. Y este aspecto que parece no tener importancia, puede tenerla, y mucho. Si el bien asegurado aún existe, aunque dañado, y si aún tiene algún valor, la aseguradora PUEDE DESCONTAR de la indemnización el valor que puedan tener los RESTOS del objeto asegurado en concepto de chatarra o similar; en póliza deberá constar esta potestad del asegurador.
REGLA DE EQUIDAD: La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (arts 10 y 12 en general y 90 para el seguro de vida) establece esta medida cuando el asegurado omite conscientemente o realiza declaraciones inexactas a la entidad aseguradora. De esta manera, la compañía DEBE reducir la indemnización en caso de siniestro en la proporción idéntica a la existente entre la prima realmente pagada por el tomador y aquella que debía haber pagado por su seguro en función del riesgo real. Para aplicar esta regla de equidad se aplica la siguiente fórmula:
indemnización=importe de los daños o prestación* (prima pagada realmente)/(prima teórica del riesgo real)
Ejemplo: un seguro a todo riesgo de coche cuesta para un asegurado de 48 años 500€. En cambio si el conductor tiene 21 años la prima es de 2.100€. Ante el importante incremento de precio la familia decide no declarar al conductor joven, abonando los 500€. El coche asegurado colisiona contra un árbol siendo conducido por el hijo y ocasionando daños reparables de 12.000€ ¿Cuánto perciben realmente los asegurados? indemnización=12.000* (500 €)/(2.100€)=2.857,14 €
REGLA PROPORCIONAL: Si las sumas aseguradas en el seguro no coinciden con la realidad POR INSUFICIENCIA se dará paso a la aplicación de la REGLA PROPORCIONAL. Dicha regla es de común aplicación y se establece en el art 30 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La misma consiste en la reducción de la indemnización en la proporción existente entre la suma asegurada y la que se debería haberse declarado con una correcta valoración de los bienes asegurados. La fórmula es:
Un ejemplo sería el caso de una casa asegurada por 100.000€ cuando su valor de reposición en seguro es de 240.000€. Si el seguro se pactó a VALOR TOTAL y se produce un incendio que ocasiona unos daños por valor de 10.000 euros, entonces la compañía tendría el derecho a abonar: indemnización=10.000€* (100.000 €)/(240.000 €)=4.166,67€
VALOR TOTAL: con este criterio el asegurador y el tomador pactan que el bien asegurado será declarado por el 100% de su valor de nuevo. En caso de declaración insuficiente se aplica REGLA PROPORCIONAL. Asimismo, por causas derivadas de las declaraciones del Tomador, puede aplicarse REGLA DE EQUIDAD.
VALOR PARCIAL: con este criterio el asegurador y el tomador pactan que el bien asegurado será declarado por el 100% de su valor de nuevo pero, en caso de siniestro el asegurador asume pagar como máximo un determinado porcentaje de dicho valor asegurado. En caso de declaración insuficiente se aplica REGLA PROPORCIONAL. Asimismo, por causas derivadas de las declaraciones del Tomador, puede aplicarse REGLA DE EQUIDAD.
PRIMER RIESGO: en este caso ambas partes convienen una cantidad máxima a percibir en caso de siniestro INDEPENDIENTE por completo del valor real del bien asegurable. Este tipo de seguro es adecuado cuando se prevé que el importe de los daños en un siniestro teórico no pueda afectar al total del bien asegurado aunque también es utilizado por las empresas aseguradoras, sin posibilidad de pacto en contra, cuando les interesa limitar la cobertura de una determinada garantía. Con ello queda completamente derogada la REGLA PROPORCIONAL.
Un ejemplo típico lo tenemos en la cobertura de defensa jurídica: cuando nos limitan los gastos legales a 3.000€ (por ejemplo) el asegurador está evitando que nos presentemos con una factura de honorarios de 6.000€; el exceso tendrá que soportarlo el asegurado en todo caso.
Además de contraer la obligación del pago de la prima, cuando alguien contrata una póliza de seguros, asume otras obligaciones con las que deberá ser escrupulosamente cumplidor si no quiere que luego se presenten consecuencias indeseadas. El tomador tiene la obligación de declarar de forma veraz todo cuanto conozca acerca del riesgo a asegurar y todas las circunstancias que puedan afectar al objeto de seguro mediante un formulario que plantea estas cuestiones. NO ESTÁ OBLIGADO RESPECTO DE LO QUE NO ES PREGUNTADO, lo que obviamente tiene consecuencias importantes en las futuras responsabilidades y de ahí la importancia de la adecuado formalización de la HOJA DE REQUERIMIENTOS. La Correduría puede ser responsable si no somete al tomador al cuestionario COMPLETO que permita valorar adecuadamente el riesgo que pretende asegurarse. El ocultamiento de cualquier dato o eventualidad, constituye mala fe por parte del asegurado, y puede ocasionar la pérdida de la indemnización a que tuviera derecho, total o parcialmente, en caso de producirse el siniestro. Si las condiciones en que fue solicitado el seguro no son claras existe la posibilidad de que el Tomador intente evitar la pérdida que conlleva su mala fé desviando hacia el corredor la posible responsabilidad por negligencia profesional. Existe jurisprudencia suficiente.