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El seguro decenal da de sí para que mucha gente diga o piense auténticas barbaridades al respecto. Como es una de las especialidades de mi empresa tengo una cierta expertise en el producto y me atreveré a daros unas pinceladas acerca del mismo para evitar las p... mentales y a los cuatro cenutrios que han llegado a este mundo para intoxicar.

Para que esto sea más masticable o digerible (según dónde se ubique el problema) lo desarrollaré en formato FAQ, con preguntas que me haré como si fuera un ciudadano más y que contestaré lo mejor que sé. ¿Vamos a por faena?

No necesito seguro porque he hecho una finca solo para mí y mi hermano. Bueno, ahí va uno de los primeros errores: el seguro decenal es obligatorio para toda edificación destinada a la vivienda. Existe una única excepción que, aunque mantiene la obligación de la garantía decenal, permite que se haga con recursos propios sin tener que acudir al seguro. Esta excepción require TODOS estos requisitos:

  • el autopromotor debe ser persona física; si es una Sociedad siempre está obligado a contratar seguro, sin excepción.
  • La vivienda debe ser primera vivienda, deberá ser usada por su titular antes de su eventual venta a terceros demostrando dicho uso.
  • La vivenda será unifamiliar; cualquier formato que admita que varias familias habiten distintas unidades registrales queda fuera de la excepción.

Por tanto al ser una finca que contendrá dos viviendas, una por hermano, precisa decenal.

No puedo vender la casa porque no hice un seguro decenal y ahora el banco se lo exige al comprador.  Hoy día existe alguna solución que tenemos unos pocos profesionales para resolver ese problema de obras terminadas (sin OCT, generalmente), que se construyeron hace unos años y que precisan un seguro decenal para ser vendidas con garantía. Un bulo a extinguir, sin duda, pero que causa grandes preocupaciones a quienes no cuentan con asesoramiento correcto.

La OCT es un timo y un impuesto revolucionario de las compañías de seguros.  Otro bulo; hoy día hay soluciones expertas que operan con OCT y otra también experta, que no precisa OCT. Ni unas ni otra son mejores o peores porque el seguro, en esencia, es el mismo: la cobertura la dicta el art 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Simplemente se trata de seguros complejos en los que hay una fortísima carga técnica y para contar con seguridad acerca de la calidad del proyecto, los cálculos, las mediciones, la adecuación a normativa y la correcta ejecución material las aseguradoras se sirven de terceros de su confianza. Unas recurren a OCT y otra a gabinetes de ingeniería que revisan los documentos del mismo modo en que un perito revisa un coche de segunda mano que queremos asegurar a todo riesgo para evitar que se le meta un gol a la compañía o que un médico nos revisa la salud antes de confirmar la aceptación de un seguro de vida. No hay que ser paranoicos con esto: simplemente se trata de verificadores que avalan la asegurabilidad de la obra. Para acabar con las paranoias respecto de las OCT recordemos que la tiene que contratar el promotor, no el asegurador y, por tanto, es al promotor a quien sirve. Se de algún banco o caja que ha impuesto OCT y eso es denunciable sin más comentarios. Para continuar yo comercializo sin problemas ambos modelos de seguro: con o sin OCT. Una buena OCT da al promotor un complemento profesional que le permite conocer con antelación un posible error de cálculo, diseño o ejecución material y evitar, con ello, el desastre sobre su mayor inversión. Recordemos que el seguro es reactivo y aquí de lo que estamos hablando es de ni siquiera llegar a tener que vivir el siniestro: la OCT es un elemento preventivo.

Aparte si bien para pequeñas promociones puede resultar más barato contratar un seguro sin OCT esa realidad cambia a la que la casa o finca tiene un coste de construcción que supere cierto liston que podemos situar entorno a los 450.000 €.

Un seguro decenal encarece brutalmente el valor de una casa o de un piso superando los 6.000 €.  Otra leyenda urbana: nosotros hacemos seguros decenales, todo incluido (también los impuestos) por menos de 2.400 € para viviendas de hasta 250.000 € de valor de obra (el de venta, ¡imaginen por dónde andará!). Eso implica menos del 1% del valor de obra y, probablemente, en torno a un 0,6% del valor de venta. ¿Caro a cambio de diez años de seguridad total ante riesgos imposibles de asumir sin seguro? Hay bañeras que cuestan más.

Nadie quiere asegurarme porque mi casa es de…  ¿Steel-frame? ¿Madera? ¿Técnicas experimentales? ¿Prefabricada? … Pues no, este es otro mito: todo es asegurable si el proyecto, el suelo y la ejecución material lo permiten.

¿Para qué querrán un Geotécnico? ¡Eso son ganas de fastidiar, que no construyo el Empire Estate! ¡Y lo que enredan, casi un mes perdido!  El seguro decenal de daños tiene dos elementos desencadenantes del siniestro: la propia estructura de la edificación y el suelo. El suelo es capaz de gastar bromas muy pesadas capaces de destruir por completo la casa más correctamente diseñada y calculada. Un ejemplo lo tenemos en las arcillas expansivas. Son esas que causan la tierra quebrada en nuestros campos cuando hace tiempo que no llueve. Cuando falta agua se cuartean pues se comprimen pero al recibir agua (de lluvia, de un pozo, de la famosa capa freática…) ¡se dilatan! Y con ese movimiento de contracción-dilatación se dedican a zarandear todo lo que tienen encima. Solo en Estados Unidos, en un año, Fu Hua Chen en su estudio “Foundation on Expansive Soils” reportó daños a edificios causados por arcillas expansivas por valor de 2.255 millones de USD. La importancia del dato queda de relieve cuando se compara con los daños causados por el huracán Katrina, ese que se llevó New Orleans por delante: 2.550 millones de USD. Tenemos Katrina una vez cada siglo pero tenemos arcillas expansivas siempre.

Para controlar en la medida de lo posible la agresividad del suelo las empresas de geotécnica obtienen muestras del suelo a distintas profundidades determinando tanto su capacidad para soportar el peso como su comportamiento ante determinadas situaciones y, también, su efecto sobre los materiales de construcción: un determinado suelo puede disolver ciertos cementos y convertir el hormigón armado en un esqueleto sin funcionalidad para asegurar la vida de las personas y los bienes.

Los promotores tienen prisa. El tiempo es dinero. Pero desconocen que las prisas son fatales para ciertas cosas como, por ejemplo, un estudio de suelos. Para las arcillas expansivas, por ejemplo, el tiempo medio para comprobar el grado de expansión simple y controlada es de 2 a 3 meses. El Ingeniero Guillermo Arellano Castillo en Perú demostró que las mediciones presentadas sin respetar el plazo indicado arrojaban errores en los resultados entre el +10 y el +473% lo cual es para echar a correr si uno piensa que va a firmar 40 años de hipoteca con su banco para construir sobre una montaña rusa la casa de sus sueños ahorrándose el seguro decenal, por supuesto, “que la Ley no me lo exige”.

¡Pues ya te vale! ¡Cobrar eso solo para cubrir la estructura!  Esta leyenda urbana es realmente pegadiza y, además, multicultural. Se la he oído a gerentes de promotoras de cierto nivel y a buenos ciudadanos a quienes el notario les ha dicho que sin decenal no hay venta. Es una falsedad. El seguro decenal cubre los daños a TODO el edificio: suelos, paredes, techos, instalaciones, cerramientos, puertas, alicatados de baño y cocina, sanitarios, etc… Todo lo que sea casa o, lo que es lo mismo, excluye el contenido.

Para que todo eso quede cubierto solo debemos tener claro que es un seguro en el que siempre habrá cobertura para toda la casa si se desencadena como consecuencia de:

  1. Un fallo de diseño, calculo, o ejecución material de la estructura del edificio, incluyendo sus cimientos, vigas, etc.
  2. Un problema de estabilidad del suelo.

Así de sencillo: toda la casa y solo dos orígenes posibles. ¿Podemos liarnos?

Bueno, pero para eso el arquitecto cuenta con un seguro de responsabilidad civil ¿no? Y el constructor otro tanto     Como ofrezco seguros para arquitectos en uno de mis portales especializados puedo indicaros con qué me encuentro: muchísimos arquitectos solo tienen una cobertura de 150.000 € y eso, señores, solo sirve para empezar. Además, es relativamente probable que el asegurador tenga interés en defenderse lo cual significa juicio (¿Tiene ganas de saber lo que cuesta un abogado para una reclamación de 200.000 €?) además de un tiempo que va a ser difícilmente soportable con la casa hecha una ruína y un precinto del arquitecto municipal que no nos permite entrar en casa. Un año y medio o dos, yendo bien la cosa para contar con sentencia en primera instancia, no es moco de pavo. Por cuanto al constructor, resulta increíble pero os podéis creer que en los seguros de responsabilidad civil para construcción hay auténticas barbaridades como la de una de las más prestigiosas aseguradoras que excluye “los daños al promotor” y ¿Quién es el promotor, amigo? ¡Buf! Eso si la constructora no ha quebrado, claro…

Una pregunta ¿no es más tranquilizador contar con un seguro decenal en el que el asegurador, nuestro asegurador, está obligado a pagar por Ley antes de los 40 días desde la fecha de comunicación de siniestro?  ¿Qué nos dice el sentido común?

¿Por qué el banco me exige que disponga de seguro decenal? Bueno, el banco no es quien para exigir nada que no sea obligatorio pero sí puede condicionar la financiación. ¿Qué ocurre hoy día? Pues que hay muchas autopromociones que han sido embargadas y préstamos que no acabarán bien. El banco se quedará esas casas e intentará venderlas. Sabe que si el impago se produce durante la fase de ejecución material el propio banco al quedarse una obra pasará a ser promotor y, siendo sociedad, necesitará un seguro decenal sí o sí. Primera opción de marrón a la vista pues el banco se encuentra con una obra que no quería y con la obligación de contratar un seguro para ella, seguro que mejor podría haber contratado (y pagado) el promotor.

La segunda opción de marrón a la vista se produce si el embargo se produce después del fin de obra. Ya es una casa registrada pero… sin seguro. Y eso implica que la casa vale menos o, incluso, que no podrá ser vendida a un tercero sin seguro.

Todo eso, sin mediar siniestro de por medio. Si hay siniestro ¿Cómo piensa pagar la reconstrucción de la garantía hipotecaria el promotor si le viene justito con pagar cada mes la hipoteca?

Resultado: si quieres dinero hazte el seguro decenal.

No necesito decenal porque es una casa o edificio que voy a alquilar.¡Error! Volvemos al principio y como resulta que no se es autopromotor para uso propio pues deberá contar con seguro decenal.

Todos los seguros decenales son iguales y lo único que tengo que valorar es el precio   Otro error de bulto. Hay mucha vida inteligente en el seguro decenal de daños y variaciones muy importantes entre una y otra aseguradora. No cambia el concepto de garantía decenal pues dimana de una Ley y es igual en todas partes pero este tipo de seguro lleva asociados (o no) una serie de coberturas adicionales, gratuitas o de pago, que hacen que el abanico de posibilidades sea enorme. Aparte aparecen garantías trienales y está en estudio una de carácter anual. Evidentemente esto es para gourmets: solo para promotores profesionales que desean  controlar los riesgos asumiendo costes fijos para evitar la mayoría de graves costes variables que se manifiestan en las garantías de construcción. Otro elemento que es crucial en este tipo de seguros es la capacidad técnica y conocimientos de los departamentos técnicos y de siniestros. ¿Imagináis lo que puede suceder si un siniestro de seguro decenal cae en las manos de una tramitadora de ETT de una aseguradora generalista? De esa situación a que vaya directamente a manos que saben lo que hacen hay un abismo. Un abismo, además, que no tiene sobrecoste así que ¿para qué jugársela?

Estas son las preguntas más frecuentes. Espero haberos ayudado a entender algo mejor este seguro y quedo a vuestra disposición para que me planteéis vuestras FAQ.

Saludos,

 

56
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  1. en respuesta a Janejob
    -
    #56
    13/09/22 22:38
    ¡Hola Janejob!

    Ante todo, gracias por la consulta.
    A ver si lo he entendido, porque la verdad es que el planteamiento de lo que entiendo me resulta bastante "exótico", no sólo porque sea incoherente técnicamente sino porque si lo he entendido bien, estaríamos ante un comportamiento muy raro tanto de la OCT (Oficina de Control Técnico) como de la aseguradora. Resumo lo que entiendo:
    1. tenemos dos viviendas adosadas, esto es pareadas.
    2. una de ellas se entregó, con seguro decenal de daños, hace un año.
    3. ahora (22/05/2022) se ha acabado tu vivienda (certificado fin de obra que, como máximo, a los 30 días genera legalmente el Acta de Recepción, que es lo que cuenta a efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación).
    4. El "constructor" (no el promotor) te da la póliza del primer comprador porque "al tratarse de una casa pareada es el que corresponde".

    Bueno, vamos a empezar por el principio:
    1. Normalmente una casa pareada tiene una sola estructura aunque tenga dos unidades registrales, esto es, se subdivida en dos viviendas.
    2. Una sola estructura implica, necesariamente, un solo seguro decenal de daños, dado que cualquier fallo de estabilidad con orígen en las cimentaciones o en la estructura será compartido por TODA la obra, esto es, afectará a las dos viviendas sí o sí. Por tanto es técnicamente inviable un seguro que sólo cubra a una parte y no a la otra. Por consiguiente, es palmaria la afirmación del punto 4º anterior puesto que al ser una casa pareada, el seguro inicial es el que corresponde para toda la obra, que cubre a dos viviendas con una estructura compartida.
    3. Lo que ocurre es que una OCT no emitirá el D6 ("informe de fin de obra", que no hay que confundir con el "otro" fin de obra) si existe alguna reserva y, desde luego, que la mitad de la obra esté inacabada impide por completo ese fin de obra y, por tanto, que la OCT emita el D6 y, a su vez, el asegurador pueda emitir la póliza legalizada ante notario y que sirve para inscribir las viviendas en el Registro de la Propiedad.
    4. Pero, es que no entiendo cómo puede emitir el arquitecto un Fin de Obra en mayo'22 porque no entiendo cómo se pudo registrar la otra parte de la obra siendo un pareado en 2021. 
    Si entiendo bien el asunto, aquí hay muchas cosas que no cuadran ni a tiros.
    • Un seguro decenal no se puede hacer por 1/2 de un edificio pareado.
    • Si se ha hecho es, cuando menos, una chapuza. Entiende que de ser así y de acuerdo con la Ley (LOE) a medio edificio le quedaría una garantía de 9 años y la otra mitad, desde el día 22/06/2022 (30 días después de su fin de obra) empezaría otra de 10 años. ¡Absurdo!
    • Si se ha hecho nadie ha podido asegurar la parte que no tenía fin de obra por lo que la póliza de la primera vivienda NO debería servir para cubrir la tuya.
    • Me extraña tanto que hasta puede que estes ante un contrato de seguro falsificado. No sería la primera vez que tengo uno entre manos y, de hecho, hasta el LLOYD's se retiró de España en este negocio hace años por culpa de un corredor madrileño que hacía precisamente eso: falsificar.
    Otra cosa que podría suceder, pero sería extraordinariamente raro, sería que en un pareado no compartáis ni un centímetro cúbico de estructura o cimentación. Eso no solo encarecería enormemente el coste de la obra, de forma absurda, sino que también tendría sus riesgos en materia de estabilidad compartida. Eso sí, desde el punto de vista del seguro decenal admitiría dos pólizas si hay estructura distinta y, además, plazos de ejecución material distintos. En este caso, con total certeza, la póliza de la primera vivienda NO te otorgaría cobertura en ningún caso.
    Si quieres, pásame un privado, entramos en contacto y te asisto. 
    Desde luego es un tema delicado. No lo dejes de mano.
    Un abrazo,



  2. #55
    13/09/22 20:02
    Hola, agradezco por adelantado los comentarios.
    Mi caso es el siguiente, el 25/7/2022 he comprado una casa adosada y el constructor me ha dado la poliza del seguro decenal que se le dio a mi vecino (que compro la casa 1 año antes) yo la he comprado cuando ha estado completamente acabada. Mi pregunta es si en este caso tienen que hacerme una poliza individual o por el contrario, tal y como me indican el de mi vecino es el correcto (ya que, segun me dicen,  al tratarse de una casa pareada es el que corresponde).
    El certificado de final de obra del arquitecto de mi casa es de fecha 22/5/22
    Muchas gracias
    Josep
  3. en respuesta a Estefania Ferre
    -
    #54
    18/09/21 20:12
    Estefanía, una obra está relacionada con un proyecto arquitectónico y este contemplará, siempre, dejar TODAS las unidades registrales de un mismo edificio de propiedad horizontal en condiciones óptimas para su habitabilidad. Si no es habitable en su conjunto TODO el edificio, la obra está inconclusa en su totalidad, aunque se haya terminado el piso piloto para muestra o algunas viviendas del conjunto. El arquitecto y el Contratista (agentes de edificación de la LOE encargados de ello) no emitirán el Fin de Obra mientras no esté terminada toda la obra. La OCT no emitirá el D.6 hasta que toda la obra esté terminada. No podrás hacer el acta de recepción hasta que toda la obra esté terminada y no podrás solicitar habitabilidad hasta concluir toda la obra en su conjunto. 
    Puedes vender partes de la obra y generar co-promotores o vender futuros pisos durante la obra consignando, como establece la Ley de 1968 las cantidades recibidas a cuenta en una cuenta bancaria separada y usar ese dinero solo para la obra, pero no vender pisos pues no hay pisos, hay obra.
    Mientras no esté acabado TODO, TODO es una obra. Sin matices. No hay "pisos", simplemente porque para poder segregar ANTES tienes que poder registrar el conjunto. Y no lo vas a conseguir sin el D.6 de la OCT ni sin el Decenal. Pero no porque estos sean malos o no te entiendan sino porque sería ilegal al 100% y no pueden hacerlo.
    Que ahora no haya obreros no significa que no sea, solo, una obra. Es una obra paralizada.
    Lo que debes hacer no es imaginar situaciones que no tienen nada con la Ley sino buscar cómo solucionar la situación en el ámbito de la Ley y siendo consciente de que cualquier autoengaño no hace sino alejarte de la solución.
    Insisto en que lamento si te pongo el escenario lejos de lo que buscas pero no hay peor enemigo para alguien que tiene un problema que trabajar sobre supuestos falsos. Pon los pies en la tierra y toma medidas, por duras que sean, realistas.
    Un abrazo,

  4. en respuesta a Estefania Ferre
    -
    #53
    17/09/21 20:58
    Creo que no me he explicado demasiado bien pues albañil ya no hay ni uno y la obra en si está acabada. Lo q no están terminadas son 2 viviendas por dentro pues son inversiones para ser terminadas en un futuro, no ahora. Los hizo mi padre para sus nietos. Pero todo lo q es estructura, escaleras, fachada está ...incluso están las ventanas y puertas exteriores e interiores...solo son estos dos pisos de puertas a dentro q están sin terminar
  5. en respuesta a Estefania Ferre
    -
    #52
    17/09/21 14:36
    Hola Estefanía.

    Toda edificación con licencia de obra posterior al 6 de mayo de 2.000 DEBE tener un seguro decenal obligatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
    La única excepción que prevé la Ley es el exclusivo caso de un autopromotor que hace una única vivienda para su uso habitual. Por tanto, un piso en propiedad horizontal, un adosado, un pareado, una vivienda unifamiliar para alquiler o para segunda residencia o para ser vendida así como la vivienda unifamiliar cuyo promotor es una sociedad promotora SIEMPRE deberá contar con decenal.
    En el caso que describes tenemos que estamos ante una obra de vivienda horizontal y seguirá siendo una obra hasta que se registre la obra y se haga la segregación por unidades registrales. Es decir, tu no has vendido un piso sino que has hecho que un particular pase a ser copromotor de TODA la obra por un porcentaje que es el equivalente al valor de lo que algún día será un piso pero que ahora no lo es.
    Esta pareja ha sido muy mal asesorada pues no ha terminado "su piso" sino un trozo de la obra en su conjunto que creía suyo cuando lo que realmente tenía era un porcentaje de toda una obra que debe poder terminarse (fin de obra) antes de obtener habitabilidad, etc. Mientras sea una obra el riesgo es enorme para quien viva ahí pues una obra:  no es un sitio en el que se pueda vivir, por Ley, hasta que es habitable y eso no se da antes de que desaparezcan albañiles, grúas, soldadores, máquinas, etc.
    Dicho esto: no queda otra que acabar la obra. Una vez tengas el fin de obra y en el plazo máximo de 30 días (pues es el plazo de entrada tácita en vigor del acta de recepción) podrá entrar en marcha el  seguro decenal. Nunca antes mientras la obra esté activa.
    Pero es que el Registro de la Propiedad no te admitirá nunca un piso en una obra de propiedad horizontal sin fin de obra, sin acta de recepción, con contadores de obra y sin cédula. Además, teniendo en cuenta que no es autopromoción de vivienda unifamiliar para uso habitual el seguro decenal será siempre requisito ineludible para poder escriturar y registrar.
    Y si hay dos sin terminar, tienes dos problemas añadidos pues mientras no las termines no puedes solucionar el problema que tienes ahora sobre la mesa.
    Mi consejo es que busques con urgencia un abogado especializado en derecho inmobiliario y, caso de carecer de financiación, busques un socio para continuar y terminar la obra o, en su caso, un comprador para la obra enterita o vas a tener problemas serios. 
    Por cuanto al seguro, si solo hay uno que trabaja con esta OCT ya sé cuál es la OCT y cuál el seguro. Lo que te dicen es correcto: no se puede emitir en propiedad horizontal ni el D.6 de la OCT (informe fin de obra) mientras la obra no esté acabada, ni puede la aseguradora emitir "cachos" de la póliza única para todo el edificio a medida que tu vas terminando esos trozos del mismo. Estructuralmente un edificio es una unidad, no una pila de cajas en la que hoy termino y vendo una y dentro de un año otra. Ni funciona así la estructura, la cimentación, las instalaciones comunes, ni el seguro que las garantiza.
    En resumen: podrás hacer segregación de unidades registrales y vender pisos solo DESPUES de acabada TODA la obra y registrada esta con su seguro decenal. Mientras tanto puedes vender porcentajes de TODA la obra a parejas o lo que quieras pero no estás vendiendo pisos. Con eso conviertes a esos compradores en promotores y, si les dices algo incorrecto, les metes en un jardín que te puede llevar a los tribunales.
    Lo lamento pero, cuanto antes te hagas  a la idea y cuentes con el asesoramiento de profesionales de verdad, mejor.
    Espero haber sido de ayuda aun cuando te diga algo que no te hará ninguna gracia.
    Saludos.

  6. #51
    16/09/21 23:51
    Quería hacer una consulta

    En su momento mi padre fue promotor de un edificio de viviendas. Se vendió sin acabar una de ellas pasando (según lo q creo haber entendido de lo q he leído) q el comprador paso a ser a su vez promotor por lo q en ses momento el seguro decenal no era obligatorio. Esta pareja termino su vivienda y ahora la quiere venderlo. Para registrarla en el registro de propiedad le exigen el seguro decenal que por otro lado la aseguradora no nos concede porque hay viviendas sin terminar. Mi padre murió y ahora yo como heredera entiendo q he pasado a heredar también la obligatoriedad de tener un seguro decenal pero q a su vez aún no es obligatorio porque hay dos viviendas sin terminar. Me podrían denunciar por no tener el seguro pues el que quiere vender su vivienda no puede venderla porque a mí no me conceden el seguro? No es q yo no quiera contratar el seguro, sino q el problema es q la aseguradora q trabaja con la OCT contratada solo asegura edificios con todas las viviendas finalizadas y como digo hay 2 sin terminar.
    Gracias
  7. en respuesta a Evangelina1
    -
    #50
    16/08/17 09:15

    Hola Evangelina1

    Mi recomendación, en este punto, consiste en averiguar con exactitud qué origen tienen esas grietas. Las grietas "hablan", nos cuentan por qué motivo están ahí, es decir, qué patología las ocasiona.

    Para "traducir" lo que nos cuentan se necesita de un profesional experto. Recomiendo que contraten a un arquitecto (no a un aparejador) especialista en patologías de la construcción. Normalmente las Oficinas de Control Técnico de la Edificación (OCT) suelen contar con este tipo de profesionales. Desde luego no es conveniente que quien analiza sea uno de los técnicos que ha intervenido en la obra.

    Desde luego si hay un defecto en la técnica constructiva por haberse realizado de modo distinto a como se indicaba en el proyecto el responsable directo es el aparejador y debe contar con un seguro de responsabilidad civil por si cometió un error u omisión en su deber de vigilancia en el proceso de ejecución material.

    Lo que en ningún caso deben hacer es no prestar atención a las grietas pues en función de su origen puede ser un tema muy delicado, más aún en una edificación de 3 plantas. No indica dónde aparecen estas grietas ni qué dirección tienen y eso da muy pocas pistas.

    Lo de las bovedillas del tejado suena muy raro.

    Contrate a un especialista y saldrá de dudas.

    Saludos y gracias por consultar.

    Carlos

  8. Nuevo
    #49
    15/08/17 00:23

    Hola.
    Hace 7 años mi padre fue el autopromotor de una vivienda unifamiliar para uso propio. Contrató, arquitecto, aparejador, deliniante, etc, pero no el seguro decenal ( era jubilado y nadie le explicó nada del mismo). El caso es q a los dos años comenzaron a aparecer unas fisuras o grietas (aún no tenemos una valoración real de las mismas). Ahora 7 años después hay más, el aparejador nos dice que pueden ser debidas a que las bobedillas del tejado se pusieron en el sentido contrario al que figuraban en el proyecto inicial. En principio dice hacerse cargo de los gastos que se generen, pero realmente ¿quién debe de hacerlo?. Al no tener seguro decenal ¿puede recaer todo sobre mi padre?. La casa es de granito y de 3 plantas y estamos muy preocupados.
    Mil gracias.

  9. Nuevo
    #48
    18/04/17 20:37

    Hola, mi consulta es sobre el seguro decenal.
    Resulta que mi marido contrato una empresa, que superviso el inicio y estructura de la obra, pero después decidió no vender, y no tramitó el seguro. Esto fue sobre el 2007.
    La cedula de la casa es del 2012, y ahora quiere vender, y se ha encontrado con el problema del seguro decenal.
    Que podemos hacer?

  10. en respuesta a ynexperto
    -
    #47
    22/03/16 13:52

    Hola Ynexperto,

    Varios elementos a tener en cuenta:
    - la fecha desde la que empiezan a contar los plazos de las garantías previstas en el art 17 de la LOE ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567 ) empiezan a contar desde la fecha de emisión del Acta de Recepción que no podrá superar los 30 días tras el fin de obra. Por ello es bastante probable, si hubo venta parcial de viviendas, que no solo hayamos excedido ese plazo de tres años previsto en dicho artículo para los problemas de habitabilidad sino también su plazo de prescripción adicional de dos años (en total cinco años).
    - una junta de dilatación no es un problema estructural. El problema sería que esta no existiera.
    - una junta de dilatación, como su propio nombre indica, es un elemento necesario destinado a permitir que distintas partes de un inmueble puedan tener cierta autonomía en los movimientos propios de toda materia sujeta a cambios de temperatura estacionales sin causar tensiones o compresiones que conducirían a daños de forma inevitable. Para que esa junta sea estanca se la dota de una unión elástica que ejerce la misma función que la junta de la cafetera, la junta de culata en el motor de un coche, o la goma de la puerta del frigorífico. Esta junta de material elástico está formada, generalmente, por un compuesto orgánico que tiene un punto débil: contiene componentes volátiles que con la temperatura se evaporan degenerando con el tiempo y perdiendo esa capacidad elástica y sellante. En resumen: como todo en una obra, envejece.
    - con la obra los compradores deben recibir un manual de mantenimiento en el que se señalan una serie de obligaciones de cuidado periódico de la casa. En un edificio pasa igual. Hay que cuidarlo y ello significa verificar de vez en cuando la calidad de ciertos elementos y repararlos o sustituirlos si se hace necesario y ello con carácter preventivo y no reactivo. Es decir, quien mantiene bien un edificio prevé que no se espere a causar daños para mantener sino que actúa preventivamente y así ahorra dinero y problemas.
    - En vuestro caso creo que lo que pasa es que la comunidad de propietarios está errando el enfoque pues si hay varios afectados es completamente normal que exista cierto cabreo que es completamente injustificado. Lo que tenéis que hacer con una junta de dilatación es repararla y punto. A cargo de la comunidad. Y no hay más. - Esa junta es un elemento sujeto a desgaste y, por tanto, de su ruina responde la propia comunidad si no la sustituye o cuida preventivamente y eso lo dice el art 1907 de nuestro Código Civil por lo que es responsable del daño que haya causado a las viviendas. Por ello, si tenéis un seguro de comunidad tened claro que no debe pagar la junta dado que eso es mantenimiento y no un hecho accidental pero sí es muy probable que ampare los daños causados al interior de las viviendas particulares afectadas.

    Tenemos tendencia a visualizar un edificio como algo eterno pero no es así. Si no se mantiene preventivamente mal asunto.

    Si tenéis Administrador de Fincas este debería saber esto y haberos orientado.

    Espero haber sido de ayuda y que comprendas el cambio de enfoque, necesario, en la materia.

    Carlos Lluch

  11. Nuevo
    #46
    09/03/16 10:07

    Hola,

    Soy propietario de una vivienda que compramos como "nueva construcción" a pesar de contar ya con 7 años (era del stock que aún tenía el promotor). A los 6 meses de entrar a vivir hemos detectado un problema de humedades, que al parecer afecta a más vecinos y de los que los promotores/constructores no quieren hacerse cargo. Me ha parecido entender que los problemas de humedades entran en la categoría de daños para los que solo se cubren los tres primeros años en el seguro decenal (problemas de habitabilidad), pero a su vez estos problemas vienen originados según el perito que ha venido a verlo por el mal estado de una junta de dilatación que se puso entre esta construcción y la aledaña (más antigua) y que entiendo forma parte de la estructura del edificio.

    Desde el más profundo de los desconocimientos... ¿puede reclamarse la reparación a través del seguro decenal? ¿hay alguna forma de reclamar al constructor/promotor en caso contrario?

    Un saludo y gracias por anticipado.

  12. en respuesta a Avante
    -
    #45
    21/09/15 17:38

    Te he mandado un correo privado, un saludo.

  13. en respuesta a Kokaine
    -
    #44
    21/09/15 17:03

    Hola Kokaine,

    Las dos opciones que barajas son viables; desde luego en ningún caso llevar a término el proyecto sin seguro. Eso ni al enemigo ;-)

    Por cuanto a mis referencias te sugiero que me enviéis un privado. Como verás publico con un nick "Avante" pues no quiero que se interprete que quiero vender mi libro. Estoy en esta comunidad por ayudar y, especialmente, para combatir las malas prácticas de algunos canales que se han equivocado de género fílmico. Además critico a esos foreros que aparecen por ahí dejando tarjetas de visita en todos lados "¡yo te lo hago más barato!".

    En fin, agradezco tu valoración y me alegra que tengáis previstas esas alternativas. Por último, recuerda que el seguro del arquitecto o del despacho donde trabajaba no te protege a ti como promotor ante tus responsabilidades así que es conveniente que valores, como si fueran un par de puertas más que necesitas, suscribir tu seguro de RC como promotor puro.

    Saludos,

  14. en respuesta a Avante
    -
    #43
    21/09/15 15:24

    Muchas gracias por la respuesta, tremendamente educativa.

    Te explico alguna cosa que no deje clara , la idea es que el arquitecto diriga la obra , pero al no tener seguro, hemos barajado dos posibilidades:

    Una es que la obra la firme su antiguo estudio, ellos tienen seguro pondrian la "firma" a cambio de una parte de los honorarios del arquitecto.
    Otra seria ver el coste del seguro para el, en cuyo caso el seguro que tu has creado, seria el ideal.

    La idea es valorar el coste de los dos y elegir el que mejor salga.

    Obviamente un seguro tiene que existir, ni se me ocurriria pedirle que hiciera la obra "a pelo".

    No se si verías factible otra opción que no hayamos valorado pero por ahora son las dos que tenemos.

    Seria muy interesante poder tener informacion sobre ese seguro de 10 años que se paga de una sola vez. ¿Como podrías facilitarnos esa información? ¿algún mail o telefono donde el arquitecto pudiera contactar contigo?

  15. en respuesta a Kokaine
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    #42
    21/09/15 11:21

    Hola Kokaine,

    Me pillas recién llegado de un viaje y tras estar muy liado con varios proyectos así que me he retrasado un poco. Mis disculpas.

    Vamos a ver si te dejo claro lo siguiente sin que se ofenda nadie y sin que acabe proponiendo un "QUITA-MULTAS" que sea un puro placebo; intento hablar claro y eso no pasa precisamente por ser complaciente así que te voy a dar caña:

    No tenemos en nuestro ordenamiento jurídico una sola coma en la cual se le obligue a un arquitecto contar con seguro de responsabilidad civil siempre y cuando ejerza como persona física puesto que si lo hace como persona jurídica sí existe esa obligación legal. Por tanto no hay obligación para el arquitecto de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional.

    Otra cosa muy distinta es que el art 1902 del Código Civil le obliga a reparar todo el daño que cause por culpa o negligencia, que el art 1591 le obliga a responder de ruina, vicio del suelo o de la dirección por 10 años, que el art 19 LOE le obliga a responder durante 10 años de problemas de asentamiento del suelo o de fallos estructurales o que el 1964 del Código Civil le obliga a responder por 15 años desde que es advertido cualquier incumplimiento de contrato. Súmale a esto que el art 1911 del Código Civil le dice a tu arquitecto que deberá responder con sus bienes actuales y futuros.

    Es decir, ser arquitecto es una auténtica bomba de relojería colocada en plan peto sobre el pecho del arquitecto y si echamos cuentas por la suma de prescripciones legales estamos hablando que está vinculado a la obra durante 25 años. Y en un cuarto de siglo pueden pasar muchas cosas.

    Esto significa que, en la práctica, el arquitecto que opera sin seguro debería cambiar de medicación porque algún tipo de trastorno le nubla el entendimiento o es un irresponsable king-size..

    En el Código Civil hallarás el art 1907 donde te dice que el propietario de un inmueble es responsable de los daños que cause por su ruina; es decir, lo serás tu una vez sea una casa y no una obra porque mientras tanto serás autopromotor. Si nos vamos a la LOE observarás también en el art 17.3 ("No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.") que el Promotor queda obligado de forma solidaria con los demás intervinientes y si estos no tienen seguro... será el que responderá con todo.

    Si haces un seguro solo por el tiempo de ejecución material ¿qué pasará con el resto de plazos que marcan las Leyes que protegen al promotor y a los sucesivos adquirientes? No solo quedará expuesto el arquitecto sino también el promotor, sus vecinos, etc. Mal resultado.

    Aparte la vida da muchas vueltas y tu casa autopromocionada y sin garantías puede que algún día sea una carga que necesites aligerar sí o sí. Estas páginas de Rankia están llenas de casos en los que ese autopromotor que había hecho su casa "para siempre" se ve obligado a venderla por las circunstancias o, simplemente, la muerte hace que cambie de manos y de forma de interpretar alguna pequeña incidencia que puede revertir sobre los herederos de forma ilimitada.

    Además no citas al aparejador en tu comentario y ese es otro punto clave puesto que se responsaibliza de la ejecución material y, muy importante, de la coordinación de seguridad y salud que encaja los golpes en materia de accidentes laborales - muy frecuentes en construcción. Al no citarlo me abres un melón peligros: lo necesitas y el arquitecto superior no puede abordar esa dirección de obra a palo seco.

    Por ello te diré que te recomiendo que cuentes con un arquitecto asegurado y no con cualquier seguro sino con uno que disponga, entre otras cuestiones, con responsabilidad contractual y cobertura de perjuicios patrimoniales puros (conozco tres en el mercado que cumplen con esa especificación). Además no sé cómo pensáis conseguir el visado de proyecto y el fin de obra si no hay seguro porque el Colegio no lo va a permitir.

    Otra cosa que deberías tener al menos durante el plazo que dure la obra es un seguro de RCivil del Promotor. Por lo que has visto antes: respondes solidariamente simplemente porque durante la fase de edificación material eres considerado legalmente un industrial. Si se cae un obrero del tejado o una varilla le perfora el pecho... mejor que te pille asegurado o te puedes despedir de todos tus bienes.

    Por cuanto al decenal: si está bien hecho es una garantía adicional para la vivienda que incrementa su valor si vas a venderla en el futuro. Aparte si un comprador necesita financiar no le van a dejar el dinero si no hay decenal. Conseguir un decenal fiable (no un engañabobos) con obra terminada es caro y complicado. Ahora es el momento.Pero en autopromoción no es obligatorio.

    Por si te sirve de ayuda soy el creador del único seguro existe en España que ofrece cobertura de una sola vez por 10 años pudiendo cubrir la totalidad de la obra y sus agentes o bien limitarla al arquitecto, al arquitecto técnico o a cualquiera de los industriales participantes. Es un seguro para quienes son conscientes de estos riesgos y buscan una cobertura eficiente y están dispuestos a pagarla.

    Espero haber sido de ayuda,

    Un saludo y gracias por consultar,

  16. #41
    10/09/15 16:31

    Increíble lo de rankia, soy un asiduo seguidor de esta web, pero no nunca hubiera pensando que acabaría aquí planteando una duda sobre seguros decenales jejeje, sois la caña.

    A ver si me puedes echar un cable, y me aclaras, te cuento.

    Tengo un terreno propio, y un arquitecto amigo pero novato (nunca ha firmado nada pero ha trabajado para otras firmas) , actualmente colegiado pero casi en paro.

    Me esta realizando un proyecto de ejecución, tenemos estudios geotecnicos, estructuras, etc,etc. pero de seguros anda un poco justo.
    El me va a cobrar por su trabajo una cantidad que hemos pactado, que no tiene nada que ver con los % sobre PEM que se suele usar. El problema es que el no tiene ningún tipo de seguro pq nunca ha firmado nada. Asi que los seguros que sean obligatorios tendre que pagarlos yo.

    Y no sabemos que seguros son OBLIGATORIOS.
    Creo que el arquitecto debe tener un seguro de responsabilidad civil.
    Y creemos que el decenal NO es obligatorio al ser una autopromocion, con una unica constructora, para una vivienda unifamiliar para mi donde YO voy a ir a vivir.

    Eso es asi?
    hace falta algo mas?
    Es necesario durante la obra un seguro de obra? o es algo que el constructor debe de tener?

    un saludo!!!