“PUFO: Estafa, engaño, petardo.” – R.A.E.
Cuando un ciudadano español se atreve a hipotecar su vivienda recibe de su banco una FIPRE con información precontractual donde le dirán que puede elegir el seguro de hogar donde considere siempre que tenga un cierto capital mínimo; también que el banco de turno se ha adherido al Código de Buenas Prácticas anexo al Real Decreto 6/2019. Acto seguido la práctica constata que le dirán que el seguro se contrata con ellos y que, además, está obligado a contratar un PUF. O puede que se lo hagan sin siquiera avisarle, que para eso, cual versión financiera del Fausto les ha vendido su vida por los próximos 35 años.
¿PUF? ¿A qué me suena? ¡Ah, sí, a PUFO! Y lo es.
Un PUF es un seguro de vida riesgo a Prima Única Financiada. Es decir, un seguro de vida que pagas de golpe al contratarlo y, como vale un potosí y no hay con qué pagarlo, a uno se lo incluyen en la financiación de la hipoteca. Lo curioso de los PUF es que no vamos a encontrarlos en ninguna agencia o correduría de seguros, solo en banca. ¿Por qué?
La alternativa saludable y ética a un PUF para cubrir el riesgo de fallecimiento o invalidez de una persona es un seguro de vida de los de siempre, esos que uno paga anual o cómodamente mes a mes. Estos seguros pueden hacerse con la modalidad de “amortización de préstamos” con la que se cubre tan solo el capital pendiente de pago que podamos tener en el momento de morir o de quedar incapacitados y, además, son muchas las compañías en las que solo pagas la mitad de la duración del préstamo o un número determinado de años, no toda la vida de la hipoteca.
Entonces, ¿por qué la banca obliga a suscribir un seguro que cuesta de 12.000 a 30.000€, en muchos casos, y a financiarlo? Pues porque los precios de seguros de vida en banca están inflados generando comisiones alucinantes y los clientes, hace años, se iban con la competencia a la que se enteraban de que eran meros pagafantas. ¿Cómo evitar esas fugas? Pues cobrando por adelantado y ganando, adicionalmente, el interés que acabará en muchos casos duplicando el precio pagado por el seguro. Una mina de diamantes.
Agentes y corredores no venden PUF. No solo por ser una burrada en esfuerzo inicial. Además:
- Imagina a dos gemelos (nacieron el mismo día) y ambos compran dos adosados igualitos. Paco compra su seguro de vida por 240€ y su Luis paga 15.000€ en el banco. Ambos mueren al cabo de meses en un accidente de tráfico: a uno el seguro le habrá costado 240€ y tendrá la casa pagada y el otro obtendrá el mismo resultado con un coste un 6.250% más caro. ¿Tiene algún beneficio o lógica desde el punto de vista financiero?
- Las tablas de mortalidad que se usan en seguros tienen que ser revisadas, por Ley, cada 20 años, como máximo. Como cada vez vivimos más años, resulta que cada vez que se revisan el seguro de vida es más barato. En un PUF que acompañe una hipoteca a 35 años el asegurado perderá una oportunidad de mejora de coste al menos una vez. Esto es, pagará en exceso provocando un beneficio injusto al seguro y su agente, el banco.
- Imagina que el PUF costó 20.000€. En una hipoteca a 35 años habrá que contar con 6.259€ adicionales resultado de los intereses pagados por esos 20.000€ si el diferencial sobre el EURIBOR es del 1% (variable). Con la hipoteca a interés fijo del Santander, que ahora mismo tiene un diferencial del 2,01 el coste de esos intereses sería de 13.269€ ¿Mola?
- Si la pareja se separa antes de que acaben los 35 años de hipoteca (eso le pasará al 70% de las parejas, según http://www.ipfe.org/) puede que el seguro sea sobre la vida de quien no se queda la casa y en medio de una batalla legal consecuente al divorcio. ¿Necesita el seguro ser otro motivo de disputa? ¿Es correcto que quien ya no tiene vínculo ni interés con la vivienda tenga que seguir cubriendo ese riesgo?
- Si se amortiza parcialmente, la aseguradora no devuelve dinero así que se pagó de más. Esto es, el seguro te cobró por un riesgo que no cubre puesto que el límite de su cobertura es - si lees la póliza - el importe pendiente de amortizar justo antes del fallecimiento. Ni siquiera cubre intereses remuneratorios, moratorios o gastos de cualquier tipo. Tu dinero está comprando...¡nada!
- Si se amortiza totalmente, muchos bancos incluyen cláusulas de devolución de las provisiones matemáticas del seguro, esto es, lo pagado por el cliente, pero (¡sorpresa!) reteniendo las comisiones y el beneficio de la aseguradora correspondiente a los años futuros de seguro que no vamos a disfrutar y eso va contra la Ley de Consumidores y Usuarios por cobrar por servicios no prestados.
Un ejemplo para entenderlo mejor:
No hemos consumido la prima de seguros de 20 años que, aunque no nos lo han desglosado, asciende en un caso teórico a 12.000€ (PN). Si los gastos de administración (GA) de la aseguradora eran de un 15% y al banco, como agente, se le pagó un 60% de comisión (GC) por esos años futuros resulta que la provisión matemática (PM) es:
PM = PN-(GA+GC) = 12.000 - (1800+7.200) = 12.000 - 9.000 = 3.000€
Esto es, creemos que nos van a devolver 12.000€ y resulta que nos devuelven 3.000€
- El importe financiado del PUF nos va a encarecer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados innecesariamente.
- En caso de ejecución hipotecaria el seguro no es vivienda, pero sí deuda. No vamos a conseguir valor que lo compense en la subasta por lo que aumentará la deuda viva de la familia ejecutada y complicará que pueda dejar de ser un cadáver financiero.
- Incrementar de forma importante la cuota mensual del préstamo solo hace que este sea más difícil de pagar y, por tanto, acrecienta el riesgo de ejecución hipotecaria. Hay que ser muy burro para llenar la mochila de un cliente bancario con piedras porque eso hace que sea mucho más probable que no pueda cumplir sus compromisos, que acabe produciéndose la ejecución hipotecaria. No obstante, es lo que hace la banca.
- ¡Ah! Y no olvides que, de ser un seguro al que se te obliga hay que incorporarlo en la TAE del préstamo, como recuerda el Banco de España. Tal vez, así, visualizarías la burrada que te propone tu banco amigo, pero – curioso – olvidan ese detalle en su información precontractual.
- Ojito con algún banco que, sabedor de que puedes anular tu seguro dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (aplicando el derecho del artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980), contrata dicho PUF(o) con al menos 31 días de antelación a la firma en notaría. Así eres rehén quieras o no quieras.
No conozco a nadie que haya pedido pagar de una vez un seguro pudiendo pagarlo cómodamente y ganando en posibilidades de adaptación a la realidad futura.
No en vano la Memoria Estadística 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica en esta tabla el hecho de que el 97% de los seguros de vida a prima única es comercializado por la bancaseguros. Es un claro indicador de la repulsa que este tipo de seguros genera en agencias, corredurías y compañías de venta directa. ¿Cómo puede venderse un seguro tan dañino para los intereses del cliente? Tan solo como lo vende la bancaseguros: o valiéndose de engaño o de coacción pues si no se acepta el chantaje del seguro, normalmente no hay préstamo.
Anexo IX de la Memoria 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
¿Por qué las aseguradoras miran para otro lado o por qué están interesadas en seguir esta locura? Si sumamos lo que representan esas primas únicas, veremos que es el 47,5% de lo que recaudó el seguro español en materia de seguros de vida.
Aclaro que puede surgir la duda acerca de si el PUF es bueno dado que, al estar pagado, la compañía de seguros no nos podrá echar si en el futuro enfermamos. El artículo 22 de la Ley 50/1980 permite al asegurador echarnos cada año con un preaviso de 2 meses. Pero la Ley ya tiene previsto ese riesgo y ofrece protección al asegurado de una póliza anual renovable. Por ejemplo, el artículo 11.2 de dicha Ley prevé que "En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo", por tanto desarmado queda el asegurador quien, por lo general, además ha incluido una cláusula de indisputabilidad del contrato en su póliza, a partir del primer año. Por si fuera poco, las Disposiciones Adicionales 4ª y 5ª de la misma Ley prohíben discriminar en caso de discapacidad o enfermedad, VIH incluido.
¿Por qué las aseguradoras miran para otro lado o por qué están interesadas en seguir esta locura? Si sumamos lo que representan esas primas únicas, veremos que es el 47,5% de lo que recaudó el seguro español en materia de seguros de vida.
Aclaro que puede surgir la duda acerca de si el PUF es bueno dado que, al estar pagado, la compañía de seguros no nos podrá echar si en el futuro enfermamos. El artículo 22 de la Ley 50/1980 permite al asegurador echarnos cada año con un preaviso de 2 meses. Pero la Ley ya tiene previsto ese riesgo y ofrece protección al asegurado de una póliza anual renovable. Por ejemplo, el artículo 11.2 de dicha Ley prevé que "En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo", por tanto desarmado queda el asegurador quien, por lo general, además ha incluido una cláusula de indisputabilidad del contrato en su póliza, a partir del primer año. Por si fuera poco, las Disposiciones Adicionales 4ª y 5ª de la misma Ley prohíben discriminar en caso de discapacidad o enfermedad, VIH incluido.
Me gustaría que, en algún momento, alguien en la Administración se plantee a quien debe proteger, comprenda la magnitud de un abuso que explica muchas posiciones en el ranking de aseguradoras y tome el toro por los cuernos. Mirando para otro lado logrará tan solo ser un cómplice necesario de un abuso multimillonario al que hay que pararle los pies cuanto antes.
Nota: publiqué una versión reducida y ahora revisada de este articulo en El Economista.
Nota: publiqué una versión reducida y ahora revisada de este articulo en El Economista.