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Cómo reclamar los gastos de la hipoteca al banco

Cómo reclamar los gastos de la hipoteca al banco

Conoce cómo recuperar los gastos de tu hipoteca: Desde la tasación hasta los gastos notariales, te explicamos qué puedes reclamar y cómo hacerlo.
Durante años, los gastos de constitución de una hipoteca recaían casi en su totalidad sobre el cliente que solicitaba el préstamo. Esta práctica generó controversia y numerosas reclamaciones hasta que, en 2019, la Ley 5/2019, del 15 de marzo, junto con las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, confirmaron el carácter abusivo de estos cargos.

A raíz de este cambio legal, muchas personas comenzaron a reclamar los gastos que habían pagado al formalizar su hipoteca. Si aún no lo has hecho o no sabes por dónde empezar, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para reclamar los gastos de tu hipoteca al banco

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la devolución de los gastos de tu hipoteca?

Según establece el Tribunal Supremo, los consumidores pueden reclamar los gastos hipotecarios que pagaron por la formalización de la hipoteca en el caso de que estos sean abusivos y nulos. Esto, a partir de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de abril de 2024, aclara el plazo en que los afectados pueden reclamar la devolución de los gastos de su hipoteca.

Así, este comienza cuando el afectado tiene conocimiento del carácter abusivo de las cláusulas. Y, para ello, es necesaria una sentencia firme que indique que una cláusula es abusiva y nula.

Por tanto, no hay una fecha límite establecida para reclamar los gastos de la hipoteca al banco. Más bien el tribunal europeo abre el plazo a 5 años desde que una sentencia declare nula la cláusula. Además, puedes reclamar los gastos aunque la hipoteca ya esté cancelada. 

Ahora, ¿qué son los gastos hipotecarios?

Cuando solicitamos financiación hipotecaria para comprar una casa, debemos tener en cuenta el coste que esto conlleva. Son los llamados gastos hipotecarios, los cuales son necesarios para que la concesión del crédito y constitución de la hipoteca se efectúen. Pueden clasificarse en los siguientes:   

  • Gastos de tasación 
  • Gastos de notaría 
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad 
  • Impuestos de Actos Jurídicos Documentados 
  • Gastos de gestoría

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Este punto está relacionado con el apartado anterior, puesto que todos aquellos gastos que se habían mencionado pueden ser reclamados al banco. Pero vamos a analizar con más profundidad cómo se gestionan los pagos

  • Gastos de notaría. Son los que corresponden a la escritura de préstamo hipotecario. En este caso, el pago lo han de hacer las dos partes: el hipotecado y el banco. Por tanto, solo puedes reclamar el 50 %.
  • Gastos de la tasación de la vivienda. Este gasto lo debe asumir el banco por completo, ya que muchos trabajan con empresas propias de tasación. 
  • Factura por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos que correspondan a la gestoría. Deben ser asumidos por el banco.
  • Gasto de comisión de apertura. En el caso de que el cobro de la comisión no pueda ser justificado, el banco debe devolver estos gastos. 

¿Cómo realizar la reclamación de los gastos de tu hipoteca?

Vamos a verlo paso a paso.

  1. Recopila todas las facturas y justificantes de pago que se puedan reclamar en los gastos de la hipoteca, por ejemplo, de gestoría, tasación, registro y notaría. También es necesario aportar la copia de la escritura del préstamo hipotecario
  2. Reunida toda la documentación, puedes presentar una reclamación a la entidad con la que firmaste el crédito hipotecario. Generalmente, se realiza a través del servicio de atención al cliente. No obstante, para ello has de rellenar un modelo escrito de reclamación de los gastos hipotecarios, que más adelante te facilitaremos. 
  3. Si el banco no te da ningún tipo de respuesta o esta no es satisfactoria, deberías acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
  4. Si no quieres acudir al Banco de España, puedes interponer una demanda judicial. Eso sí, necesitarás un abogado o unirte a alguna de las demandas colectivas presentadas por las organizaciones de consumidores.

Documentos para reclamar los gastos de tu hipoteca

Los documentos que necesitas para reclamar los gastos de una hipoteca son: 

  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • La factura del Registro de la Propiedad, del notario y de la tasación del inmueble. 
  • Justificante de abono de dichas facturas.
  • Factura de la gestoría.
  • Justificante de abono de la comisión de apertura de la hipoteca: este es el primer cargo que el banco realiza en la cuenta de la propia hipoteca y coincide con la fecha de firma de la escritura hipotecaria. 
  • Copia de DNI/NIE o Pasaporte de los titulares de la hipoteca.
  • Cualquier tipo de correspondencia que hayas mantenido con la entidad bancaria acerca de los gastos de hipoteca que son reclamables.
  

¿Cuánto tiempo tardan en devolver los gastos hipotecarios?

No hay un plazo concreto, sino que depende de varios factores. Si alcanzas un acuerdo con el banco, sin llegar a juicio, el plazo es el más corto, aunque puede alargarse hasta 6 meses.

En caso de tener que ir a juicio, debes esperar un tiempo entre que se presenta la demanda y se publica la sentencia. El período puede ser de 6 meses a 2 años, en algunos casos.

No obstante, una vez que ya haya una sentencia firme, el banco devolverá los gastos reclamables en el menor tiempo posible. Aun así, el plazo puede extenderse durante varias semanas más.

Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca

Si es tu caso y quieres llevar a cabo la reclamación de tus gastos hipotecarios, puedes descargarte el modelo a través de este enlace


Si contrataste un préstamo hipotecario antes de 2019 y tuviste que hacer frente a todos los gastos, no te preocupes. Ahora ya sabes cómo reclamar los gastos de la hipoteca al banco. Y si todavía tienes dudas sobre este tema, contacta con nosotros. ¡Estamos a tu disposición para asesorarte!

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  1. en respuesta a Carlonil
    -
    #120
    23/02/17 14:10

    Sí, claro. Lo importante es que la hipoteca no esté cancelada desde hace más de 4 años. Tendrás que reclamar a tu actual banco (Caixabank). Saludos!

  2. #119
    23/02/17 14:07

    Una duda, la entidad bancaria actual no es la misma que cuando firmé la hipoteca, es decir fue absorbida en este caso por caixabank. ¿Puedo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca?

  3. en respuesta a Ramfu
    -
    #118
    22/02/17 10:17

    Exacto Ramfu, no es necesario incluir ningún párrafo haciendo referencia al Banco de España. Lo que igual sí incluiría sería una coletilla indicando que estabas exento de pagar el IAJD por las razones que me has dado. Saludos!

  4. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #117
    21/02/17 11:10

    ah, disculpa...se me olvido comentar al respecto del IAJD, que en el año 2004, la hacienda en Bizkaia, tenia exento este tributo para adquisición de primeras viviendas. Por lo cual en mi caso no tuve que pagarlo.
    y sobre lo de incluir el texto del Banco de España...veo entonces que no es relevante ni tiene efecto el incluirlo en la reclamación...verdad ?

    salu2

  5. en respuesta a Ramfu
    -
    #116
    21/02/17 11:00

    Buenas de nuevo,

    Ya he consultado la imagen. ¿No vas a reclamar el impuesto de AJD? Me sorprende, ya que supone un 60-70% del total de la factura de los gastos. Por lo demás, está muy bien explicado.

    De presentar la reclamación en el Banco de España se encarga el cliente, aunque se suele decir que remitir el escrito al Banco de España es una pérdida de tiempo porque los informes que emiten no tienen carácter vinculante. Eso ya a gusto del consumidor.

    Saludos!

  6. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #115
    21/02/17 09:58

    buenos dias Lorena,
    Te agradezco tu ayuda y decirte que si me sirve todavia pues no he entregado el escrito todavia.
    Te adjunto la imagen de como he dejado el texto...podrias decirme si puede servir.
    aprovecho la ocasión, si no es mucha molestia, para preguntarte sobre otra duda que tengo, y que he leido...
    Seria eso de que si la entidad NO atiende a nuestra solicitud de reclamación, entonces serian ellos mismos los que se encargan de derivarlo al banco de españa. Como se deberia incluir en el texto de la reclamación...tienes algún ejemplo.

    [IMG]http://i63.tinypic.com/jza0x5.jpg[/IMG]

    Salu2

  7. en respuesta a Ramfu
    -
    #114
    21/02/17 09:14

    Buenas Ramfu, espero que todavía te sirva de ayuda.
    1. Sí, se debe reflejar la reclamación de los intereses legales de los gastos de formalización de la hipoteca en la reclamación. En este escrito se sobreentiende.
    2. Desaconsejo por otra parte incluir la forma de cálculo en la reclamación. En caso de llegar a juicio, es el juez el que directamente (lo ponga en la reclamación o no) realice el cálculo de lo que corresponde abonar en concepto de intereses legales.

    La tabla con el interés legal del dinero puedes consultarla en el bde: http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Otros_tipos_de_i/otros-tipos/Tabla_tipos_de_interes_legal.html

  8. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #113
    17/02/17 15:47

    Hola Lorena...
    Sobre los intereses legales tengo varias dudas al respecto.
    1.No se deben reflejar o incluir en la reclamación la solicitud de ellos ?
    2.En lo referente a la determinación y cálculo, esto siempre es asi. En mi caso los he incluido en el escrito, puede influir negativamente.
    adjunto los calculos que he copiado de la siguiente calculadora :

    http://www.jurisoft.es/herramientas/index.aspx?cualo=0

    Fecha Inicio - Fecha Fin Dias Interés -- Intereses
    13/11/2003 - 31/12/2003 - 49 -- 4,25% -- 5,11
    01/01/2004 - 31/12/2004 366 -- 3,75% -- 33,62
    01/01/2005 - 31/12/2005 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2006 - 31/12/2006 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2007 - 31/12/2007 365 -- 5,00% -- 44,82
    01/01/2008 - 31/12/2008 366 -- 5,50% -- 49,30
    01/01/2009 - 31/03/2009 90 -- 5,50% -- 12,16
    01/04/2009 - 31/12/2009 275 -- 4,00% -- 27,02
    01/01/2010 - 31/12/2010 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2011 - 31/12/2011 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2012 - 31/12/2012 366 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2013 - 31/12/2013 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2014 - 31/12/2014 365 -- 4,00% -- 35,86
    01/01/2015 - 31/12/2015 365 -- 3,50% -- 31,38
    01/01/2016 - 31/12/2016 366 -- 3,00% -- 26,89

    y de paso saber si son correctos los numeros...

    gracias y salu2

  9. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #111
    16/02/17 14:19

    Gracias de nuevo, lo consultaré.

    Solo dejar el comentario que aunque el Sabadell declare que sus clausulas suelo son transparentes, en mi caso no se realizaron ni ejemplos, ni simulaciones ni nada parecido. No se nos explicó la existencia de esta clausula en ningun momento. De hecho no fuimos conscientes de tener clausula suelo hasta 3 años y medio después de firmar la escritura.

    Muchas gracias

  10. en respuesta a lucanorio
    -
    #110
    16/02/17 13:48

    Buenas de nuevo,

    El Banco Sabadell es el único que a día de hoy no acepta que su cláusula es abusiva ni quiere negociar con los clientes pagar nada. Te avanzo que el SAC del Sabadell te va a decir directamente que su cláusula es transparente porque informó correctamente a los clientes de cómo afectaba. ¿Te informaron con ejemplos y demás?

    El siguiente paso sería el juzgado, que te puedes encontrar conque el plazo está prescrito. De todas formas, como tu caso es bastante particular (y el Banco Sabadell más particular aún) consúltalo con un abogado.

    Saludos!

  11. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #109
    16/02/17 10:23

    Gracias Lorena por tu respuesta,

    El periodo que me ví afectado por la clausula suelo fue desde marzo de 2009 a octubre de 2010 que me subrogué a otra entidad sin suelo. Por aquel entonces, previamente ya traté de negociar con Banco Sabadell para la eliminación de la clausula, pero fue inútil.

    He calculado que pagué entre 2.000 y 3.000 € de más por la aplicación de esta clausula y que pensaba que tras el Real Decreto tenía derecho a reclamar, pero cierto es que ya han pasado 7 años.

    De todas formas tramitaré igualmente la reclamación al SAC del Sabadell.

    Gracias por tus comentarios.

    Saludos,

  12. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #108
    15/02/17 19:24

    De acuerdo Lorena,

    Muchas gracias. Saludos

  13. en respuesta a lucanorio
    -
    #107
    15/02/17 18:23

    Buenas lucanorio.

    Te explico. Se puede reclamar la retroactividad de la cláusula suelo (es decir, que te devuelvan todos los intereses indebidamente cobrados desde el origen del contrato) si todavía tienes la hipoteca vigente. Si hace más de 4 años que cancelaste la hipoteca, al parecer la reclamación ha prescrito. Igual sucede con los gastos de formalización de la hipoteca si la hipoteca ya está cancelada. Como tú hiciste la subrogación a otra entidad en 2010, esa hipoteca está cancelada con esa entidad desde hace 7 años.

    Eso por una parte. Por otra, el juez puede determinar que sabías de la existencia de la cláusula suelo y por eso te subrogaste. La ausencia de información es una de las razones que dio el Tribunal, pero no la única.

    Y por último, si solo tuviste la cláusula suelo durante 2010 y ésta empezó a ser efectiva, no creo que te devuelvan mucho la verdad. ¿Has hecho cuentas de lo que te corresponde?

    Tampoco está todo perdido! Consúltalo bien con un abogado. Saludos.

  14. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #106
    15/02/17 18:07

    en respuesta a Lorena Romero 03 de Febrero de 2017 (12:20)

    Buenas tardes,

    Pero según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la de hoy del Tribunal Supremo es posible reclamar los intereses cobrados de más por la aplicación de la clausula suelo en periodos anteriores incluso a mayo de 2013. ¿Por qué en mi caso ha prescrito el plazo de reclamación?

    La clausula suelo la descubrí como casi todos los afectados a partir de 2009, 3 años después de firmar la escritura. En 2010 tuve la ocasión de cambiar de entidad. ¿esto hecho demuestra que era sabedor de la existencia de la clausula? Pensaba que era los argumentos de la sentencia de TJUE sobre la ausencia de clara de la información la que anulaba la validez de la clausula suelo.

  15. en respuesta a Livinglasvegas
    -
    #105
    15/02/17 11:00

    Buenas livinglasvegas,

    Mil gracias por compartir esta carta. Todavía no sabíamos nada de la postura que tomarían los bancos. Por otra parte, es lógico que en Bankinter "se hagan los locos", la sentencia del Tribunal Supremo está dirigida a BBVA, Cajamar y alguna más si no me equivoco.

    Solo te quedaría la vía judicial efectivamente. Mi consejo es que esperes acontecimientos. La reclamación de los gastos de formalización está bastante verde todavía y no dejan de sucederse las noticias. Vamos a darle tiempo al tiempo y así andar con pies de plomo (tirando de refranero español).

    Saludos!

  16. en respuesta a Chanquete
    -
    #104
    15/02/17 10:54

    En mi opinión (y repito, es una opinión, para evitarme posibles "rapapolvos") lo que pide OCU por llevarte el proceso es desmesurado. Con la elaboración del Real Decreto Ley de la cláusula suelo, si vas a juicio es porque tienes la certeza de que lo vas a ganar y a recuperar más dinero de lo que te ofrece el banco. Con los gastos de formalización de la hipoteca parece más complicado pero las posibilidades son muy altas. Por lo tanto, te están "quitando" un 20% directamente de lo que ganes, saben que el resto no lo vas a pagar.

    En cuanto al interés legal del dinero lo determina el juez directamente, no es necesario calcularlo tú.

    Y la calculadora no la puedo probar, no soy socia! :(

    Saludos!

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #103
    14/02/17 19:52

    Bueno ahora mas claro es siempre un AJD que trasmite el vendedor por el precio total de la vivienda y otro AJD que transmite el banco por el precio de la hipoteca mas gastos de juicio, intereses de no se cuantas mensualidades etc. lo que se llama creo responsabilidad hipotecaria.

    Los interese de demora, en el año 1995 y 1996 el interés legal del dinero era del 9% y de ahí ha ido bajando hasta el año 2.016 que ha sido del 3%.

    Asunto muy importante puesto que el interés de demora fácilmente puede igualar la cantidad reclamada.

     
    Al interes legal del dinero hay que sumarle un difencial para calcular los intereses de demora que en el año 2.016 fue de 0,75 o sea que los intereses de demora en este año fueron del 3 + 0,75 = 3,75%. pero en el año 1.987 era el 9,5 + 2,5 = 12%.

    http://www.reicaz.com/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm

    Lo mejor es hacerlo con una calculadora:

    https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/calculadora/intereses-de-demora
     

    Condiciones de la OCU:
    Habrá que pagar al abogado 125 euros (+ IVA) como provisión de fondos, y al procurador, 75 euros (+IVA). Si se gana (y solo en ese caso), se pagará un 20% de lo obtenido, pero de esa cifra se descontará la provisión de fondos. Si los bancos fueran condenados en costas, son ellos quienes pagarían los honorarios y tanto abogado como procurador te devolverán las cantidades que anticipaste, con lo que el procedimiento puede salirte gratis.

    Saludos

  18. Nuevo
    #102
    14/02/17 14:40

    Buenas tardes,

    Mi pareja y yo formalizamos una hipoteca en Diciembre de 2015 con Bankinter. Nosotros nos hicimos cargo de todos los gastos de formalización de hipoteca con respecto a notaría, gestoría, registro, AJD,tasación...

    Tras enterarme de la sentencia de 2015 que obligaba a la devolución de dichos gastos, hice mi reclamación oficial mediante la web de bankinter al Servicio de Atención al Cliente y esta ha sido su respuesta un mes después:

    Nos ponemos en contacto con usted con el fin de dar contestación a su reclamación de fecha 12 de enero de 2017, en la que solicita que le abonemos el importe de diversos gastos relacionados con la suscripción de su préstamo hipotecario concedido por nuestra entidad. En la misma, usted sostiene que la cláusula incluida en su préstamo hipotecario que regula el abono de dichos gastos resulta nula por abusiva, tras haberse publicado la Sentencia núm. 705/2015 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 23 de diciembre de 2015.

    Hemos analizado cuidadosamente su reclamación siguiendo nuestro compromiso con la
    satisfacción de nuestros clientes, pero lamentamos comunicarle que, a nuestro juicio, no procede atender esta petición.

    Las razones para esta respuesta negativa se basan en que, en ningún momento, la cláusula
    contenida en su contrato, y a la que usted se refiere, ha sido declarada nula por ningún Tribunal.

    En relación a la Sentencia que cita, queremos indicarle que la misma no hace referencia alguna a la cláusula que Bankinter incorpora en sus préstamos hipotecarios, dado que esta entidad no fue parte en el procedimiento judicial finalizado con la referida Sentencia de tal forma que no podría, en ningún caso, extenderse esa conclusión sobre la nulidad a la cláusula que está incorporada en su préstamo hipotecario.

    Por tanto, no aparece, en nuestro análisis, ninguna causa que justifique alterar el cumplimiento de lo pactado entre nosotros en el momento de la suscripción de su préstamo y atender la devolución que nos solicita.

    Como recordará, dicho pacto contractual se concertó, con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias por su parte, en una negociación individual en la que nuestra propuesta de imputación de gastos le fue proporcionada en diversas ocasiones, tanto antes de la suscripción del préstamo, en la fase de negociación de las condiciones de éste, como en el momento de la formalización del mismo, momento en el que el notario dio lectura concreta a la cláusula en cuestión, que fue plenamente consentida por usted, y cuyo cumplimento aceptó, realizando la consiguiente provisión de fondos y el abono de los gastos, sin que a esta entidad le conste la realización de objeción alguna sobre los mismos, a pesar del periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que dichos gastos fueron abonados por usted.

    Por todas las razones anteriores, entendemos que la cláusula que está incorporada en su contrato hipotecario es plenamente válida, por lo que lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su reclamación.

    Quedamos, como siempre, a su disposición para cualquier aclaración que usted pueda considerar necesaria.

    Para cualquier duda en relación con la reclamación, puede llamarnos al Servicio de Atención al Cliente, facilitándonos el número de referencia.

    Atentamente,

    Bueno, creo que su respuesta es contundente, me toca llevarlo mediante un abogado y reclamarlo vía judicial verdad? Saludos

  19. en respuesta a Chanquete
    -
    #101
    14/02/17 11:10

    No exactamente chanquete. El ITP es un impuesto que se abona por la compraventa de inmuebles entre particulares, es decir, de segunda transmisión o segunda mano. El transmitente es el vendedor del inmueble.
    En cuanto al AJD, en toda compra de vivienda NUEVA en la que solicitas hipoteca, se paga doble. En el caso de los gastos de hipoteca el transmitente es el banco y en el caso de los gastos de compraventa el transmitente sería la constructora si no me equivoco.

    En cuanto a los intereses de demora, respondí a otro usuario que en este año se encuentra en un 4% que corresponde con el interés legal del dinero y un diferencial. Tengo pendiente escribir sobre ello :D

    Saludos!

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