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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. #340
    10/04/17 22:23

    Hola

    Tengo 26 años soltero, vivo con mis padres, en 2016 he cobrado de mi trabajo 21000€ brutos de los cuales me han retenido 2535,93€, todo ello en un pagador. Además de esto he cobrado dividendos de acciones 370€, 130€ de intereses de depósitos y 30 de intereses por aportaciones al capital social de la entidad financiera.
    creo que no llego a ninguno de los mínimos, por lo que no debería de presentarla, aún así he pedido el borrador y me sale a pagar...

    ¿Me equivoco en algo?
    ¿Puesto que no llego al mínimo no tendrían que devolverme parte de lo retenido?

    Gracias

  2. en respuesta a Atrujillocc
    -
    Top 100
    #339
    22/11/16 17:49

    Así es, si son dos pagadores el límite para declarar es de 12.000€ o 22.000€ si el segundo pagador no excede de los 1.500€ brutos anuales. Adicionalmente, si has vendido acciones o fondos y tienes plusvalías patrimoniales superiores a 1.600€ anuales también estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta aunque no llegues al limite por la parte de rendimientos del trabajo.

    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #338
    15/11/16 10:54

    Hola Amparo,

    de todos modos si se consideran rendimientos del trabajo, y se deben sumar, entonces entiendo que esta considerado como un segundo pagador no? Por tanto al tener dos pagadores, el límite ya no serían los 22.000€, si no 12.000€ siendo 1.500€ la cantidad máxima obtenida por el segundo pagador.¿Estoy en lo cierto?

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #337
    14/11/16 17:40

    Hola amparo,

    En el caso de que no llegara a los 22.000€ entre mi salario y el rescate del plan de pensiones,como me afectan las plusvalías de acciones?dividendos?hay algún mínimo por el cual ya esté obligado a realizar la declaración?
    Gracias

    Saludos,

  5. en respuesta a Atrujillocc
    -
    Top 100
    #336
    09/11/16 12:40

    El rescate de un plan de pensiones se considera rendimiento del trabajo y debería sumarse en su cantidad bruta a los 20.000€ brutos que comentas; si llegas a los 22.000€ estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta 2016.

    Saludos,

  6. #335
    07/11/16 13:04

    Buenos días,

    les presento mi duda para el ejercicio del año que viene.

    No se siestoy obligado a presentar la declaración debido a que mis ingresos han sido de unos 20.000 aprox, por tanto no llego al limite de los 22.000.

    Pero por otra parte, he cobrado un plan de pensiones que se rescato por fallecimiento, con unas rentas periódicas trimestrales de 375€, que haran un total a final de año de 1500€( netos, porque en este caso, creo que el bruto no tiene sentido.

    Por otra parte, he obtenido unos beneficios de acciones en bolsa, por valor de 1000€aprox.

    Muchas gracias.

    Saludos,

  7. en respuesta a Ernestohernán
    -
    Top 100
    #334
    21/09/16 10:32

    Buenos días Ernesto, primero debemos saber el origen de estos ingresos: ¿estás con contrato laboral en la administración de fincas? Si es así, no llegas al límite para tributar. No tienes contrato ¿y los ingresos te los hace una entidad o los ingresos tu directamente? Si los ingresas tu directamente y no se sabe de que provienen tampoco tienes que hacer IRPF, porque no se considera rendimiento del trabajo ni ganancia patrimonial.

    Saludos,

  8. Nuevo
    #333
    20/09/16 18:50

    Buenas Amparo Sisternes,

    Espero que puedas ayudarme. Soy estudiante y durante este último año de carrera me he abierto una cuenta de estudiantes en el banco donde ingreso mensualmente 90€ y 80€ provenientes de dos comunidades de propietarios que administro. Al año hacen 2040€ que destino al pago de la matrícula. ¿Debo declararlo? ¿Puedo meterme en problemas? Me daría de alta como autónomo pero con las cuotas ya me quedaría sin dinero.

    Gracias.

  9. en respuesta a Patibs
    -
    Top 100
    #331
    29/06/16 08:56

    Buenos días, como se indica en el artículo: el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando hayas tenido varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Si superan los 1.500€ el límite total se establece en 12.000€.

    Saludos,

  10. Nuevo
    #330
    28/06/16 16:54

    Buenas tardes, he solicitado mi borrador de hacienda y me da a pagar pero indica en la parte superior NO OBLIGADO. El año pasado estuve 1 mes en paro y después encontré trabajo a media jornada por lo que tengo dos pagadores. El total de los ingresos computables es de 16.000 euros. Estoy obligado a presentarla? Muchas gracias

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #329
    27/06/16 21:44

    Muchas Gracias Amparo !!! Te agradezco mucho tu respuesta.

  12. en respuesta a Gustarson627
    -
    Top 100
    #328
    27/06/16 09:15

    Pueden hacer declaraciones de la renta en modalidad individual, y no estarían obligados a hacer la declaración de la renta por lo que comentas; tu padre tiene dos pagadores, pero no supera el límite de 12.000€ brutos anuales y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, superan la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Con los importes que me comentas de tu padre, el total anual es de 11.000€ por tanto, no estaría obligado a presentar el IRPF, ya que los rendimientos del capital mobiliario tampoco son superiores a 1.600€

    Es más, te diría que pruebes a realizar el IRPF con el Programa Renta Web por si te sale a devolver el resultado de las dos declaraciones.

    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #327
    22/06/16 22:17

    Hola,
    A ver si me ayudáis, vivo fuera de España y antes si estaba al tanto del tema de la renta, pero han pasado años un poco desconectado. Sólo quería saber si mis padres están obligados a declarar, obviamente parece que si.

    Una declaración bastante simple, mis padres:

    Mi padre:
    8274,00 Pensión España
    2744,00 Pensión Holanda

    Mí Madre:
    9043,00 Pensión España

    Rendimientos Capital Mobiliario:
    196,19 (38,26 rentención)

    218,00 (41,42 Retención))

    Y cuanto saldría a pagar? en la asesoría les ha salido a pagar más de 800 Euros, que me parece un poco mucho.

    Gracias por adelantado.

  14. en respuesta a Isabel Giménez
    -
    Top 100
    #326
    16/06/16 13:17

    1.000€ brutos (sin tener en cuenta las retenciones ni gastos deducibles). Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #325
    16/06/16 13:16

    Pero netas o descontados ya los gastos?

  16. en respuesta a Isabel Giménez
    -
    Top 100
    #324
    16/06/16 13:12

    Buenos días Isabel, si tienes rentas inmobiliarias imputadas por importe superior a los 1.000€ brutos anuales si que estarás obligadas a presentar la Declaración de la Renta 2015. Saludos,

  17. Nuevo
    #323
    16/06/16 11:19

    No estoy obligad a declarar según el rendimiento neto de mi trabajo.
    Pero tengo beneficio de rentas por alquiler de inmuebles por valor de 1500€ netos. ¿Tengo que hacer la declaración?

  18. en respuesta a Vero38
    -
    Top 100
    #322
    15/06/16 15:37

    Hola Vero, por lo que comentas no estarías obligada a presentar la Declaración de la Renta en 2015. Saludos,

  19. Nuevo
    #321
    15/06/16 13:46

    Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente:

    Tengo rendimientos del trabajo por 20.000 (no llega) y unas pérdidas patrimoniales por una ventas de una acciones de una empresa de la que era socia por 375....no supero la cantidad de 500 por lo que no estaría obligada a declarar, pero lo que no me queda claro es si tengo que contar los rendimientos del trabajo o no....he llamado a hacienda varias veces y me han dicho primero que no estaría...y segundo que sí que estaría porque tendría que coger el tope de 1000 euros...a ver si me puede aclarar...gracias....

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