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IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

Cada año, millones de contribuyentes se preguntan si deben presentar la declaración de la renta 2024. La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones fiscales que determinan quiénes están obligados a declarar y quiénes están exentos.

Si no sabes si tienes que hacer la declaración este año, aquí te explico de forma clara quién debe hacerla, quién no, qué pasa si no la presentas y cómo evitar problemas con Hacienda.

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes.

En general, si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya abonado más de 1.500 euros.

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen ser autónomo, haber obtenido ingresos del ahorro o haber vendido una propiedad.

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración renta 2024 no es solo un trámite, sino que tiene varias razones:

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos.
  • Evitar sanciones: Si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas.
  • Acceso a devoluciones: Si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta.
  • Trámites y beneficios fiscales: Muchas ayudas y subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Debes presentar la declaración renta obligatoria si:
Eres trabajador por cuenta ajena y superas:

  • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
  • 15.000 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo te haya pagado más de 1.500 euros.

Eres autónomo
y tus ingresos superan 1.000 euros anuales.

Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros (intereses bancarios, dividendos, etc.).

Percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta.

Has vendido una vivienda, acciones o has tenido ganancias patrimoniales.

Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales. En algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones.

Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo pedir cita previa declaración renta y revisar tu borrador declaración de la renta 2024 en la web de Hacienda.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración renta 2024 si:

Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
Tienes dos pagadores y no superas los 15.000 euros en total.
Tus ingresos del ahorro (intereses, dividendos, etc.) son menores a 1.600 euros.
No has realizado operaciones financieras o inmobiliarias sujetas a tributación.
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración renta 2024 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones y recargos:

Si te salía a pagar y no la presentas

  • Hacienda puede imponer multas del 50% al 150% de lo que debías pagar.

Si te salía a devolver y no la presentas

  • No recibirás tu devolución de impuestos. No hay multa, pero pierdes ese dinero.

Si la presentas fuera de plazo

  • Si la entregas antes de que Hacienda te lo reclame, la sanción es menor.
  • Recargos de 5% a 20% dependiendo del retraso.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.


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  1. #160
    12/05/14 11:16

    Buenos dias queria saber si he cobrado unos 16500€ de una empresa y 980 del paro tengo la obligation de hacer la declaration de la renta? Y si lo hecho otros anos estoi obligado hacerla siempre? Y en el caso de no estar obligado hacerla y no lo hago me prejudicaria en algo?

  2. #159
    09/05/14 11:14

    Tengo residencia fiscal en España, trabajo en el extranjero y mis retribuciones de un sólo pagador están exentas en los primeros 60.100 Euros.
    Al haber percibido 75.100 Euros en el 2013, excedo en 15.000 Euros el máximo exento. La Empresa pagadora no me realizó retenciones de ningún tipo.
    ¿Estoy obligado a presentar la Declaración de Renta, al no superar el límite de los 22.000 €uros?
    Muchas gracias por la información.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #158
    06/05/14 17:39

    Muchas gracias Amparo, me has ayudado de una forma clara a resolver las dudas que tenía y que con el Manual de Renta no lograba solucionar.

  4. en respuesta a antsilpar
    -
    Top 100
    #157
    06/05/14 16:23

    Buenas tardes,

    En este artículo se indica cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta, pero anticiparte, que si todavía no has vendido las acciones no debes de incluir nada en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #156
    06/05/14 13:47

    Gracias Amparo por tu rápida respuesta, y por el apoyo en resolver nuestras dudas.
    Aprovecho el contacto para realizarte otra consulta,
    En 2013 me han abonado unos céntimos por la venta de los derechos de suscripción de unas acciones de CABK.
    Estos importes me aparecen en los datos fiscales que he solicitado a la agencia tributaria, así como en el
    certificado del Banco donde están depositadas las acciones.
    No se donde he de declarar el importe de la venta de los derechos de suscripción en el IRPF.

  6. en respuesta a pilar76
    -
    Top 100
    #155
    06/05/14 09:50

    Bienvenida a Rankia Pilar,

    En la casilla 001 te indica los rendimientos brutos del trabajo, si estos son menores a 22.000€ procedentes de un pagador, estás exenta de la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Si has tenidos dos o más pagadores y has percibido menos de 11.200€ brutos, tampoco tendrás obligación de presentar el IRPF. Un saludo,

  7. en respuesta a antsilpar
    -
    Top 100
    #154
    06/05/14 09:49

    Buenos días,

    No has de indicar las pérdidas patrimoniales generadas en 2012 en la Declaración de la Renta de 2013. Es algo que debes tener tu en cuenta para las próximas declaraciones. Un saludo,

  8. #153
    05/05/14 22:52

    Hola, que casilla tengo que mirar en el borrador referente a los rendimientos de trabajo para saber que no estoy obligado a presentarla

  9. #152
    05/05/14 17:59

    Buenas tardes,

    En el año 2012 tuve una pérdida patrimonial por la venta de acciones, que quedó reflejada en la casilla 445 ( Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes )

    En el año 2013 no obtuve ninguna ganancia patrimonial por la venta de acciones.

    En que casilla de la declaración del año 2013 he de imputar la pérdida patrimonial del 2012, para que pueda compensarla con posibles ganancias de los próximos tres años.

    Le agradezco su ayuda.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #151
    05/05/14 17:54

    No he tenido ningún otro tipo de ingreso ni más de un pagador, por eso me extrañó mucho lo que me dijo... Gracias por tu respuesta.

  11. en respuesta a ilunpe1
    -
    Top 100
    #150
    05/05/14 17:39

    Buenas tardes,

    Si solo has tenido rendimientos del trabajo de un pagador y son menores de 22.000€, no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta. No se si en la Agencia Tributaria hacían referencia a ventas de acciones, rendimientos del capital mobiliario... o algún otro ingreso que supere los límites indicados.

    Acude a un asesor fiscal y que te explique mejor la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
    Un saludo,

  12. #149
    05/05/14 17:05

    Buenas tardes,

    hace unos días acudí a la oficina de Hacienda con intención de hacer la declaración ya que pensaba que el resultado sería a devolver. Mi sorpresa vino cuando me dijeron que el resultado me salía a pagar.
    Ya que no supero el límite de los 22.000 € decidí no presentarla, aun así, la chica que me atendió me dijo que estaba obligada a presentarla ya que las retenciones que me habían realizado eran inferiores a las que me correspondían. La verdad es que yo no estaba al tanto de esto y me gustaría saber si estoy obligada a presentarla y en caso de no hacerlo si me podrían sancionar. Gracias de antemano.

  13. en respuesta a cestmoi
    -
    Top 100
    #148
    02/05/14 09:30

    Buenos días,

    Los ingresos por intereses bancarios son Rendimientos íntegros de capital mobiliario sometidos a retención, por tanto, si este importe es inferior a 1.600€ brutos anuales, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #147
    paulor
    02/05/14 02:27

    Amparo, con mi respuesta del 07 de este mes ya lo deje claro y nuevamente aseguras que no hay que hacerla. Hay que estar muy seguro para dar una opinión y más sobre estos temas y por lo que veo a lo largo de todos tus comentarios aseguras que no hay obligación de declarar.
    Como dije SÍ que la hay SEA LA GANANCIA QUE SEA en caso siempre y cuando tengas otro tipo de retribución. Desde la CNMV y la dirección general de Hacienda hace ya unos años me lo dijeron(lo pregunte varias veces durante varios meses porque ni ellos mismos lo sabian a ciencia cierta).

    Saludos.

  15. Nuevo
    #146
    01/05/14 11:46

    Hola,

    Cobro una pensión por jubilación de 16.600 € y mis ingresos por intereses bancarios son de 950 €. El borrador de la declaración de la renta me indica que no debo presentar la declaración (en mi caso individual), pero me gustaría saber a partir de qué cantidad de ingresos por intereses bancarios estaría obligado a presentarla. Muchas gracias.

  16. en respuesta a sara_mcal
    -
    Top 100
    #145
    25/04/14 09:04

    Bienvenida a Rankia,

    Es correcto lo que comentas, al ser una actividad esporádica lo deberías incluir en tus rendimientos del trabajo, y por tanto tienes más de dos pagadores. Deberías acogerte al límite paran no presentar la Declaración de la Renta de los 11.200€ brutos anuales. Si la suma de los 3 pagadores no llega a este importe, no tendrás que hacer la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  17. Nuevo
    #144
    25/04/14 01:47

    Hola, soy nueva en este foro y ahora mismo tengo una duda sobre si estoy o no obligada a presentar declaración de la renta 2013. Resulta que en el 2013 yo tuve dos pagadores: uno fue la empresa donde yo hice mis prácticas (obtuve sobre unos 1.100 €) y otro fue otra empresa de promotores (donde obtuve también unos 1.100 €). Hasta ahí son mis rendimientos del trabajo (aprox. 2.200 €). Sin embargo, durante dos meses me embarqué en la aventura de ser mediador de seguros. Fue una actividad que realicé durante dos meses únicamente y me indicaron que no estaba obligada a hacerme autónoma puesto que el importe recibido no llegaba al salario mínimo interprofesional. Mis ingresos de esta actividad profesional no llegaron a los 1.000 € y me practicaron retenciones de 196 €.
    Ahora bien, ¿estoy obligada a presentar declaración?
    Si es así, lo tendré que hacer por el programa PADRE. Sin embargo, no sé donde incorporar los rendimientos de esta actividad profesional, ni sus retenciones. ¿Qué casillas son? En algunos sitios, he leído que al ser una actividad esporádica se podrían meter como rendimientos del trabajo, pero no estoy segura de ello y me parece algo extraño.
    Cualquier aclaración, ayuda o aportación me sirve en estos momentos.
    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #143
    24/04/14 17:04

    Muchas gracias por la rapidez! La hice, y me sale a pagar... :(

  19. en respuesta a forangel85
    -
    Top 100
    #142
    24/04/14 16:57

    Así es, tu segundo pagador fue de 500€, inferior a los 1.500€. Como no superas el límite de los 22.000€ brutos anuales, no tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta. De todos modos, puedes hacer una simulación para ver si haciendo la declaración te sale a devolver.
    Un saludo,

  20. Nuevo
    #141
    24/04/14 14:33

    Hola buenos días

    En Enero de 2013 trabajé todo el mes en una tienda con un salario de 500€/Media Jornada
    En Febrero de 2013 comencé en el trabajo que actualmente estoy cobrando 1200€ netos al mes.

    ¿Tengo que hacer la declaracion? Yo estiendo que al no llegar a 22.000€, y los pagadores por orden de cuantia, y no cronologico, seria primero el de 1200€, y el segundo 500€.

    Al no superar del segundo pagador, por orden de cuantia, los 1.500€, no deberia presentar declaracion?

    Muchas gracias de antemano ;)

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