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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #240
    05/03/15 17:19

    si pero hablo del 2012 que no ize

  2. en respuesta a xavis
    -
    Top 100
    #239
    04/03/15 18:06

    Buenas tardes, dependerá del total de los rendimientos del trabajo que hayas tenido en el año 2014 para hacer la Declaración de la Renta. Si en 2014 has tenido un solo pagador, el limite es de 22.000€, si has tenido 2 pagadores porque el cambio de NIF de tu empresa se ha hecho en 2014, el límite es de 11.200€.

    Revisa los límites y el total de rendimientos del trabajo.
    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #238
    04/03/15 16:34

    En el año 2012 trabaje en el mismo sitio hasta octubre pero cambio de nif o sea otro pagador a partir de noviembre ,, aunque mi salario y retenciones siempre an sido las mismas ,
    estoy obligado hacerla? me tocara a pagar ?

    alguien que me pueda informar gracias

  4. en respuesta a Argar
    -
    Top 100
    #237
    03/03/15 10:00

    Si, aunque no se presentara declaración de la renta, tienes que presentar una declaración complementaria tributando por los rendimientos, una por cada año.
    Como tu caso es tan específico, acude a un asesor fiscal y que te recomiende que hacer.

    Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #236
    02/03/15 22:54

    Gracias por la respuesta Amparo, pero la cuestión es que que para hacer una complementaria tendrían que haber hecho la declaración, pero mis padres no la han hecho desde que se jubilaron hace 16 años ya que le dijeron que los pensionistas no tenían que hacerla, que tendrían que hacer entonces, hacer una nueva por cada año, que deberían hacer?? Gracias

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #235
    02/03/15 09:54

    Muchas gracias

  7. en respuesta a Argar
    -
    Top 100
    #234
    02/03/15 09:10

    Bienvenido a Rankia,

    Esta pensión se considera rendimiento del trabajo y se debe sumar a la pensión que reciba de España y tributar por ella. Ahora con la regularización os pedirán que hagáis Declaración complementaria de los años correspondientes.

    Saludos,

  8. en respuesta a xag1974
    -
    Top 100
    #233
    02/03/15 09:07

    Buenos días,

    Por los importes que dices, no llegas a los límites marcados por la Agencia Tributaria para presentar la Declaración de la Renta.
    Saludos,

  9. #231
    28/02/15 20:03

    Hola:

    Mi consulta es la siguiente: mis padres ya jubilados han recibido una carta de Hacienda en la que les instan a regularizar su situación referente a las pensión que reciben de Suiza, significa esto que tienen que hacer la declaración este año y la de años anteriores, ya que ellos desde que se jubilaron no la han hecho.
    Mi padre tiene una pensión de 7543 euros anuales de España y 3948 euros de Suiza y mi madre recibe solo de Suiza 1329 euros anuales. Querría me sacaran de dudas ya que pensé que con esta misera pensión nunca tendrían que hacerla. Mi padre esta aquejado de Parkinson por lo que no puede valerse y yo no tengo mucha idea de estas cosas. Gracias por adelantado.

  10. #230
    28/02/15 19:24

    Buenos días,

    ¿Me podéis informar sobre una duda que tengo sobre obligación de presentar la declaración ?

    Os explico mis ingresos:

    rendimientos de trabajo no llegan a 5500 €.
    Rendimientos de dividendos: 600 €
    Compra y Venta de acciones en el mismo año : perdidas por valor de 250€

    ¿ Tengo obligación de presentar la declaración.?

    Muchas gracias

  11. en respuesta a Jaime77
    -
    Nuevo
    #229
    25/02/15 23:01

    POR FAVOR AYUDA, Estoy tirándome de los pelos!!!, mi madre cobra una pensión anual de viudedad de suiza de unos 18000€, y estoy revisando con el programa de hacienda las declaraciones desde el año 2010 que debe presentar ¡¡¡y le sale a pagar de media unos 2500-3000€ ¡¡¡CADA AÑO!!, ¿¿¿eso es normal???? Entonces, la gente que cobra mas de 2000€ mensuales, ¿¿¿cuánto paga en la declaración???

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #228
    23/02/15 10:45

    Buenos Dias Ampara,
    te agradezco la informacion que mes has dado.

    un saludo
    Jaime77

  13. en respuesta a Jaime77
    -
    Top 100
    #227
    23/02/15 10:32

    Hola,

    Como la pensión que tributa es la de Alemania y no llegas al límite para tener obligación de presentar el IRPF, no estás obligado.
    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #226
    20/02/15 17:58

    Hola a todos,
    No entiendo exactamente la respuesta.
    Voy a formularlo de nuevo.
    De la Seguridad Sicial Española recibo en conpepto de Incapacidad Permanente Absoluta de un 100% la cantidad de 10.900.-Euros anuales.
    De Alemania recibo una Pension de 1.880.-Euros anuales.
    _______________________________________________________
    Recobo un total de 12.780.-Euros anuales
    No tengo mas ingresos y mi mujer tampoco.
    Pregunta ¿tengo de hacer la declaracion de la renta?
    He leido en un articulo que por Incapacidad Permanente Absoluta estoy exento de hacer la Renta por estos importes tan bajos.

    un saludo

  15. en respuesta a Jaime77
    -
    Top 100
    #225
    20/02/15 11:45

    Dependerá del resto de ingresos que tengas. Comentas dos pensiones, si solo tienes estos rendimiento del trabajo, no tendrás obligación de presentar la Declaración de la Renta por no llegar al límite de 11.200€ anuales con dos pagadores.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #224
    20/02/15 11:19

    Hola a todos,
    muchas gracias por la respuesta, pero tengo de hacer la Renta o estoy exento y no tengo que hacer nada?

    muchas gracias

  17. en respuesta a Jaime77
    -
    Top 100
    #223
    20/02/15 11:01

    Bienvenido a Rankia,

    Según lo que indica la propia Agencia Tributaria, las rentas que no tributan en el IRPF son las prestaciones o rendimientos relacionados con situaciones de discapacidad como las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

    Saludos,

  18. #222
    19/02/15 20:46

    Hola a todos,
    tengo unas dudas sobre el IRPF.
    Yo tengo una Incapacidad Permanente Absoluta de un 100% y recibo de España 10.900.-Euros anuales.Des estos son 1560 de complementos a minimos con conyugue a cargo. Asi que el total es de 10.900.-Euros.Aparte recibo de Alemania una pension limitada a 2 años por la cantidad anual de 1.880.-Euros.
    Mi pregunta: ¿tengo de hacer la Renta y pagar IRPF?
    He leido en un articulo que por Incapacidad Permanente Absoluta estoy exento de hacer la Renta por estos importes tan bajos.

  19. en respuesta a juan19732002
    -
    Top 100
    #221
    16/02/15 15:31
    Todos los rendimientos (del trabajo, ganancias patrimoniales...) si no tienen retención tienen este límite, según el Artículo 96 .2 y 3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 y Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007:
    Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. O bien, rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
    Saludos,
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