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IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

Cada año, millones de contribuyentes se preguntan si deben presentar la declaración de la renta 2024. La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones fiscales que determinan quiénes están obligados a declarar y quiénes están exentos.

Si no sabes si tienes que hacer la declaración este año, aquí te explico de forma clara quién debe hacerla, quién no, qué pasa si no la presentas y cómo evitar problemas con Hacienda.

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes.

En general, si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya abonado más de 1.500 euros.

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen ser autónomo, haber obtenido ingresos del ahorro o haber vendido una propiedad.

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración renta 2024 no es solo un trámite, sino que tiene varias razones:

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos.
  • Evitar sanciones: Si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas.
  • Acceso a devoluciones: Si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta.
  • Trámites y beneficios fiscales: Muchas ayudas y subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Debes presentar la declaración renta obligatoria si:
Eres trabajador por cuenta ajena y superas:

  • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
  • 15.000 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo te haya pagado más de 1.500 euros.

Eres autónomo
y tus ingresos superan 1.000 euros anuales.

Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros (intereses bancarios, dividendos, etc.).

Percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta.

Has vendido una vivienda, acciones o has tenido ganancias patrimoniales.

Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales. En algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones.

Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo pedir cita previa declaración renta y revisar tu borrador declaración de la renta 2024 en la web de Hacienda.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración renta 2024 si:

Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
Tienes dos pagadores y no superas los 15.000 euros en total.
Tus ingresos del ahorro (intereses, dividendos, etc.) son menores a 1.600 euros.
No has realizado operaciones financieras o inmobiliarias sujetas a tributación.
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración renta 2024 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones y recargos:

Si te salía a pagar y no la presentas

  • Hacienda puede imponer multas del 50% al 150% de lo que debías pagar.

Si te salía a devolver y no la presentas

  • No recibirás tu devolución de impuestos. No hay multa, pero pierdes ese dinero.

Si la presentas fuera de plazo

  • Si la entregas antes de que Hacienda te lo reclame, la sanción es menor.
  • Recargos de 5% a 20% dependiendo del retraso.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.


  1. en respuesta a paralala
    -
    Top 100
    #318
    23/05/16 10:37

    Buenos días, la Declaración de la Renta se realiza por las rentas obtenidas en el ejercicio, bien rendimientos del trabajo, plusvalías patrimoniales por la venta de inmuebles... y otras rentas. En este artículo tienes los límites por cada rendimiento, revisa si has obtenido alguna de estas rentas en 2015 y si tienes la obligación de tributar por ellas.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #317
    19/05/16 10:49

    Buenos dias, tengo 32 años y hace unos 10 que no trabajo y soy ama de casa, yo no tengo ningun tipo de ingresos y x eso nunca hago la renta. Mi madre falleció hace unos meses y me dió algo de dinero y mi marido me dijo que me abriese una cuenta para tenerlo guardado allí y no en casa. Debo ahora hacer la declaración? gracias.

  3. en respuesta a Ana Mc
    -
    #316
    17/05/16 12:43

    Mi apuesta es que la respuesta que la van a dar en la AEAT es que existe obligación.

    Está interpretando erróneamente la normativa.

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2941462-obligacion-hacer-declaracion-hacienda-superar-limites

    Un saludo.

  4. en respuesta a lumaga
    -
    #315
    17/05/16 12:33

    De todas formas Lumaga, al completar el borrador de la declaración de la renta 2015 en renta web, el programa te indica si existe o no obligación de presentar la declaración. Aunque no se si distinguirá el tipo de instituciones.
    Un saludo.

  5. en respuesta a Ana Mc
    -
    #314
    16/05/16 17:37

    Será lo que haré, muchas gracias por tus respuestas.
    Saludos.

  6. en respuesta a lumaga
    -
    #313
    16/05/16 10:19

    Sigo pensando que hay que declarar.
    No obstante, llama a los de Hacienda para pedir una cita previa y que te expliquen bien cómo proceder.
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3208727-cita-previa-para-declaracion-renta-2015
    Un saludo

  7. en respuesta a Ana Mc
    -
    #312
    14/05/16 11:35

    Hola Ana Mc,
    en primer lugar no entiendo a que instituciones se refiere el párrafo que cito, en este caso son plusvalías de fondos de inversión de renta fija contratados en un banco, con ISIN ES..., que al venderlos tuvieron su retención correspondiente del 20%. Si estos fondos forman parte de los que cita el párrafo, que entiendo que sí, entonces no contarían para el límite de 1600€ ("...no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar"), es decir, no se tendrían en cuenta estas plusvalías para el límite de 1600€ de ganacias patrimoniales, no teniendo entonces obligación de presentar la declaración, ¿es así?
    Muchas gracias de nuevo.

  8. en respuesta a lumaga
    -
    #311
    13/05/16 14:01

    Buenos días,
    ¿es el caso de " de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible"?
    Pienso que en este caso que comentamos hay obligación (a falta de más información).
    Un saludo.

  9. en respuesta a angela perez romero
    -
    #309
    13/05/16 13:55

    y la pregunta es....

  10. Nuevo
    #308
    13/05/16 10:39

    Ola tengo dos empresa y de la primero cobro 6900. € al año y de la otra 1400€ al año tengo derecho a hacer la declaración y tengo un plan de juvilacion

  11. #307
    11/05/16 17:28

    Hola,
    os expongo mi caso, a ver si me podeis aclarar mis dudas, durante el 2015 mi padre ha cobrado 14000€ de una pensión de jubilación y ha obtenido 2000€ de plusvalías de unos fondos de inversión, estas plusvalías se considerarían en el apartado de ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, que si no superan los 1600€ no te obligan a presentar la declaración, en este caso los supera, entonces le obligaría a presentarla.

    Ahora bien, según la agencia tributaria: "A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar" (vaya con el párrafo...)

    entonces estas plusvalías se tendrían o no encuenta para el límite de 1600€, es decir, tiene obligación o no de presentar la declaración del IRFP, esperemos que no, pues sale positiva...

    muchas gracias por adelantado.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #306
    10/05/16 12:59

    yo en 2006 y 2007 gane mas de 1600€ en rentas de depositos y como no sabia que estava obligado no la presente y no se nada de hacienda....logicamente me daba a devolver, cuando me entere la hice ya en 2008...

    osea que una de dos o en hacienda son unos inutiles... o como me daba a devolver hacienda penso "que le den" mejor para nosotros...

    es simple anecdota :)

  13. en respuesta a antonionumis
    -
    #305
    10/05/16 12:02

    Hola Amparo.

    Al hilo de la consulta que te hice, casualmente hoy he hablado con un técnico de Hacienda y le he contado el caso. Me ha dicho que sí tengo que hacer la declaración porque el límite de 1.600 euros de la regla 1 se refiere a ganancias patrimoniales que hayan sido ya objeto de retención. Como la venta de acciones no está sujeta a retención, pasa a aplicarse la regla 2 y en ese caso, como entre trabajo, ganancias patrimoniales, etc supero los 1.000 euros, entonces sí estoy obligado a hacerla.

    Un saludo y muchas gracias.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #304
    09/05/16 10:31

    Hola Amparo.

    Era lo que me imaginaba leyendo la normativa. Como para fiarse. Y eso que es su trabajo. Entonces no la presentaré, porque me sale a pagar.

    Muchas gracias.

    Saludos.

  15. en respuesta a antonionumis
    -
    Top 100
    #302
    09/05/16 09:51

    Hola Antonio, si las ganancias patrimoniales son menores de 1.600€ como en tu caso, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Otra cosa es que pruebes a incluir tus datos y el resultado sea favorable, por lo que tu mismo la quieras presentar. Saludos,

  16. #301
    06/05/16 23:23

    Hola.

    Mis rendimientos del trabajo son 21.000 euros.
    He vendido acciones con plusvalías de 300 euros y he cobrado dividendos por importe de otros 300 euros.
    No tengo inmuebles, ni Letras del Tesoro, ni nada.

    Con eso, pienso que no estoy obligado a presentar la declaración, pero he llamado a la AEAT y me han dicho que sí estoy obligado, porque he vendido acciones, sea cual sea el importe de la plusvalía.

    ¿Me lo han dicho bien? Es que no me fío.

    Muchas gracias

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