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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #220
    16/02/15 13:08

    Muchas gracias por tu ayuda Amparo,

    Me puedes decir en dónde aparece el límite de 1000€ anuales al que te refieres para la pensión del extranjero sin retención practicada.

    Gracias de nuevo y saludos,

  2. en respuesta a juan19732002
    -
    Top 100
    #219
    16/02/15 10:15

    Bienvenido a Rankia Juan,

    Para la pensión del extranjero sin retención practicada, se debe de tener en cuenta el límite de 1.000€ anuales. Como no supera este límite, ni los 22.000€ al año en rendimientos del trabajo, está exento de presentar la Declaración de la Renta.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #218
    15/02/15 19:11

    Buenas tardes,

    Un familiar mío recibe dos pensiones, una por importe de 13.000€/año de la Seguridad Social y otra de 600€/año por haber trabajado en el extranjero. La Seguridad Social realiza retención, pero la pensión del extranjero no. Mi duda es la siguiente: ¿Está obligado a hacer la declaración del IRPF?
    Teniendo en cuenta que del segundo pagador recibe menos de 1.500€/año y en total recibe menos de 22.000€/año, no estaría obligado a hacer la declaración. Pero no sé si el límite que hay que considerar es 11.200€ en vez de 22.000€ ya que uno de los pagadores no realiza retención aunque el otro (el que más paga) sí lo hace.

    Muchas gracias y un saludo

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #217
    04/11/14 18:11

    Agradezco tu respuesta, pero creo qe sigues entenderme. Si mi balance es de perdidas creo qe no he de declarar nada..ya qe no he obtenido beneficio si hago la operacion sale en negativo..

  5. en respuesta a laerdirdam
    -
    Top 100
    #216
    04/11/14 17:25

    Se tributa por las ganancias obtenidas, si tu has ingresado 3.000€ en la cuenta y has ganado 6.000€ y no has retirado ningún euro, ese año tributarías por 6.000€
    En este artículo se detalla la fiscalidad de las apuestas en pocker y deportivas online: Tributación de las apuestas deportivas en la Declaración de la Renta

    De todos modos, ya te digo, un asesor fiscal especializado que tenga tu documentación te podrá ayudar.
    Un saludo.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #215
    04/11/14 16:27

    Pero si en mi cuenta ahora el saldo es de 0 euros y tengo de balance entre ingresos y retiradas -1000..entiendo qe no es ganancia por lo qe no se debrria incluir en la declaración no?
    Ejemplo:
    Ingresos totales= 3000eur
    Retiros a mi cuenta= 2000eur
    saldo en cuenta= 0 eur
    El saldo seria negativo por lo qe entiendo no deberia incluir ni beneficios ni perdidas no?

    mas facil aun, si mi balance es en negativo, no se delcara cierto? Gracias!

  7. en respuesta a laerdirdam
    -
    Top 100
    #214
    04/11/14 15:45

    Bienvenido a Rankia,

    Aunque no hagas el retiro de las ganancias de tu cuenta, tienes la obligación de tributar por la ganancia conseguida durante el año fiscal. De esta ganancia, puedes deducir las operaciones con pérdidas.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y reviséis vuestro caso.
    Un saludo,

  8. #213
    04/11/14 14:54

    Hola buenas! Gracias x tu ayuda!
    te explico, a lo largo del año me he ido registrando en diferentes casas de apuestas, he ido haciendo ingresos de 10 y 20 euros...
    mi pregunta es.. si en el periodo del año yo he ingresado más dinero de lo qe he ido retirando, estoy obligado a hacer la declaracion o incluirlo en mi declaración? trabajo y no llego al limite para estar obligado a hacerla.
    Calculo qe en diferenfes ingresos haya podido ingresar 3000 y solamente retirar 2000 a lo qe va de año. En este caso habria tenido un resultado de -1000. Deberia hacer algo?
    Gracias y un saludo!

  9. en respuesta a grandas
    -
    Top 100
    #212
    07/10/14 10:04

    Bienvenido a Rankia,

    Como indica el artículo, si durante el ejercicio fiscal has obtenido más de 1.600€ de ganancia por la compra - venta de acciones, tienes la obligación de presentar al Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  10. #211
    06/10/14 23:24

    Hola Amparo.

    Soy nuevo en esto de la compra de acciones y me surge la duda de hacienda. En todo este año no tuve ningun ingreso por trabajo ni por desempleo etc. Si esto sigue asi ¿tengo que declarar lo que gane en la compra y venta de acciones?

    Gracias

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #210
    25/08/14 13:26

    Mil gracias de nuevo Amparo!

    Es que para prevenir solicité que me retuvieran el 10% ya que prefería cobrar menos y no tener susto... y al explicarme tú lo de los 11.200€ de tope para la declaración cuando del segundo pagador se superan los 1500€, vi que no llegaba por lo que no hacía falta ese 10% que ya había solicitado..

    Pero si me dices que me devolverán lo que hayan retenido de más, ya me dejas más tranquila :)))

    Muchísimas gracias por todo! :))

  12. en respuesta a Sweetly
    -
    Top 100
    #209
    25/08/14 09:40

    SI te retienen más de lo que deben si, la Declaración de la Renta trata de ajustar los impuestos pagados durante todo el ejercicio fiscal por un contribuyente. Aunque no llegues al límite para presentar la Declaración de la Renta, si el resultado es a devolver puedes presentarla.

    Un saludo,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #208
    23/08/14 17:48

    Pero si me retienen más de lo que debieran, en la próxima declaración me sería devuelto, verdad?

    Mil gracias por tu respuesta y ayuda Amparo :))

  14. en respuesta a Sweetly
    -
    Top 100
    #207
    18/08/14 09:49

    Bienvenida a Rankia,

    Como comentas, tus ingresos anuales para 2014, serían como muchos unos 6.500€, verdad? Por tanto, no llegas al límite de los 11.200€ para presentar la Declaración de la Renta cuando se tienen 2 pagadores y el segundo es superior a los 1.500€.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y examinéis tu situación fiscal para poder aprovechar al máximo este límite.
    Un saludo,

  15. #206
    02/08/14 18:16

    Buenas tardes,

    Este año he trabajado del 17 de marzo al 20 de junio en un comedor escolar (423,6€ brutos al mes). Presenté los papeles para la ayuda del paro y me correspondía el 31% de la cuantía (4,44€ diarios), calculo que serán contando de forma exagerada, 200€ desde el 20 de junio al 7 de agosto.

    Ahora he encontrado trabajo y me han comunicado que son 1200€ brutos al mes con las pagas prorrateadas; unos 1100€ me han dicho si me retienen el 2% (soltera y sin hijos). Contando también por lo alto, pongo unos 3000 brutos del 7 de agosto al 15 de septiembre. De septiembre a diciembre vuelvo al trabajo de 423,6€ mensuales brutos con la retenv
    ción del 2%.

    El trabajo es, en principio, del 7 de agosto al 15 de septiembre que es el día que vuelve a empezar el colegio, por lo que, el cuarto pagador, volvería a ser el primero. ¿Contaría como cuarto o se sumaría a los ingresos recibidos de marzo a junio?

    ¿Cuánto debería solicitar que me retuvieran en este trabajo que he encontrado para así no tener que pagar en la declaración o que me saliera a devolver?

    Con los intereses del banco y demás (unos 400 brutos anuales también contando de forma exagerada) tendría unos ingresos de 6500€ anuales.. tiranso muy muy alto. Sé que no llego al minimo pero como del segundo pagador cobraré más de 1500€ brutos anuales, estoy obligada a declarar.. por esa razón mi consulta de cuánto pedir que me retengan para no tener que pagar nada a hacienda en 2015...

    Gracias de antemano.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #205
    21/07/14 11:01

    Bon día Amparo,

    Te agradezco la explicación pero no creo que viniera al caso ya que me refería a "rendimientos netos" del trabajo, independientemente de las retenciones aplicadas en su caso, que serán objeto de devolución parcial o total según resulte.

    La Ley del impuesto fija unos límites para rendimientos del trabajo distinguiéndolos en función de su procedencia, esto es, de un solo o varios pagadores respectivamente. En todo caso, estamos hablando de rendimientos netos, reglamentariamente documentados, como es obvio, por lo que me parece injusto poner los límites en 22.000 euros para unos contribuyentes y 11.200 para otros. Observamos que, de no existir ulteriores rendimientos an ambos casos, los primeros gozan de una gran ventajas frente a los segundos que, para más INRI, por sobrepasar el límite, deberán sangrar sus ahorros para hacer frente al pago del impuesto. En el caso práctico, el mío, por tener dos pensiones mínimas (una nacional y otra de Alemania) por un total de unos escasos 14.000 euros, mi declaración resulta positiva con una cuota a pagar de más de 600 euros. Aquí ves claramente a que me refiero cuando digo que la Ley del IRPF no sigue el principio de equitad.

  17. en respuesta a Pietro
    -
    Top 100
    #204
    21/07/14 09:22

    Bienvenido a Rankia,

    Los límites establecidos van en función de las retenciones aplicadas a los rendimientos del trabajo. Si solo tienes un pagador durante un ejercicio, el tipo de retención se va ajustando durante el ejercicio fiscal. Si has tenido dos pagadores, es posible que el tipo de retención haya sido menor, por eso, el límite es más bajo para que al hacer la Declaración de la Renta, se ajuste el pago de impuestos.

    Quizás la ley del IRPF tenga que actualizarse y cambiar estos limites a la actual situación económica.
    Pero ya hemos visto la Reforma Fiscal como ha modificado el impuesto del IRPF... Un saludo,

  18. #203
    19/07/14 11:27

    LA Ley de IRPF necesita ser revisada bajo el criterio o principio de equidad, también llamado principio de justicia. Es el principio que sintetiza los demás principios constitucionales. Un tributo es justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, y proporcionalidad.
    Francamente, no veo por qué la citada ley fija unos límites distintos por rendimientos del trabajo para la obligatoriedad de declarar. Digo yo, ¿qué más da si uno obtiene esos rendimientos de uno o más pagadores si, en conjunto, éstos no sobrepasan el límite de 22.000 euros? Vamos, no tendrá mayor poder adquisitivo el que percibe un rendimiento neto de 15.000 euros (rendimientos de capital mobiliario incluido) frente al que percibe un rendimiento neto de 22.000 euros de un solo pagador? Encima, por la obligación de declarar, el resultado me sale a pagar un patsón. Soy jubilado, con pensión mínima, para mí una injusticia absoluta. Repito, ¿qué más da si el total de las percepciones, sea cual sea su denominación, no sobrepasan el límite de 22.000 euros, aparentemente fijado como mínimo existencial?

  19. en respuesta a ratpenat
    -
    Top 100
    #202
    15/07/14 09:20

    Bienvenido a Rankia,

    Como se indica en el artículo, un contribuyente deberá presentar la declaración de la renta cuando sobrepase el límite anual establecido en 11.200€ brutos anuales si tiene más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

    En vuestro caso, el ingreso anual de tu madre es de 9.295€ así que al no sobrepasar el límite, está exenta de presentar la Declaración de la Renta 2013.
    Un saludo,

  20. Nuevo
    #201
    14/07/14 18:08

    Hola Amparo,
    Mi madre cobra una pensión de viudedad con complemento a mínimos de 8.839 € en 2013; también cobra una ayuda asistencial por viudedad de la Generalitat, de 456 € en 2013. No se le retiene nada de Irpf porque no lo hemos solicitado, dado lo bajo de las cuantías, ¿debería presentar declaración de irpf? No la ha presentado nunca, en caso de que debiera haberlo hecho, ¿cuáles pueden ser las consecuencias?.

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