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IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

Cada año, millones de contribuyentes se preguntan si deben presentar la declaración de la renta 2024. La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones fiscales que determinan quiénes están obligados a declarar y quiénes están exentos.

Si no sabes si tienes que hacer la declaración este año, aquí te explico de forma clara quién debe hacerla, quién no, qué pasa si no la presentas y cómo evitar problemas con Hacienda.

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes.

En general, si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya abonado más de 1.500 euros.

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen ser autónomo, haber obtenido ingresos del ahorro o haber vendido una propiedad.

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración renta 2024 no es solo un trámite, sino que tiene varias razones:

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos.
  • Evitar sanciones: Si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas.
  • Acceso a devoluciones: Si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta.
  • Trámites y beneficios fiscales: Muchas ayudas y subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Debes presentar la declaración renta obligatoria si:
Eres trabajador por cuenta ajena y superas:

  • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
  • 15.000 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo te haya pagado más de 1.500 euros.

Eres autónomo
y tus ingresos superan 1.000 euros anuales.

Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros (intereses bancarios, dividendos, etc.).

Percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta.

Has vendido una vivienda, acciones o has tenido ganancias patrimoniales.

Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales. En algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones.

Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo pedir cita previa declaración renta y revisar tu borrador declaración de la renta 2024 en la web de Hacienda.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración renta 2024 si:

Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
Tienes dos pagadores y no superas los 15.000 euros en total.
Tus ingresos del ahorro (intereses, dividendos, etc.) son menores a 1.600 euros.
No has realizado operaciones financieras o inmobiliarias sujetas a tributación.
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración renta 2024 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones y recargos:

Si te salía a pagar y no la presentas

  • Hacienda puede imponer multas del 50% al 150% de lo que debías pagar.

Si te salía a devolver y no la presentas

  • No recibirás tu devolución de impuestos. No hay multa, pero pierdes ese dinero.

Si la presentas fuera de plazo

  • Si la entregas antes de que Hacienda te lo reclame, la sanción es menor.
  • Recargos de 5% a 20% dependiendo del retraso.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.


  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #100
    27/06/13 20:13

    Gracias Amparo. Devolverme no me devuelven nada, puesto que al no haber trabajado no tengo tampoco retenciones, al igual que en el banco, pues mi saldo ha sido ínfimo. En fin, esperemos años mejores....
    Saludos.

  2. en respuesta a sidoro
    -
    Top 100
    #99
    27/06/13 16:18

    Buenas tardes Sidoro,

    No deberías de perder el derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual, ya que este año no estás dentro de los límites que obligan a presentar la Declaración de la Renta. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal y comentale tu casa. Quizáss sea más ventajoso en tu caso presentar la Declaración de la Renta porque te devuelven dinero, no lo se eh... Un saludo.

  3. #98
    27/06/13 11:01

    Quisiera insistir en mi comentario anterior. ¿Nadie me puede contestar?
    Por favor el plazo de presentacion se acaba y no se si presentar mi declaración o no.
    Si no la presento: ¿pierdo el derecho a deducir por inversion en vivienda para años posteriores?

  4. en respuesta a Jowybolsas
    -
    Top 100
    #97
    27/06/13 09:00

    Esta opción de Declaración complementaria será en el caso que a mediados de 2013, después de haber presentado la Declaración de la Renta, obtengas rendimientos atrasados correspondientes a 2012 por parte de algún país de la Unión Europea, ya que te has trasladado allí a vivir y trabajar.

    Creo que este no es tu caso. Un saludo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #96
    26/06/13 21:16

    Por cierto Amparo, acabo de ver en el programa Padre 2012 la casilla 124 de declaración complementaria (Si la declaración complementaria está motivada por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea y se opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan se marcará con una “X” esta casilla.)

    Yo la verdad es que no estoy seguro si eso me aplicaría a mí para poder hacer una renta complementaria en España y mi renta normal en Alemania. ¿Tú qué crees?

    Gracias!
    Jose

  6. en respuesta a peterjackson77
    -
    #95
    26/06/13 20:27

    Hola peterjackson77,

    me permito contestarte a tu pregunta (que alguien me corrija si me equivoco).

    Al tener un sueldo bruto de 11000 euros no estarías obligado a presentar. Sin embargo, al obtener más de 1000 euros en dividendos, sí que estás obligado. Si no la presentas, se pondrían en contacto contigo para que lo hicieras y deberás de pagar lo que te tocara más intereses, más una multa que creo recordar era del 20%.

    En el tema de las acciones creo que ya no importa lo que percibas como rendimiento del trabajo o dividendos, en cuanto haces una venta de acciones, estás obligado a presentar.

    Un saludo,
    Jose

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #94
    26/06/13 20:20

    Muchas gracias por tu comentario Amparo.

    Yo pensaba poner el dinero ganado en Alemania en la casilla 687 de la declaración ("Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen"), puesto que el dinero obtenido en Alemania no supera los 60100€ y, además, ha pagado un impuesto similar al del IRPF en España. Sin embargo, no pensaba poner lo que he pagado de seguro médico en la renta española puesto que había pensado en hacer la declaración en Alemania también.

    Muchas gracias por todo!

    Un saludo,
    Jose

  8. #93
    26/06/13 18:04

    buenas tardes te comento mis rendimientos de trabajo son de 11000 euros aprox. nunca presento la de declaración ya que no me retienen nada ahora bien si obtengo 2000 euros en dividendos de acciones estoy obligado a presentar la declaración y si no la presentara que podria pasar, gracias
    si por el contrario si fueran menores de 1500 euros estoy exentos no? por otro lado si por las ventaas de acciones recibo 10000 euros de beneficio por poner algo y los dividendos fueran inferiores a 1500 no estoy obligado no????

  9. en respuesta a Jowybolsas
    -
    Top 100
    #92
    26/06/13 11:50

    Bienvenido a Rankia,

    La solución que propones está bien, pero si no me equivoco para este 2012 deberás hacer la Declaración de la Renta en España, incluyendo los rendimientos del trabajo percibidos en Alemania con la cantidad bruta percibida e indicar las cantidades de seguridad social.

    Luego, en la casilla 734 que indica la doble imposición internacional, el importe de rendimientos brutos obtenidos más la cantidad retenida por concepto de impuestos. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal para que te pueda asesorar en tu caso concreto.

    Un saludo.

  10. #91
    25/06/13 19:46

    ¡Hola!

    Mi pregunta es sobre la declaración de un expatriado en Alemania.

    Del 1 de Enero al 31 de Julio de 2012 residí en España, pero no tenía trabajo. En Agosto de 2012 me vine a vivir y trabajar a Alemania. Un dato importante es que tengo acciones (hice una venta en 2012) y un plazo fijo en España, que dieron dividendos e intereses a lo largo de 2012 (algo menos de 1000 euros), pero también recibí 1250€ por la renta básica de emancipación (con lo que estaría obligado a declarar).

    Ahora llega el momento de hacer la renta y no sé si tengo que hacer una en España (poniendo en algún sitio lo que cobré en Alemania a partir de Agosto) y otra en Alemania, o si por el contrario, podría declarar lo que tengo en España en la declaración Alemana.
    He leído por ahí que tengo que declarar donde haya residido más de 183 días, por lo que sería en España. En otros sitios he leído que donde tenga mi principal fuente de ingresos, en este caso es Alemania.

    Si la hago en Alemania, me devolverán mucho dinero ya que pagué impuestos en el tramo que correspondía a mi salario anual, pero cobré algo menos de la mitad porque trabajé sólo 5 meses. Además, puedo desgravarme el seguro médico, los cursos de alemán, quizás el alquiler, el trayecto al trabajo...

    Si la hago en España, todavía me sale a pagar (pues los impuestos en España están por encima de los Alemanes y además creo que no me contabiliza todos los impuestos que ya pagué en Alemania). Además, no sabría dónde desgravarme el seguro médico, si es posible desgravarse el piso aquí en Alemania, los cursos de alemán....

    He pensado en hacer dos rentas, una en España por lo de las acciones y la RBE (poniendo en algún lado lo que cobré en Alemania para el cómputo de los impuestos), y otra en Alemania.
    ¿Esto sería una muy mala solución?

    Muchas gracias!
    Jose

    Un saludo,

    Jose

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #90
    24/06/13 21:13

    Muchas gracias Amparo.

    Como dice una/o compañera/o, eres muy profesional. Enhorabuena. Así da gusto.

    Un saludo y hasta pronto.

  12. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #89
    24/06/13 15:06

    Muchas gracias Carla, por la aclaración, eres absolutamente educada y muy profesional en tus respuestas. Ahora tenemos otro problema, ya que hemos llamado a hacienda para que nos resolvieran la siguiente duda:

    Mi hermana ha recibido de la empresa donde trabaja 19.552€ brutos y tiene el préstamo hipotecario de la vivienda explicada arriba habiendo pagado al banco 6.200€ entre capital e intereses de los cuales 1.050€ han sido subvencionados por el banco; al hacer la declaración le sale a pagar 370€. Pensábamos que no tenía OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN ya que no supera los 22.000€.
    Ante la duda llamamos a hacienda y cual es nuestra sorpresa cuando la funcionaria nos dice q está obligada a presentar la declaración a pesar de No superar los 22.000€ de rendimientos de trabajo xq ha obtenido una subvención de 1.050€ que hay que ponerlo en la declaración como GANANCIA PATRIMONIAL y que aún le saldrá más a pagar.Es decir que según hacienda está obligada a hacer la declaración no porque tenga un préstamo hipotecario de la vivienda habitual sino xq le han dado una subvención para el pago de la hipoteca de dicha vivienda que supera los 1.000€.

    Ahora si que estamos hechas un auténtico lío, xq un amigo que hace declaraciones nos dice, que no es así que está obligada a presentarla xq tiene un préstamo hipotecario de la vivienda habitual y que no tiene nada que ver si no supera los 22.000€ o si ha obtenido o no una subvención para el pago de la vivienda.

    Hasta el momento todas las dudas que os he planteado me las habeís resuelto perfectamente y por ello quería saber cual era vuestra opinión al respecto.

    ¿Está mi hermana obligada a hacer la declaración con las circunstancias que os he explicado?

    Gracias por vuestro tiempo.

  13. #88
    24/06/13 14:53

    Hola,
    He recibido el borrador de Hacienda y me dice que "por tener imputaciones procedentes de varios prestamos hipotecarios", el borrador no es confirmable hasta que modifique dichas circuntancias.
    En 2012 no he tenido ingreso alguno por rentas del trabajo y por rendimientos de cuentas bancarias solo 0,01 euro. Como bienes inmuebles tengo mi piso como vivienda habitual y una plaza de garage.
    En años anteriores he venido deduciendo por inversion en vivienda habitual el prestamo hipotecario que tengo.
    Mi duda es: Si no presento en este año mi declaración (es decir, no confirmo el borrador recibido) ¿pierdo mi derecho a deducir por vivienda en años posteriores?
    ¿Debo presentar (confirmar) mi declaración?

  14. en respuesta a ana1975
    -
    Carla Quinto
    #87
    24/06/13 14:11

    Buenas tardes Ana,

    Esa supresión hace referencia a una compensación, no directamente a la deducción. Es decir, antes de 2006 existía un régimen diferente más favorable respecto a las deducciones y para que no perdieran esas ventajas propusieron una compensación. Eso es lo que han eliminado, pero la deducción normal podrás aplicarla.

    Te recomiendo estos posts:

    Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2012

    Inconstitucionalidad de la eliminación de la compensación por compra de vivienda

    En principio, puedes deducirte las cuotas realmente satisfechas, pero no se exactamente que trato ha hecho con el banco...

    Saludos.

  15. #86
    24/06/13 10:46

    Buenos días,
    Tengo la siguiente duda:

    Mi hermana compró un piso en 2001 con su pareja en ese momento, pidiendo al banco un préstamo hipotecario. Posteriormente en el año 2005 solicitaron una ampliación del préstamo hipotecario del piso y en 2007 mi hermana se quedó el piso en propiedad al 100%, por la ruptura con su pareja, solicitando al banco de nuevo una ampliación del préstamo hipotecario. Hacienda dice que este año:

    "a partir del ejercicio 2012 se suprime la compensación fiscal que podían
    aplicar los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad
    al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a la deducción por
    inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del IRPF, cuando
    la aplicación del régimen establecido en la actual Ley para dicha deducción les resultaba
    menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de
    diciembre de 2006, como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción
    incrementados por utilización de financiación ajena."

    Esto significa que ya NO TIENE DERECHO a aplicarse la deducción por adquisición de la vivienda habitual,que existe en la actualidad con un máximo de 9.040€? Es decir que no puede deducirse en la declaración el capital y los intereses que ha pagado por el préstamo de dicho piso durante el 2012??

    Y tengo una 2ª duda: mi hermana ha estado durante 6 meses con un ERE en la empresa donde trabaja y entonces el banco ante esta situación le han perdonado durante el tiempo en que ha estado con el ERE, el pago del capital y de los intereses que debía pagar por el préstamo del piso. El banco dice que esas cantidades que mi hermana no ha pagado y lo ha hecho el banco por ella, puede deducírselas en la RENTA. Es eso cierto? Es que mi hermana no quiere tener un problema con hacienda porque no se fía del banco ya que se trata de BANKIA, teniendo en cuenta todo lo que está sucediendo con este banco.

    Un saludo y gracias a las EXPERTAS por todas las aportaciones y resoluciones de dudas, son de gran ayuda.

  16. en respuesta a Carmen11
    -
    Top 100
    #85
    24/06/13 10:18

    Buenos días Carmen,

    Así es, al superar la cantidad anual de 1.600 euros por rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si que debes realizar la Declaración de la Renta 2012. Un saludo.

  17. #84
    22/06/13 19:54

    Buenas tardes.

    Tengo una duda, respecto si estoy obligada o no a presentar declaración de IRPF 2012, con los siguientes datos:

    Rendimientos de trabajo un único pagador 12.680€
    Rendimientos cuentas bancarias 125€
    Rendimientos explícitos de capital mobiliario 1500€

    Yo entiendo que si supero 1600€ en rendimientos por capital mobiliario (1500+125), estoy obligada a hacer la declaración.

    ¿estoy o no obligada?

  18. en respuesta a Floro2
    -
    Top 100
    #83
    20/06/13 17:55

    Buenas tardes,

    En este artículo se explica la Fiscalidad de los planes de pensiones. Creo que ahi se responderán tus dudas. Un saludo.

  19. Nuevo
    #82
    19/06/13 13:11

    Hola, Mi pregunta es sobre la tributación en IRPF. Es sobre el rescate de un plan de pensiones anterior a 2006
    Dos preguntas:
    Una: Cuando los rendimientos corresponden a pensión (8.400), más rescate de plan de pensiones (60% s/4.220 / serían 2.534), menos perdidas en venta acciones -200. ¿existe obligación de declarar?
    Dos: Creo entender que se refleja, el 60% del valor de rescate, en el concepto de Rendimientos del Trabajo ¿en qué casilla?
    Saludos

  20. en respuesta a piruleta2
    -
    #81
    Empty
    18/06/13 14:17

    El límite de los 22.000 euros es para rendimientos de trabajo personal. Dices que eres autónomo. Por tanto, tienes la obligación de presentar declaración de IRPF.

    Saludos.

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