La sociedad española actual presenta un estado de bienestar que se basa fundamentalmente en tres pilares, educación, sanidad y pensiones. En estos momentos, las previsiones sobre la economía y demografía hacen pensar que, dado el sistema de reparto que caracteriza el sistema de pensiones, no podrá mantenerse la tasa de reposición ni el poder adquisitivo de las mismas.
Esta previsión no es reciente y ya distintas reformas, tanto del PSOE en el año 2011 como del PP en 2016, han ido modificando las condiciones para acceder a dichas prestaciones y el cálculo de la cuantía de las mismas.
Esta situación hace conveniente plantearse un sistema de ahorro a largo plazo para asegurar los ingresos una vez nos hayamos jubilado. Existen muy distintos tipos de activos y vehículos de ahorro a nuestra disposición para ello. Sin embargo, el objeto de este post es centrarse en dos de ellos: los planes de pensiones y los fondos de inversión, debido a la ventaja fiscal de poder cambiar de vehículo de inversión sin tributar por ello, lo que permite la capitalización de todo el ahorro y obtener una mayor rentabilidad financiero-fiscal final, como ya he comentado recientemente en otro post.
En la inversión a largo plazo es esencial tener en cuenta el efecto de los impuestos, ya que lo que pagamos a través de estos no se capitaliza. Por ejemplo, si consideramos una inversión en fondos de inversión de 8.000 euros anual durante 35 años (280.000 euros) con una rentabilidad del 5% anual, obtenemos un capital final de 722.562 euros (incremento de patrimonio de 442.562 euros), mientras que si los rendimientos estuvieran sometidos a una imposición del 19% anual (tipos actuales para incrementos de patrimonio y rendimientos de capital mobiliario menores de 6.000 euros) la rentabilidad financiero fiscal sería del 4,05%, lo que daría lugar a un capital final a los 35 años de 595.167 euros suponiendo un incremento de patrimonio de 127.395 euros menos, un 17,6% inferior (figura siguiente).
Figura. Comparativa de la rentabilidad financiero fiscal de una inversión con capitalización (azul) y sin ella (rojo) (escala izquierda). En columnas la diferencia entre ambos (escala derecha).
Diferencia que aumenta al incrementar la rentabilidad obtenida, de tal forma que si la rentabilidad obtenida fuese del 10% esa diferencia se ampliaría hasta el 35%.
Hasta ahora parece que la decisión es bastante clara. Sin embargo, no hay que olvidarse de un pequeño detalle: sobre la inversión capitalizada no hemos pagado impuestos, y hay que pagarlos si deseamos hacer los reembolsos correspondientes, aunque naturalmente nosotros decidimos el momento de reembolsar y pagar.
En el caso de capitalización, con una rentabilidad anual del 5%, podemos considerar dos supuestos:1) aquel en que vayamos a realizar reembolsos periódicos durante varios años aplicando un tipo impositivo del 19% (para menos de 6.000 euros de plusvalías-parte del reembolso sería principal); y 2) el supuesto de reembolsar todo el capital, en cuyo caso estaría sometido a una tributación media del 22,75%. En ambos supuestos y respectivamente, el capital final obtenido mediante el sistema de capitalización sería un 7,28 y 4,49% superior a aquel en que esta no se lleva a cabo, traduciéndose respectivamente en una diferencia de 43.308 y 26.726 euros.
Sin embargo, las diferencias de capital final obtenido entre un sistema de capitalización y otro en que esta no se lleve a cabo varían en función de la rentabilidad obtenida, haciéndose las diferencias mayores con mayores rentabilidades. De tal forma que si obtenemos una rentabilidad del 10% anual, el capital final obtenido después de impuestos es un 28% superior con una tributación del 19% y un 23% con una tributación con el marginal del 23%, 400.000 y 325.000 euros de diferencia respectivamente (tabla siguiente).
Indudablemente todos estos datos son aproximaciones, ya que en primer lugar no conocemos cual va a ser la tributación sobre el capital dentro de 35 años, aunque también contamos con la ventaja relativa de poder acomodar nuestros reembolsos a la fiscalidad para tributar lo menos posible evitando los tipos marginales superiores.
Hasta ahora hemos demostrado la ventaja relativa de la capitalización frente a la tributación periódica sobre las plusvalías generadas. Pero la base de este post es el análisis comparativo de la inversión alternativa entre fondos de inversión y planes de pensiones, y por tanto en términos de rentabilidad financiero-fiscal a largo plazo, fundamentalmente por las críticas efectuadas habitualmente sobre los planes de pensiones alegando que las desgravaciones fiscales de las que disfrutan no son tales, dado que en el momento de su recuperación tributan como rentas en la base general del impuesto.
Para hacer el análisis comparativo de a rentabilidad financiero-fiscal entre fondos de inversión y planes de pensiones es fundamental conocer las ventajas fiscales de cada uno en el momento de la inversión así como su tributación al recuperar esta.
En el momento de realizar la inversión, los fondos de inversión no gozan de ningún privilegio, mientras que los planes de pensiones pueden deducirse de la base imponible ahorrando el pago de impuestos correspondiente al tipo marginal que corresponda a cada sujeto pasivo, motivo por el cual son más beneficiadas las rentas altas. Aunque por otra parte está limitada la cantidad que disfruta de dicha ventaja fiscal, que es la menor de dos cantidades: el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas u 8.000 euros.
En el momento del rescate de la inversión el tratamiento fiscal es totalmente diferente, ya que mientras el reembolso de las participaciones del fondo de inversión tributan como incrementos de patrimonio y forman parte de la base imponible del ahorro (tabla siguiente), considerándose las plusvalías como la diferencia entre el valor de adquisición y reembolso de acuerdo con el sistema FIFO (las primeras ventas se corresponden con las primeras adquisiciones y así sucesivamente).
Tabla.- Bases imponibles del ahorro y tipos aplicables.
Los reembolsos de los planes de pensiones incrementan la base imponible general y tributan a los tipos marginales de la misma (tabla siguiente).
Tabla.- Base imponible general y tipos marginales. Existen dos tipos de cuotas, general y autonómica, pero para simplificar, debido a la distinta normativa de cada autonomía, consideramos que los tipos marginales son el doble de los aplicables en la base general, lo cual se aproxima bastante a la realidad, aunque hay comunidades con tipos muy superiores para bases imponibles superiores, llegando el tipo autonómico al 25,5% a partir de los 120.000 euros.
El análisis comparativo admite muchas variaciones en función de la renta del sujeto pasivo, ya que la reducción de la base imponible implica que las aportaciones a los planes de pensiones se benefician de una reducción en pago del impuesto equivalente a su tipo marginal.
Si consideramos el caso de un sujeto pasivo con rentas altas, debido a que este tipo de sujetos es más fácil que puedan realizar aportaciones a dichos planes, con ingresos del orden del 70.000 euros/año y un tipo marginal en la base general del IRPF del 45%, observamos como se benefician de una reducción de impuestos correspondiente a la del tipo marginal sobre la cantidad aportada.
Esto implica, a efectos comparativos, que en el caso de una inversión alternativa en fondos de inversión, que no goza de ningún tipo de beneficio fiscal, los mismos 8.000 euros que invertimos en un plan de pensiones no los podríamos invertir porque tendríamos que haber sufrido el tipo marginal del IRPF. De tal forma que los impuestos pagados no los podríamos capitalizar en el fondo de inversión, y la inversión de 8.000 euros llevada a cabo en el plan de pensiones equivaldría a una de 4.400 euros en el fondo de inversión.
El capital final obtenido en un fondo de inversión a partir de una inversión de 4.400 euros anuales varía lógicamente con la rentabilidad anual obtenida. Pero el que nos interesa no es este sino el importe después de impuestos y la renta que nos podría quedar anualmente.
Si estimamos, para simplificar el efecto tributario, que se reembolsa todo el capital al cabo de 35 años tributando por toda la plusvalía acumulada y que en el momento del reembolso existe un sistema impositivo sobre el ahorro idéntico al actual, podemos calcular los distintos capitales y posible renta anual neta de la que podríamos disfrutar en función de la rentabilidad obtenida en la inversión. (figura siguiente).
Figura.- Análisis comparativo del capital final (escala izquierda) obtenido en 35 años a partir de una inversión anual de 4.400 euros en función de distintas rentabilidades anuales, capital antes de impuestos (VF-RUP- calculado como el valor final de una renta unitaria pospagable), y capital neto final después de impuestos (CFDI), suponiendo una tributación sobre capital igual a la existente ahora. En escala derecha se muestra ¨renta anual neta¨ que se podría percibir durante 24 años en función del capital acumulado.
La posible renta anual a disfrutar dependerá de la esperanza de vida de los españoles. Para ello podemos partir del dato de que en el año 2015 esta era de 83,38 años. Sin embargo, debido a los avances científicos, es presumible que esta se incremente, de hecho, en los últimos 20 años esta se ha incrementado en cinco años. Motivo por el que vamos a considerar que a partir de 2015, la esperanza de vida se incrementará otros cinco años y llegará hasta los 89 años, lo que supondría (aunque ya no es exactamente correcto al elevarse la edad de jubilación a 67 años) percibir una pensión durante 24 años.
Los datos nos muestran como en función del efecto de capitalización, nos podríamos permitir una renta libre de impuestos anual durante 24 años de 7.386, 14.273 y 39.782 euros a partir de rentabilidades anuales del 1%, 5% y 10% respectivamente. Sin embargo, no debemos olvidar que a largo plazo nos encontramos también con la incertidumbre de cómo evolucionará la fiscalidad y cuáles serán los tipos aplicados a la base del ahorro (¿si existe todavía?). Por tanto, la decisión a tomar corresponde a cada uno, y no es fácil.
A efectos comparativos, una inversión en planes de pensiones con una rentabilidad anual del 5% daría lugar a una pensión mensual de 2509 euros brutos, y después de impuestos de 1.909 euros, salvo que tengamos derecho a percibir simultáneamente una pensión pública.
En España, la pensión máxima en 2017 es de 2.573,7 euros en 14 pagas , lo que supone 36.031,8 euros año. Si tenemos derecho a la percepción de esta, la pensión privada supondría un ingreso marginal y tributaría a un tipo marginal mayor, dando lugar a una percepción neta de 1.540 euros, lo que supone que los ingresos percibidos pasan de tributar de un tipo medio del 23,91% a uno del 38,63%. Pese a lo cual, la pensión privada supone un ingreso un 29,5% superior a la que nos correspondería a través de la inversión alternativa mediante fondos con la misma rentabilidad (5% anual). Deduciéndose por tanto en este supuesto que es más rentable la inversión en planes de pensiones que fondos de inversión para la misma rentabilidad.
Lógicamente, cuanta menor sea la reducción de la base imponible que podamos obtener de la inversión en planes de pensiones, mayor será la capitalización final obtenida con los fondos de inversión y más se acercará la rentabilidad de ambos tipos de inversión.
Otras cuestiones planteadas a la inversión en fondos y planes de inversión es su baja rentabilidad o la posibilidad que tengamos de lograr una rentabilidad igual para fondos de inversión y planes de pensiones, ya que sería necesario en ese caso el cálculo financiero fiscal de cada una de las inversiones para determinar cual presenta mayor rentabilidad neta.
En cuanto a la crítica sobre las reducidas rentabilidades de fondos y planes, habría que considerar, sin excluir casos de comisiones excesivas o mala gestión, que dichos activos presentan las comisiones de gestión y depósito. En estos casos quizá estamos olvidando las comisiones que nos cargarían si operásemos por nuestra cuenta. Otro error frecuente es generalizar y agrupar conjuntamente los distintos tipos de planes y fondos, cuando es necesario diferenciar en función del tipo de activo en que invierten, ya que existen planes y fondos que invierten solo en renta fija, o variable, o son mixtos, globales, etc..., por lo que cada uno debería evaluarse en función del activo en que invierte con respecto a sus benchmark.
Este hecho se constata en la diferente rentabilidad para el año 2016 de los planes de pensiones por categoría, como se muestra en la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones (tabla siguiente).
Indudablemente la rentabilidad de un año exclusivamente no nos permite valorar la calidad del fondo, y no solo eso, los ciclos económicos y las distintas crisis influyen sobre las rentabilidades obtenidas. Sin embargo, a largo plazo parece evidente que la inversión en renta variable es la que más alegrías da.
De forma similar, un análisis de rentabilidades de fondos de inversión por categoría lo podemos obtener en morningstar (tabla siguiente) , donde podemos apreciar un amplio rango de rentabilidades en función del tipo de activo de cada fondo, mostrando rentabilidades importantes en términos anualizados para los fondos de renta variable por países o zonas económicas.
Tabla de rentabilidades de fondos de inversión por tipo de fondo para distintos periodos. Datos morningstar a 17/11/2017. Datos ordenados en función de rentabilidad a 3 años anualizada.
Morningstar no es la única página de información sobre fondos en la que nos podemos informar, otra es la de VDOS, donde podemos apreciar las importantes rentabilidades alcanzadas por fondos de renta variable asiáticos, sobre todo los que invierten en China, que han obtenido en lo que va de año 2017 rentabilidades superiores al 50%.
RESUMEN Y CONCLUSIONES
Una preocupación importante en el momento actual es la posible evolución del mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones públicas, hecho bastante ilusorio dados los problemas demográficos y económicos del país, que se han traducido recientemente en distintas modificaciones de cálculo de las mismas, entre ellas la implantación del índice de revalorización anual y de solidaridad intergeneracional, que muy previsiblemente las reduzcan.
Por este motivo es conveniente plantearse la inversión en sistemas alternativos de financiación de la vejez. Existen muchos tipos de inversión para ello, pero entre ellos destacan los fondos de inversión y planes de pensiones, que se caracterizan por sus particularidades fiscales, tanto a la hora de aportaciones como de recuperación de la inversión, ente ellas la capacidad de cambiar de vehículo de inversión sin tributar por ello, lo que nos permite capitalizar la inversión y diversificarla; tanto por la propia diversificación de cada uno de los instrumentos de inversión como por el hecho de poder mantener varios fondos, invirtiendo por ejemplo en distintas áreas geográficas, países, divisas o sectores.
A pesar de estas ventajas, existen detractores de los planes de pensiones, que afirman que tales vehículos de inversión en realidad no presentan ventajas fiscales, ya que la deducción inicial de la base imponible se satisface en el momento de la recuperación de la inversión. Sin embargo, no tienen en cuenta el efecto temporal, ya que no es lo mismo una deducción ahora que su compensación 35 años después.
Ello, sin embargo, no excluye que la fiscalidad de los planes de pensiones debería modificarse, no tratando de la misma manera las aportaciones que el rendimiento financiero de las mismas, que debería incorporarse al IRPF incrementando la base imponible del ahorro y no la general. Lo que a su vez si incentivaría la inversión en este tipo de activo, que es lo que se pretende en función de la previsible reducción de la tasa de sustitución y poder adquisitivo de las pensiones.
Esta previsible reducción de las pensiones públicas presenta una cierta ventaja para las pensiones privadas, ya que incrementa la rentabilidad real de estas, ya que los tipos marginales aplicables se reducirían.
Los datos mostrados indican las ventajas de los vehículos de inversión que permiten la capitalización de toda la inversión sin tener que tributar, demostrando también el análisis comparativo, por lo menos para las rentas altas, la ventaja que supone la inversión a través de planes de pensiones sobre fondos de inversión para la misma rentabilidad.
Rentabilidad que se verá probablemente incrementada para muchos planes que aplicaban las comisiones máximas permitidas, que serán reducidas próximamente, al mismo tiempo que se incrementa la liquidez al poder disponer de la inversión al cabo de diez años.
Como conclusión podríamos indicar que, para las rentas altas, es conveniente aprovechar al máximo la deducción fiscal de los planes de pensiones, invirtiendo, si sobra dinero, en fondos de inversión. Pero siempre diversificando los vehículos de inversión y manteniendo una cierta vigilancia en los mercados que nos permita evitar caídas de los mismos.