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Regímenes económicos matrimoniales en España

El régimen económico matrimonial son el conjunto de normas que determinan los intereses económicos dentro del matrimonio. El régimen económico aplicable a cada matrimonio es determinado por las partes en capitulaciones matrimoniales, o en defecto, de ellas por la norma aplicable en cada comunidad autónoma.

La importancia de elegir el régimen económico que queremos tiene trascendencia, sobre todo en caso de separación, divorcio, sucesiones, etc.

En nuestro Código Civil existen tres regímenes matrimoniales:

  • Régimen de gananciales
  • Régimen de separación de bienes
  • Régimen de participación 

En el siguiente artículo veremos los tres regímenes en profundidad y sus efectos en la separación o el divorcio.

El régimen de gananciales es el predeterminado, a menos que se estipule lo contrario en el contrato matrimonial. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados gananciales y pertenecen en conjunto a ambos cónyuges. En caso de divorcio, se distribuyen equitativamente entre ellos.

Régimen de gananciales

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica en la mayoría de matrimonios celebrados en España, ya que es el régimen común, excepto en algunas Comunidades con derecho foral, como Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, que aplican algunas variaciones a la sociedad de gananciales o superponen por defecto la separación de bienes.

El régimen económico matrimonial de gananciales es aquel por medio del cual se hacen comunes todas las ganancias y beneficios que los cónyuges han obtenido durante el matrimonio.

En el régimen de gananciales cabe diferenciar dos tipos de bienes, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y los bienes comunes.

En caso de separación o divorcio se reparten por partes iguales los bienes comunes de la sociedad de gananciales, pero los bienes privativos serán para cada uno de los cónyuges.

Bienes privativos y bienes comunes en la sociedad de gananciales

Bienes privativos:

  • Los bienes y derechos que tenga cada uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales..
  • Los que sean adquiridos después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.
  • Los bienes y derechos patrimoniales no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Bienes comunes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Separación o divorcio en la sociedad de gananciales

Cuando se produce la separación o el divorcio en la sociedad de gananciales lo primero que se hace es un inventario de los bienes privativos y los bienes gananciales.

Los bienes privativos son para cada uno de los cónyuges.

Con los bienes gananciales se hace un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, y posteriormente una liquidación.

Aunque el régimen de gananciales es el más frecuente, no siempre resulta el más adecuado. La separación de bienes se aconseja en situaciones de conflicto, segundas nupcias con patrimonio propio o cuando uno de los cónyuges enfrenta riesgos patrimoniales. Es recomendable consultar con un despacho de abogados especializado en derecho matrimonial para recibir asesoramiento específico sobre esta cuestión.

Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio, sin que exista un patrimonio común del matrimonio, como sucede en el régimen de gananciales. De esta forma cada uno de los cónyuges administra su propio patrimonio independientemente.

Y cada uno de los cónyuges responden únicamente de sus bienes. Aunque inevitablemente los cónyuges adquieren bienes conjuntamente y en este caso, ambos aparecen como propietarios de dicho bien.

A pesar de que cada uno responde únicamente de sus bienes y no existe un patrimonio común, ambos han de aportar a las cargas matrimoniales, tal como indica el artículo 1.438 del Código Civil.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

La ventaja principal de la separación de bienes es que en el momento de la separación o el divorcio es más fácil hacer una liquidación del patrimonio.

Régimen de participación

Aunque no es muy conocido, existe un tercer régimen económico matrimonial, el régimen de participación.

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero cuando se produce la separación o el divorcio se procede como una sociedad de gananciales.

Podemos decir que es un régimen que mezcla aspectos de las separación de bienes y de la sociedad de gananciales. Diferenciamos dos etapas:

  • Mientras se está casado: funciona como la separación de bienes, por tanto cada cónyuge es titular de los bienes anteriores al matrimonio y de los obtenidos en el futuro.
  • Separación o divorcio: cuando se produce la separación o el divorcio en régimen de participación se liquida de forma parecida a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Separación o divorcio en el régimen de participación

En el régimen de participación cuando el matrimonio llega  a su base de divorcio o separación se hace una liquidación parecida a la del régimen de gananciales, en la que cada uno de los cónyuges adquiere un derecho de participación en las ganancias del otro. Pero antes de determinar la cuantía se tiene que hacer un inventario para sacar el patrimonio inicial y el patrimonio final.

  • Patrimonio inicial: está compuesto por los bienes que pertenecían a cada uno de los cónyuges  al empezar el régimen de participación y aquellos adquiridos gratuitamente (herencia, donación o legado), y tras haber deducido las deudas  que tenía cada cónyuge .
  • Patrimonio final: está compuesto por el valor total de los bienes que se poseen al finalizar el régimen de participación, descontando las deudas pendientes.

Una vez está claro el patrimonio final y el patrimonio inicial de cada uno de los cónyuges se procede a calcular la participación que le corresponde a cada uno. Esta participación no es necesariamente es del 50%, se puede pactar entre las partes que el porcentaje de participación sea otro.

La liquidación se hace de la siguiente forma:

  • Se resta al capital final el capital inicial de cada uno de los cónyuges.
  • El cónyuge que menos beneficios haya obtenido tiene derecho de participación sobre los beneficios del otro en la proporción que hayan pactado.
  • El crédito de participación se paga preferentemente en dinero, aunque puede acordarse por las partes o por el juez un aplazamiento máximo de 3 años.

Por ejemplo:

Matrimonio entre cónyuge A y cónyuge B en régimen económico de participación, con un porcentaje de participación del 50%.

Cónyuge A:

Capital inicial: 10.000 euros

Capital final: 70.000 euros

Beneficios: 70.000 -10.000= 60.000 euros

Cónyuge B:

Capital inicial: 20.000 euros

Capital final: 25.000 euros

Beneficios: 25.000 -20.000= 5.000 euros

Liquidación del régimen de participación:

Como el cónyuge A a tenido un beneficio de 55.000 euros mayor que el beneficio del cónyuge B (60.000 - 55.000)

Como la participación que han pactado es del 50%, al cónyuge B le pertenece un 50% de los 55.000 euros, es decir, 27.500 euros.

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