La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V3074-21 de 07/12/2021, a raíz de la ST 182/2021 del TC que declaró la inconstitucionalidad, nulidad y la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos que determinaban la base imponible del IIVTNU, ha comunicado respecto de los *hechos imponibles anteriores a 10/11/2021:
1º.- Que es inexigible dicho impuesto. Lo que significa que ni el Ayuntamiento puede liquidar, ni el contribuyente tiene que ingresar cantidad alguna (salvo que se encuentre en alguna de las llamadas situaciones *consolidadas a las que no se les aplica el contenido de la Sentencia).
Ello es así porque el Real Decreto Ley 26/2021, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, carece de efectos retroactivos y sólo se puede aplicar a las transmisiones de inmuebles realizadas a partir del 10/11/2021, que es cuando entra en vigor..
2º.- Que es obligatorio presentar declaración por IIVTNU.
De ahí que no sería desdeñable que el Ayuntamiento correspondiente pretendiera imponer 100€ de sanción, ex artículo 198.2 LGT a aquellos contribuyentes que presenten fuera de plazo declaraciones sujetas a este impuesto, no prescritas. Esto podría darse en la práctica si un heredero, legatario o donatario cumplimentan declaración para dar cumplimiento al artículo *254.5 Ley Hipotecaria y evitar de este modo el “cierre registral”,.
Además, como ha declarado el Juzgado Contencioso-Administrativo 1 Pontevedra, en ST 272/2021 en aplicación de la ST del TC,” todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10/11/ 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”. Este criterio es igualmente extensible a las liquidaciones todavía no notificadas al contribuyente.
Precisiones:
*Hecho Imponible del IIVTNU: transmisiones inter vivos o mortis causa de terrenos urbanos o constitución o cesión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos.
Devengo del IIVTNU: se produce en la fecha de la transmisión de los bienes, que en el caso de las transmisiones por causa de muerte, es la fecha del fallecimiento del causante, cualquiera que sea la fecha de la aceptación o adición de la herencia. Consulta V0248-21.
*Cierre registral.- El artículo 254.5 Ley Hipotecaria establece que el Registro de la Propiedad no practicará inscripción sin la acreditación previa de haber presentado la autoliquidación o la declaración; o la comunicación a que se refiere la letra b del artículo 110.6 LHL
*Situaciones que no se pueden revisar con base a la ST 182/2021:
Situaciones a fecha 26/10/2021 decididas definitivamente mediante resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada (Liquidaciones firmes administrativa o judicialmente).
Liquidaciones y autoliquidaciones que no siendo a 26/10/2021 firmes (las primeras) y no habiendo transcurrido el plazo de 4 años para las segundas, no fueron impugnadas antes de dicha fecha.
Sobre esta controvertida materia me remito a estos dos posts 1 y 2 que siguen muy vigentes.
Sobre esta controvertida materia me remito a estos dos posts 1 y 2 que siguen muy vigentes.