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Pacto de pago de la Plusvalía por el comprador

Pacto en escritura de que paga la Plusvalía (u otro impuesto) el adquirente.

Supuesto: César, Daniel y Aurora, extinguen en escritura notarial el condominio sobre una vivienda sita en Fuengirola; son Daniel y Aurora los que se la adjudican (fifty/fifty) abonando a César la cantidad correspondiente. Y en la cláusula de gastos, plasman que:
"todos los gastos e impuestos que motivan la presente, incluso el municipal de plusvalía, si se devengare, serán abonados por la parte adquirente".
El Ayuntamiento liquidó a César (transmitente) 4178€ por el IIVTNU. 
 César por lo visto, intentó sin éxito que los que se quedaron la vivienda le pagaran ese importe; ante su negativa,  los llevó al juzgado.
La acción civil procedente era una acción de repetición (1158 CC) que exigía acreditación del pago del impuesto por César para que pudiera prosperar su acción.

Los pactos entre particulares cambiando el sujeto pasivo no vinculan a la Administración.

Según el artículo 17.5 de Ley General Tributaria, los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por pactos o convenios de los particulares, no produciendo efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
Es decir, frente a la Administración no es posible alterar los elementos de la obligación tributaria, por lo que el sujeto pasivo en el impuesto de plusvalía es el transmitente de su parte, que mantiene dicha condición de sujeto pasivo con independencia de lo que haya pactado con la parte adquirente. 
Ello sin perjuicio de las consecuencias jurídicas (civiles) entre las partes de lo que hubiesen acordado. Esto es, (TS 19/01/2015) lo pactado por las partes respecto a la asunción del pago de tributos tiene consecuencias válidas en el orden jurídico-privado, sin que ello se vea impedido por la aplicación de las normas de derecho administrativo en relación con el sujeto pasivo del tributo. Es decir, que si han convenido que de haber plusvalía la paguen los adquirentes Daniel y Aurora, aunque el sujeto pasivo sea César, esa obligación desde el punto de vista civil (entre ellos), va a misa.
Sin embargo tal pacto entre las partes trae sin cuidado y no vincula para nada al Ayuntamiento.  O sea, frente a la Administración tributaria - en este caso municipal - el legitimado pasivamente no es otro que César.
Y únicamente cuando haya abonado el importe al Ayuntamiento podrá reclamarlo civilmente (en virtud del pacto consignado en la escritura) a Daniel y a Aurora. Y como prueba de su abono no basta con la liquidación efectuada por el Ayuntamiento, que es el documento que acompañó a la demanda como título de la reclamación en ella efectuada, sino con el recibo de su abono - sea íntegro o en pagos aplazados (la carta de pago).
Conclusión: de cara al Ayuntamiento/Hacienda el sujeto pasivo es  el que figure como tal en la normativa tributaria que rija (en este caso la Ordenanza Municipal/LHL), con independencia del pacto a que hayan llegado las partes; y esa persona tiene para con el Ayuntamiento/Hacienda la obligación de declarar/autoliquidar y en su caso pagar lo que corresponda (en nuestro ejemplo, César, como parte transmitente); y luego él,  con su carta de pago en mano tiene que tratar vía amistosa o, en el peor de los casos,  vía judicial que repercutir esa cantidad según lo acordado (en nuestro ejemplo, a los adjudicatarios/adquirentes).Sentencia 316/2021 AP Málaga 13/05/2021.
Supongo que este lío vino porque las partes pensaron que no se devengaría impuesto alguno por tratarse de una mal llamada extinción de condominio; cuando el Ayuntamiento enterado de la operación liquidó a César, todos a correr. 

Pero en vía contencioso-administrativa es otra cosa.

En cualquier caso, en un procedimiento contencioso-administrativo el que haya asumido por contrato la obligación de pagar la Plusvalía, (en este caso Daniel y Aurora si es que hubieran abonado el impuesto de entrada y luego lo quisieran discutir), con base en el artículo 19.1 a) LJCA, tiene legitimación activa para recurrir, dado el claro el interés en la existencia, cuantía y demás elementos de la obligación tributaria por quien contrae con el sujeto pasivo el deber de abonar su importe. Es decir, aun siendo cierto que nunca pierde su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria aún cuando la traslade a otras personas, no es menos cierto que tal conclusión no es transportable al plano procesal para negar la legitimación para impugnar las liquidaciones a quien ha asumido contractualmente la obligación de pagar la deuda tributaria, pues el concepto de legitimación como presupuesto inexcusable del proceso implica una relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto. Sentencia 1103/2015 de 22 diciembre TSJ Madrid.
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  1. en respuesta a buenavista
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    #2
    14/01/22 18:09
    Buenas tardes; para mí en el supuesto, como la adjudicación es a dos sí que se debería producir el hecho imponible de plusvalía, si hubiese incremento, claro.
    Pero si Daniel y Aurora (los adjudicatarios) estuviesen casados en gananciales y su cuota previa en la comunidad hubiese sido del 50% en gananciales, la adjudicación a ellos dos es "a uno" (y no a dos), y en tal caso en mi opinión no habría sujeción porque no habría transmisión de la propiedad, sino mera especificación de derechos.  
    V1313-20  Un abrazo
  2. #1
    13/01/22 20:06
    Buenas tardes, Alberto.

    En relación a lo que dices:  "Supongo que este lío vino porque las partes pensaron que no se devengaría impuesto alguno por tratarse de una mal llamada extinción de condominio; cuando el Ayuntamiento enterado de la operación liquidó a César, todos a correr".

    Me surge la duda si en la extinción de condominio (en tu ejemplo ya veo que no se extingue totalmente) se produce el hecho imponible del IIVTNU.

    Las referencias que empleo son las del notario, que conocerás, Sergio Mocholí:
    https://notariabierta.es/tributacion-extincion-condominio-ajd-irpf-iivtnu-plusvalia-municipal/
    https://notariabierta.es/tributacion-de-la-extincion-de-condominio-2a-parte/

    Un saludo.