Una persona vende su vivienda habitual y opta por aplicarse la exención de su ganancia patrimonial en el IRPF dado que tiene previsto reinvertir el importe obtenido con la venta en adquirir la que será su próxima vivienda habitual, dentro del plazo reglamentario (41.3 RIRPF) de dos años a contar desde dicha transmisión. Por avatares del destino, fallece antes de que hayan transcurrido esos dos años y de haber comprado su nueva vivienda.
¿Deben sus herederos devolver a Hacienda con intereses lo que habría tenido que pagar de no haberse aplicado la exención por reinversión?
La DGT en consulta V0638-20 dice que no se considera incumplido el requisito de reinversión al que se comprometió el causante cuando optó por acogerse a la exención por reinversión por haber fallecido.
Por tanto, la exención que se aplicó, bien aplicada estuvo.