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Hoy, 30 de Junio de 2008 finaliza el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2007, tanto si sale a pagar, como si resulta a devolver.

No obstante, a los más rezagados, que con la euforia de la Eurocopa se han olvidado de presentar a tiempo la autoliquidación IRPF 2007, quiero contarles qué consecuencias puede suponer esa demora.

Hay varios supuestos:

1º SI LA DECLARACIÓN SALE “A PAGAR”:

a) Presentación tarde y espontánea de la declaración. Es decir, fuera de plazo pero antes de que Hacienda me pille:

Si lo hago antes de 3 meses (antes del 30 de Septiembre): Recargo del 5% sbre la cuota a pagar.
Si lo hago antes de 6 meses (del 30 diciembre 2008): Recargo del 10%.
Si lo hago entre 6 y 12 meses (entre el 31.12.08 y el 30 Junio 09), recargo del 15%.
En estos 3 casos, no habrá lugar a Intereses de Demora ni Sanciones.

Si lo hago pasados 12 meses, habrá Recargo del 20% y además *Interés de Demora (desde el día siguiente a los 12 meses hasta que presente autoliquidación con ingreso).

Ejemplo: Presentación espontánea de autoliquidación con cuota a ingresar de 2.000 Euros el 1 de septiembre de 2009. Recargo del 20% sobre 2.000 (400) + Intereses de Demora de 2 meses (23,33). Total: 423,33€.

*El interés de demora en 2008 es del 7%.

b) Si no presento declaración en plazo (1 de Mayo a 30 Junio 2008) o si la presento en plazo pero lo hago con cuota a pagar inferior a la que corresponde, y es HACIENDA la que se da cuenta y me requiere: habrá Interés de Demora sobre el importe no ingresado en plazo y además, SANCIÓN que podrá ser LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, básicamene dependiendo de la cantidad y del ánimo fraudulento detectado. Las sanciones irán desde 50% al 150% de la base de la sanción (normalmente la cantidad a ingresar).


2ºSI LA DECLARACIÓN SALE A “DEVOLVER

Si presento tarde porque Hacienda se da cuenta y me requiere: sanción de 200€.
Si presento tarde pero de forma espontánea -antes de que Hacienda me requiera- la sanción es de 100€.

Obviamente, aquí no hay recargo ni Intereses de Demora. Tampoco a nuestro favor.

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  1. en respuesta a Albertoluis
    -
    Nuevo
    #8
    04/05/12 21:11

    Buenas tardes, he presentado la declaración de la renta de 2010 fuera de plazo voluntariamente porque fue un descuido mio. Mis preguntas son las siguientes: ¿Que multa se estima que me pondrán? , Me sale a devolver, ¿Cuanto tardan en ingresarte lo desde que la presentas?

  2. en respuesta a Anonimo
    -
    #8
    19/01/12 16:29

    Hola. Aprovecho este tema para comentar que , tal y como estaba previsto, Hacienda ha enviado una propuesta de sanción de 100 € por presentar un declaración del IRPF del 2008 fuera de plazo (no tenía que declarar,pero olvidó, por desconocimiento, incluir la deducción por alquiler. Y le salía a devolver).
    La novedad, en relación con lo comentado en el post inicial, es que la sanción de 100 € viene reducida en un 25% si, cuando sea definitiva, se está conforme con la sanción y se paga en el periodo voluntario.

  3. #6
    Anonimo
    27/01/09 14:24

    Hola Alberto, mi mujer no llega al minimo de 22000 anuales pero debe presentarla por cobrar de la S.Social la baja por maternidad, nos han dicho que el minimo pasa a ser 10000€. Esto es así?.
    Y como sale a pagar, como y donde debo pagarlo?, porque en la declaración no me aparece el recargo?.
    Gracias.

  4. #5
    Anonimo
    29/08/08 15:31

    En el Impuesto de SUCESIONES, si presento la autoliquidación fuera de plazo y no me sale a pagar, ¿tengo sanción?. Gracias.

  5. #4
    13/07/08 11:44

    En tal caso no habrá sanción.

  6. #3
    Anonimo
    12/07/08 21:17

    Si no tengo obligacion de declarar pero he visto tarde que me tienen que devolver 200 Euros tambien tengo sancion si la presento.

  7. #2
    02/07/08 23:45

    4 años, a contar desde el 30 de Junio 2008.

  8. #1
    Anonimo
    02/07/08 21:49

    Y ya por comentar. ¿Si no la presento, ni tengo intencion de ello? Cuando prescribe el "delito" o lo que sea, es decir que no me puean reclamar mas.