No obstante, a los más rezagados, que con la euforia de la Eurocopa se han olvidado de presentar a tiempo la autoliquidación IRPF 2007, quiero contarles qué consecuencias puede suponer esa demora.
Hay varios supuestos:
1º SI LA DECLARACIÓN SALE “A PAGAR”:
a) Presentación tarde y espontánea de la declaración. Es decir, fuera de plazo pero antes de que Hacienda me pille:
Si lo hago antes de 3 meses (antes del 30 de Septiembre): Recargo del 5% sbre la cuota a pagar.
Si lo hago antes de 6 meses (del 30 diciembre 2008): Recargo del 10%.
Si lo hago entre 6 y 12 meses (entre el 31.12.08 y el 30 Junio 09), recargo del 15%.
En estos 3 casos, no habrá lugar a Intereses de Demora ni Sanciones.
Si lo hago pasados 12 meses, habrá Recargo del 20% y además *Interés de Demora (desde el día siguiente a los 12 meses hasta que presente autoliquidación con ingreso).
Ejemplo: Presentación espontánea de autoliquidación con cuota a ingresar de 2.000 Euros el 1 de septiembre de 2009. Recargo del 20% sobre 2.000 (400) + Intereses de Demora de 2 meses (23,33). Total: 423,33€.
*El interés de demora en 2008 es del 7%.
b) Si no presento declaración en plazo (1 de Mayo a 30 Junio 2008) o si la presento en plazo pero lo hago con cuota a pagar inferior a la que corresponde, y es HACIENDA la que se da cuenta y me requiere: habrá Interés de Demora sobre el importe no ingresado en plazo y además, SANCIÓN que podrá ser LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, básicamene dependiendo de la cantidad y del ánimo fraudulento detectado. Las sanciones irán desde 50% al 150% de la base de la sanción (normalmente la cantidad a ingresar).
2ºSI LA DECLARACIÓN SALE A “DEVOLVER”
Si presento tarde porque Hacienda se da cuenta y me requiere: sanción de 200€.
Si presento tarde pero de forma espontánea -antes de que Hacienda me requiera- la sanción es de 100€.
Obviamente, aquí no hay recargo ni Intereses de Demora. Tampoco a nuestro favor.