Seguro que muchos de nosotros nos hemos preguntado alguna vez ¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta? . En esta situación Hacienda regula una serie de sanciones. Pero no sólo se aplican sanciones cuando no hacemos la declaración y la hacemos fuera de plazo, sino tambien cuando la hemos hecho en plazo pero con errores.
Declaración no presentada a plazo sin requerimiento de Hacienda
Ante esta situación, la Administración nos exige el pago de un recargo de cuantía variable en función del retraso, pero sin que quepa sanción (art 27 Ley General Tributaria LGT). Este recargo será de:
- 5% sobre la cantidad ingresada, si se produce el ingreso dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
- 10% de la cantidad ingresada, cuando el ingreso se produzca entre los 3 y 6 meses desde el término de plazo de la declaración.
- 15% de la cantidad ingresada, cuando el ingreso se produzca entre los 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de la declaración
- 20% de la cantidad ingresada, cuando haya pasada ya un año.
Salvo en el último caso, el % recae exclusivamente sobre la cantidad a ingresar sin intereses de demora, por lo que cuando se paga una vez transcurrido el año, el recargo recaerá sobre la cantidad a ingresar y los intereses de demora a contar por el tiempo de exceso de 12 meses.
Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Tributaria
Aquí la sanción es diferente en función de si esta se debía de presentar de manera censal o informáticamente, o bien cuando falta por declarar el domicilio de la persona física, así como su cambio (art. 198LGT).
En el caso de que no se presente la autoliquidación, cuando esta deba de hacer por medio del censo, la sanción será de 400euros.
En el caso de que deba de hacerse una declaración informática, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300euros y un máximo de 20.000euros.
Y por último, en caso de que no se haya comunicado el domicilio fiscal o su cambio, la sanción será de 100euros.
En todo caso, si no existe requerimiento de Hacienda las sanciones se reducirán a su mitad.
Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas
Cuando se presenta una autoliquidación o declaración incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción será una cuantía fija de 250 euros (art.199 LGT).
Cuando ha habido requerimiento individualizado o de declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será una multa pecunaria fija de 200euros por cada dato o conjunto de datos omitido. Además, en caso de que exista obligación de presentar estos datos por un medio determinado, electrónico, informático y telemático, y se haya hecho por otro diferente, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1500 euros.
En caso de requerimiento en cumplimiento de esa misma obligación, que tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será una multa pecunaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse.
Cuando estos mismos datos hayan sido presentados por un medio distinto al que están obligado el contribuyente en su presentación, la sanción será del 1% por el importe de las operaciones declaradas, con un mínimo de 1500euros.
Infracción en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria
Como regla general ante esta situación se aplica una multa pecunaria de 150 euros, salvo que sean de aplicación las siguiente multas (art. 203 LGT).
En el caso de que dichas actuaciones estén referidas a la aportación o examen del material contable, esto es, documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad o no facilitar la entrada a fincas o locales, se prevén las siguientes multas:
- 300euros por no facilitarlo y comparecer en el plazo del primer requerimiento
- 1500euros en el segundo requirimiento
- 2% la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento.
Y en el caso en que no se conozca el importe o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá la sanción mínimo de entre las anteriores. No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.
Fuera de estos casos referidos a material contable, las sanciones serán de 150, 300 y 600 euros, para el primer, segundo y tercer requerimiento, respectivamente.
En todo caso, cuando la persona que comete estos casos está siendo objeto de un procedimiento de inspección las sanciones serán superiores, tal y como se prevé en el artículo 203 de la LGT
Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria que debería resultar de una autoliquidación
En estos casos, se diferencian tres casos diferentes, sanciones leves, graves y muy graves (art. 191LGT).
Sera considerado sanción leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, o bien cuando sea superior pero no exista ocultación. En estos casos la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 50%. En todo caso, existen una serie de situaciones que nunca serán consideradas leves, aun cuando estén por debajo de 3.000euros.
Sera grave cuando la base sea superior a 3.000euros y exista ocultación. En este caso se prevé una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley. Al igual que antes, se prevén una serie de situaciones que se consideran graves aún cuando la cuantía de la base sea inferior.
Por último, será muy grave cuando se hayan usado medios fraudulentos. En este caso la sanción consiste en una multa pecunaria del 100 al 150% y se graduara incrementando el porcentaje minimo en función de los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda.