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Consecuencias de presentar la Declaración fuera de plazo: recargos, sanciones, requerimientos.

Consecuencias de presentar la Declaración fuera de plazo: recargos, sanciones, requerimientos.

Es posible que por circunstancias hayamos presentado o vayamos a presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo. En este momento, pueden surgirnos dudas acerca de las consecuencias de esta situación. ¿Se me va a aplicar algún tipo de sanción o recargo? A continuación, te explicamos las consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo.

 

declaración fuera de plazo

 

¿Hay recargo por presentar la declaración fuera de plazo?

 

que existe recargo por presentación extemporánea de la declaración, y éste variará en función de las circunstancias en que se produzca y del tiempo que haya pasado desde el último día del plazo. 

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

 

1. En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, cuando hay perjuicio para la Administración:

 

        Recargos aplicados por declaración extemporánea sin requerimiento previo (cumpliendo requisitos)
Meses transcurridos  %
Hasta 3 meses 5%
Hasta 6 meses  10%
Hasta 12 meses 15%
Más de 12 meses  20% + INTERESES DE DEMORA

 

  • Recuerda que la cantidad se puede reducir en un 25% si se ingresa en periodo voluntario. 
  • La base sobre la que se calcula el recargo será el importe a ingresar que resulta de las autoliquidaciones extemporáneas; o el importe de la liquidación de las declaraciones extemporáneas.
  • No se aplican sanciones, y en cuanto a los intereses de demora que han de pagarse una vez transcurran más de doce meses de la finalización del plazo, se calcularán respecto del tiempo transcurrido desde el día siguiente al que se produzca el término de los 12 meses, hasta el momento en el que se presente la autoliquidación o declaración.

 

2. Si estuviéramos ante casos de declaraciones que salen a devolver, a compensar o cero, no se entiende que se haya producido un perjuicio económico a Hacienda. Por lo tanto, estaremos ante una infracción leve, y la sanción será una multa de 200 euros, que se verá reducida a la mitad (100 euros) si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, como es el caso. Hablamos de situaciones en las que se hayan solicitado indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, o presentado incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones.

 

Declaración fuera de plazo con requerimiento previo

 

1. En el caso de declaración extemporánea con requerimiento previo: si la declaración es a pagar, se habrá cometido una infracción, por lo que se abrirá el procedimiento sancionador correspondiente, que puede suponer sanciones que oscilan entre el 50 y el 150% de la deuda, dependiendo de las circunstancias. No obstante, estas cantidades podrán rebajarse en el supuesto de reducción por conformidad, si aceptas la sanción; o por pago, si éste se realiza en el periodo voluntario establecido en la notificación. 

2. Como hemos comentado anteriormente, en el caso de que no se entienda que se haya producido un perjuicio económico a la Administración, la sanción es una multa de 200 euros. 

 

¿Es posible aplazar el pago de la Declaración de la Renta?

 

Esto es posible, y hay varias opciones a las que podemos recurrir. Por ejemplo, podemos optar por el pago fraccionado, de forma que el 60% del importe lo abonamos en el momento de presentación de la declaración, y el resto se podrá ingresar más adelante.

Otra opción es el aplazamiento del pago, de forma que se va pagando la cantidad en cuotas mensuales; aunque esta opción es algo más complicada que la anterior, ya que requiere causas justificadas, y garantías a partir de los 30.000 euros. 

 

 

  1. #4
    03/07/18 11:26

    Buenos días :
    Los plazos y recargos los tengo claros, lo que no tengo tan claro es lo siguiente...Me he dado cuenta de que se me olvidó presentar la declaración de mi madre de 2017, le sale a pagar, como hago ahora?? Voy al banco y pago el resultado que salía más el recargo del 5% en un único pago o hago como me informaron telefónicamnet pago el importe que salía sin recargo y ya me notificarán desde la Agencia Tributaria el pago de ese 5% ? No me convence la información desde la AEAT pues me dicen que se sancionará y aquí y en muchos otros sitios he leído que no es así.
    DUDA trascendental?? Pago ya CON recargo del 5% o SIN recargo del 5%

    Gracias por anticipado

  2. #3
    Josecarcar
    31/05/18 20:20

    Hola, buenas tardes. 2017-10-23 Hacienda me notificó procedimiento sancionador leve:

    No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto al presentar fuera del citado plazo la declaración del IRPF 2012.

    Yo presenté con fecha 01-02-2018 alegaciones:

    Alegué que la autoliquidación perjudica mis intereses. Agregué lo que estipula el artículo 120.3

    Hacienda contesta que el artículo 120.3 esta estipulado para las declaraciones ya presentadas y que posteriormente el obligado tributario insta a la rectificación de la misma.

    El plazo reglamentario de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012 era del 1-05-2013 al 02-07-2013. Usted procede a la presentación de la misma el día: 30-06-2017. La sanción que se le impone viene estipulada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria que establece que: Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones.

    Artículo 120. Autoliquidaciones. 1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. 2. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. 3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

    Yo pienso que sí cumplo dicho artículo. ¿Alguien podría informarme por favor? Muchas gracias de antemano. Saludos cordiales.

  3. #1
    29/04/18 18:46

    Gracias, muy interesante conocer estos datos y los plazos para evitar sorpresas

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