Es posible que por circunstancias hayamos presentado o vayamos a presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo. En este momento, pueden surgirnos dudas acerca de las consecuencias de esta situación. ¿Se me va a aplicar algún tipo de sanción o recargo? A continuación, te explicamos las consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo.
¿Hay recargo por presentar la declaración fuera de plazo?
Sí que existe recargo por presentación extemporánea de la declaración, y éste variará en función de las circunstancias en que se produzca y del tiempo que haya pasado desde el último día del plazo.
Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo
1. En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, cuando hay perjuicio para la Administración:
Recargos aplicados por declaración extemporánea sin requerimiento previo (cumpliendo requisitos) | ||||||||||
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- Recuerda que la cantidad se puede reducir en un 25% si se ingresa en periodo voluntario.
- La base sobre la que se calcula el recargo será el importe a ingresar que resulta de las autoliquidaciones extemporáneas; o el importe de la liquidación de las declaraciones extemporáneas.
- No se aplican sanciones, y en cuanto a los intereses de demora que han de pagarse una vez transcurran más de doce meses de la finalización del plazo, se calcularán respecto del tiempo transcurrido desde el día siguiente al que se produzca el término de los 12 meses, hasta el momento en el que se presente la autoliquidación o declaración.
2. Si estuviéramos ante casos de declaraciones que salen a devolver, a compensar o cero, no se entiende que se haya producido un perjuicio económico a Hacienda. Por lo tanto, estaremos ante una infracción leve, y la sanción será una multa de 200 euros, que se verá reducida a la mitad (100 euros) si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, como es el caso. Hablamos de situaciones en las que se hayan solicitado indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, o presentado incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones.
Declaración fuera de plazo con requerimiento previo
1. En el caso de declaración extemporánea con requerimiento previo: si la declaración es a pagar, se habrá cometido una infracción, por lo que se abrirá el procedimiento sancionador correspondiente, que puede suponer sanciones que oscilan entre el 50 y el 150% de la deuda, dependiendo de las circunstancias. No obstante, estas cantidades podrán rebajarse en el supuesto de reducción por conformidad, si aceptas la sanción; o por pago, si éste se realiza en el periodo voluntario establecido en la notificación.
2. Como hemos comentado anteriormente, en el caso de que no se entienda que se haya producido un perjuicio económico a la Administración, la sanción es una multa de 200 euros.
¿Es posible aplazar el pago de la Declaración de la Renta?
Esto es posible, y hay varias opciones a las que podemos recurrir. Por ejemplo, podemos optar por el pago fraccionado, de forma que el 60% del importe lo abonamos en el momento de presentación de la declaración, y el resto se podrá ingresar más adelante.
Otra opción es el aplazamiento del pago, de forma que se va pagando la cantidad en cuotas mensuales; aunque esta opción es algo más complicada que la anterior, ya que requiere causas justificadas, y garantías a partir de los 30.000 euros.