¿Te has planteado crear tu propio negocio? ¿Quieres constituir tu propia empresa? De sobra son conocidos los incentivos que se están promulgando para el desarrollo de la iniciativa emprendedora en nuestro país (sin duda, motivados por la incapacidad del sistema de absorber la ingente masa de personas desempleadas).
Con vistas ya al fin de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, no debemos olvidar la vigencia de las medidas acordadas por el Real Decreto-Ley 4/2013, tendentes a apoyar al emprendedor y estimular el crecimiento y la creación de empleo.
Desde una perspectiva puramente fiscal, dichas medidas deben ser analizadas a la vista de los efectos que producen sobre las figuras del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hoy me centraré en el análisis de
los efectos sobre el Impuesto sobre Sociedades. Como viene siendo habitual, facilito el link al PDF del BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, como sigue:
- Hasta 300.000 euros, al 15 por 100.
- Por la parte de base imponible restante, al 20 por 100.
Cabe resaltar, aunque parezca obvio, que, cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días o, en su caso, la base imponible del período impositivo, cuando esta fuera inferior a 300.000 euros. Además, atentos a que la norma hace referencia al “primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva” con lo que el plazo para aplicar esta medida al periodo y el siguiente no comienza con la constitución (declaración a presentar en 2014) sino que se demora hasta obtener base positiva.
Por otro lado, la norma dispone supuestos de exclusión para su aplicación, al no entenderse como iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la creación de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por 100.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. De este modo, podemos decir que Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras. Para mayor precisión, recomiendo la consulta directa y literal del precepto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#a42
La ley también establece peculiaridades para los sujetos pasivos que determinen los pagos fraccionados en el impuesto calculando la base imponible de forma general respecto al periodo de los tres, nueve y once meses trascurridos en el ejercicio. Sin perjuicio de que, con posteridad, a la hora de determinar la efectiva tributación del periodo resulten beneficiarios de los porcentajes que enuncia la norma, los empresarios que se acojan a esta forma de cálculo de pagos fraccionados no aplicarán los tramos a meros efectos de determinar el importe de los mismos.
Sólo una cosa, hablamos mucho de las complejidades administrativas y burocráticas a las que se tienen que enfrentar los emprendedores a la hora de iniciar su actividad. Si bien estas medidas suponen un ahorro (relativo, porque aunque se apliquen en el primer ejercicio con base positiva, en ese ejercicio la base, posiblemente, no sea muy positiva) ¿No estaremos contribuyendo a incrementar esa complejidad?
Departamento Fiscal
CIRO Consulting
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