Ayer realizamos un nuevo webinar, esta vez en relación a la Nueva ley de Emprendedores donde pudimos conocer cuáles son los incentivos fiscales al emprendimiento y en el impuesto de sociedades. ¿Quieres saber de qué se habló en el webinar de ayer?
Incentivos fiscales al emprendimiento:
1. Imputación temporal de rentas
2. Rendimientos de actividades económicas
- Requisitos: Iniciar una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, siempre que no se hubiera ejercido otra en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos) además de determinar el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa.
- Límites de la reducción: Se aplica solamente sobre 100.000 € anuales, no se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de los ingresos proceden de persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.
3. Ganancias y Perdidas Patrimoniales
- Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.
- No estar admitidas a cotización.
- Desarrollar una actividad económica y utilizar para la ordenación de la misma al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- No tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente que transmite las acciones o participaciones.
- El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no puede superar 200.000,00 €.
- La adquisición de las acciones o participaciones debe efectuarse a partir del 7 de julio de 2011, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución, contados fecha a fecha.
- El grado de participación del contribuyente no puede superar el 40% del capital social.
- El tiempo de permanencia debe ser superior a tres años e inferior a diez, contados de fecha a fecha.
4. Deducciones Comunidad de Madrid
- Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente no posea mas del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Que desarrolle una actividad económica.
- Que la entidad cuente al menos, con una persona contratada a jornada completa.
5. Deducción para el fomento de autoempleo para menores de 35 años.
- Causar alta por primera vez en el Censo de Empresarios.
- Que la actividad se desarrolle principalmente en la Comunidad de Madrid.
- Que el contribuyente se mantenga al menos un año de alta.
Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
1. Tipo de gravamen
- Por la parte de base imponible comprendida entre el 0 y 300.000 € al 15%
- Por el resto al 20%
Incentivos fiscales por I+D+i
En el Real Decreto Legislativo 4/2004, del 5 de marzo se regulan los incentivos fiscales a la I+D+i y en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, se regula el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de aplicación e interpretación de la deducción por actividades de I+D+i.
Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
IVA y criterios de cobro y pago
- Voluntario: personas físicas y empresas con cifra de negocios inferior a 2 millones de euros. Mantenerse en el mismo un mínimo de 2 años.
- Ingreso el IVA que cobro minorado en el IVA que pago.
- Quienes se acojan a este sistema estarán sometidos a un mayor control fiscal. Se propone un nuevo libro registro de cobros.
Deducción por reinversión de beneficios
Cesión de Intangibles. PATENT BOX
A continuación podéis acceder a la grabación del webinar "Nueva Ley de Emprendedores" donde podréis escuchar todos los temas que tratamos y también os dejamos la presentación del webinar:
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