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El 9 de septiembre el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nos sorprendió con un descubrimiento totalmente novedoso en base al cual sustenta la necesidad de su medida de apoyo a las micro empresas y pymes de ámbito local en el marco de lo que ha denominado “Madrid Tax Free”. El reciente descubrimiento al que hago referencia al comienzo es en relación al peso que supone la actividad de las denominadas micro y pequeñas y medianas empresas en el entorno local. Haciendo referencia a estudios europeos, la contribución de las pymes en el plano laboral supone un volumen de contratación entre 2002 y 2010 del 85% de los nuevos puestos de trabajo. En concreto para España las pymes representan el 99,9% del tejido empresarial y el 68,4% del empleo.

Os facilito el link al BOCM:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/09/BOCM-20130909-30.PDF

Concretando, se expone la diferenciación de dos tipos de ayudas en el entorno del “Madrid Tax Free” que se instrumentarán a través de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. Se pretende impulsar la actividad económica con dos líneas de ayuda que suponen la devolución o reintegro de determinados conceptos tributarios:

  • La primera línea de ayudas está dirigida a nuevas micro empresas y pymes, subvencionándose:
  • Determinados tributos municipales.
  • Precios privados abonados a las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU).

Esta Línea complementa, por un lado, las ayudas del Ayuntamiento de Madrid dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas en determinadas zonas urbanas y, por otro, el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de Madrid para el Fomento de la Creación de Empresas mediante el Documento Único Electrónico, a través de la plataforma del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

  • Y la segunda línea de ayudas está dirigida a los concesionarios del servicio público de los mercados municipales y a los usuarios de los locales comerciales de dichos mercados, subvencionándose determinados tributos municipales. Esta línea complementa otras dos líneas:
  • Una dirigida a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, destinada a las asociaciones de comerciantes.
  • Otra para la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales, destinada a los titulares de la concesión de los mercados municipales y a los titulares de la adjudicación de los locales comerciales integrados en los mercados municipales.

 

La publicación incluye los requisitos que han de cumplir los solicitantes para instar la solicitud de alguna de las líneas de ayuda a las que he hecho referencia, concretamente en su Base Tercera. Además, establece un calendario para la concesión de los importes económicos en que consisten las devoluciones. “Madrid Tax Free” se inicia en octubre de 2013 y concluye en septiembre de 2015, será compatible con la percepción otras líneas de subvención y estará regido por la Ley General de Subvenciones y las disposiciones aplicables de la Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

 

Para la concesión de la ayuda serán los propios potencialmente beneficiarios los que habrán de solicitar el inicio del procedimiento por el que se les reconozca el derecho a obtener la devolución en el marco de “Madrid Tax Free”. Por tanto, dos preguntas surgen de imprescindible resolución:

¿De cuánto tiempo dispone la Administración para resolver acerca de la procedencia de la devolución o reintegro?

¿Qué pasa si la Administración no responde a mi petición?

En cuanto a estas cuestiones, la propia publicación dispone:

"El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo."

 

Es decir, que si no te dicen nada en doce meses (quedando a salvo una posible suspensión o ampliación del plazo) se produce la caducidad, pero claro, la Administración continuará las actuaciones hasta a terminación y todo lo realizado hasta la conclusión del plazo de doce meses se entiende que no interrumpe la prescripción. Como siempre la norma vela por los derechos del contribuyente y la seguridad jurídica en sus disposiciones.

 

 

Departamento Fiscal

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