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Comienza la Campaña de la Declaración de la Renta 2012

Hoy comienza la Campaña de la Renta de 2012, abriéndose el plazo para solicitar, modificar y confirmar el borrador del IRPF de 2012. Este adelanto de los plazos ha resultado una novedad en la campaña de la renta de este año. En cuanto a la fecha de finalización de la campaña, el contribuyente podrá presentar Declaraciones de Renta 2012 y de Patrimonio 2012 hasta el 1 de julio.

A partir del 10 de abril podrá descargarse de forma gratuita el programa Padre desde Internet y desde el 24 de abril podrá presentarse la declaración confeccionada con el programa Padre, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet. Por otro lado, el plazo de inicio de las solicitudes de cita previa comienza a partir del 6 de mayo.

No obligados a Declaración Renta 2012

Contribuyentes que van a recibir el borrador

Este año, la Agencia Tributaria ha decidido que sería útil ampliar el número de contribuyentes que reciben el borrador y, de esta forma, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por tanto, en esta campaña de la renta van a recibir el borrador:

  • Los contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles de uso propio, anteriormente, se limitaba a dos inmuebles.
  • Los contribuyentes que obtuvieran pérdidas en Instituciones de Inversión Colectiva y los que hayan percibido ganancias de rendimiento cero al amortizar valores públicos.
  • Los contribuyentes que han recibido subvenciones de emancipación y subvenciones no destinadas a actividades económicas.
  • Los contribuyentes que obtuvieran rendimientos derivados de entidades en régimen de atribución de rentas.

Campaña de la Renta 2012
 

Vídeo explicativo para obtener el borrador y los datos fiscales por Internet

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  1. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #3
    05/04/13 11:10

    Muchísimas gracias!

  2. en respuesta a pickymesa
    -
    #2
    05/04/13 11:06

    Buenos días pickymesa y bienvenido a Rankia,

    Se considera que has recibido ingresos de dos pagadores, por lo que se te debería aplicar el límite de 11.200 euros. Sin embargo, como las cantidades percibidas por el segundo pagador no superan la cantidad de 1.500 euros anuales (630 euros) el límite que se te aplica es de 22.000 euros anuales.

    Por tanto, no estás obligado a presentar la declaración de la renta.

    Saludos.

  3. #1
    05/04/13 09:41

    Buenos días,

    Mi duda es la siguiente:

    El pasado año 2012 permanecí los 3 primeros meses de alquiler en una vivienda beneficiándome de la RBE ese tiempo (630 euros).

    He realizado mi borrador y, deduciéndome la cuota de alquiler, me sale a pagar 23 euros.

    Mis ingresos totales no superan los 22000 euros.

    Puedo eximirme de realizar la declaración o se considera que he tenido 2 pagadores??

    Muchísimas gracias.