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¿Cómo crear una empresa III?

En anteriores publicaciones explicamos el método para elaborar un Plan de empresa, así como los trámites fiscales, laborales y licencias necesarias para comenzar la actividad empresarial.

Libro de visitas

Es obligatorio para las empresas, la tenencia del Libro de Visitas para el caso en el que sea solicitado por funcionarios de Inspección del Trabajo. Dicho libro deberá ser habilitado por el Jefe de Inspección Provincial de Trabajo.

No obstante, en lugar de la tenencia material del libro, se podrá solicitar su sustitución por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico, debiendo acreditar que en el centro de trabajo existe un ordenador, con lector de tarjetas inteligentes que tenga acceso a la aplicación electrónica.  

En cuanto a la obligación de conservación de los mismos, se limita a 5 años tras la última diligencia. En caso contrario, se considerará infracción.

Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social

Se trata de obtener un certificado que acredite que no existe otra empresa con el mismo nombre, para ello se presentará un impreso en el que consten como máximo 3 posibles nombres junto al tipo de sociedad que se haya constituido. Este trámite resulta necesario para el otorgamiento de Escritura Pública.

Durante 6 meses se reservará la denominación solicitada y el certificado caducará a los 3 meses.

Otorgamiento de Escritura Pública

Acto realizado ante notario, por el que los socios o sus representantes legales firman la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad. Para ello, deberá presentarse la certificación negativa de la denominación, los estatutos de la sociedad, así como la acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria).

Inscripción en el Registro Mercantil

A continuación, se tiene que inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad, para que la misma adquiera capacidad jurídica plena. Documentación:

  • Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado.

Registro de signos distintivos

Para proteger la marca o nombre comercial de la empresa deberá inscribirse en el Registro Oficial de Patentes y Marcas, lo que concede el derecho en exclusiva para la explotación de dicha denominación. Su duración será de 10 años y podrá ser renovada de forma indefinida. El procedimiento de tramitación se podrá realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de forma electrónica o a través de CIRCE.

Inscripción en Registros Especiales

En función del tipo de sociedad de que se trate, el empresario podrá solicitar la inscripción en los siguientes registros especiales:

  • Sociedad Cooperativa: Registro de Sociedades Cooperativas o los Registros de Cooperativas de las CC.AA.
  • Sociedades Laborales: Registro de Sociedades Laborales o el correspondiente de las comunidades autónomas.
  • Sociedad de Capital Riesgo: Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.): Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Registro Especial del Banco de España.
  • Agrupación de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas: Registro Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Registro de ficheros de carácter personal. Ley de Protección de Datos

Para cumplir con las obligaciones que derivan de la Ley de Protección de Datos, el empresario deberá inscribir los ficheros en los que conste información personal sobre sus clientes en el Registro General de Protección de Datos, mediante formulario electrónico

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Consiste en la inscripción de actos y contratos sobre el dominio o derechos reales sobre un inmueble, que se realizará en el registro donde radique el inmueble. Se requerirá la escritura pública, justificante que acredite el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.

Inscripción en el Registro Industrial

En caso de apertura, ampliación, traslado, cambio de titularidad…se deberá inscribir el establecimiento en el Registro Industrial para que se autorice el comienzo de la actividad. Se tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud por duplicado.
  • D.N.I. o N.I.E. del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades.
  • Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda.
  • En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se aportará escrito expresando las características de las instalaciones.
  • Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instalador autorizado.
  • Proyecto económico-industrial
  • Justificación de condiciones higiénico-sanitarias.

Una vez realizados todos los trámites que hemos desglosado a lo largo de estas semanas, ya estarás preparado para comenzar tu nuevo negocio. ¡¡Os deseamos mucha suerte!!

Vídeo - Creación de empresas por internet:

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  1. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #3
    troyano01
    02/04/13 16:21

    perfectamente explicado y aclarado. muchas gracias

  2. en respuesta a troyano01
    -
    #2
    02/04/13 09:35

    Buenos días Troyano01,

    El certificado obtenido al realizar la reserva de la denominación, tiene una validez de 3 meses para otorgar escritura pública y constituir la sociedad, no obstante, la reserva de la denominación se mantienen otros 3 meses más (6 meses en total). Por tanto, si durante el mes de abril no otorgas escritura pública, el nombre escogido será reservado hasta julio, pero deberás renovar el certificado.

    Saludos.

  3. #1
    troyano01
    01/04/13 22:25

    que tal majo?
    oye que diferencia hay en el tema de la denominacion entre que este reservada y el certificado.
    si esta reservado 6 meses pq caduca a los 3 meses? yo es que tengo una denominacion que pille en enero y no se si renovarlo este mes o esperar a junio.
    gracias