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Convenios para evitar la doble imposición

España y Argentina firman un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y contra la evasión fiscal

El embajador de España en Argentina, Román Oyarzun, y el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP), Ricardo Echegaray, han firmado en Buenos Aires el nuevo convenio entre el Reino de España y la República Argentina para "evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio."

Convenio Internacional para evitar la doble imposición entre España y Argentina

El gobierno de Cristina Kirchner decidió restablecer el acuerdo de doble imposición tributaria que evitará que las empresas paguen impuestos por los mismos conceptos en los dos países, tras el malestar que generó en nuestro país la nacionalización de la empresa petrolera YPF.

En 1992 ya se firmó un acuerdo en esta materia, pero perdió su eficacia el 1 de enero de 2013, debido a la denuncia unilateral realizada por Argentina el 29 de junio de 2012.

El Ministerio de Hacienda señaló que el nuevo convenio "supone una mejora y actualización del anterior, el cual había sido denunciado, de manera unilateral, por Argentina, lo que implica que ha dejado de tener efecto desde el 1 de enero de 2013". "Por ello, el nuevo texto establece específicamente la aplicación retroactiva a dicha fecha y evitar, así, que las empresas españolas con inversiones en Argentina se pudieran quedar sin la cobertura de un convenio para evitar la doble imposición por un determinado período de tiempo".

Y añadió que "El nuevo Convenio potencia el intercambio de información de trascendencia tributaria entre ambos países. Con ello, España da un paso más en su compromiso de renegociar todos aquellos Convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias".

El nuevo convenio presenta ciertas modificaciones, como las que se han producido en el ámbito de la imposición sobre el patrimonio o de los intereses, mientras que el resto del acuerdo se articula de fomar similar al anterior convenio.

Además, se ha firmado un memorando de entendimiento que incluye varias cláusulas de limitación de beneficios con la finalidad de poder hacer frente a aquellas situaciones en las que se pudiera producir una utilización abusiva del convenio.

La entrada en vigor se producirá con el intercambio de los instrumentos de ratificación, no obstante, resulta destacable la aplicación retroactiva del mismo al 1 de enero de 2013, momento en el cual el convenio denunciado dejó de ser aplicable. Por tanto, se evita la ausencia de un convenio, que generaría desincentivos a la inversión española, debido a la inseguridad que provocaría y porque podría suponer un aumento de la carga fiscal de las empresas españolas ubicadas en Argentina.

Reino Unido también ha firmado hoy un Convenio Fiscal con España para fortalecer las relaciones económicas y comerciales


El embajador de España en Londres, Federico Trillo, ha firmado hoy en Londres un nuevo convenio fiscal para evitar la doble imposición con Reino Unido, junto a David Gauke, secretario de hacienda británico, con la finalidad de estimular las relaciones económicas entre ambos países. El objetivo del acuerdo es facilitar las condiciones tributarias de los residentes en Gran Bretaña para que adquieran bonos del Tesoro y propiedades inmobiliarias en España.

Este convenio actualiza y reemplaza al actualmente vigente, que data del 21 de octubre de 1975, cuando Manuel Fraga era el embajador español en Londres, con el objetivo de responder a la realidad económica actual, según un comunicado de la embajada de España.

Según miembros diplomáticos españoles en Londres, "modernizar las relaciones entre los dos países en materia de doble imposición ha sido una demanda durante años de las comunidades empresariales de ambos países".

Entre las principales novedades que incluye el convenio podemos destacar que los rendimientos tributarán íntegramente en el país de residencia del inversor. Es decir, elimina la posibilidad de que los intereses que generan los títulos de deuda de España o Reino Unido de residentes en el otro país puedan ser gravados en ambas jurisdicciones.

Por tanto, puede incentivar la compra de deuda española por parte de los inversores británicos. En algunas de las últimas emisiones del Tesoro, entre un 20% y un 30% de los compradores eran residentes en Reino Unido, principalmente gestoras de fondos de inversión. En el caso de los dividendos, sin embargo, se mantiene la opción de que el país donde se genera esa retribución pueda quedarse con una tasa de entre el 10% y el 15%.

En el acuerdo, también, se contempla la figura del trust y se da un tratamiento similar a las rentas procedentes de los inmuebles o de sociedades cuyo principal objetivo sea la tenencia de inmuebles en determinadas circunstancias.

Por último, el convenio permite que los estudiantes españoles en Reino Unido y los trabajadores enviados a este país por menos de 183 días sigan tributando en España.

Incluye además previsiones para solucionar, a través de un arbitraje vinculante, los conflictos que no hayan podido solucionar entre las autoridades tributarias de España y Reino Unido.

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