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Comunicar al IMV que ya no estoy trabajando. - Ingreso mínimo vital
Como ya te han indicado, cobrando el IMV el comunicar que se está o no trabajando es algo que no es necesario hacerlo, pero vamos, que si quieres informar a la Seguridad Social, pues adelante, claro, pero ya te digo que no hace falta.
ritekg508/12/25 09:50
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Imv - Ingreso mínimo vital
En esos casos si lo paran no debe ser más de un mes máximo, pero por notificar un cambio de dirección o agregar a alguien no suelen parar el IMV.
ritekg508/12/25 00:28
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Imv - Ingreso mínimo vital
Hazlo como quieras, aunque lo más sencillo (y gratis) es a través de https://prestaciones.seg-social.es/servicio/comunicar-datos-ingreso-minimo-vital-complemento-ayuda-infancia.html?categoria=ingreso-minimo-vital que para eso está.
ritekg506/12/25 17:53
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BONO DANA TERMICO DE 397 E. Requistitos .es ayuda directa - Ingreso mínimo vital
Se tenia toda la información en https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2024/11/04/163/dof/spa/htmlEl procedimiento se realizaba desde https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532 siendo el plazo de solicitud desde el 05-11-2024 hasta el 06-02-2025.
(actualmente ya no se admiten nuevas solicitudes)
(actualmente ya no se admiten nuevas solicitudes)
ritekg506/12/25 17:02
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Ayuda actualización imv 2025 - Ingreso mínimo vital
Solo hay un cruce de datos "bueno" que es el de octubre, ya que tiene efectos retroactivos a todo el año en curso, aparte del cruce "provisional" que se han sacado de la manga este año y harán cada año también en mayo.Lo que tengas asignado ahora de IMV (reflejado por la notificación de revisión del IMV en octubre que ya debemos haber recibido todo el mundo) es el IMV que te corresponde para cada mes del año en curso... el año que viene subirá por aplicación de IPC lo que tenga que subir a todo el mundo, pero ya está... no hay más "revisiones" del IMV a no ser que hayas comunicado alguna variación del mismo en su momento, tal como agregar o quitar un miembro de tu unidad de convivencia y que ahora te hayan aplicado (si fuera el caso).
ritekg506/12/25 16:58
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Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Dale... y suerte... ya nos contarás.
ritekg506/12/25 14:09
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Ingreso mínimo vital
Tendrá que acudir a Servicios Sociales para que le certifiquen no tiene vínculos con otros convivientes empadronados, y adjuntar dicho informe a su solicitud de IMV, así es la única forma de que le consideren solo a él sin nadie más que es lo que le interesa... o bien que Servicios Sociales se encargue de realizar la solicitud en su nombre acreditando lo que necesiten hacer al respecto.
ritekg506/12/25 12:45
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Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Y "si viene 10 días al año o un mes" como dices ¿para qué le empadronas contigo? 🙈¿No te das cuenta de que haberle empadronado contigo ya te obligaba a comunicárselo a la Seguridad Social como variaciones de tu IMV?
ritekg506/12/25 12:23
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Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Te lo voy a explicar a lo simple, a lo "caldo de asilo" y sin ambages:Legalmente, tu padre formó parte de tu unidad de convivencia por haberse empadronado en tu dirección en 2021 como indicaste en el primer post, lo cual deberías haber comunicado como variaciones de tu IMV en su momento para ajustarse el mismo, cosa que no hiciste, y al no haberlo comunicado el asunto en su momento (ni dentro ni fuera de plazo, que como ves ya han pasado tres años desde aquello) pues es causa de extinción del IMV, máxime si lo descubren tres años después como ha sido el caso, que por eso aplican retroactividad en la extinción a enero 2022.Si aun estando empadronado contigo y no habiéndolo comunicado, el hombre luego estuvo fuera de España por más de 90 días, ya es otra falta grave que motivaría extinción del IMV, como puse en una de las imágenes de mi respuesta anterior.
ritekg506/12/25 12:12
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Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Personalmente, insisto en que lo tienes complicado... la realidad es que le empadronaste en el 2021 y no lo comunicaste (primer problema), luego abandonó España (segundo problema, cobrando el IMV, no puedes estar más de 90 días naturales por año fuera del país) cosa que tampoco comunicaste.
Cualquiera de las dos situaciones anteriores puede dar pie a la extinción del IMV, lo cual descubrieron tras la gestión desde el hospital cuando después acudes a la Seguridad Social a ver si tienes o no que comunicar algo (supongo que el funcionario de turno que te atendió se quedaría con cara de póquer pensando WTF sobre el tema) así que no le des vueltas que es normal tu extinción del IMV, y lo único que puedes reclamar es disconformidad con dicha extinción alegando lo que te comenté, que no creo que cuele la cosa, porque "ignorantia iuris non excusat", aunque es lo único que quizás puedas hacer para ralentizar que te pidan devolver lo percibido de IMV desde la fecha de extinción hasta la actualidad.
También te hago otro apunte que se me olvidó comentarte ayer... si reclamas, posiblemente no podrás solicitar el IMV hasta que tu reclamación haya sido resuelta (pues la Seguridad Social posiblemente interprete que no puede asignarte otro IMV cuando estás pendiente de una reclamación sobre un IMV que ya estabas percibiendo ¿comprendes?)