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Participaciones del usuario ritekg5 - Economía

ritekg5 20/02/25 10:15
Ha respondido al tema IMV y compra de vivienda - Ingreso mínimo vital
Sea como sea, haz la compra de vivienda lo antes posible a primeros de año y empadrónate en la misma inmediatamente, después ten al bebé, le sacas su DNI y lo empadronas también, sacas un certificado de empadronamiento colectivo en el que se vea que aparecen en dicha vivienda solo las personas que deben estar y junto con el libro de familia y el DNI del bebé lo remites a la Seguridad Social para comunicar tanto el cambio de domicilio como la incorporación de un nuevo miembro a tu unidad de convivencia.P.D. y a todo esto reza para que el saldo de ahorros que tuvieses en el banco preparado no supere, o bien a 31 de diciembre 2024 o bien durante el 4T del 2024, tu umbral máximo de patrimonio que define el IMV como límites para poder ser beneficiario del IMV, porque si lo hubieses superado en la revisión de este octubre 2025 te juegas que te extingan el IMV por superar patrimonio.
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ritekg5 20/02/25 10:07
Ha respondido al tema IMV y compra de vivienda - Ingreso mínimo vital
No es muy buena idea dejar en un foro público tu email 👀 cuando tienes la posibilidad de enviarle un mensaje privado a esa persona desde su perfil para hablar fuera del ámbito público del foro... si quieres, solicita a moderación que borren tu post.Luego nos quejamos de que nos bombardean con historias raras en el email 🙈 y no sabemos de donde han sacado nuestro correo electrónico 🙄
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ritekg5 20/02/25 10:05
Ha respondido al tema Nueva notificación del 2021 - Ingreso mínimo vital
A mucha gente le ha pasado y es lo normal si te bajó el IMV en la revisión de noviembre/diciembre de 2021... y tienes suerte de que te apliquen "minoración del IMV" mes a mes durante X meses en lugar de pedirte de golpe que les devuelvas todo el money indebidamente percibido en ese año 2021 que citas.
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ritekg5 20/02/25 09:57
Ha respondido al tema Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
No... error... planteamiento equivocado...Para empezar, el IMV no te lo tocan y seguirás cobrándolo mes a mes lo que te hayan asignado, independientemente de que ahora empieces a trabajar y ganes 200 o 5000 euros al mes.En octubre de este 2025 te mirarán con los ingresos que tuviste el año pasado, declarados en IRPF 2024 (la declaración de la renta que haremos todos a partir de abril 2025) y determinarán que IMV deben dejarte con efecto retroactivo desde enero de este 2025, por lo que el IMV mensual que estés cobrando ahora mismo pues te puede bajar, subir o quedarse sin cambios (de hecho, si en 2023 no tuviste ningún ingreso por trabajo u otras prestaciones y en 2024 tampoco, tu IMV en la revisión de octubre 2025 se quedará sin cambio alguno).Los ingresos que estés obteniendo este año 2025 los verá la Seguridad Social en octubre de 2026 tras revisarte con el IRPF 2025 que harás en abril de 2026, ojo 👀 y es ahí cuando ya verían los ingresos que comentas ahora y ajustarían tu IMV, dejándotelo como proceda, aunque igual "el palo" no es tanto si en 2024 no trabajaste y este 2025 consigues unos cuatro o cinco mil euros de ingresos por trabajo, ya que te aplicarían el sistema de cálculos del incentivo al empleo del IMV y no te bajaría tu IMV tanto como puedes pensarte ahora ¿comprendes?
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ritekg5 20/02/25 09:47
Ha respondido al tema IMV y tributar lo que sobrepase de 12600 Euros? - Ingreso mínimo vital
Ok, pero volviendo a tu caso concreto, si los 1700 te los consideran rendimientos del trabajo y te los traslada renta-web a tu casilla 0003 (que sería lo más normal y a ver como defiendes eso ante Hacienda) al final la casilla 0022 que es la que se tiene en cuenta para determinar si te pueden aplicar incentivo al empleo o no es que te sale cero (el valor de la 0022 siempre es la 0018 menos 2000 euros, en tu caso la 0018 será lo mismo que la 0003), ergo no te podrían aplicar incentivo al empleo y te descontarían del máximo de renta garantizada para tu unidad familiar de IMV el valor de la casilla 0018 como siempre ha ocurrido... en resumen, el IMV que nos dejan tras la revisión es siguiendo este esquema:renta anual máxima garantizada para nuestra unidad familiar.-  MENOS rendimientos del trabajo (casilla 0018 IRPF u otras del IRPF si hemos estado de autónomo)-  MENOS otros ingresos (intereses de cuentas bancarias, pensiones de alimentos percibidas a nuestro favor o de menores a nuestro cargo, ganancias por inversiones, etc).+  MÁS cuantía del incentivo al empleo calculado si es posible que se nos aplique.+  MÁS pensiones de alimentos en favor de hijos satisfechas.No se si me he explicado bien.
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ritekg5 20/02/25 09:33
Ha respondido al tema ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital
Puedes venderlo, pero hasta que no hagas IRPF 2025 el año que viene en abril 2026 no constará la venta; eso significa que tendrías que asegurarte de pedir el IMV a partir de julio de 2026 para tener la certeza que te miren con IRPF 2025, donde ya no tendrías el 25% de dicho inmueble ¿comprendes?Ahora mismo están mirando con IRPF 2023 para conceder o denegar el IMV porque no existe acceso ni información al IRPF 2024 de nadie (ni existirá hasta que termine la campaña de la renta el 30 de junio como cada año), por eso a veces se ha comentado que sí queremos pedir el IMV y tener la certeza de que se nos revise con los ingresos del año pasado y no del anterior de ese, conviene pedir el IMV a partir de junio o julio adjuntando nuestra declaración de la renta realizada junto con todo lo demás necesario y más en aquellos casos en los por suerte a lo mejor solo nos tardan dos meses en tramitar el expediente.
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ritekg5 19/02/25 22:04
Ha respondido al tema ¡¡¡OJO, con esta proposición de Ley de Sumar!!! - Ingreso mínimo vital
Vaya tela, en el País Vasco para la RGI también revisan cuentas bancarias e incluso movimientos de sacar dinero del cajero, no sé si todavía recuerdas a una chica de allí hace unos años que comentaba sus peripecias cuando el IMV pasó a gestionarlo LANBIDE, que comentaba unas movidas que tuvo (que, por cierto, creo que ya no ha vuelto al foro, alguna vez he mencionado su nick, pero no ha respondido).A lo que vamos es que cada vez más revisarán más cosas, aumentando la burocracia... si ya de por sí darle curso (a nivel de funcionario, digo) una solicitud de IMV es revisar cuatro cosas en Hacienda y Catastro, tened que pedir extractos bancarios al interesado y otras movidas así como tener que revisarlo es solo aumentar burocracia innecesariamente, pero vamos que en el fondo si quieren implantarlo lo harán y habrá que tragar.
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ritekg5 19/02/25 22:02
Ha respondido al tema ¡¡¡OJO, con esta proposición de Ley de Sumar!!! - Ingreso mínimo vital
Bueno, para el IMV igual, no puedes superar X de patrimonio, pero vamos tan sencillo como sacar dinero desde el cajero y pagar en efectivo las compras y tal; planificándolo, pues te puedes organizar en sacar cada mes 500 o 600 euros cada mes dejando la cuenta con lo justo o con más de, digamos, 3000 euros, no se... y si ves que vas ahorrando más, pues sacar más dinero del cajero cada mes y si preguntan "oiga es que el coste de llenar la cesta de la compra ha subido" pero en el fondo está claro que antes o después controlarán más las cosas, pero mientras se pueda usar efectivo hay salvación... de momento al menos, que Europa quiere quitarlo de la circulación en un par de años, ojo, y entonces la cosa será más complicada.
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ritekg5 19/02/25 20:55
Ha respondido al tema ¡¡¡OJO, con esta proposición de Ley de Sumar!!! - Ingreso mínimo vital
Yo, ha sido leer el artículo de prensa y veo muchos despropósitos:y que el cómputo de los ingresos y rentas de los solicitantes se limite a los tres últimos meses, en vez de al ejercicio anterior, como hasta ahora. ¿Alguien me explica como va a obtener la Seguridad Social dicha información si no es conocida al detalle ni por Hacienda? También, que en ese cómputo no se incluya la hipoteca para vivienda habitual. Mal sigue la cosa cuando considera pagar la hipoteca un ingreso 😂😂La proposición de ley de Sumar elimina el actual complemento de ayuda a la infancia y lo sustituye por otro de cuantía mensual por cada menor de edad que podrá solicitarse sin ser perceptor del ingreso mínimo. O sea, quitar el CAPI del IMV por simplificar, pero a la vez que se reemplace por otra "ayuda" que se tenga que pedir aparte, ¿añadiéndose más burocracia?En fin... alucinante...
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