Mi apuesta es que en todo caso te quitarían una parte pequeña si dicha deuda está en ejecución y embargo de ingresos bancarios por dicha multa impagada.
Hay dos teorías: la que indica el simulador de la Seguridad Social https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html y algunos compañeros del foro, que sale que no te restarían nada, y mi teoría de que no te aplicarían incentivo al empleo por qué tu casilla 0022 del IRPF saldría cero y, por tanto, te restarían los 1700 euros de ingresos del máximo de renta garantizada del IMV que te pertenecería por tu unidad familiar.No quiero discutir con nadie si estoy equivocado o no, así que mejor guárdate este post y cuando te revisen el IMV en octubre de este 2025 me lo cuentas e indicas como se te ha quedado la cosa, ya que te notifican e informan en una tabla los ingresos descontados.
Yo siempre que he ayudado a alguien a realizar alguna solicitud de IMV he marcado "otros" y adjuntado un certificado de empadronamiento colectivo e histórico, y nunca han puesto pegas al respecto... ya se encarga la Seguridad Social de hacer sus averiguaciones al respecto.
Con un certificado de empadronamiento colectivo de la nueva dirección en la que aparezcan todas y cada una de las personas que forman tu unidad familiar (incluido/a tú) y nadie más, es suficiente.
Con un certificado de empadronamiento colectivo de la nueva dirección en la que aparezcan todas y cada una de las personas que forman tu unidad familiar (incluido/a tú) y nadie más, es suficiente.
Tienes que mirar el total que sale y la cuarta parte (25%) es la valoración patrimonial que te afectaría para solicitar el IMV, pero recuerda que "patrimonio" de cara al IMV es también el saldo a 31 de diciembre (o del 4T del año anterior, el mayor de ambos) de todas las cuentas, productos bancarios y de inversión de las personas que formen tu unidad familiar, en las proporciones de participación que corresponda... no cuentan solo inmuebles, ojo.La "nuda propiedad" sobre un inmueble significa que eres su propietario (en el % que corresponda) aunque no puedes hacer uso del mismo, por lo que si tienes el 25% y quieres tener solo el 10% tendrías que vender un 15% de tu parte a otra persona, con todas las historias y costes que eso requiere, tales como notaria, impuestos, etc. pero es que encima ese cambio de cara al IMV no se tendría en cuenta ahora mismo sino dentro de dos años, así que como ves no parece una alternativa.Yo de ti pediría el IMV sin tanta historia (total, es que no puedes hacer nada) y en todo caso si te lo deniegan por exceso de patrimonio, pues lo siento, pero es lo que hay... de todas formas ahora mismo están aprobándolo o denegándolo mirando IRPF 2023, hasta pasado agosto no empezarán a revisar solicitudes de IMV mirando IRPF 2024.
Si tienes el 25%, te imputarán como patrimonio ese porcentaje de su valor, pero no el valor catastral, sino el valor de referencia (que es más alto), el cual puedes consultar en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx con la opción 👇
Solo en el caso de que no exista valor de referencia para dicho inmueble usarían el valor catastral.
Pues entonces úsalo para acceder a https://dehu.redsara.es/ a ver si tienen allí alguna notificación al respecto (les aparecerá en el apartado "comunicaciones" aunque aún están enviándolas, no les ha llegado a todo el mundo todavía)