Conoces las condiciones, llegado el caso, del canje por acciones?
No tenían otra forma más barata para poder cumplir con los requisitos de capital?
Saludos
¿De que plazo estarías hablando para tu inversión? No creo que ahora mismo puedas superar los depósitos con los bonos. Por otro lado, las obligaciones tienen un plazo de vencimiento de diez años para arriba... un pelín largo me parece a mí, salvo que busques diversificar mucho.
http://elijo.tesoro.es/productos.html
Saludos
Entiendo que no son solo obligaciones, también hay bonos y letras (identificados con las letras B y L respectivamente). Fíjate en el isín que viene en la primera columna para identificar la emisión que buscas, a ver si aparece.
Saludos
Además, se comenta que la comisión para colocar esos bonos está por encima del 3% por lo que al final lo que tiene que pagar Cataluña por los bonos va a estar por encima del 8%... que no es cualquier cosa.
Saludos
Los intereses tributan al tipo fijo de:
19% los primeros 6.000 €
21% el resto
Esto es igual para los intereses que recibes por los depósitos que por los de deuda pública o privada. Por lo tanto, la fiscalidad no va a ser un motivo para decidirse a invertir en unos u otros.
La retención es del 19%
Saludos
El recurso al endeudamiento es legítimo por parte de las comunidades autónomas pero suele estar limitado:
1. Si es por necesidades de tesorería, a que sea por tiempo inferior a un año
2. Si es por más tiempo, que esté destinado a financiar gastos de inversión
Esto que te digo sería por ejemplo lo que ocurre en Andalucía.
En Cataluña, su estatuto dice
Artículo 213. Recurso al endeudamiento.
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
En fin, no sé si allí se están bordeando o traspasando los límites impuestos. De ser así, es lógica la desconfianza.
Cuando hablas de IVA supongo que te refireres al IRPF y sí, le tienes que descontar el impuesto sobre la renta.
Saludos