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Participaciones del usuario Lacaseton - Preferentes

Lacaseton 14/04/10 12:10
Ha respondido al tema Que os parece este bono que me quiere vender Barclays en libras
En este tipo de bonos estructurados, la remuneración se suele calcular de forma anual. El hecho de ser autocancelable implica, que si se da la condición fijada, el producto se cancela automáticamente y te paga el rendimineto prometido. Si no se da la condicion, se prorroga hasta al año siguiente y así sucesivamente hasta el quinto año en el que no hay prorroga posible. Con la prórrogas, la remuneración se va acumulando año tras año y por lo tanto, si al tercer año se cumple la condición sobre la cotización, el bono se cancelará y te pagarán el 15%, , que es equivalente al 5% anual durante tres años (o el 10% si el al 2ºaño, el 25% al quinto año...). Lo malo es que no tienes garantizada tal remuneración y te puedes pasar 5 años esperando, para al final no sacar ni un euro de rendimiento. En ese caso tu pérdida, por ejemplo, sería el coste de oprtunidad de no haber invertido durante ese tiempo tu dinero en un activo sin riesgo como un bono del tesoro a 5 años, que estará rindiendo más o menos un 3% al año , es decir al torno al 15% de pérdida. Añade a todo esto el conocieminto que tengas sobre el mercado de divisas para para poder concluir si las probabilidades de alcanzar la cotización deseada son reales o no .... (Ten en cuenta que uno de los argumentos para defender esta última cuetión que me dió un gestor de banca privada fue que si no se fuese a cumplir no lo habrían sacado...GRGNFFFF!!!! :-D). En resumen, creo que optar a un 1% adicional, que es la diferencia que hay sobre los depósitos al 4%, a cambio de la posibiliad de no ganar nada y con mayor riesgo de crédito (ya que los bonos estructurados no están cubiertos por el FGD y los depósitos si) no compensa. SAludos
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Lacaseton 13/04/10 23:16
Ha respondido al tema Que os parece este bono que me quiere vender Barclays en libras
No soy un entendido en este tipo de bonos... pero teniendo en cuenta la poca rentabilidad ofrecida y la nula liquidez que probablemente tenga el producto (que te puede tener pillado duarante 5 años a cambio de nada), me quedo con algna de las ofertas en depósitos de las que se está hablando últimamente a 12 meses en torno al 4%. Saludos
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Lacaseton 12/04/10 12:30
Ha respondido al tema Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
"Tenemos que mirar la existencia de beneficios. En caso de que existan, procede el devengo. En caso de que no; ¡no!." Pues eso, el devengo es el que está condicionado... Si existe beneficio, se devengan los intereses, es decir, el titular adquiere el derecho a cobrarlos. Si no existen los benefcios, el titular no adquiere el derecho a cobralos... pero no excluye la posibilidad de que la entidad los pague... De todas formas no pienses que mi opinión personal es favorable a la cuestión planteada por joseant. Poco me fio de la situación actual, de las entidades fianacieras y del Banco de España... sobre todo después de la recompra por su valor nominal de las preferentes de CCM. Pero no es lo mismo hacer algo contrario a la ley a sabiendas (prevaricar ¿no?), que interpretarla de una manera favorable a los intereses de uno. Lo que pasa es que se ha vendido que el sistema financiero español es el mejor del mundo y puede que estén tratando de mantener esa imagen al margen de las consecuancias que pueda traer :-S Supongo que los que tengan participaciones preferentes, encantados con todo esto... Saludos
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Lacaseton 12/04/10 11:53
Ha respondido al tema Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
Tienes razón... pero ¿qué pasa si a pesar de las perdidas la entidad cumple con los requisitos mínimos exigidos de recursos propios? Quizás es ahí donde la ley deja el camino libre para buscar un "apaño"... Volviendo al tema de la "condición": "...el DEVENGO de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito..." Devengar: "Adquirir derecho a alguna percepción o retribución" Yo entiendo que el titular de las participaciones adquiere el derecho a cobrar el cupón si existe beneficio... pero de no existir dficho beneficio, la ley no excluye expresamente la posibilidad de pagarlo. Lo que se está "condicionando" es la adquisición del derecho a recibir la remuneración por parte del titular. Saludos
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Lacaseton 11/04/10 12:26
Ha respondido al tema Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
El problema es que la ley dice (la que menciona joseant): Ley 13/1985, disposición adicional segunda, apartado c) "1. Las participaciones preferentes a que se refiere el artículo séptimo de esta Ley tendrán que cumplir los siguientes requisitos: ... c) Tener derecho a percibir una remuneración predeterminada de carácter no acumulativo. El devengo de esta remuneración estará CONDICIONADO a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito dominante o en el grupo o subgrupo consolidable." Claro que CONDICIONAR, según dice la Real Academia Española de la Lengua es "hacer depender algo de una condición" Quién lo interprete como que la ley obliga a tener beneficios para repartir el cupón es lógico que se lleve las manos a la cabeza... pero no tengo tan claro que esa sea la única interpretación posible y supongo que será a eso a lo que se están agarrando las entidades financieras y el Banco de España. La ley no dice expresamente que: " Si no existen beneficios distribuibles quedará suprimido el pago del cupon". Parece, que deja la puerta abierta en caso de que no existan dichos beneficios... ¿no? SAludos
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Lacaseton 16/03/10 20:40
Ha respondido al tema Valores del Santander para la compra del ABN Amro
En la bolsa de Madrid puedes seguir la cotización de tus valores: http://www.bolsamadrid.es/esp/portada.htm Pincha: mercados- emisiones convertibles-emision del santander. Tienes tres opciones: A) Acudir al mercado secundario. En este momento perderías dinero ya que cotizan al 73%. B)Esperar a la próxima ventana de liquidez de octubre y ver si la conversión es más favorable. Aunque está opción y la anterior supongo que van a tener casi el mismo resultado. Los valores fluctuan en la misma medida que lo hace el precio de la acción y es probable que la poca diferencia que se de entra ambas opciones (vender en el mercado secundario y la ventana de liquidez) se neutralice con el pago de más comisiones al tener que vender a su vez las acciones para recuperar el dinero. C)Esperar al 4/10/2012 y confiar en San Botín. La que menos me gusta es la opción "C". Pero tampoco soy adivino y no se que pasara con la acción del Santander en los próximos dos años y medio. Lo que yo haría es vigilar la cotización de los valores y si viese que se encuentra en valor acptable para mi, trataría de venderlas. SAludos PD: ¡OJO! te he dado mi opinión pero no soy experto :)
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