¿No tiene herederos?Ellos pueden hacer esas gestiones para saldar la deuda con el banco, aunque claro, exigirán la mitad de esa vivienda.Si eres beneficiario del seguro también puedes gestionar el asunto como parte interesada.Lo que no entiendo cómo justifican la necesidad de disponer de algo tan privado como el historial clínico.
https://www.grupocooperativocajamar.es/recursos-entidades/es/pdf/tablon-de-anuncios-y-tarifas/documentos-de-seguros/condicionados-generales/seguro-accidentes-modular.pdf&ved=2ahUKEwjMwafO_pvuAhWRFxQKHX77BTwQFjABegQIDRAC&usg=AOvVaw219iw2o5khU24agEL9LNGREste es tu condicionado, no soy del gremio.Segun leo te tomaron el pelo o no entendiste en qué condiciones te asegurabas.Deduzco que la convalecencia domiciliaria que reclamas te la excluyen porque la poliza pone "posterior" a hospitalizacion y por un importe porcentual respecto a lo abonado por hospitalizacion.
Es legal? Tendría problemas a la hora querer no renovar?Más que legal, es imprescindible para justificar que les autorizas a cargarte los recibos que genere tu contrato.Avisando con tiempo de tu voluntad de no renovar y anulando la orden de domiciliación en el banco no deberías tener ningún tipo de problema.
El pago se fracciona en dos veces si está domiciliado el recibo.El artículo 7 de la ordenanza fiscal correspondiente establece el fraccionamiento del impuesto sólo en algunos casos: primera adquisición y baja temporal o definitiva por robo o sustracción.Estaba confundido ya que, al menos actualmente, no se recoge el supuesto del ponente por lo que no parece que se pueda descontar el impuesto en mi municipio, pero por mirar el suyo nada se pierde.
¿No hay portal electrónico en tu municipio? En el mio hay pocas gestiones que no puedan hacerse via telemàtica.Si vas al Ayuntamiento puedes presentar la instancia firmada por el titular. No se requiere personarse el propio titular.Lo de tráfico "supongo" que será similar. En su web pondrá como hacerlo.
El IMCV se fracciona por trimestres, al menos en mi municipio.Así que podria pedir la devolución del importe de los trimestres naturales restantes a partir de la baja en tráfico.
Como usuario coincido con Jordi. Si aceptó un contrato que incluye un aparato de unas características concretas, tu obligación creo que es reponerlo, no pagarle el modelo que por su cuenta el haya comprado y que se llevará cuando se vaya.Salvo que tú lo hubieras roto.Una indemnización equivalente al importe del modelo del contrato parece una opción prudencial.
CREO que se puede dar de baja en tráfico por robo. No te interesa que siga a tu nombre por los daños que pueda ocasionar y especialmente si dejas de pagar el seguro del vehículo.