No todas las fundaciones disponen de la bonificación fiscal para sus aportantes.
La finalidad del dinero no importa. Para ti lo importante es que es un donativo o aportación no obligatoria a una fundación. Si realmente dicen que tienen esa bonificación deberían emitirte un recibo donde conste esa circunstancia y así, si la AEAT te pide explicaciones se lo puedes enseñar y, si no fuera cierto que gozan de esa condición, por lo menos te evitas multas.
Como usuario con algo de experiencia en el tema que citas...
El programa PADRE hace los cálculos tanto para declaraciones conjuntas como individuales y puedes comprobar cuál te sale más a cuenta.
De ningún modo debes falsear tu estado civil. Si estás casado así debes ponerlo (es más favorable que soltero), sí debes poner NIF del cónyuge (tanto conjunta como con las individuales); además esto te permite compensar, si quieres, que lo que un cónyuge tenga que pagar a la AEAT se descuente con lo que el otro debe cobrar (si es el caso).
El hijo tiene la "vinculación" A. El número 3 que citas es para "otras situaciones" que no estén suficientemente recogidas en las "vinculaciones" anteriores, por lo que nada debes poner.
Efectivamente, creo que cada gestor o depositario (supongo que el primero) comunica a la AEAT los movimientos que tengas, por lo que si son diferentes fondos tendrán el detalle.
Sin embargo, con el PADRE solo se ve el global de la casilla correspondiente, a eso me refería que da igual una u otra forma y que ese es el dato que contrastará inicialmente la AEAT con los datos que ella tenga.
En general, está pensado para facilitar la introducción de datos tal como se suelen tener, uno a uno.
Al final, de todos modos, habrá una única cantidad en la casilla correspondiente y eso es lo que llega a la AEAT.
Hazlo como te resulte más cómodo.
Yo siempre he aplicado el llamado "criterio de caja", fecha REAL de ingreso o de pago, y nunca he tenido problema alguna con hacienda a ese respecto, incluso incluyendo ingresos de uno y dos años anteriores en el certificado de retenciones que les remite la empresa pagadora.
Igual en conjunto de los dos años te sale "más a cuenta" hacer una complementaria (más base impositiva ahora y menos el próximo año, en vez de menor ahora y mayor el 2014) pero yo prefiero menos papeleo y ajustarme al criterio de caja, siempre defendible.
Como dice 26mayo, al ser conocedor YA de las circunstancias, si aplicas el criterio de "fecha de devengo" deberías presentar YA la declaración con todos los datos incluidos y así evitar presentar luego una complementaria, lo contrario sería incoherente.
odnanref83
Coincidiendo con lo dicho por Jota.jota NO DEBE incluirse en el IRPF (sí en el patrimonio si se estuviera obligado) una vivienda
a) no es residencia habitual.
b) no está alquilada a un tercero.
c) no está dedicada a actividades económicas (AAEE).
d) no está a disposición del titular.
¿Qué código queda? El motivo es que no genera ningún tipo de ingreso, ni real ni "virtual".
Respecto a jokix, debes tener en cuenta que ni residió ni TUVO A SU DISPOSICIÓN un solo día esa vivienda.
Ciertamente muy triste es.
Sin embargo, en mi opinión, más grave que la jactancia que hacemos, incluso en público, de lo hábiles que somos "sisando" a las haciendas públicas es la manera cómo los señores que hacen las leyes nos marcan el modelo a seguir.
Ejemplos en los telenoticias y periódicos cada día.
Y no LES pasa nada mientras a otros por menos de 5 cifras les ajustan las cuentas bien ajustadas.
¿Podrías aclararlo, por favor?
Si cada cónyuge hace declaración individual, seguramente debería hacerse como dices, aunque no lo tengo claro del todo.
Pero si, al ser matrimonio, optan por la conjunta, ese hijo debe aparecer por algún lado. El programa de la AEAT prevé la situación C, que me parece adecuada a lo que comenta tested74: Hijo del cónyuge si no convive con el otro progenitor
Por eso, aunque puedo estar equivocado, creo que incluso en declaración individual debería incluirse ese hijo del cónyuge porque la madre no puede considerar que forma "unidad familiar" sólo con el hijo, excluyendo al marido. Lo que obligaría a presentar declaración individual a todos ellos.
Si no hubiera matrimonio sí debería hacerlo así y en cambio NO PODRÍA con la pareja actual.
O sea que la "unidad familiar" son todos los integrantes del matrimonio con los hijos, tanto comunes como los previos a la relación.
Me gustaría conocer en qué está errada mi consideración.
desgravar lo que hayas invertido en el préstamo de tu vivienda habitual
En ese aspecto la ley es más amplia que lo que dices, no se limita a préstamo, incluye cualquier gasto necesario como gastos de registros, profesionales, impuestos relacionados, etc.
Incluso en otro hilo, por foreros con formación específica, se afirma que incluso los contratos de seguros que el banco fuerza a suscribir para conceder el crédito pueden desgravarse.
Tú verás, pero yo haría lo que te comentaba. El hecho de tener los padres como garantía adicional es una estrategia del banco para tener de dónde pillar, pero no altera el hecho de que la vivienda es habitual para vosotros y vosotros la estáis pagando.
Una duda tonta.
¿Basta con mi palabra o debe figurar en la escritura de hipoteca que se aplica un diferencial en base a la contratación de productos "anejos"?