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Participaciones del usuario joanbe - Fiscalidad

joanbe 15/04/14 12:59
Ha respondido al tema Préstamo con 6 titulares, pero sólo 2 abonan las cuotas - IRPF
Aunque como simple consumidor, discrepo de la opinión de Carla. De entrada, la desgravación fiscal no es por el pago de una hipoteca sino por la inversión en vivienda habitual, siempre que se haya escriturado antes del 1 de enero de 2013. Segundo, las hipotecas suelen ser solidarias, o sea que cualquiera puede ser requerido a liquidar la deuda completa, no sólo "su parte". Dicho esto, una cosa es la escritura de hipoteca y otra la escritura de compraventa o de propiedad. Supongo que la propiedad debe figurar a vuestro nombre y PARA NADA figuran vuestros respectivos padres, que además, sigo suponiendo, no viven en el mismo domicilio con vosotros. Si no viven en tu casa, no pueden desgravar nada ni aunque pagaran ellos la hipoteca, pues no es su vivienda habitual. Si además no pagan, evidentemente menos aún. Vamos a la parte final. Si la propiedad es vuestra, es vivienda habitual adquirida antes de 01-01-13 y vosotros pagáis íntegramente la hipoteca sólo falta demostrarlo. Si los pagos se realizan en una cuenta en la que sólo estáis vosotros ya tienes la prueba: todos los cargos van a vuestro nombre. Si hubiera otros cotitulares en esa cuenta haría falta justificar que las únicas entradas que en ella se producen son vuestras (nómina, transferencia periódica, etc) y de nadie más. Por último yo echaría cuentas a ver si me sale a rentable hacer complementarias de estos años pasados desgravando por el máximo legal aplicando el criterio expuesto, que insisto no es más que el de un consumidor que ha tenido que hacer frente a algunas hipotecas para conseguir su vivienda habitual.
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joanbe 15/04/14 12:40
Ha respondido al tema Préstamo con 6 titulares, pero sólo 2 abonan las cuotas
Creo que hay un mal planteamiento de entrada. Una cosa es la escritura de hipoteca y otra la escritura de propiedad o compraventa. Desde el principio pudísteis desgravar todo el importe si la vivienda es sólo vuestra y sólo pagáis vosotros. De hecho la desgravación fiscal es por vivienda habitual (y supongo que no viviréis en esa vivienda con vuestros respectivos padres) por lo que vuestros padres ni siquiera podrían desgravarse nada aunque lo pagaran. Y supongo que la propiedad debe figurar a vuestro nombre, no al de vuestros padres, por lo que nada impide que descontéis los importes invertidos en su adquisición, siempre que se hubiera escriturado antes de 1 de enero de 2013. Se puede justificar sin ninguna dificultad si la cuenta donde se carga el recibo está a vuestro nombre Y NO al de vuestros padres. En caso de estar otras personas como cotitulares, también se puede justificar si los únicos ingresos en esa cuenta son vuestros.
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joanbe 13/04/14 21:26
Ha respondido al tema Exencion por reinversion en vivienda cuando la nueva se compra sin hipoteca
Aunque no altere ni ayude a esclarecer tus dudas ... No recuerdo exactamente qué año, pero apostaría que no sólo existía la deducción por adquisición de vivienda habitual (yo creo que desde el mismo inicio del IRPF o casi) sino que incluso la había para segunda residencia, con un 10% en vez del 15% de la habitual.
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joanbe 13/04/14 21:17
Ha respondido al tema Atrasos 2012
Personalmente, en más de una ocasión he aplicado el "criterio de caja" (declarar gastos e ingresos en el año que efectivamente se produce, no necesariamente cuando se acredita el derecho u obligación) y nunca me han dicho nada desde la Agencia Tributaria, y eso que en alguna ocasión el certificado que emite la empresa figura explícitamente algún importe referido a años anteriores. Sin embargo, como bien dices, lo más idóneo, según ley, es la complementaria.
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joanbe 13/04/14 19:39
Ha respondido al tema Venta fondo con pérdida superior al año
Gracias. En la 360 ya aparece pero de ahí no pasa. Si con eso es suficiente para, llegado el caso, compensar con ganancias en los próximos 4 años ya estará bien. Mi "temor" es que solo dice "saldo neto de las G/P patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro" y nada de posible compensación en años futuros.
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