Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 17/06/25 15:13
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas tardes:Le responde el DLE de la RAE.<<Del lat. artificiālis.adj. Hecho o producido por el ser humano. Ant.: natural.adj. No natural, falso.Sin.: artificioso, falso, ficticio, fingido, espurio, postizo, engañoso, ilusorio, sintético, facticio.Ant.:natural,, genuino.>>Así pues, lo artificial es no natural y, además, puede ser falso. Para evitar lo que lo artificial pueda ser falso se tienen los asertos científicos.Existe un aserto científico fundamental y es que: la intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío si tienen algún elemento común. Así pues, para poner un ejemplo de aplicación del aserto, se le reitera.Código de Comercio:<<Sección segunda. De las cuentas anualesArtículo 38 bis.1. Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea.En ambos casos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto.>>El art. 38 bis del Código de Comercio en su redacción actual, que enlaza con la normativa europea y se extiende a todos los activos y pasivos,  se recoge modificación publicada el 21/07/2015.  https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1)/con/20150721Mediante el aserto de que la intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío cuando tienen algún elemento comun, no es opinable que no sea cierto que:Un inmueble es un activo y por lo tanto se podrán valorar por su valor razonable.La norma NIC 12 es una norma europea, aunque sea adoptada, y por lo tanto es aplicable para la valoración de los activos.Saludos.
Jesúsm1 16/06/25 19:51
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas tardes:Sigo prestando un servicio a los ciudadanos de España para hacer de España un país mejor.1.- HISTORICIDAD O ANTECEDENTESSe va a analizar un poco la historicidad  y para ello se traen el tratamiento en dos períodos temporales, que resultan muy claros y comprensibles.Período de permanencia 1988 hasta 1996, vigencia activa de los abatimientos en el IRPFNo hay ninguna duda de que la inflación era laminada por los coeficientes de abatimiento hasta el:REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal yde fomemto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.El tiempo que generaron coeficiente de abatimieno de la inflación, para los inmuebles a los 20 años el incremento era cero. A partir del la promulgación del citado Real Decreto, desde 31 de diciembre, ese tiempo ese redujo a la mitad. Salvo error, la generación de inflación hasta el 31 de diciembre de 1996 todavía está laminada por los coeficientes. Es decir, si el inmueble se ha poseído durante  31-12-1985 a 30-12-1986.Tratamiento de la inflación por el  REAL DECRETO-LEY 7/1996 El dicho Real decreto inicia un nuevo tratamiento, que se expone en el texto de dicho Real Decreto:<<CAPiTULO iiMedidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen único del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos .5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualización deberan satisfacer un gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn 'por ellmpuesto sobre Sociedades o por el lmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones  de actualización.EI importe del gravamen unico no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorización Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendra la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributos anteriormente referidos. .EI gravamen unico tendra la consideraciôn de deuda tributaria.>>La revalorización se hacía a través de los coeficientes publicados en los Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes naturalmente que tendrían en cuenta la inflación.La consideración de la inflación viene por dos caminos, por lo que es una información segura. Dentro del Estado español se ha considerado la inflación como un gasto, con las modulaciones que puedan introducirse por la reglamentación, cuya resultante puede que no sea una función estrictamente lineal, con el paso del tiempo. Tal y como sucede con el  Real Decreto-Iey 7/1996 y los coeficientes de abatimiento.Lo que hay que extaer intelectualmente de esta parte es que, en épocas pretéritas:La base imponible de las ganancias ha podido ir reduciéndose hasta llegar a ser CERO, por lo coeficientes de abatimiento, hasta su derogación.Así mismo, la base imponible de las ganancias se reduce por la revalorización, con un gravamén único del 3 %, hasta el momento de la revalorización,  por el  REAL DECRETO-LEY 7/1996, que ya no está vigente.Estas configuraciones de contemplación de la inflación no debían ser muy perfectas, ya que se han derogado y cambiado.La primera de los coeficientes de abatimiento, porque a partir de 20 años no contemplaría la realidad de lo que sudede. La segunda la del Real Decreto-Ley 7/1996 porque generaba unos ingresos de un hecho material de un gasto de inflación.2.- ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN SOBRE REVALORIZACIONESHa habido modificaciones y lo que se tiene ahora, salvo error es: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.De la Ley del Impuesto de Sociedades:<<Reglas de valoraciónArtículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.>>La revalorización implica necesariamente en contabilidad, que es un método científico por partida doble, dos apuntes.La revalorización se computa en el Haber, como mayor capitalización, pero en el Debe según el artículo 17 no se puede hacer en el valor de adquisición.La contabilidad no puede quedar desequilebrada, por lo que necesariamente debe apuntarse en algún sitio del Debe. Lo que se procede a explicar a continuación,Un paso previo es acudir al Código de Comercio para ver la normativa en la que se basa la revalorización:Código de Comercio:<<Sección segunda. De las cuentas anualesArtículo 38 bis.1. Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea.En ambos casos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto.>>Lo relevante es que las cuentas anuales se han de realizarse dentro de la normativa europea. Así pues, la Norma NIC 12 adoptada por la UE es normativa europea.Se ha de resaltar que el art. 38.bis es un artículo añadido para enlazar el Plan General de Contabilidad con la normativa europea, en el aspecto de revalorizaciones. Puesto que no se incluye en las cuentas de pérdidas y ganancias, pues no se grava en ese período la revalorización, ya que no ha habido venta. Necesariamente va al patrimonio neto, que es una cuenta de pasivoo Haber.La contrapartida ha de ser necesariamente una cuenta del Debe. Aqui, entra el Plan General de Contabilidad.<<13.ª Impuestos sobre beneficios.2. Activos y pasivos por impuesto diferido2.3. Activos por impuesto diferidoDe acuerdo con el principio de prudencia solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.Una empresa puede proceder a revalorizar sus activos a un valor razonable, y con apliación de la NIC 12 dicho valor razonable puede ser la inflación.Por el PGC,  SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN,  13.ª Impuestos sobre beneficios Se realiza una apunte contable de impuesto diferido en el Debe, que es un gasto correspondiente a la inflación, y se aplicará cuando se venda el inmueble que se revaloriza, descontando ese gasto de la plusvalía o beneficio que se obtenga.Esto está de acuerdo con la NIC 12, que es normativa europea, y que se ha habilitado por el art. 38.bis del Código de Comercio.  3.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN.La inflación está admitida en el Ordenamiento Jurídico español, que es un gasto, porque la NIC 12 ha sido adoptada por la Unión Europea. Dicha norma se puede obtener en la página oficial del Gobierno de España.Se llama a la normativa europea a través del  art. 38.bis del Código de Comercio. Dicha Norma NIC 12 ha venido a perfeccionar configuraciones anteriores que contemplaban la inflación, adoptando una solución científica ajustada a la inflación producida.La aplicación no es automática sino que debe ser prevista por la empresa o contribuyente procediendo a una revaolirización previa, para aplicar el gaso de inflación después de la venta del activo.La ganancia generada en caso de venta sería:Ganancia = PV - (PA + GI)Siendo:  PV = Precio de venta; PA = Precio de adquisición y GI = Gastos por inflación GI sería = PA x  Δ de inflación, siendo  Δ= incremento de inflación desde la fecha de adquisición hasta la fecha de revalorización.Saludos.Nota: no se ha considerado ningún tipo de amortización por deterioro o paso del tiempo.
Jesúsm1 10/06/25 09:51
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenos días:La cuestión no es la forma de la presentación de la información financiera, sino el fondo de esa información.Lo que se dice en la NIC 12 para las empresas es que la inflación es un gasto que debe descontarse de las ganancias, con un asiento que se difiere hasta el momento de la venta.Lo que sirve para una persona jurídica sirve para una persona física, ya que por el art. 14 de la Constitución Española no se puede discriminar entre los españoles.Saludos.
Jesúsm1 09/06/25 20:16
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas tardes:La primera afirmación es que cada contribuyente es una unidad económica.NIC 12 son normas contables y tributrarias. Su título es:<<Norma Internacional de Contabilidad nº 12                 Impuestos sobre las ganancias>>Unidad económica, que no hace falta que sea ni persona física o jurídica. Por lo tanto, cada persona es una unidad económica.<<LGT, art. 35.4.  4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.>>La norma NIC 12 es legislación española, porque está adoptada por Unión Europea<<REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN            de 13 de agosto de 2023             por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de                         conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del                   Consejo>>Los españoles son tanto personas jurídicas como personas físicas, según el código civil.<<LIBRO PRIMERO. De las personas. TÍTULO I. De los españoles y extranjerosArtículo 28.Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.>>El artículo 14 de la Constitución Española no permite la discriminación.<< Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. >>Dicho artículo no hace distinción entre personas físicas y personas jurídicas.Saludos.
Jesúsm1 08/06/25 23:55
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas  noches:El hecho que se ha de materializar por parte de la propiedad es la revalorización de acuerdo con la inflación, ya que la revalorización catastral no se considera, puesto que no se sabe el criterio que se aplica.Además, es la propiedad la que a través de la NIC la que tiene que generar un gasto diferido de inflación, que se neutralizará en caso de venta. Si la venta está por encima de la inflación, se generaría, a partir de ese punto, un beneficio. Si la venta es por debajo de la inflación lo que se genera es una pérdida.De la STC 67/2023, el siguiente párrafo es muy interesante, penúltimo párrafo antes del fallo:<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>Lo que en resumen quiere decir es que el legislador no está obligado automáticamente a aplicar la inflación. No es cierto que en el Impuesto de Sociedades (IS) no se aplique la inflación, porque por la NIC 12 se puede aplicar.Por lo tanto, existe una no verdad por el Tribunal Constitucional. Además, en esta sentencia del Tribual Constitucional hubo magristrados discrepantes con votos particulares.Puesto que por la NIC 12 se puede aplicar la inflación no existe la omisión de aplicar la inflación, pero ha de ser un acto anterior manifiesto de la propiedad.Saluidos
Jesúsm1 06/06/25 11:24
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenos días:Para pagar menos impuestos de IRPF lo primero es realizar una revalorización de acuerdo con la inflación, antes de la venta (Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12). Sobre dicha norma puedes leer comentarios anteriores por mi parte en otros hilos del foro.La plusvalía municipal desde 1988 y 1992 son más de 20 años y a los 20 años ya no hay plusvalía municipal gravable. En todo caso, sobre la plusvalía municipal, si se realiza la revalorización de acuerdo con la inflación el método de calculo de valor de venta  menos valor de adquisición actualizado disminuye la diferencia de ganancia ficticia monetaria que pudiera haberse producido.El valor catastral es aproximadamente la actualización del valor de compra, ya que a mi me sale que el valor de compra actualizado es 63.106, con un incremento de inflación de 200 %. Es decir tres veces el montante de adquisición en 1988.En el valor de adquisición también entran los gastos de adquisición. En la sucesión por herencia, también los impuestos de ISD. Es imprescindible la revalorización realizada por el ciudadano de acuerdo con la NIC 12, ya que la revalorización del catastro, aunque sea sobre la inflación,  no se está considerando, puesto que se hace para actualizar las contribuciones de acuerdo con la capacidad adquisitiva de los bienes pero sólamente con ese fin. Por lo que se ha de realizar una actualizarción del valor de acuerdo con la inflación para ese hecho concreto de vender, pero antes de la venta. Se trataría de uns Acto Jurídico Documentado, que por supuesto puede tener un impuesto del 0,5 % sobre la diferencia de cuantía actualizada. Saludos. 
Jesúsm1 24/05/25 21:39
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Son españoles tanto las personas físicas como las personas jurídicas que tengan la nacionalidad española.Código Civil:<<TÍTULO IDe los españoles y extranjerosArtículo 28.Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.>>Así pues, el art 14 de la CE no permite la discriminación en el aspecto económico y fiscal de una persona física respecto de una persona jurídica.La graduación de la contribución por la capacidad económica puede ser distinta, pero no se puede discriminar porque el hecho económico sea realizado por una persona jurídica o una persona física.Saludos.
Jesúsm1 24/05/25 11:38
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Las personas físicas también son entidades económicas.Por el art. 14 de la Constitución Española no se pueden discriminar a unas y otras. Saludos.
Jesúsm1 23/05/25 20:14
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Le voy a poner un párrafo del TC de la STC 67/2023, que indica que no hay obligación constitucional de la revalorización por la inflación, por omisión, siempre.Dentro de la legislación española no existe esa obligación automática del legislador  pero tampoco existe la citada omisión de que no esté contemplada.<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>No existe omisión, en la legislación española, porque ya está recogida a través de la Directiva Europea, con la adopción de la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).La norma se obtiene directamente del Gobierno de España, por Internet; con el texto:NIC 12.diciembre 23Además la NIC está incluida en:REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoDicho Reglamento también se obtiene por Internet.Saludos.Nota:  La estulticia está reñida con la inteligencia. 
Jesúsm1 22/05/25 12:00
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Para entender la realidad hay que simplificarla. Con respecto a los inmuebles se produce un hecho para cada inmueble.Adjudicación a cada uno de los comuneros del condominio ganancial de un inmueble y, puesto que la participación era del 50 %, tiene que resarcir al otro con el 50 %.Lo que se hace con la participación del 50 % del otro inmueble.Así pues, ha habido una conmutación de un importe monetario, mediante trueque.En el primer mensaje se habla de que se valoraron por un mismo valor. Si se concretó ese valor se ha hecho una revalorización, tomando la vivienda dicho valor. En el caso de que no se concretara valoración, se tomaría por falta de esa concreción el valor de adquisición inicial. Lo cual influyen en la plusvalía municipal a la hora de calcular dicha plusvalía, por diferencia entre precio de venta y adquisición, según el método objetivo real y no ficticio por el paso del tiempo.Aunque, en general, el valor en la separación o divorcio es el de adquisición, por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12) se puede proceder a la revalorización de acuerdo con la inflación. Dicho acto no está sometido a gravamen en el IRPF, sino que queda pendiente hasta la venta, en la que se descuenta la inflación de las ganancias si las hubiera.En este caso, por venta de vivienda habitual para adquirir otra vivienda, dentro del período de 2 años, no se gravaría.Saludos.Saludos