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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 24/03/25 14:58
Ha respondido al tema Bien privativo - Herencia
Buenas tardes: No es mi pretensión profundizar mucho en este tema, pero si he de indicar que es diferente si la vivienda era la vivienda habitual del matrimonio o no.Si no era la vivienda habitual la viuda tiene menos fuerza legal para evitar darle un uso después de heredar esa vivienda. Es decir, no se necesita su consentimiento.Si era la vivienda habitual, el bien no era exactamente privativo, puesto que la esposa tenía que dar el consentimiento para que dicha vivienda se vendiera.Saludos.
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Jesúsm1 15/03/25 16:55
Ha respondido al tema IVA derecho de superficie terreno
Buenas tardes:Adjunto el enlace de una Consulta Vinculante de la DGT: https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC087809.pdfSaludos.
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Jesúsm1 02/03/25 20:30
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas noches:Como Ingeniero Industrial y además con intensificación en Automática Electrónica, tengo capacidad para manejar las varibales lógicas. Existenten  las tablas de Karnaugh para ayudar a sintetizar la lógica, los diviersos tipos de biestables Además,  en Ingeniería Industrial se estudian los sistemas secuenciales síncronos y asínctronos.Lo que se quiere decir es que, se tiene capacidad plena para pronunciarse sobre lo expresado en al art 41 bis del Reglamento de la ley del IRPF.Hay una señal clave, entre otras, y es el cambio de residencia por causa cambio de empleo que produce dos efectos:Activa la consideración de vivienda habitual, independientemente de que no la haya ocupado durante tres años.Mantiene la consideración de vivienda habitual.Por otro lado, para cualquier ciudadano las leyes han de expresarse para que las entienda. Así pues, como Ingeniero Industrial y ciudadano normal se tiene capacidad para pronunciarme sobre el asunto que, es plena, en el caso de Ingeniero Industrial, y no con mucho más conocimiento que un ciudadano normal.Saludos.
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Jesúsm1 02/03/25 11:03
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenos días: Las consultas vinculantes han sido, con cierta frecuencia, rectificadas o han tenido que ser modificadas como consecuencia de sentencias del -tribunal Supremo y también del Tribunal Constitucional. Sobre esto último, la modificación, está el caso relevante de la Plusvalía municipal, con casi 36 años de error por parte de las Administraciones Locales y de la Dirección General de Tributos, sobre pérdidas en la vivienda y caso de más de 20 años.Sobre el caso del enlace que trata el caso de desplazamiento a 47 km, por traslado laboral, es opinable que entre en la casuística de cambio de empleo, aunque no esté caracterizada legalmente la distancia a partir de la que se ha de aplicar. En la práctica hay personas que viven a más de 47 km de su centro de trabajo. Por ello, podría no considerarse el traslado laboral.No soy licenciado en Derecho, pero soy Ingeniero Industrial con la especialidad de Electrónica Automática, por lo que tengo capacidad plena para procesar las señales lógicas que se producen a lo largo del tiempo.Así por ejemplo, la adquisición de la característica de vivienda habitual se produce:Por el paso del tiempo cuando se vive en ella tres añosNo hace falta que venga la señal de tres años, cuando se produce, entre otros, el cambio de residencia por cambio de empleo o primer empleo.Una vez adquirida la caracteristica de vivienda habitual, independientemente de cualquiera de las dos variables citadas anteriormente, lo que se dice de forma explícita y en tiempo presente es que: dicha característica no se pierde, por cambio de empleo.En el caso de Hungría, ni material ni económicamente es posible realizar el trabajo viviendo en Hungría y trabajando en España.Por lo que, lo que marca la pérdida de la característica de vivienda habitual de la vivienda anterior en la adquisición de la nueva vivienda y su conversión en vivienda habitual.Hay que distinguir entre lo que es vivienda habitual y consideración de vivienda habitual, que son dos cosas distintas. La primera se produce en tiempo real, mientras que la característica de consideración de vivienda habitual es una consideración virtual, que se produce a los tres años y en caso de interrupción de ese plazo, por cambio de empleo.La unica variable, para el caso de Hungria, que activa la característica de no perderse esa comndideración de vivienda habitual es el cambio de empleo.Así pues,, el cambio de empleo activa caracteristica de consideración de vivienda habitjual, en caso de no haber vivido tres años, y activa su mantenimiento en el tiempo.La variable que desactiva el mantenimiento de la caracteristica de consideración de vivienda habitual es la compra del nueva vivienda y su conversión en vivienda habitual, que se produce una vez que se ocupa en el plazo de un año, desde la adquisición.Por lo que, la vivienda de Hungría ha de venderse en un plazo, antes o después, de dos años.La consulta del enlace anterior, V0088-23, no desvirtúa lo que se dice por mi parte. Así mismo lo que se dice en la de Idealista tampoco lo desvirtúa.Lo que se ha de destacar es el texto del art. 41 bis-3 del Reglamento:<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión..<< hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Se trata de la consideración de vivienda habitual, que no es exclusivo de que se haya vivido en ella hasta esa fecha.Puesto que, por mi parte, me encanta el DLE de la RAE para entendernos se trae el significado de entender y sirve la primera acepción. Entender <<tr. Tener idea clara de las cosas.Sin.:comprender, ver1, asimilar, alcanzar, discernir, descifrar, captar, coger, pescar, deducir, inferir, interpretar, intuir.>>Uno de los sinónimos es "ver", el 1 es un superíndice. Su segundo significado en el DLE es ya sorprendente:  <<2. tr. Percibir con la inteligencia algo, comprenderlo. Ver cómo son las cosas. Sin.: comprender, entender1, captar, vislumbrar, percibir, conocer.>>Lo que se ha de entender, aunque no sea real lo de vivir en ella, es que: se vende la vivienda considerada habitual si no ha perdido tal consideración, dentro de los dos años, antes o después, de la compra de la nueva vivienda habitual. Saludos.
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Jesúsm1 01/03/25 13:34
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenos días:Se trae el primer párrafo del art 41 bis del Reglamento de la Ley del IRPF<<1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.>>Constituya está en modo subjuntivo. Así pues, se va al DLE: Subjuntivo  modo subjuntivo1  m. Gram. modo con que se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada Virtual 1 adj. Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente, frecuentemente en oposición a efectivo o real. Es decir, no se indica que la vivienda habitual sea la residencia actual o de presente.Lo relevante es que sea habitada por, al menos, tres años. Cumpliéndose ese plazo adquiere la categoría de vivienda habitual.Se vuelve a traer el apartado 3 del art. 41 bis del Reglamento.<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Se retoma la consideración de modo subjuntivo sobre hubiera tenido. No ha de ser real precisamente la residencia en los dos últimos años, sino que conserve la característica de vivienda habitual.Del apartado 2 y 1 del art. 41 bis :Del 2.<<No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>Del 1.<<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>Para perder una característica es que necesariamente ya se ha adquirido.No pierde esa característica por cambio de empleo, según los términos previstos en el apartado 1 de este artículo, puesto que en ese caso aunque no se haya ocupado durante tres años adquiere la característica.Para finalizar se analiza: <<dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>La proposición es de dos variables:<<vivienda habitual en ese momento>>Necesariamente es que se vive en ella cuando se vende.<<hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>No necesariamente se exige que se viva dentro de los dos años anteriores, ya que, si se hubiera querido decir eso, se hubiera expresado.Lo que se acota aquí es que: para acogerse a la exención, la venta de la vivienda anterior ha de hacerse antes de los dos años de la compra de la nueva vivienda o, posterior, antes de los dos años.La compra de la nueva vivienda implica necesariamente que ha de ocuparla y desde la compra, con un margen de un año para ocuparla, adquiere la consideración de vivienda habitual. Por lo que la anterior pierde en ese momento la característica de vivienda habitual.En resumen, cuando hay cambio de empleo no se pierde la característica de vivienda habitual, e incluso se puede comprar una vivienda habitual que no se ocupa hasta que no se cesa en ese motivo de cambio de empleo. Esta circunstancia se hacía o se hace por los emigrantes españoles que están trabajando en otro país y tienen pensado regresar, por lo que, pueden comprarse la vivienda en España, que no la ocupan hasta cuando puedan hacerlo.Saludos.Nota: Si, por su parte, conoce lo que es una función de varias variables lo entenderá perfectamente.Por otro lado: 'Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit', cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla.
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Jesúsm1 27/02/25 20:00
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas tardes:Del último enlace,  se traen dos partes. <<Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas>> justificadas".Aquí se establece cómo se adquiere la característica de vivienda habitual.<< Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:    "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda  habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". >>Aqui lo que se establece, que se ha destacado en negrita, es que la vivienda tenga la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.Se va al DLE de la RAE y se trae la tercera acepción de "considerar"Considerar  3. tr. Juzgar, estimar. U. t. c. prnl. Cualquiera de los dos términos sirve: Juzgar: 2. tr. Formar opinión sobre algo o alguien. Estimar:  1. tr. Apreciar, poner precio, evaluar algo. En resumen, es digno de mérito conservar la característica de vivienda habitual. No dice que se ha de vivir en ella en los dos últimos años.Ahora se va al Regalemento del IRPF, art. 41.bis, y se trae lo siguiente:<<2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.>> Los términos del apartado 1, se trae el segúndo párrafo:<<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>No es preciso que sea un traslado laboral forzado por una empresa, sino un cambio de empleo.Dicho cambio de empleo lo puede realizar la propia persona, porque tiene el derecho de vivir y trabajar dentro de la UE, en cualquier lugar.En resumen, el punto 3 si se cumple, porque la vivienda no ha perdido la consideración de vivienda habitual, ya que no pierde la característica de vivienda habitual, por cambio de empleo. Por lo que:No es necesario vivir en ella dentro de los dos últimos añosSaludos.
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Jesúsm1 26/02/25 19:10
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas  tardes:Se supone que está en España por razones de trabajo.Por lo que:La vivienda no pierde su caracter habitual en ningún momento, ya que Hungría es un pais de la UE y hay libertad de circulación de las personas para elegir dónde se trabaja y se vive.Aunque no estuviera por razones de trabajo, al haber sido su vivienda habitual, por más de tres años, no pierde su caracter de vivienda habitual.Si la ha vendido en 2025 y reinvierte su importe en una nueva vivienda habitual, no se grava en el IRPF. Para ello, la adquisición de la nueva vivienda,  tiene dos años desde la venta.Saludos.
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Jesúsm1 24/02/25 20:20
Ha respondido al tema Plusvalía municipal Madrid
Buenas noches:En ningún caso hay plusvalía municipal porque no se produce una transmisión del bien, ya que queda en manos de uno de los propietarios que hereda todos los períodos impositivos. Código Civil: <<Artículo 400.Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.>> Por este artículo y por el siguiente no hay transmisión, ya que el bien puede estar en común y después dividirse o uno de los herederos quedarse con el bien indivisible.<<Artículo 406.Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.>> Hay solamente un Acto Jurídico Documentado si se hace en el mismo momento. No hay dos actos distintos de que un propietario se quede con las otras dos partes. Solamente hay un negocio jurídico.Las herramientas son:Se adquiere mediante pago la parte de tu tíoSe adquiere por donación la parte de tu hermano.Ambas herramientas están amparadas por el art. 406 del Código Civil. Para que sea único el acto debe hacerse en la misma escritura, el mismo día y, por supuesto, ante el mismo notario.Tiene IRPF para tu tío y hermano.Puesto que se trata de las mismas reglas que una herencia, si existe donación de tu hermano hacia ti, ya que hay descompensación porque él no recibe nada a cambio. Por lo que, estará sujeto al ISD. En esto me desdigo de la contestación que realicé en otro hilo sobre el mismo caso.Lo relevante es que no existe transmisión gravable por el IIVTNU (plusvalía municipal).No hay transmisiones porque la división de esa herencia se ha aplazado, de acuerdo con el art. 400 del Código Civil.Saludos. Nota: Enlace:https://sellolegal.com/blog/extincion-condominio-herencia/#:~:text=La%20extinci%C3%B3n%20del%20condominio%20entre,entre%20hermanos%20en%20una%20herencia.Implicaciones fiscalesSe puede ver en ese epígrafe. Impuestos: AJD  No existe ITP, porque no se vende.IRPFAJD e ITP se excluyen mutuamente.A lo que se dice en el enlace, se ha de añadir el ISD, por no estar compensado.
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Jesúsm1 21/02/25 21:14
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Buenas noches:No hay disolución del dominio sino crecimiento en el dominio por uno de los comuneros, intususcepción. Es decir, crecimiento orgánico. Es decir, se trata de realizar un acto jurídico documentado único que sirve para la donación y la compra de las partes correspondientes. La donación no está sometida el ISD, porque se trata de un crecimiento por intususcepción. Si está sometida a IRPF.La compra de la otra parte está sometida al IRPF. El adquirente no tiene ITP, porque es crecimiento por intususcepción.No hay impuesto de plusvalía porque el dominio sigue siendo el mismo, aunque la propiedad pertenezca ahora a un solo comunero. El comunero que pasa a ser el propietario completo hereda el inicio del período impositivo. No comienza ningún período nuevo.Saludos.
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Jesúsm1 11/02/25 14:10
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
Buenos días:La venta de acciones te genera una pérdida.Esa pérdida la puedes compensar hasta la ganancia con los derechos, ya que la compensación se realiza a medida que salen las acciones que quedan en la cuenta.Cuando vendes los derechos, que son acciones latentes, has vendido las acciones correspondientes.En conjunto la venta de esas acciones y derechos tiene una pérdida que son las pérdidas de las acciones, menos las ganancias por la venta de derechos.Saludos.Nota: Texto de la Ley del IRPF.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Es patente y palpable que las ganancias disminuyen a las pérdidas, dentro de los dos meses. 
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