Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 22/11/23 23:14
Ha respondido al tema Cuanto tarda la seguridad social en resolver una jubilacion
Buenas  noches:Sé de un caso que a los 46 días de cumplir la edad de jubilación hicieron el primer ingreso.Si los datos de la jubilación están completos, se sabe el resultado por la página correspondiente de la Seguridad Social, al realizar la solicitud.Por lo que:Es meramente un proceso de aprobación o autorización.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 22/11/23 13:02
Ha respondido al tema Conmutación usufructo en herencia
Buenos días:Según el Tribunal Supremo si hay impuesto por ser un negocio nuevo, al no seguir la voluntad del testamento.Hasta ahora no he discrepado del Tribunal Supremo, pero lo voy a hacer. Ante un mismo hecho realizado por personas responsables no pueden tomarse dos soluciones diferentes.Con testamento o con sin testamento, los herederos ponen en operativdad la herencia según el modo que mejor saber y entender. Por lo que si se admite que, sin testamento, si es posible haccer esa conmutación, con testamento, que es el mismo hecho, no puede dar un resultado diferente.Es  más, su madre prodría haber rechazado la herencia y eso no tendría ningún sobrecoste para los herederos. Todo el caudal hereditario habría ido para los hijos.Para calcular el valor del usufructo se necesita conocer la edad de su madre y el valor de cada uno de los bienes, incluido el metálico, sobre los que tenía el usufructo.El valor del usufructo depende de la edad y del valor de la parte usufructada.Después viene la consideración si hay un solo negocio o dos al efectuar la conmutación. Pero si hubiera dos negocios gravados entonces se  gravaría tres veces el mismo montante. Lo cual parecería exagerado.A todo lo más que se puede llegar es a un Acto Juridico Documentado, que se hace entre los comuneros de un condominio, puesto que con usufructo y comuneros lo que se tiene es un condominio.Saludos.Nota: según deduzco los valores de las viviendas:156.250 €, podría ser, salvo que conservara el usufructo del 18 %, de la que no es propietaria de esa vivienda.150.000 €Metálico desconocido. Se ha supuesto cero para el cálculo de la primera vivienda.
Ir a respuesta
Jesúsm1 21/11/23 20:32
Ha respondido al tema Conmutación usufructo en herencia
Buenas noches:Lo dicho por mi parte no contradice lo que dice el Tribunal Supremo en esas sentencias.El fallo del Tribunal Supremo es sobre la base de que ha habido testamento y entonces hay que respetar la decisión del testamento. Lo cual si supone un nuevo negocio jurídico.Pero en el caso de no haber habido testamento se puede conmutar sin que sea un nuevo negocio jurídico.El cálculo del importe, en caso de testamento,  el valor de la base imponible de ese ITP es el 32 % citado, si está bien calculado el importe.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 21/11/23 19:01
Ha respondido al tema Conmutación usufructo en herencia
Buenas noches:No hay Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tal y como lo habéis hecho, puesto que tu madre no recibe más de lo que le correspondía, ni vosotros recibísteis más de lo que os correspondía.Otra cuestión es que los cálculos del usufructo no sean correctos y estuviera descompensado.En este caso, lo que podéis decir es que entre vosotros procederéis a realizar la compensación en metálico, con lo cual equilibráis tal descompensación.Pongo cuatro enlaces:https://www.civil-mercantil.com/adjudicacion-bienes-herencia-compensacion-metalico-exceso-valor.htmlhttps://basededatos.indicator.es/transmisiones_patrimoniales/_una_herencia_que_tributa_por_itp_/ESACIMAR_EU101102/35/relatedhttps://www.tottributs.com/2022/06/apunte-practico-herencia-compuesta-por-un-unico-inmueble-que-se-adjudica-a-uno-de-los-coherederos-que-compensa-al-otro-en-metalico/https://www.saezabogados.com/comunidades-hereditarias/Saludos.Nota:  En este caso, al heredar después ese 32 % se vuelve a someter al ISD, en el fallecimiento de vuestra madre, y no hay elusión de ISD posterior, por la conmutación del usufructo.
Ir a respuesta
Jesúsm1 20/11/23 18:29
Ha respondido al tema Conmutación usufructo en herencia
Buenas tardes:Faltan datos para poder pronunciarse. Pero me explicaré.La conmutación de usufructo en el momento del reparto de la herencia es neutral, puesto que para el ISD, el usufructo lo paga la viuda y los herederos solamente pagan ISD por la nuda propiedad. En el caso de conmutación de usufructo, quiere decir que deja la viuda de precibir la parte del usufructo para adquirir la propiedad en un 32 % de otro bien.Los bienes inmuelbles entonces quedan en condominio y no hay nuda propiedad, en ninguno de los bienes.Si fuera la AEAT la que reclama será por los rendimientos producidos despues del fallecimiento, según el reparto y la conmutación.Para pronunciarse sobre el asunto es preciso conocer los conceptos por los que se reclaman por la AEAT. En el caso de la Hacienda Autonomica por ISD, el asunto de la conmutación del condominio es neutral.Para la AEAT, si reclama por disposición de segunda vivienda, entonces se ha conocer si la viuda vive en la vivienda, que neutralizaría cualquier reclamación de renta por segunda vivienda, al ser residencia habitual. Lo mismo, para cualquier otra vivienda que sea ocupada por alguno de los herederos.Es decir, si el condominio, la vivienda son ocupadas por herederos, que tienen el condominio, no han generado renta en el IRPF por segunda vivienda para algún otro heredero, que no viva en ella.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 19/11/23 14:16
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual por compra de edificio con división horizontal. - IRPF
Buenos días:No veo inconveniente en que sea todo el importe de compra del edificio.<<1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.>>Se ha de tener en cuenta que se utilia el art "la" para la vivienta habitual anterior y el artículo "una" de la vivienda en la siguiente reinversión.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 19/11/23 12:07
Ha respondido al tema Venta OPA
Buenos días:Escribí mal bilateralidad. Entiéndase también como bidireccional o doble sentido.Saludos.
Ir a respuesta
Jesúsm1 18/11/23 14:33
Ha respondido al tema Venta OPA
Buenas tardes:En la oficina del accionista no son expertos fiscales. En este caso, se desgravaría 800 € más. Pero si hubiera sido al contrario en el caso de que hubiera sido,  por ejemplo:2.000 en metálico12.000 en accionesNo se desprendería que hubiese tenido una plusvalía de 4.000 € realizada, sino solamente la que correspondería a la transmisión efectiva del coste inicial en metálico proporcional consumido o aportado.10.000/14.000 = 0,7142Por lo que el montante inicial empleado en esos 2.000 € sería: 2.000 € x 0,7142 = 1.428,4 €Con lo que su incrmento patrimonial, en este caso teóricoes : 2.000 - 1.428,4 = 571,6 €.Es una forma de verlo con la  aplicación de la biletaralidad, rn los dos sentidos, que que es preciso realizarla para demostrar que lo deducido es lo correcto.Los dos sentidos refieren a que,  en un caso la resultante es menor, su caso,  y el otro caso es cuando fuera mayor.Saludos.
Ir a respuesta