Jesúsm1
16/07/24 22:36
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
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Buenas noches:El período de generación sometido a tributación son 20 años. Para que lo puedan cobrar tiene que producirse la transmisión en esos 20 años.Si se produce un segundo después de los 20 años no lo pueden cobrar.Lo dice el Trilbunal Constitucional en la STC 59/2017 en el Fundamento 3.<<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)....>>El gravamen se anuda a la titularidad durante el período de veinte años. Después de 20 años, el gravamen no está anudado.Puede, por su parte, leer todos mis comentarios en esta página sobre la plusvalía municipal.Pongo un enlace donde, por mi parte, se decía antes de que lo determinase el Tribunal Constitucional.https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciasRespuesta 9-10El Tribunal Constitucional no estableció nada, sino que lo estableció en legislador en la LRHL de 1988. El TC solamenta ha determinado lo que el legislador estableció.De la STC 182/2021 se destaca un semipárrafo:<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)...>>El período de 1988 a 2024 no tiene plusvalía municipal gravable porque se ha transmitido después de 2008, después de los 20 años.SaludosNota: Es vergonzoso que el Ayuntamiento de Madrid siga incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.