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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 16/07/24 22:36
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenas noches:El período de generación sometido a tributación son 20 años. Para  que lo puedan cobrar tiene que producirse la transmisión en esos 20 años.Si se produce un segundo después de los 20 años no lo pueden cobrar.Lo dice el Trilbunal Constitucional en la STC 59/2017 en el Fundamento 3.<<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)....>>El gravamen se anuda a la titularidad durante el período de veinte años.  Después de 20 años, el gravamen no está anudado.Puede, por su parte, leer todos mis comentarios en esta página sobre la plusvalía municipal.Pongo un enlace donde, por mi parte, se decía antes de que lo determinase el Tribunal Constitucional.https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciasRespuesta 9-10El Tribunal Constitucional no estableció nada, sino que lo estableció en legislador en la LRHL de 1988. El TC solamenta ha determinado lo que el legislador estableció.De la STC 182/2021 se destaca un semipárrafo:<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)...>>El período de 1988 a 2024 no tiene plusvalía municipal gravable porque se ha transmitido después de 2008, después de los 20 años.SaludosNota: Es vergonzoso que el Ayuntamiento de Madrid siga incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.
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Jesúsm1 15/07/24 23:30
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenas noches:Sobre la plusvalía municipal_Despues de tenerla 20 años no existe plusvalía municiaplLo que se heredeó en 1988 (50 %)  se puede distriubir en tres partes16.66 % coresponde a la hija Y, que fallece en 2002. Ese porcentaje tiene plusvavía municipal en 2002,  pero si no se hace nada hasta 2020 ha prescrito.No tiene plusvalía si se vende en 2024, por pasar más de 20 años desde el  momento de tenerlo en propiedad los herederos en 2002.El 33.33 hasta la venta, han pasado más de 20 años y no tiene plusvalía.El 50 % que se dona en 2020 no tiene plusvalía por tenerlo mas de 20 años, en esa donación.Ese 50 % tiene plusvalía desde 2020 hasta 2024, si el precio de venta es mayor que el precio que figure en la donación.Saludos.
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Jesúsm1 04/07/24 10:35
Ha respondido al tema Dedución de plusvalia municipal por fallecimiento en Madrid
Buenos días:Se puede aplicar siempre que se haya producido el hecho imponible del IIVTNU.El hecho imponible del IIVTNU no se produce después de 20 años.En el caso de que se haya producido el hecho imponible del IIVTNU, no existe, para la vivienda habitual, ninguna restricción de tiempo en el que haya que mantener la vivienda en posesión para bonificación del IIVTNU.El límite de mantener la posesión se puede dar para bonificación del ISD. La vivienda se puede vender y comprar otra para adaptarla a las nuevas necesidades de las personas que estuvieran viviendo en la vivienda habitual, sin que para el ISD se pierda la bonificación.Saludos
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Jesúsm1 03/07/24 12:10
Ha respondido al tema Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
Buenos días:Si el 45 % de superficie de una vivienda  es equivalente al 55 % de la otra vivienda, entonces la división en montante monetario es equilibrada.Solamente existe como impuesto el Acto Jurídico Documentado 2, que se debe mirar el porcentaje de la cuota correspondiente, que tiene fijado Andalucía.Lo que se produce en ese acto es un trueque de del 50 % de cada una de las viviendas, por lo que la base imponible , AJD2, sería para cada vivienda el 50 % del valor, que en el momento de la disolución tiene.Para que no haya IRPF en ese trueque es preciso que: la revalorización sea de acuerdo con la inflación desde la adquisición, Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo Saludos.
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Jesúsm1 28/06/24 11:30
Ha respondido al tema Venta de Fincas Rústicas por agricultor en EO
Buenos días:Existe la NIC 12 (Norma Internacional de Contabilidad) adoptada por la UE que si lo permiten.REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con elReglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoSaludos.
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Jesúsm1 26/06/24 19:18
Ha respondido al tema Impuestos compra piso obra nueva + parkings - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Buenas tardes:Lo que le voy a transmitir, ya está expuesto en el enlace siguiente:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6415902-2023-compre-cochera-como-debo-ponerlo-declaracion?page=1#respuesta_6426360Por ello, puede ver lo que se manifiesta, por mi parte, para el caso de ese enlace, que es aplicable en lo referente al IVA para el caso que se expone por su parte, aunque no sea ese el objeto del caso del enlace.Ley del IVA.<<Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.>>En la compra de más de dos plazas de garaje no se tendría la aplicación reducida del IVA.Se ha dejado el párrafo segundo para que se aprecie que, aunque se compraran las plazas indepedientes de la vivienda, se considerarían vivienda y no sería necesario comprarlas conjuntamente con la vivienda. No obstante éste no es el caso, ya que se compran conjuntamente, independiente de la participación que se tenga en la propiedad de la vivienda.Se puede acoger a la aplicación reducida del IVA del 10 % para las dos plazas de garaje.Saludos.Nota: cuando se refiere a dos parkings, se entiende, por mi parte, que son dos plazas de garaje. 
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Jesúsm1 23/06/24 12:17
Ha respondido al tema Consulta Regla dos meses (caso particular)
Buenos días:De la ley del IRPF.<<Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>En este caso, sea en el mismo acto de venta o no, , los primeros que salen son los rendimientos negativos de las acciones compradas en 2021. Después vienen los rendimientos positivos de las acciones compradas en marzo de 2023.Con lo cual, se aplican los rendimiento negativos de 400 €  son nivelados hasta 200 €, por las ganancia de 200 €, ya que dentro del mismo valor se integran a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el contribuyente. En este caso, lo que indica es que  no se pueden nivelar con otros rendimientos positivos de otros activos, por no haber respetado la regla de los dos meses. Tendrá que esperar a que se transmitan otros activos o esos mismos activos y generen rendimientos positivos.Aquí no se han vendido activos para generar pérdidas, por haber obtenido antes rendimientos positivos, sino lo contrario. Primero se obtienen rendimientos negativos y después se generan rendimientos positivo. Con lo cual se aplica:<<se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>Es decir, el autor del hilo transmite unos activos que generan rendimientos positivos y disminuye su crédito fiscal, que podría ser nivelado por otros rendimientos positivos en su totalidad, si no hubiese realizado esa nivelación en ese activo, si tuviera otros rendimientos positivos.Saludos.Nota: La ley del IRPF perturba las afirmaciones que hace, sin informarse de los términos concretos expresados en los preceptos contenidos en la ley del IRPF.
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Jesúsm1 22/06/24 21:56
Ha respondido al tema Consulta Regla dos meses (caso particular)
Buenas noches:Las pérdidas se integran a medida que se producen ganancias.Tienes que declarar 200 de pérdidas para compensarlas en ejercicios posteriores.En el mismo acto se han producido ganancias y pérdidas, luego se compensan y el resultado es de 200 € de pérdidas.Saludos.
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Jesúsm1 21/06/24 18:15
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenas tardes:En este caso que está alquilada, entra dentro de la mente que la declaración se haga según la participación en el usufructo. Pero no entraría dentro de todas las mentes si la ocupase la madre porque viviera en ella y los hijos ya no vivieran en ella. Dicha cabida en la mente humana tendría mayores dificultades.Todo el usufructo lo recibiría la madre que no tendría que declararlo, porque sería su vivienda habitual. Esa cualidad de vivienda habitual afectaría a toda la casa y los hijos no tendrían que declarar su parte como inmueble a su disposición.Sin embargo, las opiniones de la AEAT y de algunos foreros serían contrarias a este razonamiento.Saludos
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Jesúsm1 19/06/24 17:24
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenas tardes:Eso es, a excepción de la vivienda habitual. La vivienda habitual puede tener dos plazas de garaje. Lo que está ahora vigente, ley del IVA.<<Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.>>Dicho texto no implica que el garaje se adquiera con la vivienda, porque la oración de relativo ser refiere a los anexos. Para que se refiriera a las plazas de garaje debería existir una coma "," después de <<anexos en ellos situados>>.No esta vigente, porque se ha surprimido del Reglamento del IRPF lo siguiiente:.Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.<<2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.b) Las mejoras.c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.>>Saludos.
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