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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 20/01/25 12:43
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenos días:Se acude al DLE de la RAE, que tiene una acepción específica de Derecho.Civil.  Del lat. civīlis.  6. adj. Der. Perteneciente o relativo a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia, sucesiones, condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños. Ley, acción, demanda civil. Se analiza en global:  relaciones e intereses privados  en orden al estado de las personas  régimen de la familia  condición de los bienes,  condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños  Es decir, todo está relacionado para lo cual se aplica la intersección de conjuntos, que es un conjunto no vacío, cuando tienen un elemento común, en este caso el beneficio.La esposa genera el beneficio de vivienda habitual, por lo que de ese beneficio es partícipe el conyuge por dos artículos del Código Civil y se repiten para que no se tenga que consultar más arriba.Artículo 1344.Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. De la comunidad de bienes Artículo 393.El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.De acuerdo con el Código Civil,  el marido, en este caso, es partícipe del beneficio generado por la esposa, que es ser beneficio de vivienda habitual.La imputación de rentas sobre un inmueble es la renta potencial que, sin tenerlo alquilado, le puede generar la segunda vivienda por su utilización o no por el propietario. Es una forma de Hacienda para recaudar por todos esos inmuebles que están alquilados, pero no declarados.Se imputa una renta por la funcionalidad que le puede proporcionar ese bien, ya sea por utilizar o no esa vivienda. Si se utiliza como vivenda habitual por la familia, a la familia no se le imputa renta.Se puede ver que en la definición del DLE de la RAE, se incluye en término familia. No se duda que el marido forma parte de la familia, ya que el matrimoni está vigente. Si estuvieran separados y el piso lo ocupara la esposa, por el art. 393 del Código Civil tampoco se le imputaría renta al ex marido, sin entrar en más detalles en este asunto.Se supone que, alguna vez al año el marido visitará a la familia durante el año. Entonces, en esos días, se convertiría en su vivienda habitual. Lo que implicaría que no se le asgnaría inputación de renta.Por matrimonio o por condominio existe una sociedad de intereses. El Código Civil ha sintetizado que: de los beneficios de esa sociedad de intereses participarán todos los concursantes en la sociedad de intereses. Saludos.
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Jesúsm1 19/01/25 22:08
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenas noches:Tengo un caso práctico en el que la vivienda es un condominio y es vivivienda habitual de uno de los comuneros.Yo como copropietario, que no es mi vivienda habitual,  declaro 0,01 €, porque la aplicación no me permite poner 0,00 € y llevo desde el 2015 realizando así la declaración, desde que soy copropietario. En ningún momento se me ha rectificado dicho importe, aunque he tenido investigaciones por la compra venta acciones de renta variable.El código civil indica en el siguiente artículo:Artículo 1344.Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.No hay lugar a dudas que la esposa tiene el beneficio de no tener que declararla como segunda vivienda o disponible pàra su uso, por ser vivienda habitjual. Por lo que, en aplicación de ese artículo, dicho beneficio también le corresponde al marido.Siguen casados y por lo tanto ese beneficio también le repercuta al marido.Del mismo Código Civil.TÍTULO IIIDe la comunidad de bienesArtículo 393.El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.Así pues, por generar un comunero un beneficio, le corresponde al otro también ese beneficio.En este caso la comunera que genera el beneficio es la esposa y por comunidad de bienes, también le corresponde al marido ese beneficio.Saludos.
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Jesúsm1 19/01/25 10:19
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenos días:Referente a la renta por segunda vivienda, dicha renta no existe por el motivo siguiente.La vivienda es una vien indivisible y la esposa e hijos, que son residentes en España, ocupan toda la vivienda, ya que la vivivienda indivisible no cumple su funcionalidad con el 50 % de cada baldosa sino con el 100 por 100 de cada baldosa.Cuando la esposa hace su declaración liberá toda la vivienda de poder ser considerada segunda vivienda para el otro propietario.  Un estado de cada baldosa no puede adquirir a la vez dos estados, ser vivienda habitual y a la vez no serlo. Por lo que:Realmente es vivienda habitual y si es vivienda habitual no puede a la vez no serlo.La vivienda habitual no pierde ese carácter por traslado laboral.Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.Del Reglamento de la Ley del IRPF.Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.Legislación consolidadaSaludos.
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Jesúsm1 17/01/25 19:17
Ha respondido al tema Venta de una segunda vivienda y donación del dinero.
Buenas noches:El mundo mundial es muy estúpido, así como bárbaro, y ha considerado que los gastos correspondientes al incremento inflacionario no son ganancias patrimoniales.Tanbién dicho mundo es muy estúpido y en estadística ha establecido la ley de los grandes númnero que dice, aplicado a la inflación, que los precios con el paso de los años se acercan al incremento inflacionario, por lo que la mnera posesión de una propiedad no incrementa la capacidad adquisitiva, sino que la mantiene.Si la mantiene no hay incremento notable de capacidad y por lo tanto de IRPF. Lo cual quiere decir, para la plusvalía municipal que tampoco se ha producido dicha plusvalía.Saludos. Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12.   NIC 12.noviembre 23.Regl 2023-2468Están en páginas oficiales del Gobierno de España
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Jesúsm1 17/01/25 13:34
Ha respondido al tema Venta de una segunda vivienda y donación del dinero.
Buenas tardes:Primero revalorización de la vivienda antes de venderla para quitarse los gastos de inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) vigente en la UE y por lo tanto en España. El IRPF se disminuiría por lo tanto con dichos gastos. La plusvalía municipal sería CERO (0) si se ha tenido en posesión más de 20 años.El coste la donación depende de la comunidad autonómica, con el ISD.Saludos.
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Jesúsm1 15/12/24 11:44
Ha respondido al tema Declaración en renta de dividendos para comprar acciones
Buenos días:Los dividendos, aunque sean dividendo elección, son dividendos y por lo tanto renta.La AEAT lo tiene mal puesto en:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-especificas/transmisiones-onerosas-valores-admitidos-negociacion/supuesto-especial-pago-dividendos.htmlTodos los inversores a los que en este tipo de dividendo elección no se les haya retenido, si han pasado 4 años desde la fecha de finalización de la declaración voluntaria correspondiente pueden ponerlos a su coste, cuando vendan dichas acciones, perdiendo la AEAT el derecho al cobro de la retención no efectuada en la entrega de las acciones.A las empresas, que reciben acciones por dividendo elección, se les considera renta y tienen que incluirlos en las ganancias del impuesto de sociedades del año en el que reciben las acciones por dividendo elección.Las acciones liberadas no son las acciones de dividendo elección, ya que éstas están trabadas o adquiridas con el dividendo elección.Saludos
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Jesúsm1 07/12/24 13:19
Ha respondido al tema Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
Buenos días:DEl Reglamento del IRPF.<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Puedes aplicar la función lógica intersección   ∩ A= <<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>A es 1, cierto. La vivienda no pierde la condición de vivienda habitual                                                                  ∩ B=<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>B es 1, cierto, porque se vende siendo habitual, ya que no ha perdido la condición.A   ∩  B = 1  porque 1  ∩  1 = 1Es lógoca booleana digital, función "Y", AND.:https://www.educa2.madrid.org/web/antonio.melgarejo/electronica-digital-algebra-de-boole-y-puertas-logicasPuedes vender la vivienda como vivienda habitual. Después se han de cumplir las nuevas condiciones para que esa vivienda sea la habitual. << Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>Se tiene que reinvertir en otra vivienda, en plazo de dos años, y el plazo a partir del cual debe contarse es cuando se cese en ese empleo, para adquirir la condición de nueva vivienda habitual. No se pueden hacer compras y ventas concatenadas o enlazadas.Es decir, que se puede invertir, en otra vivienda, en cualquier punto del territorio nacional o la la Unión Europea. Saludos.
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Jesúsm1 01/12/24 17:40
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenas tardes:El deseo que ha expuesto el consultante: Y por lo que estoy viendo soportaríamos una especie de doble imposición, Impuesto sobre Sociedades por las ventas de los bienes de la sociedad, y posteriormente los tramos que correspondan en IRPF.Sería posible reducir esta carga impositiva mediante alguna estrategia? Gracias No es una novedad lo que dice la NIC 12, sino que ya está contemplado un el ordenamiento jurídido desde hace mucho tiempo, con diversas fórmulas.REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomento y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica. .EXPOSICIÖN DE MOTIVOS.En materia de actualización de balances, para nadie es desconocido el amplio arraigo y significación que, en nuestra práctica tributaria, han tenido y tienen las normas de actualizaci6n de balances. En efecto, con una cierta periodicidad, la autoridad econ6mica, consciente de las dificultades que las tensiones inflacionistas causan a nuestras empresas. ha procedido a la autorizaci6n de la actualización monetaria de valores contables sin carga fiscal 0 con una carga fiscal simbólica. EI escenario econ6mico actual y el hecho de haber transcurrido más de doce arios desde la última actualización autorizada, considerando además la reciente entrada en vigor de una Ley del Impuesto sobre Sociedades, justifica plenamente la norma de actualizaci6n contenida en el presente Real Decreto-Ley, que permitirá, entre otras ventajas. a nuestras empresas conocer sus costes reales de producción, determinar más exactamente su beneficio y potenciar la financiación interna de las mismas elevando, por tanto, su capacidad de acceso al mercado de capitales.Saludos.Nota: Puede aplicarse su pie de su mensaje." El silencio es hermoso cuando no es impuesto."
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Jesúsm1 30/11/24 13:01
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenso días: Para su información.De  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.:Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.Lo siguiente pñuede no estar vigente o sí, ya que no se indica lo contrario en la páagina:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-28536REAL DECRETO 2607/1996,TITULO IIIGravamen unico de actualizaci6nArtículo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.Gravamen unico de actualizaci6n Ar.:iculo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.1. Los sujetos pəsivos que practiquen la actualizaci6n, deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorizaci6n Real Decreto-Iey 7/1996, de 7 de junio».Tratándose de personas fisicas que no estuvieran obligadas a lIevar contabilidad, de acuerdo con 10 dispuesto en el C6digo de Comercio, el gravamen unico recaera sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-13002-consolidado.pdf REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomimto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.CAPiTULO iiMedidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen unico del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos.5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualizaci6n deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio.Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn'por ellmpuesto sobre Sociedades 0 por ellmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones .de actualizaci6n.EI importe del gravamen unico no tendra la consideraci6nde cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas. su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorizaci6n Reaf Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendrá la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributosanteriormente referidos. EI gravamen único tendra la consideraciôn de deuda tributaria.Para este  REAL DECRETO-LEY 7/1996 tampoco se dice que  no esté vigente.Será cuestión de que el interesado en este aspecto analice la información facilitada, porque si existe la revalorización del coste de adquisición por el gasto de inflación.Por su parte, Sr. Rucko, estudie un poco más. Saludos.
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