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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 16/06/24 11:07
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenos días:Observo que le gusta el art. 20 de la Constitución Española y vamos a ver lo que se nos transmite en la ley del lVA, que ya he comentado en la respuesta anterior.Mi formación no es jurídica y la suya, por su respuesta 6, pudiera estar más cercano a una formación jurídica.Lo que dice el art. 91-7º de la ley del IVA, primer párrafo.<<Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.>>  Así pues, se pasa a hacerle una revista y a analizarlo.Para ello, como mi profesión es técnica se transforman las comas a paréntesis, y se escribe de forma correcta tanto de forma gramatical como matemática, ya que la coma como signo ortográfico, en el lenguaje se deja de poner el cierre de comas, Es decir, el ultimo término se incorpora con "y o e" y no se escribe su finalización con coma. 7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas ( incluidas las plazas de garaje (con un máximo de dos unidades), anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente).En este caso, lo que se ha hecho es ponerlo con paréntesis y de forma matemática, sustituyendo "y" por ",".Se tienen claramente dos componentes:incluidas plazas de garajeAnexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente "que se transmitan conjuntamente" solamente afecta a los anexo, ya que para que afectase a las plazas de garaje la estructura de comas debería ser diferente. "7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados, que se transmitan conjuntamente"Hay que separar la oración relativa "que se transmitan conjuntamente", con una coma. Si no se separa con una coma, "que" se refiere solamente a los anexos.Lo que matemáticamente puesto sería: "7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas (( incluidas las plazas de garaje (con un máximo de dos unidades), anexos en ellos situados) (que se transmitan conjuntamente).En resumen, un ciudadano no puede ser discriminado porque tenga:dos plazas de garaje en distintos edificios, para su uso, formando parte de la vivienda habitual o dos plazas de garaje en el mismo edificio, comprada una con la vivienda y otra despuésfrente a otro ciudadano, que tengas las dos plazas de garaje en el mismo edificio y compradas simultáneamente con la vivienda. Saludos.
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Jesúsm1 15/06/24 16:42
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenas tardes:Está en la AEAT, pero no está en la ley y reglamento del IRPF.Lo que quiere la ley lo dice. Eso no lo ha dicho la ley.Aunque no se debe emplear la analogía en las cuestiones tributarias, veamos lo que dice la ley sobre las partes de los inmuebles utilizados para actividades económicas.Artículo 29. Elementos patrimoniales afectos.Se puede segregar una habitación para uso de actividad  económicaPuede tener inmuebles o partes de inmuebles en distintos puntos la actividad económicaNo se indica nada en contra.Veamos la ley del IVA.<<Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.>>Se va al DLE y se traen las dos primeras acepciones de incluir.<< incluir  Del lat. includĕre.1. tr. Poner algo o a alguien dentro de una cosa o de un conjunto, o dentro de sus límites.Sin.: | meter, introducir, insertar, encuadrar1, englobar, encartar.2. tr. Dicho de una cosa: Contener a otra, o llevarla implícita.Sin.: | contener, comprender, encerrar, abarcar, englobar, integrar, envolver, implicar.La primera de las acepciones es la más plausible de ser empleada.Es decir, las plazas de garaje pueden incluir la cualidad de utilización como vivienda, siendo garaje.Por el segundo de los párrafos del art. 91-7, se desecha que sea la transmisión conjunta la que proporciona el carácter de formar parte de vivienda a la plaza de garaje.Por otro lado, se descarta que la plaza de garaje sea un anexo a la vivienda, ya que en el primer párrafo de dicho artículo se explicita como parte que puede formar parte del IVA reducido, distinguiéndola de cualquier otro anexo.La única condición, para el caso que nos ocupa, es que no se pueden tener más de dos plazas de garaje bajo el paraguas del uso formando parte de vivienda habitual.La mejor de las acepciones, utilizando uno de  sinónimos de incluir:  <<encuadrar1  1. tr. Encerrar en un marco o cuadro>> Partes de los edificios [Plazas de garaje]  aptos para su utilización como viviendas Limitada a dos plazas por viviendaEs decir, formando parte del concepto de vivienda habitual, para que se pueda acoger al IVA reducido, siendo utilizadas, dos máximo, como su función indica, garaje de la vivienda habitual.Saludos.
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Jesúsm1 15/06/24 11:23
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenos días:Veo que lo tiene muy claro y si lo he puesto es por el motivo de que una persona se compra un garaje para meter su segundo coche.Tener un segundo coche suele ser necesario, a veces, en las familias. Lo que ha de pensarse es si, ese garaje, una vez comprado, y siendo su uso habitual por el propietario no pasa a ser una extensión de la vivienda habitual.En la ley del IRPF no se ha encontrado nada impida que ese garaje pase a formar parte de la vivienda habitual.Así en la ley del IRPF se encuentra, uno de los tres párrafos en los que viene la palabra garaje:<<Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.>>Impide que cuando se compre separado no pueda aplicarse esa deducción, pero no impide que pase a formar parte de la vivienda habitual para que esa renta asignada pueda estar exenta, porque es un garaje que se utiliza habitualmente cerca de la vivienda habitual.Llevando al extremo el asunto, la vivienda y ese garaje podría ser adquirido por otro propietario conjuntamente y pasaría a ser vivienda. En su caso, si vive en ella sería habitual.Por lo que, por un acto jurídico, podría convertirse en lo que aparentemente no es. Si puede convertirse, es que lo puede ser de forma intrínseca, sin necesidad de acto jurídico.En resumen:La segunda plaza de garaje es una extensión de la vivienda habitual, que se hace así porque el propietario de esa vivienda lo considera oportuno, para el desarrollo de su vida habitual o actividad vital habitual.Saludos.Nota: En el Reglamento no se incluye en ningún lugar la palabra garaje.
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Jesúsm1 15/06/24 01:01
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenas noches:He hecho una suposición y no una afirmación. Del art. 85 de la Ley del IRPF  no se desprende que no se puedan descontar.Lo he puesto para que se piense. Le agradecería que precisase esos términos del art. 85 y 23.1; así como, lo que concreta la STS que se cita por su parte.Saludos.
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Jesúsm1 13/06/24 20:12
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenas tardes:Entre dos hermanos tienen:50 % de pleno dominio50 % de nuda propiedadCada elemento de la casa es indivisible. Entonces, por tener el 50 % de nuda propiedad tienen simultáneamente dos estados que son imposiblesPleno usufructo = 1 del 100 %Nulo usufructo    = 0 del 100 %En lógica digital 1  ∩ 0 = 0La madre tiene usufructo del 50 %.Sobre cada elemento de la casa tiene usufructo y por ser indivisible el elemento, el usufructo es total. Es decir, el 100 %.Saludos.
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Jesúsm1 13/06/24 17:40
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenas tardes:Lo has aclarado perfectamente.Lo que difiere del caso que plantea el autor del hilo es que la madre solamente tiene el 50 % del usufructo de la casa. Lo cual en una cosa que es indivisible no concuerda con la lógica, puesto que: si vive en la casa no puede vivir o consumir el 50 % del usufructo de cada baldosa, por citar un elemento de la casa.Al no tener nada en plena propiedad ni en nuda propiedad, todos los elementos de la casa transfieren el usufructo a ella como usufructuaria. Saludos.
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Jesúsm1 13/06/24 13:32
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenos días:La vivienda está definida como una cosa indivisible en su funcionalidad, no en la propiedad que se pueden tener partes.Si la madre tiene el 50 % del usufructo, es que ocupa todo ese usufructo 100 %. De otra forma, cada usufructuario tendría 100 %, con lo cual si son tres los usufructuarios tendrían 300 % de usufrcuto, lo cual es imposible en una cosa que es indivisible y única.En el caso de que la madre viviera en la vivienda, al ser vivienda habitual, estaría totalmente liberada de generar renta a los propietarios, ya sea por nuda propiedad o por propiedad plena.En ese caso de vivienda habitual, todo el usufruto correspondería a la madre.El propietario de la nuda propiedad 25 %, no puede alquilar el usufructo porque corresponde a la madre.El propietario de plena propiedad del 25 %, jurídicamente puede tener plena propiedad, pero de hecho no lo tiene porque lo ocupa la madre.El siguiente paso es que la madre alquile el usufructo, alquila su usufructo que es todo.El proceso es que el usufructo de 50 %, ocupa toda la casa.Si uno de los hijos, por edad al independizarse, ya no vive en la casa no cambia la situación. La madre sigue teniendo el usufructo completo, por ser indivisible.Si el otro hijo menor lo tiene su madre a su cuidado, por ser vivienda habitual, no genera renta ni para el hihjo menor ni para el hijo independizado. El hijo independizado no puede reclamar renta.Si la madre considera cambiar de residencia, no altera el asunto, porque por una parte le proporciona vivienda al hijo menor, que se compensa con que reciba la madre el usufructo total de la vivienda.El hijo independizado no ha podido reclamar renta cuando estaba ocupada por la madre la vivienda como vivienda habitual.Luego no puede reclamar renta cuando se alquila por la madre. Así pues, la madre es la que debería declarar todo el alquiler.Si operativamente la aplicación de la AEAT no deja poner renta CERO (0) en el porcentaje del 25 %, que se asigna de plena propiedad, que no es plena porque existe un usufructo en la vivienda que no es propietario, se puede rellenar con 0,01 € y lo admitirá. Esto lo digo por experiencia, ya que soy propietario del un piso con el 16,66 % de plena propiedad y así lo hago. En esa vivienda vive el propietario del 50 % con plena propiedad. La AEAT lo ha admitido durante años. Esto se dice para el hijo que ya no vive con la madre.Saludos. 
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Jesúsm1 12/06/24 21:28
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenas  tardes:Hay cosas que son incompatibles en este caso.La vivienda es una cosa indivisible y el usufructo no se puede dividir por lo tanto. No hay usufructo del 50 % sino de toda la vivienda.Es incompatible ser propietario pleno del 25 % y a la vez que de ese 25 % el usufructo lo tenga otra persona. La madre tiene que declarar los ingresos totales de ese alquiler. Saludos.
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Jesúsm1 12/06/24 11:48
Ha respondido al tema Reinversión vivienda habitual
Buenos días:Debería comprobar si en la anterior vivienda habitual se ha vivido más de tres años continuados.Entonces se debe reflexionar sobre el texto siguiente:De la ley del IRPF.<<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.>>El termino resida no indica el período en que se haya estado viviendo. El tiempo verbal, resida,  está en presente de subjuntivo lo que indica que es virtual, inespecífico. Del Reglamento del IRPF.<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:......Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha>>El tiempo verbal, pierde, es presente de indicativo. Lo que indica que es real. Es decir, no pierde esa condición. Así pues, reflexione sobre lo que le he expuesto y que está escrito en la ley y reglamento del IRPF. Se ha de entender que el plazo de dos años puede forzar al propietario a vender la vivienda habitual por menor precio, al verse forzado a ello si el comprador se entera que tiene que venderla para no perder esa desgravación. La vivienda no pierde el carácter de habitual para proteger al vendedor y pueda vender al mejor precio que le sea posible.Este párrafo es una ponderación de que, el plazo de dos años solamente ha de aplicarse cuando la vivienda habitual pueda perder la condición de habitual, para no hacer concatenaciones de exenciones de plusvalías en el IRPF, que podrían darse.Saludos.
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