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Participaciones del usuario Jesúsm1 - Fiscalidad

Jesúsm1 22/05/25 12:00
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Para entender la realidad hay que simplificarla. Con respecto a los inmuebles se produce un hecho para cada inmueble.Adjudicación a cada uno de los comuneros del condominio ganancial de un inmueble y, puesto que la participación era del 50 %, tiene que resarcir al otro con el 50 %.Lo que se hace con la participación del 50 % del otro inmueble.Así pues, ha habido una conmutación de un importe monetario, mediante trueque.En el primer mensaje se habla de que se valoraron por un mismo valor. Si se concretó ese valor se ha hecho una revalorización, tomando la vivienda dicho valor. En el caso de que no se concretara valoración, se tomaría por falta de esa concreción el valor de adquisición inicial. Lo cual influyen en la plusvalía municipal a la hora de calcular dicha plusvalía, por diferencia entre precio de venta y adquisición, según el método objetivo real y no ficticio por el paso del tiempo.Aunque, en general, el valor en la separación o divorcio es el de adquisición, por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12) se puede proceder a la revalorización de acuerdo con la inflación. Dicho acto no está sometido a gravamen en el IRPF, sino que queda pendiente hasta la venta, en la que se descuenta la inflación de las ganancias si las hubiera.En este caso, por venta de vivienda habitual para adquirir otra vivienda, dentro del período de 2 años, no se gravaría.Saludos.Saludos
Jesúsm1 19/05/25 20:33
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Si era la vivienda habitual o fue tu vivienda habitual y tienes pensado en comprar otra como vivienda habitual, tienes dos años para proceder a la compra de la nueva vivienda habitual.No se pregunta este extremo, pero parece que la intención es que sea vivienda habitual.En todo caso, puede ser que alguna de las viviendas fuera la habitual y al repartir los inmuebles, no parece que la cualidad de vivienda habitual le corresponda en su totalidad a la persona que se quedó con la vivienda habitual.Lo que quiero decir, es que al menos el 50 % podría ser importe de vivienda habitual y no estar gravado por en el IRPF, si se procede a la compra de otra vivienda habitual.Saludos
Jesúsm1 19/05/25 12:48
Ha respondido al tema Conmutación usufructo. - Herencia
Buenos días:La vivienda era privativa, por lo que el hijo la podía vender sin consentimiento de la espòsa, al no ser la vivienda habitual.Si le corresponde el usufructo de la vivienda, al no ser la vivienda habitual, se lo podéis cambiar por metálico o por otra compensación.O acepta de mutuo acuerdo o un juez la obligará a aceptar.Saludos
Jesúsm1 21/04/25 19:37
Ha respondido al tema Nuda propiedad en Impuesto de Patrimonio
Buenas tardes:El usufructo está a nombre de una persona y le puedes decontar el importe con el que se calcula el Usufructo, hasta la edad límite que está establecida o en su caso el porcentaje mínimo, así mismo establecido. Las reglas las encontrarán en el cálculo del usufructo por edad. El valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.Este usufructo se calcula a través de la regla del 89 ya que el porcentaje mínimo (10%) se alcanza cuando el usufructuario tiene 79 años, es decir, cuando es menor de 80 años. Por ello, la mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. Saludos
Jesúsm1 16/04/25 19:54
Ha respondido al tema ¿Puedo meter en la renta a mis padres como ascendientes mayores de 65 si ellos declaran conjuntamente?
Buenas tardes:Las dos condiciones que se reflejan por la AEAT, aparte de la convivencia son:El ascendiente no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Dichas condiciones se encuentran en el enlace siguiente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/8-cumplimentacion-irpf/8_3-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales-familiares/8_3_4-minimo-ascendiente.htmlLa segunda o última condición se cumple cuando presente la declaración con rentas menores de 1.800 €.Es decir, se cumple en dos casos:Cuando no presente declaración.Cuando presente declaración con rentas menores de 1.800 €.Saludos.
Jesúsm1 15/04/25 21:22
Ha respondido al tema Me falta una carta de pago - Plusvalía municipal
Buenas  noches:El hecho imponible es inidependiente de que haya plusvalía, en algunos casos ficticia.El hecho imponible está supeditado a dos variables:El período impositivoLa transmisiónSi la transmisión se encuentra con la puerta cerrada o con el pulsador levantado del período impositivo no puede entrar o no se enciende la luz de la lámpara Indicadora, en este segundo caso, de la materialización de la realización del hecho imponible del IIVTNU.En los casos de las herencias normalmente ha pasado mucho tiempo. La ficción monetaria de incremento casi siempre se produce. Por lo que, es muy probable que sea inconsistente en hacer perder el tiempo al autor del hilo de este comentario.Saludos. Nota: Sobre el segundo párrafo de su comentario, el mayor desprecio es no hacerle aprecio.
Jesúsm1 15/04/25 14:15
Ha respondido al tema Me falta una carta de pago - Plusvalía municipal
Buenos días:Lo que se debería comprobar, por su parte, es si se produjo el hecho imponible del IIVTNU.El hecho imponible no se produce después de 20 años de tener la posesión. Al ser una herencia, es muy probable que hayan pasado más de 20 años desde su posesión.Si tiene dudas puede ver mis comentarios en Rankia, que se dice por mí parte este hecho desde 2016, antes que que lo dijera el Tribunal Constitucional.Saludos.
Jesúsm1 24/03/25 14:58
Ha respondido al tema Bien privativo - Herencia
Buenas tardes: No es mi pretensión profundizar mucho en este tema, pero si he de indicar que es diferente si la vivienda era la vivienda habitual del matrimonio o no.Si no era la vivienda habitual la viuda tiene menos fuerza legal para evitar darle un uso después de heredar esa vivienda. Es decir, no se necesita su consentimiento.Si era la vivienda habitual, el bien no era exactamente privativo, puesto que la esposa tenía que dar el consentimiento para que dicha vivienda se vendiera.Saludos.
Jesúsm1 15/03/25 16:55
Ha respondido al tema IVA derecho de superficie terreno
Buenas tardes:Adjunto el enlace de una Consulta Vinculante de la DGT: https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC087809.pdfSaludos.
Jesúsm1 02/03/25 20:30
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas noches:Como Ingeniero Industrial y además con intensificación en Automática Electrónica, tengo capacidad para manejar las varibales lógicas. Existenten  las tablas de Karnaugh para ayudar a sintetizar la lógica, los diviersos tipos de biestables Además,  en Ingeniería Industrial se estudian los sistemas secuenciales síncronos y asínctronos.Lo que se quiere decir es que, se tiene capacidad plena para pronunciarse sobre lo expresado en al art 41 bis del Reglamento de la ley del IRPF.Hay una señal clave, entre otras, y es el cambio de residencia por causa cambio de empleo que produce dos efectos:Activa la consideración de vivienda habitual, independientemente de que no la haya ocupado durante tres años.Mantiene la consideración de vivienda habitual.Por otro lado, para cualquier ciudadano las leyes han de expresarse para que las entienda. Así pues, como Ingeniero Industrial y ciudadano normal se tiene capacidad para pronunciarme sobre el asunto que, es plena, en el caso de Ingeniero Industrial, y no con mucho más conocimiento que un ciudadano normal.Saludos.