Jesúsm1
22/05/25 12:00
Ha respondido al tema
Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Para entender la realidad hay que simplificarla. Con respecto a los inmuebles se produce un hecho para cada inmueble.Adjudicación a cada uno de los comuneros del condominio ganancial de un inmueble y, puesto que la participación era del 50 %, tiene que resarcir al otro con el 50 %.Lo que se hace con la participación del 50 % del otro inmueble.Así pues, ha habido una conmutación de un importe monetario, mediante trueque.En el primer mensaje se habla de que se valoraron por un mismo valor. Si se concretó ese valor se ha hecho una revalorización, tomando la vivienda dicho valor. En el caso de que no se concretara valoración, se tomaría por falta de esa concreción el valor de adquisición inicial. Lo cual influyen en la plusvalía municipal a la hora de calcular dicha plusvalía, por diferencia entre precio de venta y adquisición, según el método objetivo real y no ficticio por el paso del tiempo.Aunque, en general, el valor en la separación o divorcio es el de adquisición, por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12) se puede proceder a la revalorización de acuerdo con la inflación. Dicho acto no está sometido a gravamen en el IRPF, sino que queda pendiente hasta la venta, en la que se descuenta la inflación de las ganancias si las hubiera.En este caso, por venta de vivienda habitual para adquirir otra vivienda, dentro del período de 2 años, no se gravaría.Saludos.Saludos