Buenas noches:Es posible aplicando el gasto de inflación según la NIC 12.Puedes ver algunos comentarios mios sobre este asunto.Para disminuir la carga fiscal es preciso que se revaloricen los inmuebles de acuerdo con la inflación.Existe en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el artículo siguiente:Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias. La NIC es la norma legal que permite la revalorización voluntaria de acuerdo con la inflaciónSaludos..
Buenas noches:Todo no debe ser falso, ya que hasta 2006 el incrmento de valor si lo hubiera no se grava en el IRPF. Curiosamente y con los coeficientes de abatimiento no hay renta gravada en los 21 años siguientes desde 1985. Lo cual coincide con que no hay plusvalía municipal después de 20 años. Con la NIC 12, después de 2006, se tendría que ver si el precio de la venta supera al gasto de inflación.Saludos.
Buenas noches:La plusvalía municipal no la puedes rebajar, porque ya es CERO despues de 20 años.Mira mis publicaciones, para este concepto Para el IRPF se tienen los coeficientes de abatimiento, si es que estuvieran vigentes, para rebajar el IRPF. Lo que parece que sí es así.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlA partir de 2006, la forma de bajar el IRPF es aplicar la Norma Internacional de Contabilidad según Directiva Europea aprobada por España.REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓNde 13 de agosto de 2023 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoNIC 12.diciembre 23Página 17 y 18 para ver los ejemplos: A, B y C.La inflación es un gastoPara quitarse la inflación, como gasto, es preciso, en este caso, que se realice la revalorización, de acuerdo con la inflación, desde 1985 a 2006 y desde 2006 hasta la fecha de venta, pero antes de la venta, ya que después de venderla no puede realizar la revalorización de una cosa de la que no se es propietario.La ganancia hasta 2006 es CERO para el IRPF, por lo que:La parte que se ha de disminuir, de acuerdo con la inflación, es el tramo cmprendido entre 2006 y la fecha de venta o muy cercana a la venta.Saludos.
Buenas tardes:Si, pero se tiene que hacer antes de la escritura de disolución del condominio.De hecho, lo que se debería comprobar es que la valoración no excede del incremento por inflación.Lo conveniente es que sea esa asginación de valor igual a la inflación, ya que si es mayor entonces se da lugar IRPF.Saludos.
Buenos días:La cesión del uso se parece mucho a un usufructo, quedándose tu padre la nueda propiedad.En el caso que así fuera, lo que correspondería seria la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo que no estaría sometido al IVA, sino al ISD.Saludos.
Buenas noches:Lo que se ha dicho por mi parte es consistente, ya que se ha dicho que las ganancias hasta 2006 no tributan es que, hasta del 31 de diciembre de 1994, se tuvo en posesión, almenos 10 años, pues los coeficientes de abatimiento se doblaron por el nuevo gobierno surgido en mayo de 1996.Así pues, si no tributa es que se tuvo en posesión antes del 31 de diciembre de 1994, al menos diez años. Siendo en este caso 20 años hasta 1994, cuando se acaba la integración de la cuantía del abatimiento, pero su aplicación se prolonga hasta 2006.Saludos.
Buenas tardes:Si en el años que vende el piso no cumple los requisitos se le suspendería la pensión contributiva. Es posible que solamente sea ese año o hasta que se gaste la ganancia de la venta del piso. Esto no lo tengo seguro. Por mi parte, se opina que solamente sería ese aña de la venta.Para que se le suspenda tiene que tener ganancias y tenga en cuenta que dicha ganancia solamente sería la obtenida a partir de 2006.Si revaloriza de acuerdo con NIC 12, como se ha indicado en otros de mis comentario, se diminuye la ganancia por el gasto de inflación y puesto la obtenida hasta 2006 es cero, la que le quedaría sería más baja todavía.Tendrá que realizar cálculos para proceder.Saludos.
Buenos días:No es hasta 1996, sino que esa configuración se prolongó su aplicación hasta 2006Así pues, las ganancias hasta 2006 serían CER0 (0) y solamente estaría sometida la parte desde 2006 hasta la venta. Dichas ganancias se distribuyen proporcionalmente en el tiempo.En este manual práctico de la Renta 2023, tambien figura la fecha de 2015, que se debería analizar.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlSaludos.
Buenas noches:Es una opinión personal y sin consultar base jurídica. Se ha de tener en cuenta que si se está en matrimonio, la pensión no contributiva del padre ya cuenta.La cantidad de 43.503,60 euros cómo límite es muy exagerada, según se expresa en el siguiente enlace.https://garanley.com/civil/quien-tiene-derecho-a-una-pension-no-contributiva/#:~:text=En%20caso%20de%20convivir%20con,%3A%2017.481%2C52%20euros%20anuales. Dos convivientes: 9.586,64 euros anuales.Tres convivientes: 13.534,08 euros anuales. Saludos.