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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 13/02/26 20:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esa "mayoría", para mí, no es la gente que se quiere jubilar anticipadamente y que asume esos coeficientes o planifica jubilarse más tarde en función de la penalización, son los que nos representan los que deberían de haber interpretado bien lo que se firmaba y cambiarlo, ahora vienen los "lloros" y quejas, eso es lo que me indigna.Pero olvidemos el tema, no tiene solución, lo importante es:El debate de la interpretación, que puede ayudar a dar argumentos para posibles litigiosVer y conocer que soluciones/movimientos está habiendo por ahíA mí ya no me afecta, pero desde mi visión intento daros posibles puntos de vista, muchas veces hago de "abogado del diablo", dando desde ese punto de vista, mi interpretación a lo escrito
Jalcper 13/02/26 17:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aquí dejo en números lo que comentaba en mi post anterior.Los datos de IPC, están cogidos del INE. El 0,58 de 2026 y posteriores, es el promedio de los 5 años anteriores
Jalcper 13/02/26 17:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Parto de la siguiente base para intentar explicarme:La Estadística es, para mi, el "arte" de coger la parte del "embudo" que interesa al que la necesita, acordarse del famoso "medio pollo" que comen dos personas, "uno se come el pollo entero y otro no come nada", estadísticamente se ha comido medio pollo cada uno, pero uno se lo ha comido entero y el otro, se muere de hambre. Es manipulación pura.Son las normas y las reglas con las que a TODOS, nos suben los salarios, y en caso de los jubilados, las pensiones.En realidad, y estoy de acuerdo contigo, la vida sube más y se pierde poder adquisitivo año a año, pero esto esta así montado, ¿tiene alguna solución? No lo se.Las pensiones, al igual que la P. Máxima, suben con el IPC anual (el promedio de la variación de los meses de Diciembre del año anterior a Noviembre del año actual), nos venden, y podremos estar o no de acuerdo, que ese incremento mantiene el poder adquisitivo, nos guste o no, son las reglas del juego.Partiendo de lo anterior:Si suben la p. máxima en el mismo tanto por ciento que el IPC, quiere decir que:La p. máxima de 2021 seria exactamente la misma que la actual, por lo que el punto 1 de la DT34, no tendría sentido alguno, nunca se absorbería el efecto del aumento de la p. máxima respecto a 2021Si se hubiese utilizado, en lugar del IPC General,  el IPC de los alimentos, este hubiese sido inferior, en lugar de ser el 22,15% acumulado de mi post anterior, hubiese sido solo de un 3%, a la vista de esto:Si nos hubiesen subido los sueldos, pensiones con solo ese dato, si hubiésemos perdido poder adquisitivoLa DT34.2 se seguiría aplicando, pero con una P. máxima más baja, y en consecuencia, una pensión más baja, al aplicar los coeficientes sobre esa p. máxima.Si el salario/pension sube lo mismo que el IPC, no existe, en teoria, perdida de poder adquitivo. en cambio si se queda por debajo, claramente se pierde.Creo que el debate no se debe centrar en esto, son como he dicho las reglas del juego, si no en hacer ver a los "representantes" tanto políticos como sindicales, que son los que nos han metido en esto, que corrijan SU metedura de pata, que lo han hecho hasta el fondo y que dejen de hacerse de nuevas, pues es lo que han firmado, no puede ser, como dice Werner, que en Febrero o Enero "descubran", descubran lo que han provocado y ahora se quieran elegir en "adalides" de la justicia, cuando son todo lo contrario.No se me entienda mal, solo quiero hacer ver que estas son las realidades, que estan escritas negro sobre blanco y que se han dejado engañar o pretenden engañarnos, los que se supone nos deben defender. Se nota que estoy indignado?Digo y repito, la estadistica es la herramienta que tenemos para que suban los salarios y pensiones, pero luego esa estadistica, se aplica/interpreta como interesa.Por cierto, en el post en el que pongo la captura de la tabla, son los cálculos de la DGOSS y nos guste o no, es en lo que, lo creo así y veremos el informe o CG, se han basado para dar por finalizado el periodo transitorio.
Jalcper 13/02/26 12:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La realidad, es algo más complicado, pues el informe en el que se basaron para aplicar la DT es más extenso, tiene 5 paginas que puedes encontrar aquí en el foro, con cálculos y explicaciones, aquí te dejo una captura con cálculos basados en los que se hacen en ese informe en la que puedes ver como en 2024 y 2025, los valores de pensión eran mas bajos que los de 2021 y en este año 2026 ese valor de pensión es superior a 2021, siendo este el motivo por el que han dejado de aplicar la DT34.2, a la espera de ver el informe que publique otra vez la DGOSS, y el INSS, si lo hacen. Al igual que otro compañero del foro, yo he solicitado ese informe, espero que en pocos días me comuniquen que lo tengo a disposición, tengo curiosidad por ver si argumenta algo nuevo, que no lo creo.Calculo basados en el informe DGOSS de fecha 19/10/23
Jalcper 13/02/26 11:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No es que el aumento del 2,7% de la máxima de este año absorba la reducción respecto a 2021, no es así, es el acumulado desde 2022 hasta este año lo que ha hecho que se cumpla esa condición. Desde 2022 hasta hoy el IPC ha aumentado la p. máxima un 22,15%, y la penalización máxima, la que afecta a los que han cotizado menos de 38,5 años, es del 21%. Este es el motivo que motiva la finalización del periodo transitorio. Esto es un resumen, el informe en el que se basaron para aplicarlo en 2024 y por deduccion en el que se basan ahora para finalizarlo. Veremos, cuando tengamos el informe a la vista, que argumentan.
Jalcper 13/02/26 11:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En mi caso, he cotizado, trabajando 44 años y con CESS otros 4, menos la mili, 47 años.Según ASJUBI40, seriamos entorno a 900 K personas
Jalcper 11/02/26 15:42
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La propuesta de Podemos, si no recuerdo mal, proponía eliminarlos también para los jubilados, pero no había efectos retroactivos económicos, es decir, desde el momento que entrará en vigor te eliminaban los coeficientes, pero no te pagaban atrasos
Jalcper 10/02/26 19:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por puntos:Tienes razón, no se deroga el artículo 210, se modifica, como la propia Ley 21/2021 dice "Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 210, y se añade al mismo un nuevo apartado 5, que quedan redactados como sigue".Respecto al punto del CG 4/2022, estoy releyendo el articulado de la Ley 21/2021 junto a los informes y criterios de Gestión y me han generado dudas. Intentaré analizar un poco más en detalle, pero en un primer analisis, veo incongruencias en la interpretación de la fecha de aplicación de la DT34, ¿cuando entra en vigor Enero 2022 o 2024? ¿Entra en vigor TODA la DT34? o puede entrar parte de ella en una fecha y el resto en otra fecha?, por que si es TODA ella en una fecha u otra, las interpretaciones de la DT34.3 pueden ser diferentes, y de hecho en una primer vistazo lo son.La DGOSS en su informe de Enero de 2022, da por hecho la fecha de Enero de 2024, por ese motivo los apartados de este punto 3 se aplican en función de esta ultima fechaRespecto a que la DT34.3 es una salvaguarda, estoy de acuerdo contigo, pero ahi esta la discrepancia, en el modo de aplicarse, con reglas/coeficientes anteriores a la Ley 21/2021, o los actuales mas "gravosos", y en ambos casos sobre la BR
Jalcper 10/02/26 02:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
@panconqueso ya lo colgó en su post www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=199#respuesta_7151499 y en el mío puedes ver mi opinión al respecto www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=200#respuesta_7151775
Jalcper 10/02/26 01:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
De acuerdo que no pueda cotizar por la Base máxima, pero, que le impide cotizar por una Base cercana a la Máxima, por ejemplo 5100€?, que yo sepa, nada. Otra cosa es que no pueda cambiar de grupo de cotización, que como ya le has indicado, tiene que ser el grupo en el que cotizo cuando se dió de baja en la empresa y era por el que estaba cotizando hasta ese momento.