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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 20/03/25 12:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La simulación que muestras, en mi opinión, esta bien porque debido a las "cotizaciones en la sombra" te puedes jubilar en la fecha que tienes en la simulación. Tu fecha de Jubilación ordinaria con 65 años, es Abril de 2028 por lo que si continuaras cotizando hasta esa fecha, el tiempo cotizado que tendrias entonces sería 39,07 años, es decir, superior a los 38,5 años que se necesitan para jubilarse anticipadamente.Como bien dices, te aplican la DT 34.2
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Jalcper 20/03/25 11:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La DT34, como su nombre indica "Disposicion TRANSITORIA", es una "Norma Temporal" que tiene un periodo de duración, que en este caso finaliza en 2033, o como hemos dicho en el foro, creemos que se dejara de aplicar en en 2026. Por otro lado, esta Disposición tiene la finalidad de "Salvaguardar" los casos de personas que, como yo y creo que la gran mayoría de los que estamos en este foro, estábamos y están a las puertas de una jubilación anticipada, para que la aplicación de los nuevos coeficientes y su norma de aplicación, no fuesen demasiado, voy a decir, "fuertes" y pasar de una aplicación "suave" con la ley anterior a la 21/2021, que aplicaba coeficientes trimestrales sobre la Base Reguladora, a la nueva ley 21/2021 en los que SI o SI se deben de aplicar sobre la P. Maxima, para aquellos que la superasen y con unos coeficientes mucho mas "duros" que en la ley anterior a 21/2021. Intentaré explicarme con numeros:Comparativa Ley 21/2021 y la anterior LeyEn la excel anterior, puedes ver una comparativa de aplicación con la Ley anterior y la actual, para una persona con los siguientes datos:Base Reguladora --> 3772,23€Tiempo cotizado --> 48,5 AñosTiempo de Anticipo Jubilación --> 24 MesesAño de Jubilación --> 2022.En ella puedes ver que pensión se le hubiese quedado a una persona que se hubiese jubilado en 2022, con ambas leyes y aplicando en la actual 21/2021 del articulo 210.3, que se aplicará al finalizar la transitoriedad de la DT34."Artículo 210. Cuantía de la pensión.3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización.No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite."Limite de la cuantía inicial --> Pensión Máxima.Comparativa SimulacionPor mis calculos: Parece que te afecta la DT 34.3, con lo que te aplican el doble calculo. Pensión final --> 3256,96€SI te afectase la DT34.2 en caso de continuar aplicándose en 2026. Pensión final --> 3214,87€.Si por el contrario, la DT34 se dejase de aplicar en su totalidad, es decir no se aplicase ningún apartado. Pensión final --> 3114,32 €
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Jalcper 19/03/25 22:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que esa desvinculación es VOLUNTARIA, pero como es un acuerdo firmado con anterioridad a 2022 creo también que te afecta el apartado b de la DT34.3."b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."En cualquier caso, consulta con el comité de empresa, y en un CAISS (estos últimos pueden o no aclarártelo sin están "formados" los que deben decirte algo, no como nos paso el año pasado, que no les habían informado de la aplicación de la DT 34).El simulador siendo baja voluntaria no te dará opción a nada, solo debes de indicar la cotización que realizaras por el CE hasta la fecha de jubilación.Si la jubilación fuese involuntaria (JAI) si te daría opción a indicar el motivo de la baja. Al menos así era cuando yo podía hacer simulaciones
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Jalcper 19/03/25 22:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En el momento que deje de aplicarse la DT34.2 ( ejemplo claro, en 2033 y si se deja de aplicar en 2026) se aplicará la Penalización sobre la P. Max. Eso es lo que significa esa columna.El resto de Columnas, creo se entiendan bien:"Ley 2021".- Es la Ley en la que se calculaban las penalizaciones sobre la Base Reguladora, fuera esta superior o no a la P. Máxima, y las penalizaciones se calculaban por trimestres de anticipación y que se MODIFICO con la Ley que hizo el Sr Escrivá."Ley 2022".- Como bien dices, es la ley que se aprobó en Diciembre de 2021 y que entro en vigor el 1 de enero de 2022, por ese motivo la identifico así, para no equivocarla con la anterior (podía haber puesto la la ley como se identifica en realidad, pero he preferido hacerlo así para, desde mi punto de vista, que pueda entenderse mejor)."DT 34.2".- Es el calculo con aplicación de la DT34.2"DT34.3".- Es el doble calculo, comparativo, entre el resultado de aplicar los calculos de la "Ley 2022" y la "DT34.2". El resultado que muestra, es el MAYOR valor de los dos, si al interesado le afecta la DT34.3"Sin aplicación DT34".- Es el calculo de la pensión SIN aplicar la DT, que dejara de aplicarse en el 2033, y si estamos en lo cierto, como pensamos en el foro, dejara de aplicarse en 2026. Espero que nos equivoquemosEspero haberlo aclarado.Por otro lado, veo que ya están aplicando la DT 40, yo tengo hechos los cálculos con aplicación de esta DT, pero al estar ya jubilado, no puedo acceder a hacer simulaciones (lógicamente, pues las simulaciones a mi ya no me sirven. Me da otras informaciones, de pensión, revalorizaciones, IRPF aplicado, etc). Agradecería que alguien mostrara una simulación para contrastar con los cálculos que yo tengo hechos y corregirlos si fuese necesario.
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Jalcper 14/03/25 15:38
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ojo!! Javier, repito sin animo de ser cansino ni pesado, realmente NO cumples las condiciones  de 38,5 años cotizados, hasta la fecha de tu "cumplemes" que no es ni mas ni menos que el día 23/10/2026, en el que anticipas 24 meses la Jubilación Anticipada y esta SOLO puede ser posible en esa fecha.Si solicitases, la Jubilación con la fechas que te da el simulador, estoy casi seguro, que te la rechazarían si como creemos es Jubilación Anticipada VOLUNTARIA. Consúltalo en un CAISSDesconozco el motivo por el que el simulador te permite poner esas fechas, y además en la fecha que te indico, cambia el % de penalización que te favorece.
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Jalcper 14/03/25 10:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Correcion de errores:3.1.3 El periodo transitorio de aumento de la edad de jubilacion, concluye en 2027 por lo que desde ese año son 67 años en el caso de NO tener los 38 años y 6 meses cotizados. 4. Respecto al CE,.................  Una condición para solicitar la jubilación y que te la concedan, es estar en "Situacion Asimilada al Alta" y el CE te da esa situación, por lo que debes de mantenerlo hasta que te concedan la jubilación, encargándose el INSS de dar de baja el CE. 
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Jalcper 14/03/25 04:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi respuesta a lo que comentas:Tengo claro, por lo que comentas que tu Jubilación es VOLUNTARIA, pues no cobras ni has cobrado ninguna prestación por desempleo,. Si hubiese sido INVOLUNTARIA, si hubieras cobrado prestacion. Siempre puedes acudir al SEPE o a los sindicatos que firmaron ese acuerdo que comentas para que te lo dejen claroRespecto a la simulación contemplando el Servicio militar y el hijo, no digo nada, pues no conozco nada el tema. Respecto al servicio militar, creo que fue Werner que comentó que SOLO se contempla para completar tiempo de cotización en caso de no llegar al mínimo de años cotizados, tiene razón.Según mi cuenta, el 7 de octubre de 2026, no te puedes jubilar. Me explico:En 2028, año en el que cumples los 65 años, la edad de jubilacion será, en función del tiempo cotizado:Tiempo cotizado igual o superior a 38 años 6 meses o superior - - - - > 65 añosTiempo cotizado inferior a 38 años 6 meses - - - > 67 AñosEl periodo transitorio de aumento de la edad de jubilacion, concluye en 2027 por lo que desde ese año son 67 años en el caso de tener los 38 años y 6 meses cotizadosTu fecha de nacimiento es 23/06/1963, por lo que cumples 65 el 23/06/2028, como en esa fecha tienes cotizados 38 años 2 meses, no te puedes jubilar hasta cumplir la condición de los 38 años 6 meses, es decir 23/10/2028. Como te quieres jubilar anticipadamente, y existe lo que se denomina "Cotizaciones en la sombra" te puedes jubilar el 23/10/2026 momento en que tendrás cotizados los 36 años 6 meses o 36,5 años (espero no haberme equivocado en el cálculo del tiempo). Puedes hacer una simulación con la fecha que te indico y verás si estoy equivocado o no respecto a esto. Jaumesg me puede corregir si estoy equivocadoSi en lo anterior estoy en lo cierto, no es necesario que prolongues los días que te comentaba en el post anterior, puesto que no te queda más remedio que jubilarte en esta fecha, con 24 meses de adelanto. No te puedes jubilar antes de esos 24 mesesRespecto al CE, es cierto, se establece una fecha de inicio y no de fin. Esta fecha final es la fecha en la que te jubilas o cuando deseas suspender el CE. En este caso debe de ser la de Jubilación, pues necesitas estar dado de alta para poder jubilarte. Una condición para solicitar la jubilación y que te la concedan, es estar en "Situacion Similada al Alta" y el CE te da esa situación, por lo que debes de mantenerlo hasta que te concedan la jubilación, encargándose el INSS de dar de baja el CE. En una de tus respuestas he leído que tu empresa te abona una cantidad de dinero para que seas tu el que pague el CE, si es así, que sentido tiene comunicar a la empresa que modificas a la baja la cotización del CE?, firmaste en el contrato con tu empresa, que ellos te abonaban una cantidad para que tu abonará el CE? Si esto es asi:Ellos se desentendian de lo que tu hicieses al respecto, era tu problema que suscribíeras el CE o noEl dinero que te abonan mensualmente, entiendo, para que TU abones el CE, eres TU quien lo "gestiona" y eres tu quien elije cuanto cotizas por lo que si pagas el mínimo en 2026, es dinero que te ahorras tu, o tienes algo firmado en el que te obligue a comunicarles cuanto pagas? Post 2199. El doble cálculo al que siempre nos referimos, es la comparacion de resultado de pensión, con los calculos que indico, de la Ley 2022 y al DT 34.2. En la DT34.3 dice "la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas." en tu caso particular, lo más beneficioso en la tabla de los 38,5 años de cotización es de 3056,53€. Creo que esto da  respuesta a tus dudas. Como puedes ver en esta tabla te beneficia, aunque por muy poco, el que te apliquen la DT34. 2. Si retrasarse un mes más..... hecha cuentas y mira si te sale a cuentaEn ese mismo post, si te fijas en la línea "Cálculo Inicial" en la fórmula figura la Base Reguladora, este cálculo se utiliza para todas las leyes que ves en la comparativa, además la Base Reguladora es necesaria para calcular el valor final de la pensión y no es ni más ni menos que el resultado de lo que has cotizado a lo largo del tiempo. Respecto a si se deja de aplicar la DT34 en 2026, te ha contestado Werner, no está claro. En 2022 el INSS solicito un informe a la DGOSS pidiendo que les aclarará como se aplica a la DT34, pues el punto 1 es un galimatias que no lo entendían, ni los políticos que la redactaron. En ese informe, después de una serie de explicaciones y cálculos, determinaron que en 2024 y 2025 se cumplían las condiciones para que la DT se aplicará, pero sembraba dudas de que para 2026 y siguientes, debido al aumento del IPC, se continuará aplicando. Después de este "ladrillazo" espero haberte aclarado las dudas que tenias al respecto
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