Mi respuesta a lo que comentas:Tengo claro, por lo que comentas que tu Jubilación es VOLUNTARIA, pues no cobras ni has cobrado ninguna prestación por desempleo,. Si hubiese sido INVOLUNTARIA, si hubieras cobrado prestacion. Siempre puedes acudir al SEPE o a los sindicatos que firmaron ese acuerdo que comentas para que te lo dejen claroRespecto a la simulación contemplando el Servicio militar y el hijo, no digo nada, pues no conozco nada el tema. Respecto al servicio militar, creo que fue Werner que comentó que SOLO se contempla para completar tiempo de cotización en caso de no llegar al mínimo de años cotizados, tiene razón.Según mi cuenta, el 7 de octubre de 2026, no te puedes jubilar. Me explico:En 2028, año en el que cumples los 65 años, la edad de jubilacion será, en función del tiempo cotizado:Tiempo cotizado igual o superior a 38 años 6 meses o superior - - - - > 65 añosTiempo cotizado inferior a 38 años 6 meses - - - > 67 AñosEl periodo transitorio de aumento de la edad de jubilacion, concluye en 2027 por lo que desde ese año son 67 años en el caso de tener los 38 años y 6 meses cotizadosTu fecha de nacimiento es 23/06/1963, por lo que cumples 65 el 23/06/2028, como en esa fecha tienes cotizados 38 años 2 meses, no te puedes jubilar hasta cumplir la condición de los 38 años 6 meses, es decir 23/10/2028. Como te quieres jubilar anticipadamente, y existe lo que se denomina "Cotizaciones en la sombra" te puedes jubilar el 23/10/2026 momento en que tendrás cotizados los 36 años 6 meses o 36,5 años (espero no haberme equivocado en el cálculo del tiempo). Puedes hacer una simulación con la fecha que te indico y verás si estoy equivocado o no respecto a esto. Jaumesg me puede corregir si estoy equivocadoSi en lo anterior estoy en lo cierto, no es necesario que prolongues los días que te comentaba en el post anterior, puesto que no te queda más remedio que jubilarte en esta fecha, con 24 meses de adelanto. No te puedes jubilar antes de esos 24 mesesRespecto al CE, es cierto, se establece una fecha de inicio y no de fin. Esta fecha final es la fecha en la que te jubilas o cuando deseas suspender el CE. En este caso debe de ser la de Jubilación, pues necesitas estar dado de alta para poder jubilarte. Una condición para solicitar la jubilación y que te la concedan, es estar en "Situacion Similada al Alta" y el CE te da esa situación, por lo que debes de mantenerlo hasta que te concedan la jubilación, encargándose el INSS de dar de baja el CE. En una de tus respuestas he leído que tu empresa te abona una cantidad de dinero para que seas tu el que pague el CE, si es así, que sentido tiene comunicar a la empresa que modificas a la baja la cotización del CE?, firmaste en el contrato con tu empresa, que ellos te abonaban una cantidad para que tu abonará el CE? Si esto es asi:Ellos se desentendian de lo que tu hicieses al respecto, era tu problema que suscribíeras el CE o noEl dinero que te abonan mensualmente, entiendo, para que TU abones el CE, eres TU quien lo "gestiona" y eres tu quien elije cuanto cotizas por lo que si pagas el mínimo en 2026, es dinero que te ahorras tu, o tienes algo firmado en el que te obligue a comunicarles cuanto pagas? Post 2199. El doble cálculo al que siempre nos referimos, es la comparacion de resultado de pensión, con los calculos que indico, de la Ley 2022 y al DT 34.2. En la DT34.3 dice "la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas." en tu caso particular, lo más beneficioso en la tabla de los 38,5 años de cotización es de 3056,53€. Creo que esto da respuesta a tus dudas. Como puedes ver en esta tabla te beneficia, aunque por muy poco, el que te apliquen la DT34. 2. Si retrasarse un mes más..... hecha cuentas y mira si te sale a cuentaEn ese mismo post, si te fijas en la línea "Cálculo Inicial" en la fórmula figura la Base Reguladora, este cálculo se utiliza para todas las leyes que ves en la comparativa, además la Base Reguladora es necesaria para calcular el valor final de la pensión y no es ni más ni menos que el resultado de lo que has cotizado a lo largo del tiempo. Respecto a si se deja de aplicar la DT34 en 2026, te ha contestado Werner, no está claro. En 2022 el INSS solicito un informe a la DGOSS pidiendo que les aclarará como se aplica a la DT34, pues el punto 1 es un galimatias que no lo entendían, ni los políticos que la redactaron. En ese informe, después de una serie de explicaciones y cálculos, determinaron que en 2024 y 2025 se cumplían las condiciones para que la DT se aplicará, pero sembraba dudas de que para 2026 y siguientes, debido al aumento del IPC, se continuará aplicando. Después de este "ladrillazo" espero haberte aclarado las dudas que tenias al respecto