Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 23/10/25 13:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como bien dices, da igual la provincia a la que solicites el tramite o la cita telefónica, de hecho, por la info que tengo, el tramite de la jubilación no tiene porque tramitarse en tu provincia y puede caer en cualquiera otra
Jalcper 22/10/25 21:19
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El año pasado no la solicite, que fue cuando me jubile. La he solicitado este año en Julio, solo rellene el impreso, en papel descargado de la web del INSS, con los datos que pedía y marque las casillas en las que se autoriza al INSS, las que se pueden ver en la captura de Acds1, a recabar la información necesaria, y la subí a la web del INSS. Hace unos días, me llamaron solicitando, fotocopia del libro de familia, en las que aparezcan los hijos. Lo que no tiene sentido, al menos yo no lo entiendo, como me dan la opción de autorizar a la administración, sea la que sea, a recabar la información que necesiten y más tarde me la soliciten o me deniegen la solicitud por falta de documentación, específicamente la que les autorizo. El libro de familia, es una información, que suministra, creo, el ministerio de justicia, es decir, un organismo del estado. Esto no hay quien lo entienda, de una forma razonable, porque las típicas explicaciones todos las conocemos. Por cierto, hace unos días me llegó concedida, con la información de la pensión recalculada y hace dos, tres días los atrasos desde la fecha de Jubilación.
Jalcper 21/10/25 13:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A la vista de lo que comentas, y por propia experiencia respecto a la brecha de genero, Solicita la jubilación en una CAISS y lleva la documentación que sea necesaria para solicitar la brecha de genero. Cuando yo la solicite, en Julio pasado, marque las celdas que muestras en la captura, pero en mi caso en un formulario en papel, y aun asi me solicitaron la documentación.Mas vale prevenir. No se si ha habido aqui algun caso que haya solicitado via web la jubilación y la el complemento de la brecha y ya lo tenga todo aprobado. Que cuente su experiencia
Jalcper 20/10/25 15:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En lo que yo recuerdo cuando lo vi, no había posibilidad de indicar algo similar o alguna casilla/celda de observaciones, no se si ha cambiado desde entonces. El propio sistema te lo calcula y te aplica, en mi caso así fue, si te corresponde su aplicación o no y que apartado de la DT. Alguien de los que tengáis acceso a solicitarla vía Web, podéis entrar a solicitarla y ver todas las páginas, evidentemente, no valideis al finalizar. En caso de duda cerrar el navegador
Jalcper 19/10/25 22:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No hay nada que perdonar, aquí aprendemos todos de todos, y cruzamos opiniones, algunas veces acertadas y otras no.Respecto a lo que comentas de la lA, yo no me fiaría al 100%, como ayuda o guía puede estar bien, pero solo eso y tienes que contrastar el resultado. Yo he tenido ya alguna experiencia.Por otro lado, no entiendo bien lo que expones, pero si tengo claro y no tengo ninguna duda respecto a lo que te comente en el post 2558 que también te comento Icens en su post 2555, y que responde a nuestra experiencia, pues como a ti y en mi caso, solo me han subido la pensión de 2024 con el IPC.Siempre puedes acudir a un CAISS, en el que te pueden asesorar, si tienes dudas
Jalcper 19/10/25 13:09
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Así es la Ley con todo lo injusta que nos parezca, y que además, no es de ahora, pues el tope de la P. Máxima teniendo una BR superior, se lleva aplicando ya unos cuantos años y reformas atrás.
Jalcper 19/10/25 12:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como te respondió Icens, el coeficiente del 0,115% SOLO se aplica a la P. Maxima del año. Una vez jubilado, es decir, cobrando la pensión, a esta SOLO se le aplica el IPC ya no tiene derecho al 0,115%.Si te jubilaste en 2024, con la Máxima (ese año no era de aplicación ese incremento, que empezó a aplicarse en 2025), en 2025 SOLO te subieron el IPCEste caso se da en personas que se jubilan con la edad legal, supongo que tambien cuando retrasan su jubilación, y su Base Reguladora es superior a la P. Máxima. Este caso no se da ni dará en personas que se jubilen anticipadamente, pues su pensión final esta penalizada respecto de esa Maxima.
Jalcper 18/10/25 14:09
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En tu planteamiento hay situaciones que me generan dudas:Si existe un acuerdo entre empresa y Trabajadores, con un acuerdo colectivo, como entiendo planteas, siendo este anterior al 1 de Enero de 2022, entiendo que se aplicaría el apartado 3 de la DT34.Jubilándote en el año 2034, es decir un año después de finalizar el periodo transitorio,:El periodo transitorio, habría finalizado, por lo que la DT34.2 ya no existiría como tal y se aplicarían los coeficientes "totales"  Mi Duda. Al finalizar el periodo transitorio, la DT34.3 se seguirá aplicando?.Por un lado, es posible que continúe en el tiempo hasta......como de hecho ha sucedido con situaciones, que ahora no recuerdo bien y que el Gobierno ha tenido que prorrogar, hasta que, creo, se ha integrado en la ley. No recuerdo que situación era.Por otro, que al finalizar el periodo transitorio, pasados 11 años de la entrada en vigor de la Ley, con la intención clara de esta, de penalizar las jubilaciones anticipadas, que sentido tendría la DT 34.3?, teniendo claro que esta es una salvaguarda para la situación que planteas.Yo no lo se, deseo se continúe aplicando, la lógica (desde el punto de vista de la salvaguarda) me dice que si, pero..... Solo el tiempo y/o los jueces lo dirán 
Jalcper 15/10/25 21:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los post 2420, 2421y 2422 de la pagina 162, se comenta este caso.Mi caso particular, y creo que el resto que tenga el mismo caso, me jubile el año pasado 2024, con la P. Máxima a la que se le aplico el coeficiente de penalización, el 4,9%, por tener por encima de los 44,5 años cotizados y que por lo que podéis ver, se me aplico la DT34.2.Este año, solo tuve el incremento del IPC, no así el del 0,115%.Os recuerdo, que el incremento del 0,115% (es acumulativo) SOLO se aplica a la P. Máxima del año y una vez que te jubilas con la Máxima, el año siguiente SOLO te suben el IPC, por lo que con el tiempo esa P. Máxima del año en el que te jubilaste se queda un % por debajo de la Máxima de años posteriores.Antes de aplicarse este incremento del 0,115%, una persona que tuviese la Máxima, su pensión con el paso de los años y subiendo con el IPC, seguiría cobrando la Máxima, ahora eso ya no  va a suceder.Esto en el caso de pensiones NO penalizadas.Por otro lado y otro tema diferente al de este foro.Yo solicite en Julio el complemento de la brecha de genero y me ha venido aprobado hace unos días, lo habéis solicitado?
Jalcper 15/10/25 18:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Perdóname, no había interpretado bien la pregunta que hacías, repasándola intentaré aclararte, bajo mi entender, tus dudas.1.- En el primer posts, comentabas que "no será lo mismo el que se acoja a la JAV con 39 años cotizados que con 40 años". A esto te diré que la penalización que le van a aplicar, sería la misma que te aplicarían a ti, si el año de jubilación, 2030 y el tiempo de anticipación es el mismo que el tuyo, 20 meses. En este caso, tanto al que se jubila con 40 años como a ti os aplicarían el mismo porcentaje, el 8,4%, SIEMPRE que la BR tuya y la del otro caso, sea SUPERIOR a la P. Máxima de ese año, que por lo que comentas es superior y esto SI, se continua aplicando la DT34.2.2.-  Con la aplicación de la nueva Ley, que a día de hoy esta en vigor, el coeficiente del 0,5% por trimestre desaparece. La DT34, en el Apartado 3, contempla la posibilidad de aplicar los cálculos anteriores (lo del 0,5% que comentas) a la entrada en vigor de la Ley actual. Este apartado, solo es de aplicación SI se cumpla alguna de las condiciones que se indican en ese apartado y que transcribo:"a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."