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Interpretación Disposición Transitoria 34
Existen 4 tablas de Penalización, de <38,5 años" cotizados, de "38,5 a 41, 5 años" , "41,5 años a 44,5 años" y "> 44,5 años" . En función de tus años cotizados, el algoritmo se acoge a una tabla de Penalización u otra. Por ejemplo, si llevas menos de 38,5 años cotizados, es decir 37 años, se cogería las penalizaciones asociadas a la tabla de "menos de 38,5 años" y así en función del tiempo que hayas cotizado. Espero haberme explicado
Jalcper06/10/25 18:39
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo la conozco, de hecho la sigo casi desde que se fundo. A la pregunta de si conseguirán su objetivo de eliminar los coeficientes de penalización por jubilación anticipada, solo el tiempo lo dirá, de momento han conseguido que el Parlamento Europeo, solicite al estado español información sobre la discriminación que existe entre diferentes colectivos, que NO tienen penalizaciones por jubilación anticipada y el Régimen General, pero la respuesta que les dieron en una reunión, creo que con un Director General del Ministerio, de que eliminar los coeficientes era MUY COSTOSO, no da buenas sensaciones, ya veremos en que queda.Por otro lado, esta asociación, si consigue eliminarlos, esta solicitando la eliminación para los 800 o 900 k afiliados, el resto quedaremos a la espera de lo que suceda, al menos yo asi lo entiendo
Jalcper06/10/25 18:31
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo que puede hacer, es suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social que le permitiría seguir cotizando, durante el tiempo que crea necesario. Puede suscribirlo por la Base de Cotización, en principio la que desee, entre la Base mínima y la máxima, lo tendría que pagar de "su bolsillo" si deja el trabajo de forma voluntaria y también mantenerlo hasta que la concedan la jubilación una vez la haya solicitado. El convenio especial (CESS) le serviría para alcanzar el tiempo de cotización que desee, pues cuenta como tiempo cotizado.En el caso de solicitar el CESS, es MUY importante, cuando vaya a solicitar la Jubilación, el CESS lo mantenga hasta que le concedan la Jubilación, ya se encargará la Seguridad Social de darlo de baja, pues un requisito para conceder la jubilación es ESTAR DADO DE ALTA en alguno de los REGIMENES de la SEGURIDAD SOCIAL y el CESS es uno de estos REGIMENES. También le sirve para mantener la cobertura medica, y lo tiene que solicitar antes de que pasen tres meses desde que abandono el trabajo, de esta forma le contaría desde el día siguiente a la finalización del trabajo anteriorEn el CAISS la pueden informar mejor. Espero te haya servido ayuda
Jalcper05/10/25 12:52
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Interpretación Disposición Transitoria 34
1.- Si te jubilas, en este caso tu hermana, el 1 de Enero, NO tiene el incremento del IPC, en cambio si se jubila el día 30 de Diciembre, OJO no el día 31, los efectos económicos entran en vigor el día 31, por lo que el 1 de Enero SI le aplican el IPC al resultado de Pensión que le haya resultado el día 30. Puede hacer simulaciones con las dos situaciones.2.- Al compañero Jaumesg, se le ha pasado que hay que añadir el MEI a la cantidad a pagar en el CE. En el Año 2025 ese % es 0,8% y el próximo 2026 será una decima más es decir 0,9%.El calculo es sencillo Cuota a pagar= (BC*28,3%*94%)+(MEI*BC), en el caso de la Base Máxima la Cuota a pagar es 1345,30€
Jalcper03/10/25 15:16
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Interpretación Disposición Transitoria 34
He hecho unos cálculos para ver si es mejor adelantar la Jubilación al mes de Diciembre o esperar a Enero del año siguiente, y ver en que medida afecta o no el IPC. Para que no afecte demasiado al calculo, he cogido el año 2024 (sin incremento del 0,115%, DT39) aplicando el IPC y la Pensión del año 2025 SIN aumento de IPC, pues no se aplica en caso de jubilarse en Enero. He realizado los cálculos con los dos supuestos en 2025:Con IPC y sin incremento del 0,115%Con IPC + Incremento 0,115%Espero no equivocarme en el planteamiento y en los cálculos. Si en algo me he equivocado, ya me corregiréis. Espero se entienda.El estudio que he realizado es meramente informativo, y no tiene más intención que hacer un ejercicio matemático que muestre, desde mi punto de vista, si el IPC afecta o no a la pensión al cambiar de año. La decisión final sobre acogerse a la jubilación en Diciembre o Enero es personal de cada uno, y la mejor ayuda que puede/debe utilizarse es el Simulador de la Seguridad Social.
Jalcper02/10/25 13:33
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No te diré nada nuevo respecto al tema, pero lo único que creo que puedes hacer es números con cualquiera de situaciones y supuestos que plateas, dejando un IPC aproximado del 2,6%, no creo que varíe demasiado en estos meses, puede ser un o dos decimas arriba o abajo, y ya tendrás un "escenario" muy cercano a la realidad, en cualquiera de los casos. A partir de ahí, tomar la decisión definitiva.Por la experiencia vivida con el Criterio de Gestión para 2024, este no se publico hasta el mes de Marzo, por lo que ahora, si se publica uno nuevo para indicar que NO se aplica la DT34.2, ya no tendrás vuelta atrás, salvo reclamar por daños y perjuicios, y si continua aplicándose, no creo que se publique uno nuevo..... ya tenemos de nuevo otra incertidumbre
Jalcper02/10/25 13:24
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Espero y deseo que este en lo cierto pero, solo se sabrá cuando llegue el momento
Jalcper02/10/25 13:02
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Si no estoy equivocado, la subida del IPC la cogería si se jubilara, el día 30 de Diciembre, fecha del "hecho causante", con lo que a efectos económicos, le contaría desde el día 31 de Diciembre. Si fuese el 31 Diciembre, ya no cogería ese incremento. Ojo! como ya se ha comentado en algún post anterior, le afectaría o no de otra formaCorregirme si me equivoco, pues ya hasta he olvidado el tema
Jalcper02/10/25 12:55
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Una aclaración, no conocerás la resolución a tu jubilación hasta después de la fecha de tu jubilación, es decir, lo sabrás después del 1 de Enero, en función de la "saturación" que pueda existir en el CAISS en el que caiga tu petición, por la info que tengo, esa petición puede "caer, en Madrid, Sevilla.... en cualquier lugar, no necesariamente en tu lugar de residencia. Al menos eso es lo que me han comentado varias veces, compañeros míos.Gracias, por la información una vez la conozcas.Suerte y enhorabuena por tu futura jubilación, ya te queda poco
Jalcper02/10/25 12:48
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Un par de cosas a tu comentario:Tenemos casos en este foro, cuando había comenzado la aplicación de la DT34, en los que los funcionarios, no conocían ni que existiera, en cada lugar te informaban de manera distinta, en el caso de conocer algo. En mi caso particular una informadora en un CAISS tuvo que leer y buscar la ley para contarme una aberración, y en otro, ya sabia que existía, esa mañana la habían "soltado" un documento y me dijo claramente, que los que nos afectaba sabíamos mas que ellos. Y digo claramente, ellos NO TIENEN la CULPA. Resumiendo, yo no me fiaría, como bien dices.En este, aunque se sepa por IPC, que ya podemos ver que no se cumplirá, no creo que sepamos si se seguirá aplicando hasta que no conozcamos un caso que lo confirme o publiquen un CriterioEs mi opinión