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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 13/02/26 11:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No es que el aumento del 2,7% de la máxima de este año absorba la reducción respecto a 2021, no es así, es el acumulado desde 2022 hasta este año lo que ha hecho que se cumpla esa condición. Desde 2022 hasta hoy el IPC ha aumentado la p. máxima un 22,15%, y la penalización máxima, la que afecta a los que han cotizado menos de 38,5 años, es del 21%. Este es el motivo que motiva la finalización del periodo transitorio. Esto es un resumen, el informe en el que se basaron para aplicarlo en 2024 y por deduccion en el que se basan ahora para finalizarlo. Veremos, cuando tengamos el informe a la vista, que argumentan.
Jalcper 13/02/26 11:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En mi caso, he cotizado, trabajando 44 años y con CESS otros 4, menos la mili, 47 años.Según ASJUBI40, seriamos entorno a 900 K personas
Jalcper 11/02/26 15:42
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La propuesta de Podemos, si no recuerdo mal, proponía eliminarlos también para los jubilados, pero no había efectos retroactivos económicos, es decir, desde el momento que entrará en vigor te eliminaban los coeficientes, pero no te pagaban atrasos
Jalcper 10/02/26 19:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por puntos:Tienes razón, no se deroga el artículo 210, se modifica, como la propia Ley 21/2021 dice "Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 210, y se añade al mismo un nuevo apartado 5, que quedan redactados como sigue".Respecto al punto del CG 4/2022, estoy releyendo el articulado de la Ley 21/2021 junto a los informes y criterios de Gestión y me han generado dudas. Intentaré analizar un poco más en detalle, pero en un primer analisis, veo incongruencias en la interpretación de la fecha de aplicación de la DT34, ¿cuando entra en vigor Enero 2022 o 2024? ¿Entra en vigor TODA la DT34? o puede entrar parte de ella en una fecha y el resto en otra fecha?, por que si es TODA ella en una fecha u otra, las interpretaciones de la DT34.3 pueden ser diferentes, y de hecho en una primer vistazo lo son.La DGOSS en su informe de Enero de 2022, da por hecho la fecha de Enero de 2024, por ese motivo los apartados de este punto 3 se aplican en función de esta ultima fechaRespecto a que la DT34.3 es una salvaguarda, estoy de acuerdo contigo, pero ahi esta la discrepancia, en el modo de aplicarse, con reglas/coeficientes anteriores a la Ley 21/2021, o los actuales mas "gravosos", y en ambos casos sobre la BR
Jalcper 10/02/26 02:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
@panconqueso ya lo colgó en su post www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=199#respuesta_7151499 y en el mío puedes ver mi opinión al respecto www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=200#respuesta_7151775
Jalcper 10/02/26 01:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
De acuerdo que no pueda cotizar por la Base máxima, pero, que le impide cotizar por una Base cercana a la Máxima, por ejemplo 5100€?, que yo sepa, nada. Otra cosa es que no pueda cambiar de grupo de cotización, que como ya le has indicado, tiene que ser el grupo en el que cotizo cuando se dió de baja en la empresa y era por el que estaba cotizando hasta ese momento.
Jalcper 09/02/26 21:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La Base Máxima es la misma para todos los grupos, la única diferencia esta en que los grupos 1 a 7 su cotización es mensual y el resto es diaria. Este año 5101,20, traducido a dinero contante y sonante, por CESS es 1402,93€ con el % que corresponde al MEI y la mínima en el caso del grupo 1 1929€ ---> 530,51€ para la buchaca de la Tesorería.Base mínima Grupos 3 a 11 --> 1381,20€ ---> 379,86€ mensuales
Jalcper 08/02/26 23:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tal como yo lo veo, TODA la Ley 21/2021 entra en vigor el 1 de Enero de 2022, por lo que el texto de la DT34.3 también entra en vigor en esa fecha y en consecuencia, el texto "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 (...).” se refiere a las fechas entre el 1 de Enero de 2022 y el 1 de Enero de 2024, entendiendo, así se dicen en la la propia DT34, que la entrada en vigor de esta será el 1 de Enero de 2024.En la fecha del 1 de Enero de 2022, se deroga de la ley anterior los articulos que se ven afectados por esta ley 21/2021, por lo que articulo 210 también queda derogado, con la diferencia de que el apartado 2 de la DT34, hace referencia expresa al artículo que se deroga y el apartado 3 de la DT34, no hace ninguna referencia a ella, por lo que no se puede entender otra cosa diferente a lo que antes he comentado en el párrafo anterior.La única referencia válida, y por la que creo no existe interpretación, desde mi punto de vista, está en la fecha de la entrada en vigor de la Ley y las consecuencias sobre la anteriorAl menos yo así lo veo y la manera en la que lo entiendo.
Jalcper 08/02/26 15:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo contigo, solo estaba puntualizando dando por hecho que sellan religiosamente la tarjeta del paro, como bien preguntabas en el punto 1.
Jalcper 08/02/26 12:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En el punto 3, si la prestación la habían cobrado pero se les acabo, seguirían con la situación SAA "3.- Estaban cobrando el paro, se les habia terminado (prestación contributiva por desempleo) o el subsidio de mayor de 25 años."