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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 24/10/24 17:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto a la DT 34.3, si lo entiendo bien, según el argumento de Panconqueso y el tuyo, a este apartado NO le afecta la evolución de la P. Maxima (aumenta con el IPC promedio Dic Año Anterior, Noviembre año actual), cuales serian "las reglas de acceso", entendiendo estas como penalizaciones y P. Maxima, por ejemplo para alguien que se jubile en 2025 y que se le aplique este apartado?, que cálculos aplicaría?.Por cierto, yo también me apunto a esa mariscada virtual, y espero que alguien más se sume a este debate, que considero es enriquecedor, y aporte su punto de vista.
Jalcper 23/10/24 12:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como todo en esta condenada Disposición, es interpretable, y eso solo se verá más adelante en los años 2025 y 2026, como pronto.Como argumento, y lo hago con números, pues creo que se puede ver más claramente, continuo pensando igual, ya que el texto, SIEMPRE, da lugar a interpretaciones acertadas en algunos casos y equivocadas en otros, la prueba la tenemos en el texto de esta DT, con la que el INSS ha tenido que acudir a la DGOSS, para que estos la interpreten.En el caso  del apartado 1, específicamente NO se refiere para nada al apartado 3, eso esta claro, porque para mi, este apartado da las situaciones en la que esta DT se tiene que aplicar:Base Reguladora SUPERIOR a la P. MáximaEvolución del IPC absorba el incremento de las nuevas penalizaciones de la esta LeyExplica el porque de esta DT, que no es otro que "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021".En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?. Por otro lado, cuando esto suceda, posiblemente en 2026, que sentido tiene la DT si se cumple que la pensión obtenida NO es INFERIOR a la que se hubiese obtenido con las reglas de 2021?. El informe de la DGOSS dice textualmente en uno de los parrafos, "Es decir, si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorbe el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 para los pensionistas de jubilación anticipada cuya pensión sea superior a la máxima la DT 34 dejará de aplicarse desde ese momento" .En otro parrafo, "Para evitar una posible minoración, la DT ª 34 pretende garantizar que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones a reconocer a partir del año 2024 sea inferior a la que hubiese correspondido a los interesados aplicando a la pensión máxima de 2021 la normativa previa a la LPAP. Por tanto, en los supuestos de que por aplicación a la pensión máxima del año 2024 de los coeficientes regulados en el artículo 208.2 (normativa posterior al año 2021) la cuantía de la pensión fuera inferior a los límites garantizados en la tabla 1, se aplicarán los coeficientes transitorios establecidos en el apartado segundo de la DT ª 34", este indica claramente que la DT al completo es la "salvaguarda" que comento.LPAP es la Ley Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la que se redacto esta DT34 junto con la modificación de otros articulos.
Jalcper 23/10/24 12:14
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La BA es Base Actualizada, esta se obtiene multiplicando la BI (Base Introducida) que es la Base por la que has cotizado en su momento por el IA (Indice Actualización), y este se obtiene tomando como referencia los IPC. La BA varia TODOS los meses hasta que se conoce el IPC real del mes 25 anterior al mes previo a la fecha de Jubilación. Hasta ese momento, el IPC de ese mes 25, es "estimado" y se calcula matemáticamente. Esa BA no se calcula con el dato de IPC que publican los medios de comunicación todos los meses, pues estos son valores diferenciales respecto de otro mes, el dato con el que se calcula la BA es el IPC que publica el INE. En los post #527, #537, #635, #1127 explico como se obtiene ese BA, y tambien en post posteriores de otros compañeros del foro, puedes ver comentarios en relación a esto,.Espero te sirvan para ayudarte a entender como y porque varia la BA
Jalcper 21/10/24 22:11
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En la respuesta que doy a Panconqueso, puedes ver mis argumentos para la aplicación de la DT34, en todos los apartados. 
Jalcper 21/10/24 21:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como ya he dicho, es mi interpretación, la cual no esta libre de criticas, y con la que evidentemente, se puede estar o no de acuerdo. A continuación os paso a argumentaros el porque lo veo asi:Es una "Disposición TRANSITORIA", que como indica el titulo, es una "norma" que tiene un periodo de vigencia limitado, y que en este caso el limite esta fijado por:Un periodo de diez años, como indica la propia disposición, oComo indica/explica el Criterio de Gestión 4/2024 y/o el informe de la DGOSS.            Por este motivo, en el momento en el que se cumpla alguna de las dos condiciones, la "norma" (Disposición) ya no tiene sentido.Para mi, esta disposición es un TODO, es decir, una vez que se cumplen las condiciones para su aplicación, esta se aplica o no COMPLETA, y no por partes.Como dice el apartado 1, "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.", si el incremento del IPC llega un momento que absorbe, como se indica en el informe de la DGOSS, el aumento de los coeficientes, de forma que la Pensión resultante es mayor aplicando los nuevos coeficientes, que aplicando la norma  de 2021, que sentido tiene el apartado 3?, bajo mi criterio no tiene ningún sentido.Para mi, la DT 34, es una "Salvaguarda" para los que con Bases Reguladoras superiores a la P. Maxima, no salgan "perjudicados" por la aplicación "directa" del articulo 210.3, por lo que una vez se cumpla lo que indica el Informe de la DGOSS, estos casos, NO saldran "perjudicados", aunque no se si será así en todos los casos. Ante esto, repito, que sentido tiene la aplicación de la DT 34 si se cumple el motivo por el que fue creada?Pongo un ejemplo:Calculos Año 2021.     P. Maxima 2750,42€     Penalización Limite Máximo, sobre la P. Maxima 4%     Pensión Final --> (100% - 4%)* 2750,42€ --> 2640,40 €     Esta es la P. Maxima que se podia obtener, en 2021 teniendo una BR superior a la P. Maxima de 2021 con una anticipación de dos años, y una vez aplicados los Coeficientes de Penalización y los limites Maximos (el 0,5% trimestral --> dos años 4%).Calculos Año 2026     P. Maxima 3345,26€ (calculada con un IPC promedio para 2025 del 2,94% y para 2026 del 2%)     Penalización 21%     Pensión Final --> (100% - 21%)* 3345,26€ --> 2642,76 €Como he dicho, anteriormente, que sentido tiene aplicar la DT34 y cualquiera de los apartados, si el ejemplo que he puesto se cumple?. Recordar lo que indica el apartado 1, que os he transcrito anteriormente.Espero haber explicado mis argumentos, de forma que se entiendan con claridad, y como no podía ser de otra forma, estoy dispuesto a entender los vuestros. Por otro lado, dejo a un lado la justicia de la aplicación o no, si cubren todos los casos, etc
Jalcper 20/10/24 20:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi entender, en el momento en el que se dejen cumplir las condiciones del informe de la DGOSS, la DT 34, en cualquiera de los apartados, dejara de aplicarse. Para mi, el apartado 1 de esta DT es el que "abre la puerta", condiciona a que se aplique la misma. El criterio de Gestión publicado en Marzo, basándose en el informe de la DGOSS es el que aclara, si este apartado 1 se cumple o no. El resto de apartados, repito, para mi, son consecuencias del apartado 1.
Jalcper 17/10/24 13:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con el dato de IPC publicado esta semana, a falta de conocer los IPC de Octubre y Noviembre, la situación a día de hoy:El IPC Promedio que afecta a la subida de las Pensiones y la P. Maxima, es:2,94%La P. Máxima, a día de hoy,  para el año 2025 con el incremento del 0,115%, establecido en la DT 39, y en función del modo de calculo:P. Max 2024 *(1+2,94%)+(( P. Max 2024 *(1+2,94%))*0,115%) -- > 3272,14€P. Max 2024 *( 1+2,94%+0,115%) --> 3272,04 €La diferencia es mínima, pero..... a saber como lo interpretan y calculan.Si el IPC Promedio de los dos últimos meses (Octubre y Noviembre) se mantiene en el 1,5% o 1,6%, el IPC Promedio quedaria en 2,72% y la P. Máxima de 2025 quedaría entorno a 3265€, con el incremento del 0,115%. Con estos valores la DT 34 continuara aplicándose la DT 34, como daba a entender el Informe de la DGOSSPara el año 2026, es mucho "adivinar", si se cumple la previsión anterior, y el IPC Promedio Final de 2025 fuese como máximo del 2,1%, para 2026 se SEGUIRIA aplicando la DT34, teniendo en cuenta la frase del informe de la DGOSS:"En conclusión, en el año 2024 debe ser de aplicación la DT ª 34 en todos los supuestos en los que la pensión es superior a la pensión máxima que corresponda al año 2024, independientemente del número de meses de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación; igualmente, debe aplicarse en los años siguientes del período transitorio - aunque previsiblemente solo alcance hasta 2026-."
Jalcper 14/10/24 13:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Totalmente de acuerdo con Werner Pauli. Añadir que, la penalización que puedas tener, en función de los meses que adelantes, puede ser 3,5% o menor, y si a esto le restas la subida del IPC de este año, contrarrestarías parte de la penalización, con lo que la "perdida" respecto a la P. Máxima será menor.
Jalcper 11/10/24 10:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto a lo que comentas, no se como "funciona", pero en el caso de la "Jubilación parcial con contrato de relevo", que yo si he conocido, la persona que releva al que se jubila, no tenia que hacer las mismas funciones.En el caso que planteas, no puedo darte respuesta.
Jalcper 26/09/24 15:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como te muestro en el Post anterior, el dato sale del informe de Presupuestos de la seguridad Social.El problema de las paginas de Internet, es que no se actualizan y siempre aparecen las mas buscadas.La revalorización que inicialmente se aplico, por la ley de Presupuestos, a la Pensión Máxima fue del 0,9%:P. Máxima 2020:  2.683,34P. Máxima 2021 :  2.683,34 *(1+0,9%) = 2707,49Pero el IPC que se aplico fue finalmente el 2,5%, no recuerdo en que momento del año P. Máxima 2021 :  2.683,34 *(1+2,5%) = 2750,42.Revalorizacion Pension año 2021 y 2022Ley de Presupuestos para 2021