Tal y como yo lo veo. En el caso de la JAI, a día de hoy (DT34.2 finalizado Periodo Transitorio):Por haber cotizado 42 años, tienes derecho de entrada al, 100% de la BRPenalización por anticipar 24 meses = 13%, tablas JAILimite Máximo de la Pensión 0,5% por Trimestre, 4 trimestres, 4% menos de la BR --> 96% de la P. MáximaUtilizando tus números, después de penalizar un 13% la BR, el resultado es 3132€El Resultado anterior, 3132€ es Inferior al 96% de la P. Máxima (P. Maxima - 4% = 3225€), tu pensión debería de ser 3132€ y no los 2922€ que indicas en tu post.Ahora bien, y espero no equivocarme, si te afectara la DT34.3, que creo que no por ser un ERE que se firma/acuerda en 2025 te hubiesen aplicado un 7,9% sobre la P. Maxima al ser la BR superior a esta, te hubieran comparado el calculo del punto anterior y el de este punto, aplicando finalmente el mejor de los dos resultados, creo que el calculo del punto 5 es mejor (P. Maxima - 7,9% = 3094€) que el aplicado por la DT34.3.Para los que se jubilan de forma voluntaria, a dia de hoy sin DT34.2, el calculo es P. Máxima - % Penalización, si la DT34.3 no le afecta, en cuyo caso, tendría el doble calculo que se te aplica a ti, con otros porcentajes de penalizaciónEn principio, considerando que el IPC siempre sea positivo, y a mayores tener el 0,115% sobre la P. Máxima, creo que la deducción es sencilla, para siempre.