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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 31/07/25 21:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Enhorabuena!!!!! Me alegro!!. Era de Justicia y se ha hecho en este caso
Jalcper 24/07/25 21:10
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Borre el mensaje después de ver que la sentencia, como bien dices, no comentaba directamente nada de la DT 34, pero leyendo con un poco más de detenimiento, aunque sin analizar mas en profundidad y posibles implicaciones, se podría llegar a pensar que el INSS debe de aplicar los coeficientes más favorables.Resumo el caso por encima, como yo lo he entendido.Una mujer solicita la JAI, aparentemente, no cumpliendo las condiciones de la situación asimilada al alta. Una primera sentencia, da la razón al INSS, por lo que la mujer, entiendo, no tiene derecho a pensión/jubilación. Ella recurre en casación la sentencia, solicitando que se le aplique la penalización asociada a su situación de JAI, sobre su BR solicita un 72% de pensión, siendo la sentencia de Abril 2024, favorable a la mujer.Se podría llega a pensar a la vista de la sentencia, que el INSS debe de aplicar, como he dicho antes, los coeficientes/situaciones más favorables al solicitante. Esto seria discutible y para jueces.
Jalcper 23/07/25 12:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con Acds1, y como él lamento mucho tu situación, además de por injusta, por el pobre (si SOLO ha utilizado el argumento de se aplica a la JVA) , discriminatorio (Discrimina la JAV de la JAI), y lamentable (por lo pobre del argumento y cuadriculado del mismo), argumento utilizado por el abogado del INSS, a lo que me surge unas preguntas, si el INSS publica un Criterio de Gestión, en el que indica CLARAMENTE, en su ultimo párrafo, que, "Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente,....", de que sirve entonces? para que se "molestan" en publicarlo si luego aplican lo que mejor les venga?, tu abogado, sin animo de ofender, ni dudar, es especialista en tramites/reclamaciones/juicios con el INSS?. Estoy de acuerdo en que este criterio, NO tiene rango de Ley, pero si creo es un buen argumento, junto con otras resoluciones, que seguro puede haber y darles un "baño de realidad".Como dice Acds1, en Facebook existen los dos grupos que te comenta, y creo que en ambos te pueden ayudar, consulta en ambos, tendrás respuestas rápidas. Espero te sirva de ayuda y MUCHA SUERTE
Jalcper 19/07/25 13:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como curiosidadHasta este año en el que se implantó este incremento, se daba el caso de que una persona que se jubilase con la P. Máxima, SIEMPRE cobraría la P. Máxima.Ejemplo --> Jubilado 2023 --> Su pensión es la P. Maxima de 2023 --> 3058,81€En 2024 su pensión era --> 3058,81*(1-3,8%) = 3175,04En 2025 su pensión es --> 3175,04 * (1-2,8%)= 3263,94€ --> La P. Máxima en 2025 --> 3267,6€Diferencia -->  3267,6 -  3263,94 --> 3,65€ =====> 3175,04*(1-0,115%) --> 3,65€Ahora con este incremento, su pensión será SIEMPRE inferior a la P. Máxima
Jalcper 18/07/25 15:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con Icens, y si leemos el párrafo con detenimiento dice:Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.A mi entender, el párrafo se divide a partir del "más" y en base a esto:La primera parte del párrafo, se refiere a la P. Máxima anualY en la segunda, se refiere al acumulativo sobre el 0,115%. Por lo que si este no fuera acumulativo sobre el 0,115%, entiendo que la frase se debería de haber quedado SOLO en "más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales cada año hasta 2050." 
Jalcper 16/07/25 13:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tienes razón, he copiado la línea sin corregir el porcentaje, aunque el resultado esta calculado con 4%. Gracias.P. Max. 2026 --> 3267,6*(1+(2,50%+0,23%)) --> 3356,80 €P. Máxima 2026 penalizada 21% ---> 3356,80 * (1-21%) --> 2651,87 €P. Máxima 2021 penalizada 4% --> 2750,42 * (1-4%) --> 2640,40 € 
Jalcper 16/07/25 11:14
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En base a esa información la P. Máxima para el año 2026 se sitúa Provisionalmente en: 3356,80€ y la Pensión Penalizada con el 21%, la que se utiliza para conocer si se continuara aplicando la DT34.2, se sitúa en 2651,87€, es decir 11,47€ por encima de la "barrera máxima" en la que se continuaría aplicando esta DT, como insinúa el informe de la DGOSS en su ultimo párrafo y transcribo a continuación, para los que no lo conozcan "En conclusión, en el año 2024 debe ser de aplicación la DT ª 34 en todos los supuestos en los que la pensión es superior a la pensión máxima que corresponda al año 2024, independientemente del número de meses de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación; igualmente, debe aplicarse en los años siguientes del período transitorio - aunque previsiblemente solo alcance hasta 2026-.".P. Max. 2026 --> 3267,6*(1+(2,50%+0,23%)) --> 3356,80 €P. Máxima 2026 penalizada 21% ---> 3356,80 * (1-21%) --> 2651,87 €P. Máxima 2021 Penalizada 21% --> 2750,42 * (1-21%) --> 2640,40 €
Jalcper 07/07/25 15:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Depende del redondeo que se aplique, mi cuenta da que si sube un 2,05% se continua aplicando la DT y si se aplica el redondeo al alza (2,1 %) se deja de aplicar, pero como bien dices, esta muy complicado.A la vista de esto y la información que he visto este fin de semana, si la previsión del BCE de estabilizar/bajar el IPC por debajo del 2% a partir de 2026 y se diese la circunstancia de que la P. Máxima cumple con la condición de la DT 34.2, esta se volvería a aplicar?. Ahí dejo la pregunta y la duda
Jalcper 06/07/25 12:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para que el IPC a final de año, fuera de un 2%, a día de hoy, con el IPC adelantado de Julio, sería necesario que el promedio de estos últimos meses fuese del 1,5%, algo complicado tal y como esta la situación por ahí
Jalcper 03/07/25 12:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para bien o para mal, la única información "fiable" que tenemos son:*.- Simulador de la pensión*.- Información de las Bases de cotización, que puedes solicitar a la Tesoreria de la Seg. Social, con la que puedes ver y contastar con:Bases Cotización del INSS (Simulador)las nominas de la Empresa si aun las tienesEn el caso de diferencias, solicitar, a quien corresponda, Tesoreria, INSS o empresa, las rectifiquen o actualicen.Otra cosa que puedes solicitar, pero tardaran tiempo, es información de la pensión.Con esta información, la "sorpresa" se elimina prácticamente en un % muy alto, pero no estas libre de sobresaltos. Un compañero mío, le afectaba la DT34.2 con la info del Simulador, pero cuando le llego la resolución, NO se la habían aplicado, cuando tenia derecho a que se la aplicaran, reclamo y se lo rectificaron, pero el "susto" no se lo quito nadie