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Participaciones del usuario Igualadinormon - Afinsa

Igualadinormon 11/09/08 18:22
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
Es lógica su decisión. El 121 sólo permite dirigir pretensiones civiles contra la administración cuando esté imputado alguno de sus funcionarios o persona laboral y en ese proceso no hay ninguno (por ello no puede ventilarse dicha responsabilidad en esa sede). Eso no prejuzga la cuestión ni impide que se vaya al contencioso... Un saludo
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Igualadinormon 11/09/08 16:59
Ha respondido al tema Supongamos que se nos dice No a la Responsabilidad Patrimonial
Vamos por partes: Pueden pactar una remuneración variable (se hace) pero normalmente siempre se exige (adicionalmente) una remuneración fija con independencia del resultado del proceso (que es justo lo que te quería decir). Si tal y como comentas es tu caso, esta gente ya ha cobrado... De todos modos, el pacto entre cliente y abogado con cuota litis también es lícito en lo que respecta al cliente(el abogado queda obligado con su cliente respecto de dicho importe) sin que dicha clausula sea necesariamente nula (por ello he comentado eso, pues me ha extrañado) tal y como recoge la numerosísima jurisprudencia... Del penal, en teoría no puede aplicar eso, pues son los imputados quien en caso de ser condenados deberán abonar sus honorarios y salvo insolvencia de estos (en cuyo caso la parte restante la abonan sus clientes y son son insolventes poco podrán recuperar...) serán ellos quien deberán pagarles. De la RPE me parece difícil (casos AVA y gescartera en mano) que la den (pero quien sabe) pues no hay nexo de causalidad entre la actuación del Estado (razona la AN que la responsabilidad de confiar el dinero a una u otra entidad es nuestra y que se podía acudir a los registros oficiales para cerciorarnos de la legalidad de estas empresas) y la estafa al igual que la existencia de la policía no implica una responsabilidad automática del Estado por la comisión de cualquier delito... Lo de Estrasburgo directamente me parece que el que lo ha propuesto o no tiene ni idea de derecho (cosa que no me extrañaría) o lo único que quiere es aumentar el número de pleitos para cobrar más (no sé si es peor la malícia o la ignorancia en estos caso, pues el "tan cacareado" caso Ruiz Mateos es IMPOSIBLE que pudiera pronunciarse desde el punto de vista del derecho de la propiedad reconocido en el protocolo 1, habida cuenta que ese decreto ley era del 87 y España se adhirió a dicho convenio en el 90...), además es un Tribunal de DERECHOS HUMANOS y no "Una instancia europea" con poder decisorio en los procedimientos nacionales (de hecho de velar el cumplimiento de esa sentencia se encarga un "órgano político" y no el Tribunal y no modifica el estado de los procedimientos nacionales siendo "práctica habitual" que el Estado afectado "compense como crea oportuno" al "beneficiado" por esa sentencia). Pero bueno somos todos personas adultas y responsables y supongo que todos sabemos de sobra contra quien pleitear... Y las consecuencias de hacerlo sin sentido... Un saludo
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Igualadinormon 07/09/08 16:09
Ha respondido al tema Responsabilidad Patrimonial del Estado
Bueno vamos por partes: 1º EL CASO RUIZ MATEOS, el Tribunal Europeo de Derechos humanos NO lo pudo enfocar desde el punto de vista del Derecho a la Propiedad reconocido en el Protocolo 1 del convenio porque España no había ratificado el mismo en la fecha en que sucedieron dichos hechos. Sólo le dió amparo por dilaciones indebidas en su proceso y por una razón meramente procesal en el Constitucional... 2º Dudo que el caso que nos ocupa pueda estar dentro de los límites del derecho a la propiedad , pues las salvedades de "las causas previstas por la ley" y habida cuenta que NO se trata de una expropiación estatal difícilmente podrá ampararse. Y queda el más importante 3º La "doctrina más autorizada" afirma que las sentencias del TEDH son meramente declarativas pues su ejecución corresponde a órganos políticos (es decir no se ejecutan "Per se" como las españolas por los tribunales) y además tal y como ha puesto de relieve el Supremo en muchas ocasiones NO implican la revisión (y modificación) de las sentencias dictadas en los procesos estatales pues el TEDH NO es ni un superior jerarquico de ningún tribunal Español ni una especie de "Tribunal supranacional" con carácter decisorio en los procedimientos estatales. Un saludo
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Igualadinormon 07/09/08 00:44
Ha respondido al tema Responsabilidad Patrimonial del Estado
Estrasburgo... DIfícil... Personalmente es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los derechos patrimoniales... NO SON DERECHOS HUMANOS. Respecto de lo de Juana, la ley no se la saltaron a la Torera, simplemente que los permisos penitenciarios siempre que se cumplan una serie de requisitos que marca la Ley Orgánica y el Reglamento penitenciario y que la junta de tratamiento de la prisión (órgano adminsitrativo) efectue un informe al respecto pueden concederse. Cumpliendo todos los requisitos necesarios y si el informe de la Junta es favorable (que lo era, pues sus valoraciones, si bien son revisables por el Juez de Vigilancia penitencario, son actos administrativos DISCRECCIONALES) normalmente se conceden como a cualquier otro reo y punto (de hecho lo concedió el juez de vigilancia penitenciaria al reunir todos los requisitos). Personalmente, muchas veces al leer los medios me quedo IMPRESIONADO al leer las barbaridades que llegan a decir (y que la gente se cree) en unos artículos carentes de todo rigor. Por último decirte que de verdad espero que recupereis todo el dinero y que si te surge alguna duda (los procesos judiciales son larguísimos y muchos aprovechan las necesarias "interrupciones procesales" para dar valoraciones y versiones sesgadas a favor de sus intereses) y quieres que te comente mi opinión (razonada en derecho) lo pongas en el foro que a fin de cuentas es un medio público y cualquiera que disienta con ella dentro de la sana crítica puede exponer sus argumentos en contra (a fin de cuentas mi única opinión es que no hay responsabilidad patrimonial del estado, en vista a los casos AVA y Gescartera, que probablemente acaben condenando a los administradores de esas sociedades, si bien de éste aspecto no sé demasiado respecto del sumario y que es práctica "habitual" en el gremio de los "entendidos de leyes" contarle al cliente la fórmula de pólvora para que pleitee contra medio mundo y posteriormente cargarle los honorarios por los "servicios prestados" con el agravante de cargar los de las tablas profesionales que son orientativas y no obligatorias como la mayoría dice). Un saludo
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Igualadinormon 02/09/08 23:33
Ha respondido al tema Responsabilidad Patrimonial del Estado
Es lógica la inadmisión del convenio de Forum por tener cláusulas condicionales suspensivas no acordes a la normativa vigente. Si se subordina el cobro a que ganes al Estado un pleito (personalmente con el último que me jugaría un euro en un juzgado sería con un AE) es evidente que de eso NO depende la viabilidad de la empresa sino que es un hecho AJENO a la misma y su actividad... Respecto de la responsabilidad patrimonial personalmente la veo inexistente (jurisprudencia del supremo en mano) como bien he comentado en otras ocasiones y creo que es llamativo que ninguno de los "letrados" de estas asociaciones haga un INFORME donde diga que hay responsabilidad... Un saludo
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Igualadinormon 02/09/08 22:00
Ha respondido al tema Intrusos -contra Afinsa y Forum- Invaden los foros
Que la gente no piense igual que tú, no significa necesariamente que sea un "polvorilla a sueldo" máxime si no sabe ni de que va el convenio ni que es lo que tiene que firmar. De hecho dudo mucho que el juzgado de lo mercantil acepte un convenio que ponga que se recupere el 100% si se demanda al estado o no fije el porcentaje a devolver... Un saludo
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Igualadinormon 31/08/08 23:37
Ha respondido al tema ¡Hagamos como los 200.000 afectados por la ley de costas!.
Eso raya (si es que no lo es) el delito de insolvencia punible (por frustrar el pago de la hipotecas)... Además que depositen sus ahorros en un banco extranjero no significa que los acreedores no vayan a poder cobrar (el juzgado mandará un requerimiento a la empresa para que deposite la parte embargable de la nómina en la cuenta de consignaciones del juzgado y ya está) y creo que las administraciones no hacen transferencias a otros países por las nóminas (y en todo caso se estaria en lo mismo de las nóminas). No obstante si es cierto que las cajas y bancos perderían "cierta" liquidez. Un saludo.
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Igualadinormon 26/08/08 18:30
Ha respondido al tema Informacion a raudales
Pues si el "convenio" que presentan es como me empiezo a pensar (subordinado a la reclamación patrimonial) el juzgado lo va a rechazar... Un saludo
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