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Participaciones del usuario Igualadinormon - Afinsa

Igualadinormon 02/10/08 13:44
Ha respondido al tema Unas aclaraciones
Simplemente digo que lo inadmitirá a trñamita y le dirá que lo presente en la Audiencia... Un saludo
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Igualadinormon 01/10/08 21:35
Ha respondido al tema Solbes y los ahorros
La situación es diferente (se refiere a las entidades de crédito registradas y supervisadas) no a "chinringuitos".... Un saludo
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Igualadinormon 12/09/08 16:53
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
Finalmente se intervino por querella de la fiscalía a instancias de un informe de la Administración. Las publicaciones y recomendaciones de inversiones son sólo eso, RECOMENDACIONES sin carácter vinculante para nadie, pues cada uno hace con su dinero lo que crea conveniente (y acarrea con el Alea del resultado)... Lo único evidente es que la entidad NO estaba registrada y los propios damnificados pudieron acudir a los registros correspondientes Y NO LO HICIERON (ésto es la base para desestimar otra RPE por la AN de una Sentencia que colgué hace algún tiempo). EL caso lo valorará el Tribunal como crea conveniente a su prudente arbitrio, pero creo que debe saberse DE ANTEMANO la posibilidad que la sentencia sea "desestimatoria" por los motivos que ya he expuesto con anterioridad (dirán que non hay nexo causal entre el daño y la actuación administrativa) Para finalizar decir que la legislación es un ACTO POLÍTICO guiado por criterios de oportunidad y por tanto NO se le puede achacar a NINGUNA administración RESPONSABILIDAD ALGUNA por NO legislar (hecho que TAMPOCO puede controlarse por los tribunales según la doctrina mayoritaria) Un saludo.
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Igualadinormon 12/09/08 16:13
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
Mi única intención es que aquellos que están "asesorados" por "profesionales" y no demasiado bien (cosas como la de Estrasburgo y demás demuestra que no) sepan todos los extremos acerca de la "realidad" pues la responsabilidad "de libro" pretendida por muchos, en muchos casos puede no ser tal y acabar con mayores costes de los pensados No sé si es peor la ignorancia o la malicia (las dos me parecen muy graves) pero el hecho que nadie sepa de estas sentencias (muchas llevadas por idénticas representaciones que las de ahora) demuestra (claramente) para mi el caso. Yo no voy a entrar a valorar la casuística, que puede ser variada y desde luego que no me corresponde a mi valorarla (mi opinión la sabeis) pero creo que es mi obligación ética y moral prevenir a navegantes contra los vendedores de crecepelo ambulantes para que sepan a que atenerese y tomen la decisión que tomen (que legítima y buena será) lo hagan sabiendo todas las consecuencias y posibles desenlaces del asunto (cosa que creo que no lo saben). Un saludo a todos.
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Igualadinormon 12/09/08 13:13
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
La empresa fue intervenida ANTES de presentar el Concurso, los que reclamaban perdieron más de los 20.000€ que garantiza el FOGAIN y la inversión de estos señores era títulos de Renta Fija que la agencia SIN SU CONSENTIMIENTO /Y sin que la CNMV lo advirtiera en una inspección) pignoró.... Más claro imposible.... Un saludo
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Igualadinormon 12/09/08 05:43
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
La jurisprudencia es bastante clara a mi entender (y unánime) pues hay otras 20 sentencias del Supremo por el mismo caso con idénticos Fundamentos Jurídicos. Como "anécdota" comentar que muchos que dicen que "la responsabilidad es clarísima" también la "intuían" con éste caso (de hecho algunas representaciones procesales son las mismas que con el caso "Forum Afinsa"). Que cada uno saque sus conclusiones Un saludo.
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Igualadinormon 12/09/08 05:39
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
Sin duda alguna, desde un punto de vista puramente lógico, es cierto que la mencionada pérdida patrimonial no se habría producido si la CNMV hubiese ejercido todas sus potestades frente a AVA desde el momento en que tuvo noticia de irregularidades en la actuación de dicha agencia de valores. Pero ya se ha visto que la CNMV no tenía entonces un deber jurídico de realizar unas determinadas actuaciones, tales como divulgar toda la información que iba adquiriendo, incoar un procedimiento sancionador, o incluso acordar la intervención de los cargos de dirección y administración de AVA . Un deber jurídico, claro y preciso, de llevar a cabo una determinada actuación sólo surgió, como se ha comprobado, el 25 de noviembre de 1997. Este extremo es de crucial importancia para el análisis jurídico del presente caso y, más en general, para la adecuada comprensión del significado del nexo causal en los supuestos de responsabilidad patrimonial por omisión. En efecto, aun cuando el hecho de que la CNMV no ejerciese todas sus potestades desde el primer momento sea una de las causas en sentido lógico de la pérdida patrimonial sufrida por los recurrentes, ello no significa, por sí solo, que quepa hacer a la CNMV jurídicamente responsable de dicha pérdida patrimonial. La razón es que la CNMV no tenía un deber jurídico de realizar una determinada actuación. De aquí que no se le pueda objetivamente imputar un resultado lesivo que no estaba obligada a evitar. La función que la ley encomienda a la CNMV es supervisar e inspeccionar los mercados de valores y, en los términos ya explicados, asegurar la transparencia de los mismos. En ningún caso puede concebirse a la CNMV como garante de la legalidad y prudencia de todas las decisiones de todas las agencias de valores, ni menos aún como garante de que los clientes de dichas agencias de valores no sufrirán pérdidas económicas como consecuencia de decisiones ilegales o imprudentes de éstas. La mera causalidad lógica se detiene allí donde el sentido de las normas reguladoras de un determinado sector impiden objetivamente reprochar a la Administración el resultado lesivo padecido por un particular.
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Igualadinormon 12/09/08 05:37
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
A) Como consecuencia de la visita de inspección ordinaria girada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la Agencia de Valores AVA A.V. S.A. en septiembre de 1996, se detectaron determinadas irregularidades formales y contables cuya subsanación fue exigida por dicha comisión en escrito de 27 de enero de 1997. Igualmente, al haberse detectado que determinados valores adquiridos por la Agencia para clientes estaban depositados a nombre de la propia Agencia como titular fiduciario por cuenta de terceros en cuentas ómnibus en diversas entidades depositarias, se instó su registro en las entidades depositarias y cámaras a nombre de los clientes. B) En Mayo de 1997 se recibió por la CNMV el informe de Auditoría independiente correspondiente al ejercicio de 1996, que incorporaba una opinión 'limpia'. El informe especial realizado en virtud de la norma cuarta de la Circular 9/1989 de la CNMV, coincidía con el anterior, si bien relativiza su precisión "folios 273 y 274 del expediente" en atención a la limitación que supone el examen contable. C) El día 29 de julio de 1997, tras varios recordatorios por CNMV, se informa por AVA haber celebrado un contrato con Midland Bank el 9 de julio de 1997 asumiendo por la entidad las funciones de depositaria de los títulos valores. El 13 de octubre de 1997 se inicia una nueva inspección, de carácter extraordinario, por la CNMV para verificar la corrección de las irregularidades detectadas. En tal inspección se detectaron dificultades de la entidad AVA para informar sobre la cartera agregada de los clientes y documentación de los depósitos emitidos, no obstante quedó comprobado que se estaba siguiendo el procedimiento de traspaso a cuentas individualizadas de clientes la mayor parte de los valores adquiridos por la Agencia para éstos, excepto los valores adquiridos mediante financiación de la entidad SIBIL. Posteriormente, el 25 de noviembre de 1997, quedó establecido que respecto de los valores adquiridos para clientes con financiación de SIBIL, ésta los adquiría a su vez con mayor financiación a determinados Bancos proveedores, por lo que pesaba sobre ellos una prenda a favor de tales Bancos. Como consecuencia de ello, se solicitó por la CNMV un memorandum sobre la situación de los valores en cuestión, que se recibió el 9 de diciembre de 1997, de cuyo examen se concluyó que los valores financiados por SIBIL y adquiridos por AVA , podrían soportar una prenda preexistente, sin que tal circunstancia constase en la documentación obtenida en las distintas inspecciones. Como consecuencia de ello la CNMV instó a AVA para que informase amplia y lealmente a sus clientes sobre la situación jurídica de los valores, si bien tal requerimiento no fue atendido. D) El 17 de febrero de 1998 se confirma a la CNMV que SIBIL se encuentra en crisis patrimonial debido a un déficit patrimonial descubierto en el Banco argentino MEDEFIN, filial de SIBIL. Con fecha de 18 de febrero la CNMV acordó: a) remisión a la fiscalía de la documentación obrante en autos, b) incoar expediente sancionador, y c) iniciar los trámites de intervención de AVA . El 25 de febrero de 1998 se admitió a trámite la solicitud de AVA de suspensión de pagos." La pérdida patrimonial sufrida por los recurrentes consistió, así, en que los valores que AVA había adquirido para ellos se hallaban pignorados, por lo que no pudieron entrar en la masa de la suspensión de pagos de la citada entidad.
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Igualadinormon 11/09/08 20:51
Ha respondido al tema La imparcialidad de la justicia "socialista"
Respecto del proceso penal creo que el Juez Instructor lleva razón (no hay ningún funcionario imputado y por tanto no procede EN ESE MOMENTO). El problema es que tanto en AVA como en GESCARTERA (la primera pasó la inspección dos meses antes de la intervención) la AN NO la ha declarado y posteriormente el supremo confirmo esas sentencias... Un saludo
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