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Responsabilidad Patrimonial del Estado

6 respuestas
Responsabilidad Patrimonial del Estado
Responsabilidad Patrimonial del Estado
#1

Responsabilidad Patrimonial del Estado

Hola aqui estoy de nuevo!!!!!
Para empezar y como afectada insisto, lo que quiero y deseo es lo mejor para todos y si no todos, que eso es imposible, para la mayoría.
Por otra parte, pienso que visto el no al convenio de Forum por parte de la judicatura o altas instancias, me da en la nariz que los de Afinsa vamos por el mismo sitio. Entonces, mi pregunta es, ¿que clase de presión podemos ejercitar, para que "papa estado" nos devuelva nuestro legitimo y "no negro", como dicen por ahí, dinero?.
Nos han arruinado, nos han tomado y nos estan tomando el pelo, ¿a que estamos esperando, para hacer una reclamación patrimonial al Estado (eso si firmada por 400.000 almas)?
Quiero mi dinero cuanto antes y no dentro de 20 años, recordar y no es agorero si no real que hay gente que ya no lo va a disfrutar puesto que se ha quedado por el camino.
Saludos,

#2

Re: Responsabilidad Patrimonial del Estado

La reclamación patrimonial al Estado ya se presentó, de hecho la FAF lo hizo en mayo, supongo que como esta federación lo harían otras asociaciones o federaciones

#3

Re: Responsabilidad Patrimonial del Estado

Es lógica la inadmisión del convenio de Forum por tener cláusulas condicionales suspensivas no acordes a la normativa vigente.
Si se subordina el cobro a que ganes al Estado un pleito (personalmente con el último que me jugaría un euro en un juzgado sería con un AE) es evidente que de eso NO depende la viabilidad de la empresa sino que es un hecho AJENO a la misma y su actividad...
Respecto de la responsabilidad patrimonial personalmente la veo inexistente (jurisprudencia del supremo en mano) como bien he comentado en otras ocasiones y creo que es llamativo que ninguno de los "letrados" de estas asociaciones haga un INFORME donde diga que hay responsabilidad...
Un saludo

#4

Re: Responsabilidad Patrimonial del Estado

La pregunta es si en Estrasburgo se considerará al Estado responsable , aquí ya sabemos que no , sea con la ley en la mano o sin ella , y buena muestra de ello nos dió éste gobierno con el caso De Juana Chaos , "ahora lo saco de la cárcel ahora lo meto" según como vayan las negociaciones con sus amigos los terroristas , cosa que nos sorprendió a muchos aunque no somos profesionales del derecho , no sabiamos que las leyes eran tan maleables , a no ser que se las saltara a la "torera" , el caso es que nadie dijo nada , no se si por que se ajustaba a derecho (cosa que dudo) o simplemente por miedo.

Un saludo.

#5

Re: Responsabilidad Patrimonial del Estado

Estrasburgo... DIfícil... Personalmente es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los derechos patrimoniales... NO SON DERECHOS HUMANOS.
Respecto de lo de Juana, la ley no se la saltaron a la Torera, simplemente que los permisos penitenciarios siempre que se cumplan una serie de requisitos que marca la Ley Orgánica y el Reglamento penitenciario y que la junta de tratamiento de la prisión (órgano adminsitrativo) efectue un informe al respecto pueden concederse.
Cumpliendo todos los requisitos necesarios y si el informe de la Junta es favorable (que lo era, pues sus valoraciones, si bien son revisables por el Juez de Vigilancia penitencario, son actos administrativos DISCRECCIONALES) normalmente se conceden como a cualquier otro reo y punto (de hecho lo concedió el juez de vigilancia penitenciaria al reunir todos los requisitos).
Personalmente, muchas veces al leer los medios me quedo IMPRESIONADO al leer las barbaridades que llegan a decir (y que la gente se cree) en unos artículos carentes de todo rigor.
Por último decirte que de verdad espero que recupereis todo el dinero
y que si te surge alguna duda (los procesos judiciales son larguísimos y muchos aprovechan las necesarias "interrupciones procesales" para dar valoraciones y versiones sesgadas a favor de sus intereses) y quieres que te comente mi opinión (razonada en derecho) lo pongas en el foro que a fin de cuentas es un medio público y cualquiera que disienta con ella dentro de la sana crítica puede exponer sus argumentos en contra (a fin de cuentas mi única opinión es que no hay responsabilidad patrimonial del estado, en vista a los casos AVA y Gescartera, que probablemente acaben condenando a los administradores de esas sociedades, si bien de éste aspecto no sé demasiado respecto del sumario y que es práctica "habitual" en el gremio de los "entendidos de leyes" contarle al cliente la fórmula de pólvora para que pleitee contra medio mundo y posteriormente cargarle los honorarios por los "servicios prestados" con el agravante de cargar los de las tablas profesionales que son orientativas y no obligatorias como la mayoría dice).
Un saludo

#6

Re: Responsabilidad Patrimonial del Estado

Gracias Igualadinormón , pero me dejas de piedra , por que por aquí la mayoría de la gente cree que puede recurrir a Estrasburgo como última instancia ,¿ sabes donde recurrio Ruiz Mateos para que le devolvieran el dinero que parece ser le están devolviendo actualmente?..es decir hay algún tribunal europeo que le pueda quitar la razón a los jueces españoles y pueda condenar al Estado por Responsabilidad Patrimonial? , por que con lo que tú me dices cambia completamente todo , entonces si que sería conveniente llegar a aceptar un convenio siempre y cuando el juez lo aprobara , por que como dice el refrán " de perdidos al río".

Te doy las gracias anticipadas por la ayuda que nos estás prestando.

Un saludo.

#7

Re: Responsabilidad Patrimonial del Estado

Bueno vamos por partes:
1º EL CASO RUIZ MATEOS, el Tribunal Europeo de Derechos humanos NO lo pudo enfocar desde el punto de vista del Derecho a la Propiedad reconocido en el Protocolo 1 del convenio porque España no había ratificado el mismo en la fecha en que sucedieron dichos hechos. Sólo le dió amparo por dilaciones indebidas en su proceso y por una razón meramente procesal en el Constitucional...

2º Dudo que el caso que nos ocupa pueda estar dentro de los límites del derecho a la propiedad , pues las salvedades de "las causas previstas por la ley" y habida cuenta que NO se trata de una expropiación estatal difícilmente podrá ampararse.

Y queda el más importante

3º La "doctrina más autorizada" afirma que las sentencias del TEDH son meramente declarativas pues su ejecución corresponde a órganos políticos (es decir no se ejecutan "Per se" como las españolas por los tribunales) y además tal y como ha puesto de relieve el Supremo en muchas ocasiones NO implican la revisión (y modificación) de las sentencias dictadas en los procesos estatales pues el TEDH NO es ni un superior jerarquico de ningún tribunal Español ni una especie de "Tribunal supranacional" con carácter decisorio en los procedimientos estatales.
Un saludo

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