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Participaciones del usuario Igualadinormon - Afinsa

Igualadinormon 08/06/08 18:27
Ha respondido al tema QUIENES son los responsables de devolver el dinero?
El acto legislativo es un acto político, guiado por criterios de oportunidad, que no es controlable por la justicia. Es decir, se puede apoyar a lo huerfanos y no a las viudas, a los dependientes y no a los inválidos y nadie puede reprochar nada pues son criterios de gobierno. Un saludo
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Igualadinormon 07/06/08 21:35
Ha respondido al tema QUIENES son los responsables de devolver el dinero?
Tal y como dije hará algunos meses la pretensión de indemnización por parte del estado es improsperable (bien con los argumentos de ahora, bien con los que darán más tarde ). Probablemente queden por pronunciarse muchas más con idénticos Fundamentos Jurídicos pero estas sentencias van "clarificando" las perspectivas respecto de una pretendida responsabilidad patrimonial inexistente...
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Igualadinormon 17/05/08 11:03
Ha respondido al tema Responsabilidad Patrimonial contra el Estado
En estos casos, el silencio administrativo (que no te contesten) en el plazo legalmente fijado (que como dicen se cumplio en mayo) es desestimatorio (la administración deniega tu solicitud y tienes que ir al juzgado si quieres...). Aunque personalmente por lo explicado en otras ocasiones no creo que propere.
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Igualadinormon 15/05/08 08:14
Ha respondido al tema Segundo aniversario- Dudas sobre los afectados
Simplemente doy mi opinión dentro del máximo respeto y educación. Hace algún tiempo vino un potencial cliente a la asesoría preguntado si se podía demandar al Estado por ésto, en base a informaciones que había oído por ahí. Mi respuesta en un alarde de sinceridad fue que NO (perdiendo bastante dinero por decir eso). 1º Porque la "no legislación" que se le imputa es un acto político seguido por la oportunidad sin que los tribunales puedan controlar su actividad. Me explico el Estado puede optar por legislar protegiendo las costas y no los ríos, y si se destruye el río no tendrá responsabilidad alguna por no legislar. O por ejemplo cuando un tribunal de oposiciones decide SUPRIMIR una pregunta del examen, se guía por un criterio de oportunidad no controlable posteriormente por los tribunales. Y pongo un ejemplo. Nadie puede demandar al gobierno por legislar los "matrimonios homosexuales". 2º Cada uno es dueño de sus inversiones y no puede achacar responsabilidad alguna a nadie que efectúe recomendaciones y reportajes dentro de su libertad de expresión. (Mira los bloggers y algunas de sus recomendaciones donde no aciertan ninguna) 3º Los argumentos de una SAN que pegué hace tiempo en este foro. Pues bien, ese señor ahora está con un "vendedor de humo" que le ha prometido "recuperar todo el dinero demandado al Estado" (SIC). Simplemente dije en mi última intervención en éste foro, que es lógico que el perito u "experto" al que remuneres defienda que seas tú quien tiene la razón, otra cosa distinta es que la lleves...
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Igualadinormon 21/04/08 18:49
Ha respondido al tema OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006
No, esta no es de gescartera, es de un "chiringuito financiero"... Gescartera SI estaba inscrita en los correspondientes registros administrativos, por eso el FOGAIN fue uno de los mayores damnificados (sobre 60 millones de euros) al tener que haber adelantado gran parte de las indemnizaciones a los clientes de esta entidad. Esta sentencia es lapidaria (la sala de lo contencioso administrativo de la AN es donde acabará esto en primera instancia) y su jurisprudencia es bastante clara... Un saludo
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Igualadinormon 21/04/08 15:10
Ha respondido al tema OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006
En cualquier caso la CNMV inició actividades de averiguación, requirió a la entidad, para que en su caso, respetase la reserva de actividad y se dirige, como resulta del relato fáctico más arriba reseñado a BSCH para comprobar si había realizado actos propios de la actividad de gestión, obteniéndose contestación negativa con fecha 27 de julio de 2000. Fueron también nuevamente los actores los que eligieron libremente una forma de inversión con un riesgo determinado bajo la administración de determinadas personas que administraban la SIMCAV, cuya elección es imputable únicamente a los accionistas de la sociedad que deben hacer efectiva la responsabilidad por la mala gestión de aquellos por los cauces que al efecto prevé la legislación reguladora de las sociedades anónimas.
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